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Señores

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DEL TRABAJO

Ciudad

Asunto: Queja administrativa por no pago de prestaciones económicas derivadas de incapacidad laboral en contra de la empresa SG INGENIERIA ENDUCTOS S.A ESP identificada con Nit: 900.356.622-4 representada legalmente por Maritza Salamanca

Getial

Yo, EDWIN ALEXANDER ACOSTA GOMEZ mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.253.001, expedida en Soatá (Boyacá), domiciliado en la ciudad de Bogotá, actuando en nombre propio, me permito presentar ante su despacho una queja formal en contra de mi empleador, SG INGENIERIA ENDUCTOS S.A ESP identificada con Nit: 900.356.622-4, representada legalmente por Maritza Salamanca Getial, por los hechos y fundamentos de derecho que expongo a continuación.

I. Hechos:

1. Que actualmente laboro en la empresa SG INGENIERIA ENDUCTOS S.A ESP desde el 3 de marzo de 2023 a la fecha en el cargo auxiliar contable.

2. El día 22 de diciembre de 2025, mientras desempeñaba mis actividades laborales para la empresa, sufrí un accidente de origen laboral que me causó una luxación de hombro. Este hecho fue oportunamente reportado por la empresa a la ARL SURA.

3. Como consecuencia directa del mencionado accidente, se me han generado cuatro (4) incapacidades médicas consecutivas, las cuales detallo a continuación:

a. Del 23 al 30 de diciembre de 2025. b. Del 31 de diciembre de 2025 al 21 de enero de 2026.

(4) incapacidades médicas consecutivas, las cuales detallo a continuación: a. Del 23 al 30 de diciembre de 2025. b. Del 31 de diciembre de 2025 al 21 de enero de 2026. c. Del 22 de enero al 10 de febrero de 2026. d. Del 11 de febrero al 25 de febrero de 2026.e. Del 26 de febrero al 18 de marzo de 2026 f. Del 18 de marzo al 16 de abril de 2026 g. Del 17 de abril al 16 de mayo de 2026 Adjunto copia de las incapacidades 4.Todas y cada una de las incapacidades médicas antes descritas fueron informadas y entregadas de manera oportuna a la empresa SG INGENIERIA EN DUCTOS S.A ESP. La recepción fue confirmada por los funcionarios autorizados, la señora Luisa Ramírez y el señor R icardo Buitrago, vía WhatsApp. Adicionalmente, se informó de todas las incapacidades a la gerente de la empresa, señora Maritza Salamanca. 5.Es de precisar que frente a las incapacidades de fechas el 23 de diciembre al 30 de diciembre de 2025 y del 31 de diciembre de 2025 al 21 de enero de 2026 literales a y b fueron pagadas por la empresa por Orden de Tutela instaurada por mi parte, porque la mencionada empleadora pese a haberse solicitado el pago por correo electrónico y diferentes medios hizo caso omiso. 6.Consecuente con la orden de tutela en el mismo fallo se ordenó radicar antes ARL Sura las incapacidades de fechas: 22 de enero de 2026 al 10 de febrero de 2026 y del 11 de febrero de 2026 al 25 de febrero de 2026 , las cuales pag o al p resentar

Sura las incapacidades de fechas: 22 de enero de 2026 al 10 de febrero de 2026 y del 11 de febrero de 2026 al 25 de febrero de 2026 , las cuales pag o al p resentar desacato al fallo de tutela.

7.Es de precisar que esta conducta es reiterativa por parte de la empleadora, no solo conmigo sino con los demás trabajadores que han estado incapacitados y en similar situación, adicional que por política de la empresa esta no desembolsa el valor de las incapacidades hasta que no valida el pago en sus estratos bancarios por parte de la

ARL SURA.

8.No obstante, lo anterior vuelvo a estar en la misma situación con incapacidades posteriores motivo de una cirugía realizada el 18 de marzo de 2026, mi diagnóstico médico actual comprende lesiones de Bankart y Hill-Sachs, las cuales requieron una intervención quirúrgica inminente.

