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MINVIVIENDAS - Concepto 2016ER0051619 de 2016

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 2016ER0051619 de 2016
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2016

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 07-06-201611 :27

Al Contestar Cite Este No.: 2016EE0049158 Fol:5 Anex:O FA:O

ORIGEN 7110-0FICINA ASESORA JURIDICA/ BLANCA NURY LEGUIZAMON GALINDO

DESTINO ALFONSO SUAREZ LOZANO

ASUNTO RESPUESTA

08S DORIS ALICfi JURADO REGALADO

2016EE0049158 lll lllllllllllll ll 1111111111111111111111111111 Bogotá, D. C., Señor

ALFONSO SUAREZ LOZANO

perrito1965@gmail.com

ASUNTO: Consulta @ M!NVIVIENDA Rad. 2016ER0051619 del 18 de mayo de 2016

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 19 de mayo de 2016. En atención a su comunicación radicada bajo el número 2016ER0051619 mediante la cual solicita se le informe la normativa que regula las construcciones sobre planos de un conjunto de más de 400 unidades habitacionales, los requerimientos técnicos de aislamiento de sonidos y las áreas que debe tener el club house, parque de los niños, la portería y la entidad que ejerce vigilancia sobre estas construcciones, nos permitimos informarle que la misma será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de aspectos relacionados con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º 1 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

de conformidad con lo establecido en el numeral 2º 1 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 ° y 7° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido daremos respuesta en los siguientes términos: 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a fas autoridades en relación con fas materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción./, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmu1ador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 W'Nw.minvivienda.qov.co Página 1 de 1 O SGS ,, S(iS C013/525D C0131524S@M!NVIVIENDA '- .. TODOS POR UN • NUEVOPAÍS P4i (QU!lHti i:l)IJOé!(o;J CONSULTA l. "(. . .) El inmueble presenta sonidos en la alcoba principal cuando las demás unidades la ducha o los lavamanos (. .. ) de este asunto se le informo a la constructora en el mes de mayo de 2016, solicitándole las especificaciones de construcción y el estudio técnico de aislamiento de sonido o ruidos de las placas que utilizan para este tipo de vivienda, a la fecha no se ha recibido respuesta (. .. )" El Decreto 19 de 20122 en los artículos pertinentes señala:

de construcción y el estudio técnico de aislamiento de sonido o ruidos de las placas que utilizan para este tipo de vivienda, a la fecha no se ha recibido respuesta (. .. )" El Decreto 19 de 20122 en los artículos pertinentes señala: "ARTÍCULO 182. LICENCIAS URBANÍSTICAS Los numerales 1 y 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 199 7, quedarán así: "1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y

El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición." ( ... ) 2 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Públicall Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 '!!.WW .rriinvivienda.gov .co Página 2 de í O 7@ MINVIVIENDA .,t.. • TODOS POR UN ;'-fiufififi Efififi "7. El Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adiciona/es a los allí señalados." ARTÍCULO 183. CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS El artículo 2 de la Ley 400 de 1997, quedará así: "Artículo 2. Alcance. Las construcciones que se adelanten en el territorio de

ARTÍCULO 183. CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS El artículo 2 de la Ley 400 de 1997, quedará así: "Artículo 2. Alcance. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la reglamenten. Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia v vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los provectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta Levo sus reglamentos. La construcción deberá suietarse estrictamente a! correspondiente provecto o planos aprobados. Parágrafo En todo caso, salvo disposición legal en contrario, las autoridades municipales y distritales no podrán expedir ni exigir el cumplimiento de normas técnicas o de construcción diferentes a las contempladas en esta ley y en fas disposiciones que la reglamenten." (. . .)

