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MONSALVE Y PLATA - La interpretación contractual

Vladimir Monsalve

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Detalles

Título
MONSALVE Y PLATA - La interpretación contractual
Autor
Vladimir Monsalve
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Civil
Año

Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 / p. 17-46

Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2014, ISSN 0120-3886

La interpretación contractual: estudio desde la jurisprudencia colombiana y la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores

(NEC) ley 1480 de 20111.

Contractual interpretation: a study from the point of view of Colombian jurisprudence and the entry into force of the new Consumer protection Statute (NEC) Act 1480 of 2011

L’interprétation contractuelle: étude de la jurisprudence Colombienne et entrée en vigueur de la règlementation du protection des consommateurs (NEC ) Loi 1480 de 2011 A interpretação contratual: estudo desde a jurisprudência colombiana e a entrada em vigor do novo estatuto de proteção aos consumidores (NEC), Lei 1480 de 2011. Luis Carlos Plata López2 Vladimir Monsalve Caballero3 1 Este artículo es la primera entrega del proyecto de investigación denominado “Modernización del derecho de los contratos a la luz de los principios y normas de protección al consumidor”. Financiado por el Grupo de Investigación Derecho, Política y Sociedad de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Costa C.U.C. 2 Abogado Universidad Pontificia Bolivariana, Magíster en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia, docente investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Costa C.U.C. Correo electrónico: lplata4@cuc.edu.co. 3 Abogado, Especialista en Derecho comercial y financiero, Máster Oficial en Regulación Económica

de la Universidad de Salamanca, España y Doctor sobresaliente cum laude en Derecho de la Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) / 17 Plata, L. - Monsalve, V. Resumen El presente artículo muestra que los principios generales de la contratación en el derecho privado y sus criterios de interpretación se estructuraron con los supuestos de igualdad jurí- dica y económica entre las partes y la libertad de determinación del contenido del contrato; sin embargo, la masificación de la producción y consumo de bienes y servicios ha llevado a una mutación de las estructuras contractuales y ha creado la necesidad de recurrir a formas también masivas de contratos que establecen cláusulas uniformes para los contratantes. El objetivo de esta investigación es formular unas nuevas pautas de interpretación de estos contratos, con el fin de reconstruir el equilibrio económico y jurídico de los mismos.

Palabras clave: Interpretación contractual, autonomía de la voluntad, condiciones uniformes, contratos de adhesión.

Abstract This article shows that the general principles for engagement in the private law and its interpretation criteria were structured with the assumptions of economic and legal equality between the parties and the freedom of determination of the contract’s content; however, mass production and goods and services consumption has led to a mutation of the contractual structures and has also created the need to appeal to massive forms of contracts that establish standard clauses for the contracting parties. The aim of this research is to formulate new interpretation patterns of these contracts, in order to reconstruct the economic and legal balance of the such contracts.

Key words: Contractual interpretation, autonomy of the will, standard conditions, adherence contracts.

Résumé Cet article montre que les principes généraux des contrat dans le droit privé et ses critères

d’interprétation ont été structurées sur les principes d’égalité juridique et économique entre les parties et la liberté de déterminer le contenu du contrat; Toutefois, la production de masse et la consommation de biens et services a conduit à une mutation des structures contractuelles misma Universidad. Docente tiempo completo de la Universidad de Atlántico. Correo electrónico: vladimirmonsalve@mail.uniatlantico.edu.co. Este artículo fue recibido el día 13 de enero de 2014 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N° 18 del 10 de mayo de 2014. 18 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) La interpretación contractual: estudio desde la jurisprudencia colombiana y la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores (NEC) ley 1480 de 2011 et a créé le besoin d’appeler aux contrats types prévues pour les contractants. La finalité de cette recherche est de développer de nouveaux modèles d’interprétation de ces contrats afin de reconstruire l’équilibre économique et juridique de ces derniers.

Mots-clés: Interprétation contractuelle, autonomie de la volonté, les conditions uniformes, contrats d’adhésion.

Resumo O presente artigo mostra que os princípios gerais da contratação no direito privado e seus critérios de interpretação se estruturaram com os supostos de igualdade jurídica e econômica entre as partes e a liberdade de determinação do conteúdo do contrato; porém, a massificação da produção e consumo de bens e serviços levou a uma mutação das estruturas contratuais e

criou a necessidade de implementar formas também massivas de contratos que estabelecem cláusulas uniformes para os contratantes. O objetivo desta pesquisa é formular umas novas diretrizes de interpretação destes contratos, com o fim de reconstruir o equilíbrio econômico e jurídico deles.

