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MOLANO,VALENCIA,VARGAS - En busca de una decisión definitiva - Balance del avance de la JEP en la definición de la situación de los comparecientes

Paola Molano,Paula Valencia,Salomé Vargas

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Título
MOLANO,VALENCIA,VARGAS - En busca de una decisión definitiva - Balance del avance de la JEP en la definición de la situación de los comparecientes
Autor
Paola Molano,Paula Valencia,Salomé Vargas
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Constitucional
Año

Paola Molano Ayala Coordinadora de la línea de investigación en Justicia transicional de Dejusticia. Abogada y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia, LLM en estudios de Derecho Internacional en la New York University y magíster en Sociología de la Universidad de los Andes.

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1631-3880

Paula Valencia Cortés Abogada de la Universidad Javeriana y candidata a magíster en Sociología de la Universidad de los Andes. Es investigadora de la línea de investigación en Justicia transicional en Dejusticia.

ORCID: https://orcid.org/0009-0009-8308-2809

Salomé Vargas Cuida Estudiante de Ciencia Política y Gobierno, y de jurisprudencia en la Universidad del Rosario. Pasante de la línea de Justicia transicional de Dejusticia.

ORCID: https://orcid.org/0009-0002-3298-0085

El Acuerdo de Paz de 2016 creó un modelo de justicia transicional dentro del que se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta está a cargo de la rendición de cuentas judicial, de imponer las sanciones a quienes fueran identificados como máximos responsables, y de otorgar otros tratamientos de justicia, como amnistías y renuncias a la persecución penal, a quienes no tuvieran dicha condición y además cumplieran con una serie de requisitos agrupados en lo que se denominó como régimen de condicionalidad. No obstante, pese a múltiples esfuerzos por parte de la JEP por poner en marcha los diferentes componentes de su mandato, la definición de la situación jurídica de quienes no son

minó como régimen de condicionalidad. No obstante, pese a múltiples esfuerzos por parte de la JEP por poner en marcha los diferentes componentes de su mandato, la definición de la situación jurídica de quienes no son máximos responsables, pero participaron en los crímenes más graves y representativos está rezagada. Esta situación no garantiza la seguridad jurídica de los comparecientes, impide la satisfacción de los derechos de las víctimas y pone en riesgo las condiciones para la reintegración social de quienes cometieron crímenes en el marco del conflicto. En vista de esta situación, este documento busca comprender el estado de las decisiones sobre la situación jurídica de quienes no son máximos responsables en crímenes no amnistiables, entender dónde radican las principales dificultades y, a partir de ello, proponer algunos elementos para avanzar en una discusión pública que permita superar el retraso en el cumplimiento de este componente del mandato de la JEP . Paola Molano Ayala Paula Valencia Cortés Salomé Vargas Cuida

EN BUSCA DE UNA

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LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Con el apoyo del 13_En busca de una decisión.indd 1,513_En busca de una decisión.indd 1,5 6/09/24 10:36 a. m.6/09/24 10:36 a. m.EN BUSCA DE UNA

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BALANCE DEL AVANCE DE

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DECISIÓN DEFINITIVA

BALANCE DEL AVANCE DE

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PARA LA PAZ EN LA DEFINICIÓN

DE LA SITUACIÓN DE

LOS COMPARECIENTES

PAOLA MOLANO AYALA PAULA VALENCIA CORTÉS SALOMÉ VARGAS CUIDAEl Acuerdo de Paz de 2016 creó un modelo de justicia transicional dentro del que se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta está a cargo de la rendición de cuentas judicial, de imponer las sanciones a quienes fueran identificados como máximos responsables, y de otorgar otros tratamientos de justicia, como amnistías y renuncias a la persecución penal, a quienes no tuvieran dicha condición y además cumplieran con una serie de requisitos agrupados en lo que se denominó como régimen de condicionalidad. No obstante, pese a múltiples esfuerzos por parte de la JEP por poner en marcha los diferentes componentes de su mandato, la definición de la situación jurídica de quienes no son máximos responsables, pero participaron en los crímenes más graves y representativos está rezagada. Esta situación no garantiza la seguridad jurídica de los comparecientes, impide la satisfacción de los derechos de las víctimas y pone en riesgo las condiciones para la reintegración social de quienes cometieron crímenes en el marco del conflicto. En vista de esta situación, este documento busca comprender el estado de las decisiones sobre la situación jurídica de quienes no son máximos responsables en crímenes no amnistiables, entender dónde radican las principales dificultades y, a partir de ello, proponer algunos elementos para avanzar en una discusión pública que permita superar el retraso en el cumplimiento de este componente del mandato de la JEP .

entender dónde radican las principales dificultades y, a partir de ello, proponer algunos elementos para avanzar en una discusión pública que permita superar el retraso en el cumplimiento de este componente del mandato de la JEP .

