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MINVIVIENDAS - Concepto 4120 E1-1133 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 4120 E1-1133 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia • Señor •. • . · . ... . . . . , . , .

JiJAÑ REiNAL[)O SUAREZ MEDINA

Calle 9.5 No. 2320 Bogotá Hlt-,!lb'Tb;::;;1,:, DE ,.!-.1,elg¡¡;_¡,¡Ti;:, 1/1'-/!t;;l,JQ . .!-. V L'Ei:•Af=;F.üLL,:• T . ... ,.:.,;wi i ,,,?:i;, fiOLl•:•G-:4 At..ii;;¡.¡,:,.;a:o ,•,L ::::::fi;Tc:::"f/,r:: :::tTE: i200..;E2-i i :fi;:31 . ¡-¡¡::,:;;:,,:,,:.¡_;¡.,; i::i·iT.;..;_:,:,F!C!C> fi::!",ii72,,:,r¡,:.¡¡.¡;.._r.E:Efi:i?F:,'\ JUf-::IDICf-_ rrFF,'TlH"'T .... tt:h-,•,-,¡ lfi•AÓÚF.thLlfl':fi,-\N, ... : 1-,fi· i DE. S,i_ .. :,::,fir.<",_D.•:,, Asunto: Consulta No.,4120-E1-1,1331 .sobre la aplicación del numeral 4 del articulo 9 de la Léy 81 O de 2003.

Respetado.SeñorSuarez: .

Me refiero al asunto de la referencia, por medio del cual solicita lo siguiente: (i) emitir acto administrativo de. car.ácter general con el fin de permitir,,,que los curadores que cumplan con la.evaluación de desempeño continúen en su .cargo;

Me refiero al asunto de la referencia, por medio del cual solicita lo siguiente: (i) emitir acto administrativo de. car.ácter general con el fin de permitir,,,que los curadores que cumplan con la.evaluación de desempeño continúen en su .cargo; (ii) ordenar al Alcalde que al vencimiento .de su perioc::lo .le permita continuar; ,(ifi) emitir acto• designándolo para un nuevo período de cinco años• y (iv) subsidiariamente, retirar del ordenamiento juridico las expresiones que contrarien el nurneral4 de la Ley 810 de 2003. Sea lo primero señalar que esta Oficina ya se ha pronunciado 1 sobre los términos y procedimientos para la redesignación de los curadore.s urbanos de conformidad con lo establecido en el articulo .101 de la Ley 388 de 19972, modificado:por el articulo 9. de la. Ley 81 O de 20033. En ese sentido, de acuerdo con.· las consideraciones juridicas allí realizadas, .en el marco de competencias y funciones de esta Oficina4 y la autonomía constitucional de las entidades territoriales5 para la 1 Rod_i_cacioneS'_i2oo-Ei-85710 de_ 2007 y en respuCstn ol_o"ficio· radicado 4120-EI-40936 de 2009. 2 "Pór ld Cuul se modifiC0•1o Ley 9" de 1989, y la Ley 3" de 1991 y se dictan otras disposiciones." 3 "Por medio de 'in cual se inodifica la Ley 388 de 1997 en materia dé sanciones ú.Tbanisticas·y algunas actuacionfis de los curadores

urbanos y se dictan otrns disposiciones." 4 De confonnidad con lo establecido en el DecrclofiLey 216 de 2003 "Por el cual se detenninnn Ifis Óbjctivos, In estructufo Oi-gllnica del . Minis!crio de Ambiente, Vivienda y Des,mollo Terrilorial y se diclan otrns disposici6nes", el Min"isterio de Ambiénte, Vivienda y Desarrollo Territorial lienc "como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a tiiivés de fo forinulnción y ndopción de las políticas; planes, programas, proyectos y regulación en materin ambienlal, recursos naturales renovables, uso· del_ suelo, ordenamiento territorial, agua polable y saneamienlo bllsico y nmbiental, desarrollo terrilorinl y urbnno, nsi como en malerin Jmbitritional in1egrnl". En cumplimüinto de dichos objetivos, en concordancia con el arficulo 8 de dicha nonna, esta Üficinn Asesora emile conceptos de cnriictcr general dentro de la abstracción que le pemliten sus funciones y compctenciris. • 5 Constitución Politicn de Colombia. "Articulo 286. Son entidades territoriales los departamcnlos, los distritos, ,lciS municipios y JoS lerrilorios indigenns ( ... )" Carrera "13 No.37 - J8 Boqotá, D. C. rBr.: '.332 2-'l 3·1 • 332 34 oo, E•:tensión: 22,62