RTICULO 185. RADICACIÓN DE

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

DESTINADOS A VIVIENDA

DOCUMENTOS PARA ADELANTAR Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES El artículo 71 de la Ley 962 de 2005, quedará así: "Artículo 71. Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. El interesado en adelantar planes de vivienda deberá radicar únicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de tas actividades de

interesado en adelantar planes de vivienda deberá radicar únicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de tas actividades de construcción y enajenación de inmuebles contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979: a. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres ( 3) meses; b. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en fa celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de fas cláusulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercia/mente regulen el contrato; c. El presupuesto financiero del proyecto; Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co /7fi:'·''é·:,¡,. N 11 t ' ¡§ fi ,t' Página 3 de '10 ::;,-fi"'"•fi""@MINVIVIENOA d. Licencia urbanística respectiva, salvo que se trate del sistema de preventas: e. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción. Parágrafo 1 Estos documentos estarán a disposición de los compradores de los planes

hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcción. Parágrafo 1 Estos documentos estarán a disposición de los compradores de los planes de vivienda en todo momento con el obieto de que sobre ellos efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de radicar los documentos y los términos y procedimientos para revisar la información exigida en el presente artículo. Parágrafo 3. En ningún caso podrá exigirse la ejecuC1on parcial o total de obras de urbanización o construcción, según sea el caso, como condición previa a la radicación de documentos de que trata el presente artículo; sin embargo, se deberá atender Jo previsto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 9 de

1989. En el evento que se requiera radicar nuevos documentos o se cambie alguna condición de los ya radicados, la autoridad municipal o distrital no podrá solicitar permiso, autorización o trámite adicional diferente a la simple radicación del nuevo documento."

ARTÍCULO 186. RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES CON BASE EN LAS

NORMAS QUE FUNDAMENTARON LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA.

En los trámites urbanísticos que se deban realizar con posterioridad a la expedición de una licencia urbanística, la autoridad competente tendrá la obligación de resolver las solicitudes únicamente con base en las normas que fundamentaron la expedición de la respectiva licencia." (subrayas fuera de texto). TOOOSPORUN NUIEVOPAÍS De conformidad con lo anterior según la norma expuesta la construcción

que fundamentaron la expedición de la respectiva licencia." (subrayas fuera de texto). TOOOSPORUN NUIEVOPAÍS De conformidad con lo anterior según la norma expuesta la construcción de las unidades habitacionales corresponde las especificaciones técnicas de la licencia de construcción, la cual, entre otros documentos, debe estar a disposición de los compradores de los planes de vivienda en todo momento. Las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, deben igualmente velar por el cumplimiento de las normas requeridas para obtenerla por parte de los constructores y en ningún caso podrán aprobar los proyectos o planos de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conrnutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienáa.gov.co Página 4 de 10 \{i) fi,,"' SGS ' __ SGS._ C0",3/5250 C01315249@M INVIVIENGA TODOSPORUN NUEVOPAIS construcciones qu e no cumplan con las normas seña ladas en la ley o sus regla mentos. Así mismo la construcción deber á sujetarse estrictamente al correspond iente proyecto o pl ano s apr obados. Por su pa rte el artículo 8º de la Ley 1480 de 20 11 3 establece como gara ntía legal de los in mu eble s un término di ez (1 0) año s para la esta bilidad de la obra y un (1) año pa ra los acabados. Lo an terior en concor danc ia con lo disp uesto por el artículo 13 de l Decreto 735 de 2013 4, a sa ber: "Artículo 13 . Garantía legal de bienes inmuebles. En el caso de bienes

Lo an terior en concor danc ia con lo disp uesto por el artículo 13 de l Decreto 735 de 2013 4, a sa ber: "Artículo 13 . Garantía legal de bienes inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, para solicitar la efectividad de la garantía legal sobre acabados, líneas vitales del inmueble (infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía eléctrica, agua y combustible) y la afectación de la estabilidad de la estructura, definidos en la Ley 400 de 1997, el consumidor informará por escrito dentro del término legal de la garantía, al productor o expendedor del inmueble el defecto presentado. El productor o expendedor, entregará una constancia de recibo de fa reclamación y realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una visita de verificación al inmueble para constatar el objeto de reclamo. Parágrafo 1 º. Cuando la solicitud de la garantía legal sea sobre los acabados y las líneas vitales, el productor o expendedor deberá responder por escrito al consumidor, dentro de los diez ( 1 O) días hábiles siguientes a la visita de verificación del objeto del reclamo. Este término podrá prorrogarse por un período igual aí inicial, cuando la complejidad de la causa del reclamo así lo requiera, situación que deberá ser informada por escrito al consumidor. A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor, el productor o expendedor reparará el acabado o línea vital objeto de reclamo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la respuesta. Si una vez reparado el acabado o la línea vital, se repite la faifa, el