Palavras-chave: Interpretação contratual, autonomia da vontade, condições uniformes, contratos de adesão.

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Plata, L. - Monsalve, V. Sumario

1. Introducción. 2. Presentación de resultados. 2.1 El imperio de la autonomía de la voluntad. 2.2 Las reglas clásicas de interpretación contractual. 2.3 La crisis del contrato y las condiciones uniformes de contratación. 2.4 Pautas de aplicación e interpretación de las condiciones generales de contratación. 3. Conclusiones. Referencias.

1. Introducción La estructura del actual derecho contractual, tanto en relaciones civiles como en comerciales, se centra en tres pilares: la buena fe, la equidad y la autonomía de la voluntad, todos ellos inspirados en el liberalismo que motivó el movimiento codificador en Europa y, particularmente, en Francia.

Sin embargo, las actuales condiciones del comercio y la masificación, tanto del consumo como de la producción de bienes y servicios, han llevado a la proliferación de la contratación en formas preimpresas o predeterminadas que tienen la ventaja de irradiar igualdad entre los contratantes, además, evitan diferencias injustificadas y disminuyen los costos de transacción en las negociaciones. Sin embargo, también pueden generar serias desigualdades entre la parte proponente y quien adhiere al negocio, debido al poder de negociación y a las asimetrías de información que puedan presentarse entre una y otra. Dichas desigualdades se consolidan cuando una de las partes ostenta la condición de profesional que, de manera permanente y con ánimo de lucro, desarrolla una actividad mercantil, con pleno conocimiento de las características del producto o servicio que ofrece, y la otra es un lego en la materia quien, de manera esporádica y con la intención de satisfacer una necesidad concreta, se ve abocado a celebrar el negocio que se le está 20 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) La interpretación contractual: estudio desde la jurisprudencia colombiana y la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores (NEC) ley 1480 de 2011 ofreciendo o poniendo a su consideración, sin la eventualidad de discutir o disentir acerca del contenido del mismo. Ese fenómeno puede llevar a que el contenido de dichos contratos de adhesión o de condiciones uniformes, presente dificultades para la parte que lo acepta, desde diversas perspectivas. Por ejemplo, por la presencia de cláusulas abusivas o gravosas, cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad, la presencia de obligaciones o deberes accesorios diferentes al objeto principal del contrato, limitaciones o restricciones en el ejercicio de las acciones o derechos contractuales, dificultad para conocer y comprender el contenido de dichos documentos, o excesivo tecnicismo o complejidad en la redacción de los mismos, lo que dificultaría su comprensión por aquellos que desconocen las particularidades del negocio que se ha celebrado.

Con estas perspectivas, las partes involucradas en el negocio se pueden ver enfrentadas a varias diferencias, ya sea sobre el contenido mismo de las obligaciones, la forma de cumplir las prestaciones del negocio o las consecuencias del incumplimiento contractual, lo que, eventualmente, podría derivar en conflictos de intereses entre ellas y echar al traste el esfuerzo económico que se destinó para el perfeccionamiento del contrato. Los conflictos contractuales que surjan de las contingencias antes enunciadas, deberán ser solucionados por la justicia ordinaria o la arbitral (según la existencia o no de cláusulas compromisorias) por medio de la aplicación de las reglas emanadas de la hermenéutica jurídica, y de la interpretación propia de los actos, de acuerdo con la legislación positiva desarrollada en el Código Civil (artículos 1618 a 1624), la cual, a su vez, por remisión expresa, es aplicable a los negocios mercantiles (Código de Comercio, artículo 822). Estas reglas obedecen a los principios decimonónicos del derecho de los contratos, que, como ya quedó anotado, parten del ideal de igualdad jurídica y material de las partes, quienes, amparadas en la autonomía de la Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) / 21 Plata, L. - Monsalve, V. voluntad, han pactado, mediante la manifestación de un consentimiento sano, el contenido del contrato (Código Civil, artículo 1502); ideal que hoy se encuentra por completo superado y que ha sido remplazado por el modelo de los contratos de adhesión, en los cuales, una parte predispone o