FaJ: 3406212

V/w,·1.fnina1nbien\e,gov cci S-GS CO1013527LIDllffild y Ordfin Ministerio de' Ambiente; Vivienda y Desarrollo Territdrial

Oficina Asesora: Júrfdica

V/w,·1.fnina1nbien\e,gov cci S-GS CO1013527LIDllffild y Ordfin Ministerio de' Ambiente; Vivienda y Desarrollo Territdrial Oficina Asesora:Júrfdica República de .Colorrybia gestión de sus intereses6, a continuación se responden los interrogantes formulados. El articulo 10 1 de la Ley 388 de 19 977, modificado por el articulo 9 de la Ley 81 O de 20038, prevé que, los curadores, particulares en. ejercicio de una función •• · públic;a, son designados por el alcalde municipal o distrital, previo concursQ de • méritos, 'para e/ejercicio de periodos individuales dEi cinco (5)!'lñ□s" y ptJeden ser • • designados nuevamente aquellos que estén en ejercicio;''previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes muh1cipales éi. distiitáles,· eh 'tódo de· conformidad con la ley que reglamente las Curadurías y con los té'rniihos • y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional" (Subrayado fuera de texto). En ejercicio 1de la mencionada potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1469 de 20109, por medio del cual, entre otros aspectos, precisó los términos y procedimientos relacionados con el ejercicio de la función pública que desarrollan los curadores urbanos 10, estableciendo las reglas a las que debe someterse el concurso de méritos11 para la "designación o redesignación del curador urbano". Así entonces, ·es claro que para que los curadores en ejerc1c10 puedan ser

que debe someterse el concurso de méritos11 para la "designación o redesignación del curador urbano". Así entonces, ·es claro que para que los curadores en ejerc1c10 puedan ser redesignados deberán cumplir lo siguiente: (i) la evaluación de desempeño y (ii) el concurso de méritos de que·trata el Capitulo 111 del Titulo III del•Decreto 1469 de

2010. De lo contrario, su periodo, de cinco (5) años, se considerará vencido, y en consecuencia, teniendo en cuenta que se considera una falta absoluta; deberá designarse su reemplazo, tal y como lo disponen los artículos 102, numeral 8 y 103 del Decreto 14 69 de 201 0.

Adicionalmente, en, relación con el requisito del concurso de méritos, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los artículos 6, 121 a 125 y 209 de la Constitución Política, señalando que el mérito es el principio rector del acceso a la función pública y cumple tres propósitos fundamentales 12: 6 De confonnidnd con el nrticulo 287 de In Constitución Polllicn, las entidades territoriales, lns entidades territoriales.son nutónomns para ]n gestión de sus intereses dentro de los limites de In Constitución y In Ley, y en consecuencia, deben adelantar todos los procedimientos pertinentes pnra atender sus necesidades, confonn_e lo establecido en el articulo 6" de_ In Constitución P□lit_icn, _q[!e ·prevé" ( ... ) los seryidores públicos lo son por ln mismn causa (son responsables nnte )ns nutori_dndes por infringir In Constitución y las leyes) y por omisión o extralimitnéión en el ejCrcicio de si.is funciones".

