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MINVIVIENDAS - Concepto 4278 de 2010

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 4278 de 2010
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 3406212

www.minambiente.gov.co

Bogotá, D.C., mayo 6 de 2010

Señora

MARIA EMILCE CASTILLO

ARAUCA-ARAUCA

Pilandea_69@hotmail.com 3134863622 - 3107576987

Referencia: Consulta acerca del desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado en la Gobernación de Arauca.

Radicación No. 4120-E1-4278-2010.

Respetada señora Emilce Castillo:

La Oficina Asesora Jurídica mediante memorando número 3200 -4-42718 del 3 de mayo de 2010 suscrito por el Coordinador Grupo de Desarrollo Técnico del Minis terio recibió su consulta que se circunscribe a la siguiente pregunta:

“(…) soy una persona que adquirió subsidio de vivienda y logro el aumento de este por medio de la gobernación del Departame nto pero a estos momentos y a poco tiempo de vencerse el plaz o para hacerlo efectivo me acerco a las oficinas de planeación de la gobernación para realizar el desembolso de tal recurso y la respuesta dada por los funcionarios es que hay ley de garantías y que por tal motivo no se puede realizar el desembolso, mi pre gunta es esto ¿es cierto afecta esto en algo el trámite de dichos recursos?, o que figura jurídica o ley como tal puede usar para exigir en la

por tal motivo no se puede realizar el desembolso, mi pre gunta es esto ¿es cierto afecta esto en algo el trámite de dichos recursos?, o que figura jurídica o ley como tal puede usar para exigir en la gobernación me sea adjudicado el subsidio esto lo solicito debido a que me esta afectando ya que estoy en negoci aciones sobre una casa y aun no he podido hacer efectivo esto debido a la demora de los recursos(…)”

Se precisa que la Oficina Asesora Jurídica no tiene la potestad de definir situaciones concretas o particulares, sino que se limitan a dar orientaciones o informaciones en términos generales.

En consonancia con el inciso 3º, del artículo 25 1 del Código Contencioso Administrativo , se da respuesta a la consulta presentada con base en las normas que regulan la materia objeto de la misma, en los siguientes términos:

1 El Inciso 3º. del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo expresa: “ Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 6/5/2010 16:18:31 FOLIOS:4 ANEXOS:0

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-42718

TIPO DOCUMENTAL: OFICIO REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO: MARIA EMILCE CASTILLOMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Oficina Asesora Jurídica República de Colombia 2

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

DESTINATARIO: MARIA EMILCE CASTILLOMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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La vivienda de interés social fue la solución que implementó el Gobierno Nacional con el fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 51 que expresa: “Solución de vivienda básica de vivienda digna”. De acuerdo con lo anterior, se d ictan unas normas aplicables a saber: La Ley 3 de 1991 que crea el Sistema de Vivienda de Interés Social y se establece el subsidio familiar de vivienda. La Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, en su artículo 91 establece el Concepto de vivienda de interés social, en los siguientes términos: "Se entiende por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. (…)” Adicionalmente, el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social fue reglamentado por el

recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. (…)” Adicionalmente, el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social fue reglamentado por el Decreto 2190 de 20092 y se precisó que se entiende como un aporte estatal en dinero o en especie (terreno), que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social. El capítulo II del Decreto 2190 de 2009 a partir del artículo 47 y siguientes se estableció el procedimiento para la asignación de subsidios. El artículo 49 del Decreto precitado reguló el procedimiento general de asignación de subsidios en los siguientes términos: “Artículo 49. Procedimiento general de asignación de subsidios. Surtido el proceso de calificación de las postulaciones aceptables y configurados los listados de que trata el ar tículo 45 de este Decreto, la entidad otorgante del caso efectuará la asignación de los subsidios, mediante la aplicación de los recursos disponibles a los postulantes que

2 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

en dinero para áreas urbanas y deroga los Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, y 1526 de 2005, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del Decreto 4429 de 2005, los Decretos 875 de 2006, 3702 de 2006, 3980 de 2006, 378 de 2007, 1650 de 2007, 2831 de 2007, y 4000 de 2007, los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 4080 de 2007, y los Decreto s 4466 de 2007, 4780 de 2007, 270 de 2008 y 774 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias”Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia 3

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les corresponda, de acuerdo con el orden secuencial de las listas de postulantes cal ificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin perjuicio, en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, de lo estab lecido en el artículo 72 del presente decreto.

Parágrafo 1. La asignación que efectúen las Cajas de Compensación Familiar deberá hacerse constar en el documento que cumpla con las

el artículo 72 del presente decreto.

Parágrafo 1. La asignación que efectúen las Cajas de Compensación Familiar deberá hacerse constar en el documento que cumpla con las condiciones que para tales efectos defina la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Parágrafo 2. El subsidio asignado por las Cajas de Compensación Familiar en los términos aquí previstos podrá ser aplicado en cualquier municipio del país”.

De conformidad con la anterior normatividad, el proceso de asignación de subsidios familiar de vivienda de interés social es un proceso reglado , e s decir, la determinación de los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social no es discrecional, sino que debe sujetarse al cumplimiento de los requisitos señalados al efecto en la pr ecitada norma ; a nivel territorial está reglado de conformidad con el inciso final artículo 6 del Decreto 1168 de 1996. La Ley 996 de 2005 3, también llamada Ley de Garantías Electorales, está conformada por disposiciones aplicables a los niveles nacional y territorial, es así como, las entidades territoriales deberán considerar lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prev ió restricciones a la contratación pública para todos los entes del Estado, incluyendo a los departamentos y municipios así: “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referent e a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias

queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referent e a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura ene rgética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias .” (La subraya es nuestra).

De conformidad con la precitada normatividad, está prohibido por la Ley de Garantías - Ley 966 de 2005 - el procedimiento de selección de contratistas denominado

3 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Polí tica de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia 4

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contratación directa, salvo excepciones taxativas . Durante el periodo preelectoral se precisa seguir los mecanis mos de licitación, selección abreviada o concurso de méritos. (Artículo 2 Ley 1150 de 2007).

contratación directa, salvo excepciones taxativas . Durante el periodo preelectoral se precisa seguir los mecanis mos de licitación, selección abreviada o concurso de méritos. (Artículo 2 Ley 1150 de 2007). Las recomendaciones hechas por el Procurador General de la Nación en la Directiva Unificada 05 del 27 de agosto de 2009, fueron, entre otras, las siguientes: “(…) 2.- Los procesos contractuales deberán adelantarse de acuerdo con los cronogramas de actividades según los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos, teniendo en cuenta las prohibiciones aludidas. 3.- No realizar traslados y adiciones presupu estales, así como inversiones públicas, modificando el cronograma fijado por las entidades en los planes de desarrollo del orden nacional o territorial, o en los convenios de desempeño y/o con el propósito de favorecer causas o campañas políticas partidis tas, o permitir que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares o políticos, a favor de uno u otro candidato”.

En el marco de las competencias de las entidades territoriales y de la autonomía administrativa, le corresponde a la Gobernación de Arauca evaluar la normatividad y la jurisprudencia aplicables para decidir sobre los desembolsos del subsidio familiar frente a las restricciones de Ley de Garantías. Cordial saludo,

Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Copia: Dr. Carlos Mario Betancur, Coordinador Grupo de Desarrollo Técnico.

Elaboró: Aurora Villafañe A.

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