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MINVIVIENDAS - Consulta No. 4120-E1-18021 del 19 de febrero de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Consulta No. 4120-E1-18021 del 19 de febrero de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434 Ext. 210 o 452, Bogotá, Colombia

Bogotá D.C., 5 de marzo de 2009. 1200-E2-018021

Señor

AUGUSTO GÓMEZ SÁNCHEZ

Calle 142 No. 9-62 Interior 9 Apartamento 502 Bogotá

Ref. Consulta No. 4120-E1-18021 del 19 de febrero de 2009

Respetado Señor:

Por medio de la presente, me permito, de manera at enta, responder la consulta de la referencia radicada en este Ministerio el 19 de febrero de 2009 y remitida a esta oficina el 2 de marzo de 2009, no sin antes hacer la siguiente precisión.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial seña la la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial ; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le pe rmiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.

Aclarado lo anterior, en su consulta pregunta:

“¿El artículo 11 del Decreto 1100 de 2008 hace referencia en su régimen de transición tanto a la denominada Evaluación anual del servicio como a la denominada Calificación del desempeño o a cual de dichas eval uaciones se refiere

“¿El artículo 11 del Decreto 1100 de 2008 hace referencia en su régimen de transición tanto a la denominada Evaluación anual del servicio como a la denominada Calificación del desempeño o a cual de dichas eval uaciones se refiere la norma citada?”

Para resolver su pregunta, en primera instancia es preciso tener en cuenta q ue en el Decreto 1100 de 2008 “P or el cu al se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones” se modificaron entre otros, los artículos 88 y 90 del Decreto 564 de 2006 referidos a la calificación del desempeño y la evaluación anual del servicio del curador urbano respectivamente.

Ahora bien, el artículo 12 del Decreto 1100 de 2008 señala: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación…”

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso tener en cuenta que el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 señala cuales son los do cumentos públicos que deben ser publicados en el Diario

Oficial de la siguiente manera:

“ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de laMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434 Ext. 210 o 452, Bogotá, Colombia

presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

(…)

c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por

presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

(…)

c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de la s distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

PARAGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple c on el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad.”

De acuerdo con el literal c) de la norma anteriormente señalada, por tratarse de un acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional, el Decreto 1100 del 9 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial 46.955 del mismo día, y en su artículo 12 señaló que su vigencia comenzaba a partir de la fecha de su publicación.

Teniendo en cuenta lo señalado, las disposiciones contenid as en el Decreto 1100 de 2008 son de obligatorio cumplimiento a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 9 de abril de 2008.

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: SLRP

Revisó CFC

Copia: Dr. Ricardo ferro Lozano – Director de Desarrollo Territorial

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