productor o expendedor reparará el acabado o línea vital objeto de reclamo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la respuesta. Si una vez reparado el acabado o la línea vital, se repite la faifa, el consumidor a su elección, podrá solicitar una nueva reparación, la 3 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones" Artículo 8º . Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por !a autoridad competente. A falta de disposición de oblig atorio cumplimi ento, será el anu nciado por el productor y/o profieedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega de! producto al cfinsum1dor. (. .. ) Para los bienes inmu ebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) anos, y para los acabados un (1) año. 4 "Por el cual se reglamenta fa efectividad de fa garantía prevista en los artículos 7º y siguientes de fa Ley 1480 de 2011." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.mi nvivienda.gov.co Página 5 de 10 CQ',3/5250 CO1315?48@M INVIVIENDA TODOSPORUN NUEVO PAÍS reposición del acabado o la línea vital afectados o la entrega de una suma equivalente al valor del acabado o línea vital afectados. Parágrafo 2°. Frente a la reclamación por la afectación de la estabilidad de la estructura del inmueble, el productor o expendedor deberá responder por escrito al consumidor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes

Parágrafo 2°. Frente a la reclamación por la afectación de la estabilidad de la estructura del inmueble, el productor o expendedor deberá responder por escrito al consumidor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a ia realización de la visita de verificación señalada en el presente artículo. Este término podrá ser prorrogado por un periodo igual al inicial, cuando la complejidad de la causa del reclamo así lo requiera. En todo caso, deberá ser informado por escrito al consumidor. A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor y dentro del plazo que señalen los estudios técnicos que definan la solución a implementar, el productor o expendedor reparará el inmueble, restituyendo las condiciones de estabilidad requeridas conforme a las normas de sismorresistencia vigentes con que fue diseñado. De no ser posible la reparación del inmueble ni restituir las condiciones de estabilidad que permitan la habitabilidad del mismo, el productor o expendedor del bien procederá a la devolución del valor total recibido como precio del bien. Para tal efecto, y en caso de existir crédito financiero, reintegrará al consumidor tanto el valor cancelado por concepto de cuota inicial así como la totalidad de las sumas de dinero canceladas por concepto de crédito a la entidad financiera correspondiente, debidamente indexado con base en la variación del IPC. Así mismo, deberá cancelar a la entidad financiera, el saldo total pendiente del crédito suscrito por el consumidor. Una vez realizada la devolución del dinero al consumidor y a la entidad financiera, se producirá la entrega material y la transferencia del derecho dominio del inmueble al productor o expendedor. En caso de no existir crédito financiero, el productor o expendedor deberán

entidad financiera, se producirá la entrega material y la transferencia del derecho dominio del inmueble al productor o expendedor. En caso de no existir crédito financiero, el productor o expendedor deberán reintegrar el valor total cancelado por concepto del bien, debidamente indexado con base en la variación del IPC. En todo caso, el consumidor devolverá el inmueble libre de cualquier gravamen y deuda por concepto de impuestos, servicios públicos o cánones de administración. La devolución del dinero se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el productor o expendedor y el consumidor suscriban la escritura pública de transferencia de la propiedad del inmueble a la persona indicada por el productor o expendedor y siempre que se hubiere procedido con el registro de la correspondiente escritura. Los gastos de la escritura pública y registro correrán por cuenta del productor o expendedor. Parágrafo 3°, Para los bienes inmuebles, el término de la garantía legal de los acabados y las líneas vitales será de un (1) año y el de la estabilidad de Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .ro Página 6 de 1 O P11,J fQUIP,l,D EOl!(:AC!D!I@M iNVIVIENDA la obra diez (1 0) años, en los términos del artículo 8° de la Ley 1480 de 201 1." TOOOSPORUN NIJEVOPAÍS Por tanto con el fin de determ inar alguna clas e de responsa bi lidad contra ctual o extracontractu al al respecto , por pa rte de la constructora