Palabras claves: JEP , comparecientes, situación jurídica, renuncia a la persecución penal, amnistías.

The 2016 Peace Agreement established a transitional justice model that includes the Special Jurisdiction for Peace (JEP). The JEP is responsible for judicial accountability, imposing sanctions on those identified as maximum perpetrators, and granting other justice treatments, such as amnesties and waivers of criminal prosecution, to those who do not meet this condition and also comply with a series of requirements grouped under what is known as the conditionality regime. However , despite multiple efforts by the JEP to implement the different components of its mandate, the definition of the legal status of those who are not maximum perpetrators but participated in the most serious and representative crimes is lagging. This situation does not guarantee the legal security of the participants, hinders the satisfaction of victims’ rights, and jeopardizes the conditions for the social reintegration of those who committed crimes in the context of the conflict. In light of this situation, this document seeks to understand the status of decisions on the legal situation of those who are not maximum perpetrators in non-amnestifiable crimes, to understand where the main difficulties lie, and, based on this, to propose some elements to advance a public discussion that allows overcoming the delay in the fulfillment of this component of the JEP’s mandate.

Keywords: victims’ participation, restorative justice, victims, Special Jurisdiction for Peace.

Para citar este libro: Molano-Ayala, P ., Valencia Cortés, P ., & Vargas Cuida, S. (2024). En busca de una decisión definitiva: Balance del avance de la Jurisdicción Especial para

diction for Peace.

Para citar este libro: Molano-Ayala, P ., Valencia Cortés, P ., & Vargas Cuida, S. (2024). En busca de una decisión definitiva: Balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientes. Dejusticia.EN BUSCA DE UNA

DECISIÓN DEFINITIVA

BALANCE DEL AVANCE DE

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

PARA LA PAZ EN LA DEFINICIÓN

DE LA SITUACIÓN DE

LOS COMPARECIENTES

PAOLA MOLANO AYALA

PAULA VALENCIA CORTÉS SALOMÉ VARGAS CUIDA políticas públicas al derecho /isbn 978-628-7517-93-6 versión impresa isbn 978-628-7517-94-3 versión digital Preparación editorial Diego Alberto Valencia Cubierta Diana Carolina González Revisión de textos María José Díaz Granados Primera edición Bogotá, D.C., Colombia, septiembre 2024 Con el apoyo del Instituto de Paz de los Estados Unidos Molano Ayala, Paola En busca de una decisión definitiva: balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientes / Paola Molano Ayala, Paula Valencia Cortés, Salomé Vargas Cuida – Bogotá: Editorial Dejusticia, 2024. 96 páginas; 22 cm. – (Políticas públicas al derecho)

ISBN 978-628-7517-93-6

1. Participación de víctimas 2. Justicia restaurativa 3. Víctimas

4. Jurisdicción Especial para la Paz Este texto puede ser descargado gratuitamente en

https://www.dejusticia.org Licencia Creative Commons 4.0 Internacional Atribución - No Comercial - Compartir Igual Dejusticia

4. Jurisdicción Especial para la Paz Este texto puede ser descargado gratuitamente en

https://www.dejusticia.org Licencia Creative Commons 4.0 Internacional Atribución - No Comercial - Compartir Igual Dejusticia Calle 35 # 24-31, Bogotá, D.C., Colombia

Teléfono: (57) 601 608 3605

www.dejusticia.orgContenido Agradecimientos 9 Lista de siglas 11

1. Introducción 12

2. Objetivos y metodología 16

3. El modelo transicional de la JEP: la visión del Acuerdo de Paz 17

4. Régimen de condicionalidad 33

5. Panorama actual de la situación jurídica de los comparecientes 38

6. Lo que está en juego al definir la situación jurídica de los comparecientes: los efectos, los aciertos y las dificultades 46 7 . Recomendaciones 80