( ... ) los seryidores públicos lo son por ln mismn causa (son responsables nnte )ns nutori_dndes por infringir In Constitución y las leyes) y por omisión o extralimitnéión en el ejCrcicio de si.is funciones". 7 "Por In cual se modifica In Ley 9° dfi 1989, y In Ley 3fi de 1991 y se dictan otras disposiciones." 8 "Por medio de In cunl se m·odificn In Ley 388 de 1997_ en materia de sanciones u_rb11nrS1icns y algunas actuaciones de los curadores urbanos yfifi dictan otrns disposiciones." •• • 9 "Por el cual se reglamentan ]ns disposiciones relntivns n !ns licencias urbanisticns; ni reconocimiento de cdificnciOnes; a In función pública q"ue desempeñan los curadores urbanos y se expiden 01rns disJ}osiciones." JO Especialmente él Titulo lll de In nonnn. 11 Denlro de !ns reglas del concurso de méritos se contemplará el nTlálisis y· ·1a evaluación de In CXperiencia demostrada por los nspirnnles en actividades relacionadas con el desnrTollo o In planificación urbnnn., en las cuales se incluye el ejercicio de la curndurla urbnnn. enlre Otras. n Cortfi Constitucional. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Senlencia C-181 de 17 de marzo de 2010.Adicionnlmenle en dicha senlencia se reitera lo señalado por ese alto tribunnl en las senlenci□s C-901 de 2008 y C-588 de 2009. Carrern 13 lfio.:)7 - 313 Bogotá. D. C.

PEX: 332 34 34 • 332 34 oo • Extensión: 2302

Carrern 13 lfio.:)7 - 313 Bogotá. D. C.

PEX: 332 34 34 • 332 34 oo • Extensión: 2302

2 fi;'1 SGS C010/3527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia "En primer Jugw, asegura el cumplimiento de los fines estatales de manera eficiente y eficaz, en concordancia con el artículo 209 superior. La prestación del serviciopúblico por personas calificadas redunda en eficacia y eficiencia en su prestación.13 De otro lado, el mérito como criterio único de selecdón . dota de imparcialidad la. función pública, impide la reproducci6n de prácticas . c/ientelistasysustrae ia funciónpública de.los vaivenes partidii;las: 14 •

  • • • . ' ' ' '• . - '' . • . . •. ·- . . ,·, • En segundo lugar, e/mérito como criterio rector .del acceso a la función pública garantiza varios derechos fundamenta/es de los ciudadanos: Permite la • materialización del derecho de las personas a elegir y serelegido, asfcomo el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. También asegura el derecho al debido proceso, pues demanda ,e/ establecimiento de reglas y criterios de selección objetivos que sean conocidos de antemano por /os aspirantes al cargo. La garantía del debidoproceso, a su vez, se relaciona directamef)le .con .el respeto de la buena fe y la confianza. /egítima en ,el . c,umplimiento de /as reglas del proceso de selección. Aqicionalmente, este

directamef)le .con .el respeto de la buena fe y la confianza. /egítima en ,el . c,umplimiento de /as reglas del proceso de selección. Aqicionalmente, este principio protege el derecho al trabajo, ya que Si el mérito es e/ criterio détérminánte de la promoción y la permanencia en el empleo, únicamente la • falta de mérito puede ser causal de remoción. Én este sentido se debe recordar que /os servidores públicos como trabajadores son titulares de derechos subjetivos, como el derecho a la estabilidad y a la promoción en el empleo: 15 En tercer lugar, la selección con fundamento en el mérito promueve la igualdad de trato y de oportunidades, pues, de un lado, permite que cualquier persona calificada para el cargo pueda participar en el respectivo concurso y, de otro, proscribe la concesión de tratos diferenciados injustificados, Ef:ite propósito se materializa, por ejemplo, en la exigencia de llevar a cabo procesos de selección basados exclusivamente en criterios objetivos. En este sentido, la Corte ha indicado que /as razones subjetivas de /os nominadorespor ejemplo de índole moralno pueden prevalecer sobre /os resultados de /os concursos de se/ección.16 También ha rechazado los motivos secretos y reservados para descalificar a un candidato17". Bajo esta perspectiva, concluye la Corte Constitucional que "(/)os concursos públicos como manifestación de este principio tienen la finalidad de determinar.fa idone idad, la capacidad y la potencialidad de los aspirantes a ocupar un cargo desde el punto de vista de la categoría del empleo y las necesidades del servicio (. .. ) Una vez estas habilidades v cualidades han sido calificadas de manera