201 1." TOOOSPORUN NIJEVOPAÍS Por tanto con el fin de determ inar alguna clas e de responsa bi lidad contra ctual o extracontractu al al respecto , por pa rte de la constructora se debe soli citar la li cencia de construcción ant e la au toridad com petente con el fi n de evaluar si la mi sma se ajustó a las normas que la regulan . De igual forma, revisar las obli gaciones contractu al es estipuladas en el negocio de ena jenación en su mom ento , con el fin de verificar si existió algún incumplim iento. De otro lado , si hay existencia de daño s que no se derivan de la relación contrac tual, se estaría frente a un a posible respo nsabilid ad civi l extracontrac tual que recaería en el construc tor5. Así lo dis pone el nume ral 3 artículo 2356 que regula la respon sabil idad civil extracontr actu al del construc tor dur ante la ejecución de! contrat o, al seña lar que quien genera un riesgo extraor din ar io , deb e responder por los da ños que estos causen a terceras personas , por encont rarse en una posición de guar da o custodia frente a esa deter minada fuente de riesgo respecto del conglomer ado socia l, así: "ARTÍCULO 2356. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: ( .. .) 3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino. "

especialmente obligados a esta reparación: ( .. .) 3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino. " La norma transcr ita , le imp one al constructor el deb er de vig il ar la fuente de riesgo que ha gen erado event ualm ente , en este caso la actividad de construcción , so pena de que in demn ice los da ños que esta actividad pueda ca usar con ocasión del contrato de construcción por ser quien tiene el poder de dir ección y control de la obr a. CO NSUL TA 2. "Normatividad ( sic) que debe tener en cuenta para la construcción de viviendas de este valor; de igual forma solicito me indique que normas 5 Libro IV sobre las obligaciones en general y de los contratos, Titulo XXXIV sobre la responsabilidad común por los delitos y las culpas, artículos 2351 y 2356 del Código Civil. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www. minvivienda. gov.co Página 7 de 1 O C013i5250 C0<315249®"'"""""' -fi mDOSPOOUN .. --- ---- - - • fi ·, fifi!fifi,fifi,! puedo consultar para determinar cuál es la dimensión que debe tener un conjunto de más de cuatrocientas unidades habitaciona/es par el Club House, el Parque para los niños, la portería, en razón a que a simple vista estas zonas no corresponden a ( . .) un conjunto de estas dimensiones" Sobre el particul ar, se debe señalar que el marco normativo que regula lo relacionado con las actividades de urbani zación, construcción y

estas zonas no corresponden a ( . .) un conjunto de estas dimensiones" Sobre el particul ar, se debe señalar que el marco normativo que regula lo relacionado con las actividades de urbani zación, construcción y enajenación se encuen tra en la Ley 66 de 19 686, Decreto Ley 2610 de 1979 7, Decreto 78 de 1987 , Reglamentado por el Decreto Nacional 15 55 de 19 888 , Ley 962 de 2005 9, el Decreto 218 0 de 2006 10 , Decreto 19 de 2012 11 , Ley 1480 de 20 11 12 y el Decreto 735 de 2013 13 . Tratándose de requerimie ntos relacionados con la garantía, sobre las zonas comunes a que se hace alusión en la consulta, el Decreto 735 de 20 13, de manera específica contempla: "Artículo 14. Garantía legal de bienes comunes de propiedades horizontales. En los bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la garantía legal sobre los bienes comunes deberá ser solicitada por el administrador designado en los términos del inciso 1 ° del artículo 50 de la Ley 675 de 2001 o las normas que ta modifiquen o adicionen. El procedimiento y términos para hacer efecl"iva la garantía legal de estos bienes, será el establecido en el artículo 13 del presente decreto, según corresponda." ' "ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional, a través del Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de fas actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a viVienda y sobre el otorgamiento de créditos para fa adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de fas mismas."