8. Conclusiones 88

Referencias 90Los Autores Paola Molano Ayala Abogada y especialista en derecho constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. LLM en estudios de Derecho internacional de la Universidad de Nueva York (NYU) y magíster en Sociología de la Universidad de los Andes. Coordinadora de la línea de Justicia transicional de Dejusticia. Orcid: https://orcid.org/0000-00031631-3880 Paula Andrea Valencia Cortés Abogada de la Universidad Javeriana y magíster en Sociología de la Universidad de los Andes. Investigadora de la línea de Justicia transicional de Dejusticia. Orcid: https://orcid.org/0009-0009-8308-2809 Salomé Vargas Cuida Estudiante de Ciencia Política y Gobierno, y de jurisprudencia en

de la Universidad de los Andes. Investigadora de la línea de Justicia transicional de Dejusticia. Orcid: https://orcid.org/0009-0009-8308-2809 Salomé Vargas Cuida Estudiante de Ciencia Política y Gobierno, y de jurisprudencia en la Universidad del Rosario. Pasante de la línea de Justicia transicional de

Dejusticia. Orcid: https://orcid.org/0009-0002-3298-00859

Políticas públicas al derecho En busca de una decisión definitiva: balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientes Agradecimientos La implementación de los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado en el Acuerdo de Paz de 2016 tiene por delante múltiples desafíos. Desde Dejusticia hemos querido contribuir con reflexiones que ayuden a pensar en alternativas para enfrentarlos desde que se puso en marcha el Sistema. Sabemos que las virtudes de las visiones externas para analizar y comprender un fenómeno van acompañadas de limitaciones para entender sus detalles y matices. Por ello, fue muy importante poder hablar con funcionarios y funcionarias de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), tanto en las entrevistas como en charlas informales. Esto fue fundamental para lograr visiones lo más precisas posibles sobre el trabajo de la Jurisdicción, y para evitar al máximo caer en injusticias sobre la valoración de lo que hacen todos los días. Estamos especialmente agradecidas con la generosidad de las personas que accedieron a ser entrevistadas. Expertas y expertos, funcionarios y funcionarias, representantes de los comparecientes, a todos muchas gracias. Su experiencia, coción de lo que hacen todos los días. Estamos especialmente agradecidas con la generosidad de las personas que accedieron a ser entrevistadas. Expertas y expertos, funcionarios y funcionarias, representantes de los comparecientes, a todos muchas gracias. Su experiencia, conocimiento y reflexiones sobre el desempeño de la JEP fueron elementos que permitieron complejizar nuestra aproximación al objeto de esta investigación y aportar miradas clave para entender el problema y pensar en algunas soluciones. Nos inspira su compromiso y dedicación al éxito del proceso de rendición de cuentas por las atrocidades cometidas en el conflicto armado. Además de las contribuciones externas, este producto es también el resultado del trabajo colectivo de Dejusticia. Agrade-10 Políticas públicas al derecho Paola Molano Ayala • Paula Valencia Cortés • Salomé Vargas Cuida cemos al equipo institucional que siempre hace que todo ocurra, en especial a Claudia Luque, editora de publicaciones. También agradecemos por su lectura y comentarios a una versión previa de este documento a nuestros colegas Fabián Mendoza, María Camila Gómez, María Adelaida Ceballos, Sergio Pérez, Cristina Annear, Vanessa López y Paulo Bacca. Sus contribuciones nos ayudaron a hacer precisiones necesarias y a pensar en dimensiones de análisis que no habíamos considerado. Finalmente, y de manera muy especial, agradecemos a Mateo Merchán y a Jorge Parra. Su disposición y generosidad para ayudarnos a transitar los intrincados caminos de la JEP fueron invaluables. Este resultado sería impensable sin sus respuestas, siempre amables, a muchas de nuestras preguntas, desde las más simples, hasta las más complejas. Esperamos que este trabajo haga justicia a los aportes de

ron invaluables. Este resultado sería impensable sin sus respuestas, siempre amables, a muchas de nuestras preguntas, desde las más simples, hasta las más complejas. Esperamos que este trabajo haga justicia a los aportes de las personas entrevistadas y de quienes nos acompañaron en el proceso de investigación. En cualquier caso, los errores e imprecisiones durante la investigación y en este producto son de nuestra exclusiva responsabilidad.11 Políticas públicas al derecho En busca de una decisión definitiva: balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientes Lista de siglas ARN: Agencia para la Reintegración y Normalización CEV: Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad CNMH: Centro Nacional de Memoria Histórica Fondetec: Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública GRAI: grupo de análisis de la información

JEP: Jurisdicción Especial para la Paz MJP: Marco Jurídico para la Paz RC: régimen de condicionalidad RCE: régimen de condicionalidad estricto RCG: régimen de condicionalidad general

