MINVIVIENDAS - Radicación 4120-E1-96653 de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Radicación 4120-E1-96653 de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 - Telefax 332 34 29 - www.minambiente.gov.co
Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Bogotá, D.C. 04 de septiembre de 2009. 1200-E2-096653
Doctora
BEATRIZ HELENA PRADA VARGAS
Subsecretaria Jurídica Secretaría Distrital de Planeación KR 30 24 90 PI 8 Ciudad
Asunto: Radicación 4120-E1-96653 – Concepto Decreto 2810 de 2009.
Cordial saludo,
En atención a la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre la interpretación que debe hacerse del a rtículo 4 del Decreto 2810 de 2009, respect o del cual manifiesta que “como quiera que los resultados totales solo aparecen consignados en la resolución definitiva del concurso de méritos, a juicio de esta Subsecretaría, sería necesario contar con una publicación previa de los resultados de la prueba escrita, para que los aspirantes puedan ejercer su derecho de contradicción frente a la misma mediante observaciones y reclamaciones”, es del caso realizar las siguientes consideraciones:
Para dar respuesta a su inquietud, como primera medida es necesario precisar que el artículo 5 del Decreto 2810 de 2009 , que modificó el artículo 80 del Decreto 564 de 2006, r especto a los resultados de la calificación de los participantes en el concurso d e méritos estableció lo siguiente:
del Decreto 2810 de 2009 , que modificó el artículo 80 del Decreto 564 de 2006, r especto a los resultados de la calificación de los participantes en el concurso d e méritos estableció lo siguiente:
"Artículo 80. Publicación de resultados y recursos, El acto administrativo que contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas las diferentes etapas del concurso de méritos será publicado en un lugar visible al público en las alcaldías y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito por un término de tres (3) días hábiles . Contra dicha decisión procederá el recurso de reposición que deberán presentar por escrito los interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación "Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código Cont encioso Administrativo”.
De la norma anterior se infiere que una vez concluidas las diferentes etapas del conc urso de méritos se produce un só lo acto administrativo que contiene los resultados parciales , esto es, discriminando el puntaje obtenido en cada una de las etapas y el total, que resulta de la sumatoria de las anteriores, el cual será publicado, en los términos del Decreto; y a partir de este momento los participantes puedan impugnar dichos resultados.
En virtud de lo anterior, corresponde al alc alde municipal o distrital, o quien éste delegue al efecto, evaluar a todos los participantes en cada una de las etapas, generar la calificación
este momento los participantes puedan impugnar dichos resultados.
En virtud de lo anterior, corresponde al alc alde municipal o distrital, o quien éste delegue al efecto, evaluar a todos los participantes en cada una de las etapas, generar la calificación parcial de cada una de las pruebas y totalizar los resultados del concurso; por tanto, en esteCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co
Página 2 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia momento se deter minará quienes aprobaron el examen escrito, que constituye uno de los requisitos determinantes para la designación del curador urbano, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2810 de 2009.
De conformidad con lo expuesto, la oport unidad que tienen los participantes en el concurso de méritos para impugnar el resultado de la prueba escrita, es la establecida en el artículo 80 del Decreto 564 de 2006, modificado por el artículo 5 del Decreto 2810 de 2009, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del acto administrativo que contenga los resultados parciales y totales.
Finalmente, aunque no es claro el sentido de su afirmación referida a una “eventual revocatoria directa del todo el proceso” , se considera que de ntro del trámite del concurso se garantiza el derecho de contradicción para todos los participantes, respecto de la impugnación de los resultados, por lo cual no prosperaría una solicitud de revocatoria directa de todo el concurso de
derecho de contradicción para todos los participantes, respecto de la impugnación de los resultados, por lo cual no prosperaría una solicitud de revocatoria directa de todo el concurso de mérito para la designación de curadores.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Asesora Jurídica Director de Desarrollo Territorial
Revisó: A. Cárdenas –Claudia F. Carvajal
Elaboró: A. LandetaMónica M. Muñoz B.
Fecha: 01/09/09