vigilancia de fas actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a viVienda y sobre el otorgamiento de créditos para fa adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de fas mismas." ' "Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968'. 8 "Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I. V.AJ." 9 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. " ""P or el cual se reglamenta el artículo 71 de la Ley 962 de 2005." 11 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" 12 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones" Artículo 8º . Término de la garantía legal. El término de la garantía legal será el dispue sto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garan tía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. ( ... ) Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. 13 ''Por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía prevista en los artículos 7º y siguientes de la Ley 1480 de 2011." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223

1480 de 2011." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 WWVj.min vivienda.gov.co Página 8 de 10@MIN VIVIENDA CONSUL TA 3. "(. . .) Quien o quienes son los responsables de vigilar que estos proyectos que se desarrollan en los municipios cumplen con los planos y normatividad, orientados a evitar que las constructoras actúen como rueda suelta sin que nadie los vigile" Mediante la expedición del Decreto Ley 78 de 19 87, se asignó a los muni cipios !as func iones de in tervención que ejercía la Sup erintendencia Bancaria, relacio nada s con el otorgamient o de permisos para realizar actividades de enajenación de inm uebles destinados a vivienda, desarrollar planes y programas de vivienda por el sistema de autoconst rucción, así como la enajenación de las uni dades resultantes de los mismos y el otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes o viviendas o, para la construcción de las mismas, previstos en la Ley 66 de 196 8, Decreto 2610 de 19 79 y sus disposiciones reglamentarias. Por su parte, el nu meral 7 del artículo 313 de la Constitución Política estableció que "Corresponde a los concejos: (. . .) 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. " Posteriormente , la Ley 388 de 1997 en su artículo 109 dispuso en lo referente a la vigilancia y control de las actividades de construcción y

con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. " Posteriormente , la Ley 388 de 1997 en su artículo 109 dispuso en lo referente a la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de viviendas, que de ntro de los seis (6) meses siguient es a la expedición de la ésta ley y en desarrollo de lo dispuesto en el num eral 7° del artículo 313 de la Constitución Política 14 , "e/ concejo municipal o distrital definirá la instancia de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. " Una vez observada la normativa antes comentada, se concluye que corresponde a las autoridades munic ipales la vigilancia y control en materia de const rucción y enajena ción de inmue bles y en ese sentido, la imposición de sanciones adm in istrativas en cualq uier evento de in observancia de lo allí dispuesto. 14 Artículo 313 Constitución Política. Corresponde a tos concejos: (, .. ) 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigifar y controlar las actMdádes relacionadas con !a construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 WiNw.minvivienda .gov.co Página 9 de 10 C013!5250 C0fi315249@M INVIVlfiNOA e T0DOSP0RUN -- --- -- fififi!fifi.fifi! En los anteriores términos se da respuesta al radicado 201 6ER 0051619,

Página 9 de 10 C013!5250 C0fi315249@M INVIVlfiNOA e T0DOSP0RUN -- --- -- fififi!fifi.fifi! En los anteriores términos se da respuesta al radicado 201 6ER 0051619, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 28 15 del Código de Procedi miento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 17 55 del 30 de junio de 2015 . Cordialmente, ,h Jefe Oficina Elabo;ó: Ooris Ahcla Jurado Regalado fi Revisó: Mlke Castro Roa .:;,6SI / Fecha: 03/06/2016 w,- ;5 "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por fas autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 www.minvivienda. qov.co Página 10 de 10

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