MINVIVIENDAS - Concepto 172075 de enero 19 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 172075 de enero 19 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Bogotá, D. C • . f g fN[, lO¡¡ Arquiti:!cta . . .·· ..
MARY CIELO SOLER CHACÓN
Secretaria de Planeación Municipal Alcaldia Municipal de Calarcá Carrera 24 No. 39-52 Piso 3 Calarcá- Quindio 1200-2-172075 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 24/112011 11 :20:13 FOUOS:4 ANEXOS:1 LEGAJO
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-172075 TIPO DOCUMENTAL:INFORMACION
REMITE:OF\C\NA ASESORA JURIDICA
DESTINATARIO:SECRETARIA DE PLANEACION MUNIC IPAL
ASUNTO: Radicaciones 4120-E1-172075-4120E1-1871
Ajuste y revisión de Plan Básico de Ordenamiento Territorial Cordial saludo; En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita concepto juridico sobre los requisitos para el trámite de revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y sobre la obligatoriedad del Concejo Municipal de convocar un cabildo abi_erto u otro mecanismo de participación ciudadana de conformidad con lo estable.cido en la ley 388 de 19971 y sus modificaciones, se dará respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, es importante resaltar que de conformidad con Jo establecido en el DecretoLey 216 de 2003', "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la
Ley 216 de 2003', "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las politicas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial. y urbano, asi como en materia habitacional integral."; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto, como la que plantea en su comunicación, respecto del .Acuerdo 014 del 31 de diciembre de 2009 "por el cual se revisa y ajusta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Calarcá", suspendido provisionalmente mediante Auto de 1 O de diciembre de 201 O, proferido por el Tribunal Administrativo de Quindio. 1 ;,Por ta cual se modifica la Ley 9ª de 1989; y ia Ley 3' de 199iy se dic:Tan otras -dispósic7oiies.". 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones." P.3ainM 1 rfP. 4, Ubmtml y Orden · • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- • Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Así mismo, debe tenerse en cuenta que en los .términos. del artícul.o 287 de la Constitución . Política los munidpios gOzan de autonornía para la gestión de sus intereses, .por lo tanto,·
República de Colombia Así mismo, debe tenerse en cuenta que en los .términos. del artícul.o 287 de la Constitución . Política los munidpios gOzan de autonornía para la gestión de sus intereses, .por lo tanto,· corresponde .al municipio Verificar las. é:ondieioiies del • cada·. caso particülar y .. concreJo y • .•• •. pronunciarse al respecto; • • • Aclarado lo anterior, a continuación se señala el procedimiento que debe surtirse para la revisión y ajuste de los proyectos de Plan de Ordenamiento Territorial -POT3-, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Parágrafo 6, artículo 1 - Ley 507 de 1999 y artículo 25 de la Ley 388 de 1997. En-los términos del artículo 28 de-la+eferida·tey 388 de1997modificado por el artículo 2 ·de la Ley 902 de 20044, los planes de ordenamiento territorial deben definir la vigencia de los contenidos estructurales, urbanos de mediano y corto plazo, así como de los programas de ejecución, de acuerdo con los parámetros fijados en la mencionada norma y para la modificación deberá seguirse el mismo procedimiento previsto para su aprobación. En ese sentido, se tiene que la autoridad municipal competente, previa a la presentación del proyecto de acuerdo al concejo municipal para su discusión debe surtir las siguientes etapas' en su orden:
A. Consejo de Gobierno: Analiza el • proyecto de POT - su revisión o rnodificación excepcional, según el caso.
B. Autoridad ambiental competente: Analiza el proyecto para efectos de la concertaeión con las autoridades municipales o distritales de los asuntos
A. Consejo de Gobierno: Analiza el • proyecto de POT - su revisión o rnodificación excepcional, según el caso.
B. Autoridad ambiental competente: Analiza el proyecto para efectos de la concertaeión con las autoridades municipales o distritales de los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual cuenta con treinta (30) días hábiles6.
En relación con los asuntos sobre los cuales no se logre la concertación, este Ministerio intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días.
C. Junta Metropolit ana. Durante el mismo término previsto para el trámite con la autoridad ambiental, se surte la instancia de concertación con la Junta Metropolitana, para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas metropolitanas, instancia que vigilará· su armonía con los planes y direc:trices metropolitanas, en asuntos de su competencia. 3 Cuando se hace referencia a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en la ley 388 de 1997, es decir: POT, PBOT y EOT 4 "Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones." ' Ver artículo 24 de la Ley 388 de 1997 'Numeral 1, Artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Parágrafo 6, articulo 1 de la Ley 507 de 1999.