SA: Sección de Apelación

SAAD: Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Víctimas

SAI: Sala de Amnistía o Indulto

SDSJ: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Senit: Sentencia Interpretativa

SIVJRNR: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación

y No Repetición SR: Sección de Revisión SRVR: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas TOAR: trabajos, obras y acciones con contenido restaurador-reparador TP: Tribunal para la Paz UARIV: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

dad y de Determinación de los Hechos y Conductas TOAR: trabajos, obras y acciones con contenido restaurador-reparador TP: Tribunal para la Paz UARIV: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas UBPD: Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

UIA: Unidad de Investigación y Acusación

URT: Unidad de Restitución de Tierras12

Políticas públicas al derecho Paola Molano Ayala • Paula Valencia Cortés • Salomé Vargas Cuida

1. Introducción La Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) fue creada como mecanismo de un sistema de justicia transicional que busca satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación, al tiempo que ofrece garantías y seguridad jurídica a los comparecientes que participaron en los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado. Para lograr lo anterior, el modelo transicional de la JEP se basa en concentrar la capacidad institucional en investigaciones de macrocriminalidad a fin de establecer patrones y prácticas que permitan esclarecer los hechos más graves y representativos, e identificar y sancionar a los máximos responsables. Paralelamente, para quienes participaron en hechos en el marco del conflicto, pero no fueron los máximos responsables, la JEP cuenta con diversas alternativas, como la renuncia a la persecución penal, la sustitución de la sanción, entre otras. Esta aproximación se aleja de modelos de justicia previos que se concentraban en casos individuales y en la responsabilidad de personas caso por caso.

A su vez, en materia de derechos de las víctimas se adopta una visión integral que busca que distintas entidades, desde competencias específicas, contribuyan a satisfacerlos. De la

ponsabilidad de personas caso por caso. A su vez, en materia de derechos de las víctimas se adopta una visión integral que busca que distintas entidades, desde competencias específicas, contribuyan a satisfacerlos. De la mano de esto, quienes se benefician de los tratamientos especiales de justicia de la JEP también deben comprometerse a aportar para garantizar los derechos de las víctimas a través del cumplimiento de un régimen de condicionalidad. Si bien el modelo de justicia transicional del Acuerdo de Paz de 2016 se construyó sobre aprendizajes previos, nacionales e internacionales, los desafíos surgidos en su implementación no han sido pocos. En este documento nos centramos en uno13 Políticas públicas al derecho En busca de una decisión definitiva: balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientes que ha enfrentado la JEP: la definición de la situación jurídica de los comparecientes que no son máximos responsables. Ante la Jurisdicción, en sentido general, comparecen personas que pueden agruparse en i) quienes cometieron conductas amnistiables o poco graves; ii) quienes son los máximos responsables1 de los crímenes más graves y representativos; y iii) quienes participaron en los crímenes más graves y representativos, pero no tuvieron una participación determinante. Si bien la JEP ha logrado avances importantes, actualmente se presentan grandes retrasos frente a la definición de la situación jurídica tanto de los comparecientes de la Fuerza Pú- blica como de los comparecientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) que no son máximos responsables, que pueden poner en riesgo su

blica como de los comparecientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) que no son máximos responsables, que pueden poner en riesgo su credibilidad interna y externa. La misma JEP ha reconocido que “se corre el riesgo de deslegitimación de los procesos judiciales, por el altísimo volumen de comparecientes que quedan subjudice durante un período considerable, a la espera de estar vinculados a los procesos abiertos o definición de su situación jurídica” ( JEP - Órgano de Gobierno, 2024, p. 18). En el momento de elaboración de este documento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no había proferido ninguna renuncia a la persecución penal y la Sala de Amnistía 1 La definición de máximo responsable de este documento es la identificada por Michalowski y Cruz (2023) a propósito de la decisión 230 de 2021 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