9. A la fecha la menciona empresa no me ha consignado las siguientes incapacidades Del 26 de febrero al 18 de marzo de 2026 Del 18 de marzo al 16 de abril de 2026 Del 17 de abril al 16 de mayo de 202610. El no pago de esta prestación económica está afectando gravemente mi mínimo vital y el de mi familia, ya que este auxilio sustituye el salario que dejo de percibir por mi condición de salud y es mi única fuente de sustento.

II. Fundamentos de Derecho El incumplimiento del empleador vulnera la normativa laboral y de seguridad social vigente. El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, tiene la competencia para vigilar, controlar y sancionar estas conductas.

1. Obligación del Empleador en el Pago de Incapacidades

vigente. El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, tiene la competencia para vigilar, controlar y sancionar estas conductas.

1. Obligación del Empleador en el Pago de Incapacidades El empleador es el primer responsable de garantizar que el trabajador reciba el auxilio económico durante su incapacidad. La ley establece un trámite claro donde el trabajador solo debe informar de la incapacidad, y es el empleador quien debe adelantar el proceso de reconocimiento y pago.

Según el Artículo 121 del Decreto 019 de 2012: “El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento”. Esto significa que el empleador debe pagar directamente al trabajador el auxilio por incapacidad en las fechas habituales de pago de salario, y posteriormente, es el empleador quien debe gestionar el reembolso ante la entidad de seguridad social correspondiente (ARL)

2. Naturaleza del Auxilio por Incapacidad y Afectación de Derechos Fundamentales La Corte Constitucional ha sido clara en que el auxilio por incapacidad no es un simple pago, sino una prestación que sustituye el salario y protege derechos fundamentales.

Su no pago puede vulnerar el mínimo vital, la vida digna y la salud del trabajador y su familia. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado: “El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente

familia. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado: “El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales”.

“(...) el pago de incapacidades tiene una estrecha relación con la garantía delderecho al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, en los periodos en los cuales la persona no se encuentra en condiciones adecuadas para realizar labores que le permitan obtener un salario”

3. Competencia del Ministerio del Trabajo El Ministerio del Trabajo tiene la función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales en el sector privado. Los inspectores de trabajo actúan como "autoridades de policía" con facultades para requerir y sancionar a los empleadores que incumplan sus obligaciones.

La Ley 1610 de 2013 define, entre otras, las siguientes funciones para los inspectores: ● Función Preventiva: Adoptar medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten conflictos. ● Función Coactiva o de Policía Administrativa: Requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo . Por lo tanto, este despacho es plenamente competente para investigar los hechos denunciados y ordenar al empleador que cumpla con sus obligaciones de manera inmediata.

III. Peticiones Con base en los hechos y fundamentos expuestos, solicito respetuosamente a este

despacho:

1. Iniciar una averiguación preliminar y/o un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de por el incumplimiento en el pago de las prestaciones económicas derivadas de mi incapacidad laboral.

2. Ordenar como medida coactiva al empleador que, de manera inmediata, realice

sancionatorio en contra de por el incumplimiento en el pago de las prestaciones económicas derivadas de mi incapacidad laboral.

2. Ordenar como medida coactiva al empleador que, de manera inmediata, realice el pago de la totalidad de los valores adeudados por concepto del auxilio de incapacidad.

3. Vigilar el cumplimiento de la orden y, en caso de persistir el incumplimiento, imponer las sanciones económicas a que haya lugar, de conformidad con sus facultades legales.

4. Citar a una audiencia de conciliación si lo considera pertinente para la resolución del conflicto.

IV. Pruebas Para respaldar mi queja, anexo los siguientes documentos: ● Copia de mi documento de identidad. ● Copia del contrato de trabajo (o cualquier documento que pruebe la relación laboral).● Copia de los certificados de incapacidad expedidos por la ARL. ● Peticiones elevadas a la empleadora

NOTIFICACIONES:

Empleado: Nombre: Edwin Alexander Acosta Gomez

Dirección: Cll 167 # 65 -86 Interior 1 apto 304, Bogotá D.C.

Correo electrónico: edalacosta@gmail.com

Empleador: SG INGENIERIA ENDUCTOS S.A ESP: Kilometro 2.5 vía Bogotá Medellín parque industrial

Portos Sabana 80 Bodega 112

E-mail: maritza.salamanca@sgingenieriaenductos.com.co

ARL SURA: notificacionesjudiciales@suramericana.com.co

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