Carr,::ra 13 No. 3138 Bogoté. D. C PBX: 32-2 3-1 :fi,¡ • 332-34 00 • txte11fi1ón: 2362 Fa:,:. 34CG:?'i2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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- Oficina Asesora Jurídica
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D. Consejo Territorial de Plan.e.ación .. Rinde concepto y· formula recomendaciones al • proyecto, para lo cual cuenta con 30 días hábiles. .. . . . • : .. .. ' . . . . . . .
E. ConsuÍta cii.Jdadafia. Durfinte el período de revisión señalado en los liÍeralesB.; C.y • D, se consulta la opinión de lós gremios económicos y agremiaciones profesionales y se efectúan convocatorias públicas para la difusión del proyecto de acuerdo, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales con el fin de discutir el proyecto de plan y recoger las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias .del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del respectivo plan.
F. Concejo Municipal. Una vez se efectúe el trámite anterior el proyecto se somete a consideración del • Concejo para su adopción, revisión o modificación excepcional disponiendo de noventa días (90) calendario para aprobar la iniciativa; si transcurrido dicho término no lo aprueba, lo podrá hacer el alcalde por decreta7.
Como se desprende de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el articulo 25 de la misma ley, el procedimiento que culmina con el• acto administrativo
Como se desprende de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el articulo 25 de la misma ley, el procedimiento que culmina con el• acto administrativo que 9_dopta o modifica el plan de ordenamiento territorial, es el resultado del agotamiento de cada uno de los pasos que contempla el procedimiento, esto es, las instancias de concertación y consulta que aseguran la participación democrática y la concertación interinstitucional en todas las fases del proceso con miras a una toma de decisión que refleje el interés general, la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo armónico y sostenible del territorio. De otra parte, en relación con la realización de un cabildo abierto, en concepto de esta oficina, se considera que para la aplicación del articulo 2 de la Ley 507 de 1999 debe hacerse una interpretación armónica y sistemática con la Ley 134 de 1994, teniendo en cuenta que esta última condiciona su celebración al cumplimiento previo de los requisitos establecidos en los articulas 81 y 82, a saber: Articulo 81º.- Opot1unidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de . competencia de la_corporación respec}iva. (s_ubrayélcfo fuera de texto) 7 Articulo 25 de la Ley 388 de 1997 establece que después de surtirse la etapa de participación democrática y de la concertación interinslitucional debe presentarse el proyecto de acuerdo como documento consolidado al Concejo Municipal
7 Articulo 25 de la Ley 388 de 1997 establece que después de surtirse la etapa de participación democrática y de la concertación interinslitucional debe presentarse el proyecto de acuerdo como documento consolidado al Concejo Municipal Páqina 3 defi-, mrniÍod y 01don Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • Oficina Asesará Jurídica Republica de Colombia . Artículo 82fi.-Petición de Cabildo A/:Jierto, Un número no inferior. ál cincopfir mil.del censo .• electoral del municipio. distrito, localidad comuna o .corteqimiento:t según. el caso.> podrán presentár a,ite. la secretaría de_ la respectiva corporación la solicitud rázonada • para que sea , • discutido. Un asunto en Cábildb Abierto, eón no menos de quince d/as de anticipáéión .a lá • fecha de íniéiación del período de sesionés. • • • • • • • . • • • • , _, _ • • • Las cirganizac;io11es civiles podránparticípar en todo el proceso. de convocatoria_ y celebración de los Cabildos A/5iertos. (subrayádo fuera .de texto) • • ·- Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-180 de 1994 ha considerado qúe el "El cabildo constituirfa una modafidad del derecho de petición. en éste caso, colectivo, ( .. ). .. En conclusión. la celebración de cabildo abierto está somélid·a al cumplimiento cié: los requisitos y condiciones previstos en la ley 134 qe 1994' que regula_ los mecanismos de participación ciudadana en desarrollo de lo dispuesto en el literal d) del articul0152 de la
Constitución Política:
requisitos y condiciones previstos en la ley 134 qe 1994' que regula_ los mecanismos de participación ciudadana en desarrollo de lo dispuesto en el literal d) del articul0152 de la Constitución Política: La anterior respuesta se da con aplicación a lo estipulado en ei artículo 25, inciso 3°, Código Contencioso Administrativo.• Cordialmente,
Elaboró: Mónica Maria Muñoz B.
Fecha: Enero 19 de 2011 ' "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de patticipación ciudadana." ' Inciso 3 del At1iculo 25 del C. C.A: "Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden. ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
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