In extenso: En este sentido, la SA conceptuó sobre dos modalidades de máximo responsable, definidas por el carácter de la participación determinante en dichos crímenes. En la primera modalidad, máximo responsable es aquella persona que, en raz ón de su posición jer árquica, rango o liderazgo, de facto o de iure, de tipo militar , político, económico o social ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad, v. g. de dominio de dichas tipologías paradigmáticas de criminalidad ocurridas en el CANI [Conflicto Armado No Internacional].Por su parte, en la segunda modalidad, máximo responsable

de patrones de macrocriminalidad, v. g. de dominio de dichas tipologías paradigmáticas de criminalidad ocurridas en el CANI [Conflicto Armado No Internacional].Por su parte, en la segunda modalidad, máximo responsable es aquel que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participó de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad, al punto que su judicialización contribuiría sustancialmente a las finalidades de la transición en un grado comparable al procesamiento del artífice de la política.14 Políticas públicas al derecho Paola Molano Ayala • Paula Valencia Cortés • Salomé Vargas Cuida o Indulto (SAI) enfrentaba un gran escrutinio por parte del Partido Comunes por los retrasos en las decisiones de amnistía de los firmantes de paz. Las demoras y la falta de decisiones definitivas sobre la situación jurídica de los comparecientes no solo los afecta a ellos, sino también a las víctimas. Al no avanzar en el cumplimiento y la verificación del régimen de condicionalidad, las víctimas que no se encuentran recogidas en las priorizaciones de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) no han podido acceder a los aportes de verdad de los comparecientes y tampoco a las medidas restaurativas. Por todo lo anterior, consideramos que es de gran importancia contribuir al análisis sobre la situación en la que se encuentra la definición de la situación jurídica de los comparecientes, pues ahí se juega un elemento clave de la transición.

El ejercicio que nos propusimos: entender más a profundidad la situación, ha enfrentado algunas barreras. Constatamos la

encuentra la definición de la situación jurídica de los comparecientes, pues ahí se juega un elemento clave de la transición.

El ejercicio que nos propusimos: entender más a profundidad la situación, ha enfrentado algunas barreras. Constatamos la enorme dificultad que implica navegar al interior de la JEP en términos de acceder a la información, tener una visión más panorámica del fenómeno y abordar las decisiones judiciales que pueden impactarlo. Consideramos que, más allá de este trabajo, es preocupante que comprender lo que ocurre en la JEP sea tan complicado, incluso para personas que están cerca de los temas de justicia transicional.

Nos parece que en ese frente hay una oportunidad enorme de fortalecer la transparencia de la JEP de cara a las audiencias que más la interpelan y, principalmente, a la ciudadanía. Es cierto que la justicia transicional en Colombia está hiperjuridificada, pero, a diferencia de lo que puede ocurrir en ámbitos judiciales ordinarios, se necesita mayor apertura y una comunicación estratégica y dirigida hacia audiencias no expertas, porque lo que está en juego es la transición, que es un proceso social, no jurídico. En relación con el acceso a la información nos preocupa la falta de registros homogéneos y claridad en aquella a la que accede la ciudadanía. Lo anterior considerando que poder contar con información accesible, completa y clara es un aspecto fun-15 Políticas públicas al derecho En busca de una decisión definitiva: balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientes damental para ejercer el control social en un Estado democrá- tico. En este frente creemos que hay espacio para mejoras, por ejemplo, a través de la disponibilidad de canales de fácil consulEspecial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientes damental para ejercer el control social en un Estado democrá- tico. En este frente creemos que hay espacio para mejoras, por ejemplo, a través de la disponibilidad de canales de fácil consulta que, al tiempo de permitir el acceso a la ciudadanía, relevan a los funcionarios de la carga extra que supone responder extensos derechos de petición. Por lo anterior, pese a los enormes esfuerzos que hicimos para comprender el funcionamiento, el estado de las discusiones jurisprudenciales y la cotidianidad de la JEP, en este documento puede haber algunos aspectos que escapen a la minucia de la operación de la Jurisdicción. Para desarrollar el objetivo de esta investigación –documentar y comprender las buenas prácticas y oportunidades de mejora de la JEP frente a la definición de la situación jurídica de los comparecientes que no son máximos responsables–, este documento cuenta con seis secciones además de la introducción y las conclusiones. En la primera presentamos los objetivos y la metodología de recolección y análisis de información. En la segunda presentamos el modelo transicional desarrollado en el Acuerdo de Paz de 2016, con el propósito de tener en mente sus elementos centrales, los que deben orientar las decisiones en materia de definir la situación de los comparecientes y las distintas rutas y consecuencias de la comparecencia. En la tercera sección explicamos en qué consiste el régimen de condicionalidad y las variaciones producto de decisiones de la Sección de Apelación de la JEP. En la cuarta presentamos el panorama actual frente a la definición de la situación jurídica de los comparecientes; aquí traemos elementos cuantitativos que provienen de

lidad y las variaciones producto de decisiones de la Sección de Apelación de la JEP. En la cuarta presentamos el panorama actual frente a la definición de la situación jurídica de los comparecientes; aquí traemos elementos cuantitativos que provienen de las respuestas a los derechos de petición y las consideraciones en sede de tutela por las demoras en las decisiones por parte de la SDSJ. En la quinta abordamos las prácticas de la JEP en materia de definición de la situación jurídica de los comparecientes; para ello, identificamos aspectos destacables y las dificultades principales que han enfrentado. Por último, presentamos algunas recomendaciones que invitan a la reflexión y la toma de medidas de manera urgente en la búsqueda de soluciones.16 Políticas públicas al derecho Paola Molano Ayala • Paula Valencia Cortés • Salomé Vargas Cuida

