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MODIFICATORIO N° 1 CONTRATO COMERCIAL.docx

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MODIFICATORIO N° 1 CONTRATO COMERCIAL.docx
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Entre los suscritos, por una parte: ROYET INMOBILIARIA S.A.S, identificada con el NIT. 902034897-8, representada legalmente por DANIEL ERNESTO ROYET CERVANTES, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No 72.292.492 expedida en Barranquilla, con domicilio en Barranquilla – Atlántico, representación que ejerce en su calidad de gerente, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR. Por otra parte, VELTRIX S.A.S. identificada con NIT 901.955.755-9 y representada legalmente por STIVEN ISAAC DIAZ OCHOA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.605.415 expedida en Valledupar, con domicilio en Barranquilla – Atlántico, representación que ejerce en su calidad de gerente, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, quien para los efectos de este contrato se denominará quien EL ARRENDATARIO, JESUS DAVID LUBO MARTINEZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.577.987 expedida en Valledupar con domicilio en Valledupar – Cesar , actuando conjunta y solidariamente con EL ARRENDATARIO, quien en adelante para los efectos del presente contrato se llamará DEUDOR SOLIDARIO, manifestaron que han decidido celebrar el presente contrato modificatorio de la cláusula primera y numeral 7 de la cláusula CUARTA. -OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO, así:

Modifíquese la cláusula primera así: PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR manifiesta que da a título de arrendamiento, el inmueble destinado para uso comercial, ubicado en la carrera 53 # 106 -280 Oficina 4A2B Torre B Centro Empresarial Buena Vistaen la ciudad de Barranquilla – Atlántico, en el estado que será establecido según inventario que se realizará el día de la entrega, el cual las partes firmaran y hará parte integral de este contrato.

Modifíquese el numeral 7 de la cláusula CUARTA. -OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO, el cual quedara así: numeral 7 de la cláusula CUARTA. -OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO, El inmueble será para uso de local comercial exclusivamente y no para actos delictivos o para almacenar sustancias explosivas.

Las demás cláusulas del contrato principal quedan incólumes.

Para constancia se firma por las partes el 22 de abril de 2026 y declaramos que hemos recibido copia del presente contrato.

El Arrendador:

ROYET INMOBILIARIA S.A.S

Nit .902.034.897-8

Daniel Ernesto Royet Cervantes

C.C. 72.292.492 de Barranquilla

Representante Legal

El Arrendatario:

VELTRIX S.A.S

Nit: 901.955.755-9

STIVEN ISAAC DIAZ OCHOA

C.C. 901.955.755-9

Representante legal

Deudor Solidario:

JESUS DAVID LUBO MARTINEZ

C.C. No.1.065.577.987

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