idone idad, la capacidad y la potencialidad de los aspirantes a ocupar un cargo desde el punto de vista de la categoría del empleo y las necesidades del servicio (. .. ) Una vez estas habilidades v cualidades han sido calificadas de manera obíetiva, sólo aquél con mayor mérito debe ser designado en el respectivo cargo, n Ver St:nlencin C-356 del 11 de ag□sl□ de 1994, M.P. Fnbio Morón Dinz. 14 Ver ni respecto los scnlencias C-387 del 22 de noviembre de 1996, M.P. Hemrmdo Hcrrern Vergarofi C-315 del 3 de moyo de 2007,,M.P. Jaime Córdoba Triviño, y C-588 del 27 de agosto de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Mantelo. , 15 Ver al respecto las sentencias C-04 1 del 9 de febrero de l 995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-1381 del 11 de octubre de 2000, M.P. Antonio Barrera Cnrbonell; y C-588 del 27 dc..ngosto.dc 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendozo Mnnlelo. 11' Ver scnlencia SU-086 del J 7 de febrero de 1999, M.P. Jase Gregario Hcmimdcz Galindo. l7 Ver sen1encia SU-086 del l7 de febrero de 1999, M.P. Jase Gregario ]·lernñndez Galindo. Carrero, 1'.l No.37 - 38 Bogotá. D. C, PBX. 332 34 3•1 • 332 34 00 • Exterislón: 2'.lG2 3Ministerío de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • Oficina Asesora Jurldica RepúbÍica de Colombia llDcrtrnl y Oidcn

3Ministerío de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • Oficina Asesora Jurldica RepúbÍica de Colombia llDcrtrnl y Oidcn con .exclusión de los demás aspirantes. El acceso al cargo de quien obtiene la mejor calificación es un derecho fundamental (. .. )". (Negrillá's ftJera de textb) En consecuencia, de conformidad con las consideraciones j1.frícÍicasíealizádas, se .• conciuye que el ejercicio de la fLJndón pública de curádÚría url:Jana sei somete a • los postulados. del principió del mérito, yen tal .sentido, en lostértninos previstos • · en 1fi. Constitución, .la Ley y el reglámento1B, la. redesighación de lo!'; curadores ·urbanos en ejercicio; debe cumplir los siguientes requisitos. -Evaluación de desempeño, que deben realizar los alcaldes municipales o distritales, -Aprobación del concurso de méritos. De acuerao con todo lo anterior, se concluye qüe no es viable emitir un pronunciamiento en contrávía con el ordenamierito jurídico vigente,· así como tampoco podrá inobservarse el mismo en el ariáiis/s de su caso particular, ni mucho hienós retirar de su conformación normas que han sido reglamentadas de conformi.dad con lo señalado en la Ley y en armonía con las decisiones reiteradas de la Corte Constitucional. • • El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del • ' Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, firó: Alf.Xandra Mi:intenegro·.

de la Corte Constitucional. • • El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del • ' Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, firó: Alf.Xandra Mi:intenegro·. 18 Especialmente, en los tl!nninos y condiciones previstos el'Cupitulo llI del Decreto 1469 de 201 O. Cr.rrer;:; 13 i✓o.37 -·35 Bogotá. D. C.

PBX: 332 34 34_ <1J2 34 00 • E.xténsión: 2362

Fax· '.:::-106212 4

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