preestablece las condiciones del contrato y la otra solamente manifiesta su voluntad cuando expresa que acepta o no el contrato en esas condiciones. Enfrentamos un sistema contractual basado en la libertad y en la igualdad, que se aplica en una realidad jurídica y económica de completa asimetría y desigualdad entre las partes, lo que obliga a repensar la teoría general del contrato, pero, en particular, los criterios de interpretación del mismo. El objetivo de este trabajo es proponer unas reglas propias de interpretación de los contratos de adhesión o condiciones uniformes, a partir de la construcción del marco teórico actual en la materia, que ayuden a reintegrar, a través del derecho, el equilibrio contractual que se entiende desaparecido de los mismos. Las referencias teóricas del presente trabajo se sustentan, por una parte, en la doctrina clásica voluntarista, que promueve, desde la óptica individualista, el respeto absoluto por la libertad contractual de los individuos, tanto frente a la decisión misma de la celebración del contrato, como al contenido del mismo (Von Tuhr, 2007; Tamayo, 1998; Mazeaud & Chabas, 1997). Y, por otro lado, las nuevas tendencias del derecho de las obligaciones, que promueven la intervención estatal, bien sea a través del legislador, con la elaboración de listados de condiciones o de cláusulas abusivas (Diez, 2007), o a través del juez o de la administración, cuando sanciona a las partes que incluyen las mismas y les dan la aplicación correcta para reconstruir el equilibrio contractual establecido (Suescún, 2007).

El presente avance de la investigación se enfocará en presentar los resultados relacionados con la construcción del marco teórico y el estado del 22 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) La interpretación contractual: estudio desde la jurisprudencia colombiana y la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores (NEC) ley 1480 de 2011 arte de la cuestión en cuatro grandes temas: el imperio de la autonomía de la voluntad o teorías voluntaristas tradicionales, la aplicación de las reglas clásicas de interpretación contractual, la crisis del contrato y los contratos de condiciones uniformes y las propuestas doctrinales para la interpretación de estos contratos.

2. Presentación de los resultados 2.1 El imperio de la autonomía de la voluntad.

La declaración o exteriorización de voluntad de las partes interesadas es la médula del negocio jurídico, ya sea unilateral, como en las declaraciones testamentarias o cuasicontractuales, o bilateral, como en los contratos o convenciones (Von, 2007). Dicha voluntad o querer, encaminada a la producción de efectos jurídicos4, debe ser exteriorizada a través de los medios o con las solemnidades establecidas en la ley para que sea reconocida por el Derecho, pues la ley no le confiere la eficacia creadora y transformadora, implícita en todo negocio jurídico, a la voluntad reservada por las partes a su fuero interno. La manifestación de voluntad exteriorizada permite dirigirse hacia dos aspectos particulares, la decisión o no de celebrar el negocio jurídico y el contenido específico del mismo, denominados libertad de contrato y libertad de

contenido (Shafer & Ott, 1991). Frente a la ausencia o a una manifestación viciada en la libertad de contratación, el ordenamiento responderá, con la 4 Los efectos jurídicos de la manifestación de voluntades pueden estar encaminados a crear, modificar o extinguir obligaciones (Código de Comercio, artículo 864).

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Plata, L. - Monsalve, V. declaración de inexistencia del acto jurídico, en el primer caso, y de rescisión por vicios del consentimiento, en el segundo, pero frente a una distorsión o desacuerdo en cuanto al real contenido del contrato, la respuesta le corresponderá al fallador a través de la labor de interpretación de las disposiciones contractuales para desentrañar la voluntad real de los contratantes. El reconocimiento jurídico de la libertad contractual les abre, a los miembros individuales de la sociedad, la alternativa de regular sus asuntos y sus relaciones mutuas mediante acuerdos de carácter negocial, según su libre albedrío y su propia responsabilidad. La libertad contractual es la expresión del principio de autonomía privada que impregna la totalidad del derecho privado y que, en el caso colombiano, ha sido reconocido constitucionalmente (Constitución Política de Colombia, artículo 333, 1991). Dicha voluntad contractual es la que constituye el contenido del contrato, que debe diferenciarse claramente de conceptos cercanos pero totalmente diferentes como lo son los elementos, los efectos y las condiciones del contrato. Para Díez (2007), los elementos del contrato son los ingredientes que forman parte de la composición del mismo y se clasifican en: esenciales, es

decir, aquellos sin los cuales el contrato no existe o degenera en uno diferente, en otras palabras, son requisitos o presupuestos para la validez del negocio. En naturales, aquellos que no siendo esenciales le pertenecen al negocio sin necesidad de cláusulas especiales, es decir, son obligaciones contractuales derivadas de las normas dispositivas que funcionan en defecto de pacto en contrario entre las partes; y los elementos accidentales o accesorios son maneras de configurar el negocio o su eficacia y que se incorporan al mismo por disposiciones expresas de los contratantes (Código Civil colombiano, artículo 1501,1873). Para el autor español, los elementos del contrato son una realidad anterior, lógica y cronológica al mismo y, por tanto, no equiparables a su 24 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) La interpretación contractual: estudio desde la jurisprudencia colombiana y la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores (NEC) ley 1480 de 2011 contenido. Tampoco se consideran como contenido del contrato, desde esta perspectiva, las obligaciones que para las partes surgen como consecuencia de la declaración de voluntad, pues éstas obedecen a los efectos netamente patrimoniales buscados con el contrato. El contenido del contrato no es más que la consagración de una o más reglas de conducta frente a lo que las partes pueden y deben hacer porque para que el contrato exista no es suficiente que las partes declaren querer algo, esa declaración debe contener, además, la voluntad de obligarse. El contenido del contrato es la formulación, la regla que establece o estatuye

