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MINVIVIENDAS - Concepto 4120-E1-65129 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 4120-E1-65129 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica Prnspgiidad para,;tgpos República de Colombia . --1 JUN 20\\ Bogota D.C . .,,.... • Sefior

JOSE ALEJANDRO BOTERO VELASQUEZ

Calle 31 AC Nº 53A-38, Barrio Santa Maria 11

E-mail: iosebotero1@hotmail.com Cel.: 321 7698274

Tel.: 2774705 ltagüi, Antioquia MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T 2J\l/2011 13:14:53FOLIOS:3ANEXOS:O

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-57572 TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMIT E: OFIGINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:JOSE ALEJANDRO BOTERO VELASQUEZ Referencia: Revisión Ley 675 de 2001 y Responsabilidad del Consejo de Administración, Derecho de Petición 4120-E1-57572 del 11/05/2011 y 4120-E1-65129 del 26/05/2011.

Recibido en la Oficina Asesora Juridica el 23 y 27 de mayo de 2011. Respetado señor Botero, Previo a dar respuesta al oficio de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032 , expedir las politicas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos

en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter partícula,· y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus petición enviadas a la Presidencia de la República el pasado 8 de mayo de 2011 (Radicado 4120-E1-57572) y el 18 de mayo de 2011 (Radicado 4120-E1-65129), las cuales fueron remitidas a este Ministerio, sobre su solicitud de revisar la Ley 675 de 2001', en los aspectos de vigilancia y control de la propiedad horizontal, asi como sobre las responsabilidades en que incurren los miembros de los consejos de administración. 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Arnbien!e, se reordena el Sec1or Público encargado de la ges1ión y conservación del medio ambienle y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional .A.mbiental, SH..JA, y se diclan o1ras disposiciones" 7 "Por el cual se determinan los objetivos, la estruclura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras cfisposiciones·' fi '-Poi medio de la cual se e):pide el régimen efe propiedad horizontal'·Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Prospfit[dad parfifitp:Clos ··.;., .. Para atender sus cuestionamientos, nos permitimos reiterar lo informado mediante el

Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Prospfit[dad parfifitp:Clos ··.;., .. Para atender sus cuestionamientos, nos permitimos reiterar lo informado mediante el memorando 1200-E2-46853 del 2 de mayo del presente año, el cual transcribo a continuación: "Una vez efectuado un análisis sistemático de la Ley 675 de 2001, se pudo establecer que la ley no contempló una autoridad territorial o nacional que ejerza el "control y vigilancia" de la propiedad horizontal. Sin embargo, cabe anotar que el régimen de propiedad horizontal contempla que: "Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propielarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.'", situaciones que deben ser dirimidas ante la autoridad judicial competente. Adicionalmente, cualquier conflicto en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.). Ahora bien, en relación con su petición de modificar la Ley 675 de 2001, me permito informarle que el articulo 1555 de la Constitución Política consagra un

Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.). Ahora bien, en relación con su petición de modificar la Ley 675 de 2001, me permito informarle que el articulo 1555 de la Constitución Política consagra un mecanismo de participación ciudadana para presentar proyectos de ley, para lo cual se requiere de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha de presentación del proyecto de ley." Adicionalmente, para complementar la respuesta a sus inquietudes en lo relativo a la responsabilidad que tienen los miembros del Consejo de Administración, me permito informarle que la Ley 675 de 2001 guarda silencio respecto a este tema; sin embargo, se considera que a ellos se les podría endilgar responsabilidad civil o penal por sus actos, cuando exista extralimitación u omisión en el cumplimento de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal, las cuales deben ser fi Ley 675 de 2001, articulo 50, Inciso 2°.· fi Cons1itución Po1itica, Articulo ·¡55_ "Podré3n presentar proyectos de ley o'de reforma constitucional. un número de ciudadanos iaual o superior al cinco por ciento del censo electora! exis1ente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o dipulados del pais. La iniciativa popular será hamitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el articulo 163. para !os proyec1os que hayan sido objeto de manifestación de urgencia Los ciudadanos proponentes tenchán derecho a designar un voce10 que será oldo por !as Cárnaras en todas las e1apas de1 1rámile ·,

proyec1os que hayan sido objeto de manifestación de urgencia Los ciudadanos proponentes tenchán derecho a designar un voce10 que será oldo por !as Cárnaras en todas las e1apas de1 1rámile ·, {Sub1;;:;yacfo e:•11atex1o)Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia tratadas ante la autoridad judicial competente. Prosp_gt[clad para,,Jgpos En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del articulo 25' del Código Contencioso Administrativo. rpbor_ó· ¿:¡Hev1so: Fect1a Hect_or AJe)(ander Torres_MoralesfiJ--- Mómca Maria Muñoz Bwtrago. fi' 30/05/2011. e Código Contencioso ;'.i..clrrnnis1ra1ivo. Ar1iculo 25, Inciso 3c ' ( ) L¡;¡s respuestas en es los casos no comprome1erán la responsabilidad de las entidades que las al1enden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución

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