2. Objetivos y metodología Este documento pretende identificar los retos actuales frente a la definición de la situación jurídicas de los comparecientes, para comprender qué tipo de barreras enfrenta la JEP y hacia dónde deben dirigirse los ajustes.

Para lograr dicho objetivo, enviamos diez derechos de petición a las siguientes entidades y dependencias: Agencia para la Reincorporación y Normalización, Ministerio de Defensa, el Fondo de Defensa Técnica (Fondetec), Comunes, JEP (Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa [SAAD], SRVR, Sección de Revisión, SAI y SDSJ). Las preguntas que formulamos fueron en dos sentidos: 1) establecer la situación jurídica de los comparecientes, y 2) determinar si hay oferta de acompañamiento para su comparecencia. Sumado a lo anterior, se realizaron quince entrevistas sedos sentidos: 1) establecer la situación jurídica de los comparecientes, y 2) determinar si hay oferta de acompañamiento para su comparecencia. Sumado a lo anterior, se realizaron quince entrevistas semiestructuradas con expertos en el funcionamiento de la JEP, así como funcionarios de la Jurisdicción y representantes de comparecientes que permitieron dar claridad sobre los principales retos e identificar posibles soluciones. A pesar de que intentamos entrevistar comparecientes no fue posible contactarlos. Toda la información fue sistematizada y permitió complementar y fortalecer el análisis (tabla 1). Es relevante resaltar que la principal dificultad de esta investigación fue la falta de claridad y transparencia de los datos. Por un lado, en algunos casos, las cifras presentadas por la JEP a través de derechos de petición no coinciden con la información registrada en los informes de gestión, especialmente las relacionadas con el otorgamiento de amnistías. Por otro, la Jurisdicción se negó a aportar información sobre los retos y las barreras identificados en consultorías contratadas por este Tribunal, esto a pesar de que dichos informes no son información reservada.17 Políticas públicas al derecho En busca de una decisión definitiva: balance del avance de la Jurisdicción Especial para la Paz en la definición de la situación de los comparecientes Tabla 1. Personas entrevistadas Nombres Cargo Diego Martínez Miembro de la Comisión Jurídica en la mesa de conversaciones de La Habana/asesor jurídico de los firmantes para su comparecencia ante la JEP Funcionario JEP 1 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 2 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 3 Pidió no ser identificado

conversaciones de La Habana/asesor jurídico de los firmantes para su comparecencia ante la JEP Funcionario JEP 1 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 2 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 3 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 4 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 5 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 6 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 7 Pidió no ser identificado Funcionario JEP 8 Pidió no ser identificado Gabriel Rojas United State Institute for Peace (USIP) Gina Cabarcas Laboratorio de Justicia y Política Criminal Hugo Peñafort Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) María Camila MorenoInternational Center for Transitional Justice (ICTJ) Sabine Michalowski Universidad de Essex - Red de Justicia Transicional de la Universidad de Essex Tania Parra Defensora comparecientes de la Fuerza Pública Fuente: elaboración propia.

3. El modelo transicional de la JEP: la visión del Acuerdo de Paz Si bien hoy la JEP y su funcionamiento han tomado diná- micas que no fueron previstas en el Acuerdo, por las demandas de la realidad y producto de la independencia judicial, su creación se basó en una visión del modelo transicional que debe tenerse en mente como una guía estratégica.

El Acuerdo de Paz estableció un modelo de justicia transi-18 Políticas públicas al derecho Paola Molano Ayala • Paula Valencia Cortés • Salomé Vargas Cuida cional que, a partir de los aprendizajes de mecanismos anteriores, giraba en torno al principio de integralidad en la satisfacción de los derechos de las víctimas. Para ello, en lugar de concentrar los mandatos de satisfacción de los derechos a la verdad, la justires, giraba en torno al principio de integralidad en la satisfacción de los d

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