estos deberes y estos poderes. No obstante, dentro del derecho de consumo, desde hace algunos años, se viene gestando, en una escuela que propugna por la protección de la confianza, una moderna concepción del efecto vinculante del contrato, que conlleva la adopción del concepto de la relación jurídica prenegocial. Según esta posición, la protección de la confianza es un valor superior que apareja que, con miras a proteger a la parte débil de la relación contractual y con criterios de justicia conmutativa y redistributiva, sea necesario estudiar el efecto vinculante de los contratos no sólo desde cuando se manifiesta o se otorga el consentimiento, sino desde el mismo instante de la fase del contacto social (Monsalve, 2008, p. 30). El análisis del contrato debe aparejar todos los estadios del iter contractual y, por tanto, no hay lugar a una ruptura, como se defendió durante años por parte de la escuela positivista francesa, que consideraba que sólo la manifestación de la voluntad tiene efectos vinculantes. El estudio de la etapa de generación, perfección y ejecución del mismo hace que en la actualidad sea identificable que el contrato, ya no como instrumento sino como institución, escape a la esfera particular de cada contratante y brinda importancia al comportamiento contractual y al concepto de que la voluntad ya no se Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) / 25 Plata, L. - Monsalve, V. otorga sino que se realiza (Monsalve, 2009, p. 254). Se resalta la doctrina de los actos propios como un principio que deviene de la buena fe objetiva.

Es evidente que el contrato de consumo apareja unas realidades diversas a las que se abordaron desde la idea inicial o clásica del contrato como aquel acuerdo de voluntades querido y consentido, que vincula a dos o a más personas para dar, hacer o no hacer alguna cosa. La idea moderna y ajustada a estas nuevas realidades conlleva la necesidad de analizar la teoría del contrato desde una perspectiva tripartita: el contrato como fuente de las obligaciones5 es el negocio jurídico creador de la relación contractual; el contrato como norma objetiva reguladora y determinante es el que le da contenido a la relación contractual; y el contrato como expresión de los efectos jurídicos materializa la consideración del nexus y de la norma que une a los sujetos que interaccionan. Todo lo anterior se traduce en un vínculo que liga a los contratantes en las diversas fases, tanto de formación y de generación, como de consumación, llamada la relación contractual6 (García, 2005, p. 15). El contrato, como norma, parte de la regulación de la relación contractual nacida del acuerdo de voluntades: requiere ser integrado y jerarquizado por las fuentes normativas o axiológicas (principios). Así, se comprende y justifica tanto la existencia de las condiciones generales en los contratos de consumo, como la condena de las cláusulas abusivas. En efecto, mientras la 5 El contrato, como un hecho de la experiencia jurídica, consistente en dos o más declaraciones de voluntad (consentimiento), conformes de toda conformidad, sobre el objeto y la causa, es el contrato fuente de relaciones obligatorias.

6 Un fenómeno distinto del contrato en sí mismo considerado es lo que permite llamarse la relación contractual. El contrato es un acto o una acción de los interesados y, además, una norma o una regla de conducta a la que se someten. La relación contractual es algo diverso. No es el acto, ni la norma en que el contrato consiste, sino la situación en que las partes se ponen después de haber celebrado el contrato, es decir, la situación que crean, modifican o extinguen. Se distinguen así, nítidamente, por ejemplo, el contrato de compraventa y la relación de compraventa o el contrato de arrendamiento y la relación de arrendamiento, etc. (Díez, 2007, p. 140). 26 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) La interpretación contractual: estudio desde la jurisprudencia colombiana y la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores (NEC) ley 1480 de 2011 lex contractus —su contenido normativo— viene materialmente de las dos partes en el contrato negociado, característico del derecho privado cuando de contratos de consumo se trata, la lex contractus, viene materialmente de una sola parte en forma de condiciones generales; siquiera la necesaria adhesión del adherente las reviste formalmente de contractualidad (García, 2005, p. 16). Nótese que la visión o concepción del contrato antes descrita representa una realidad integrada por una causa, es decir, un hecho causal: la declaración de voluntades, y dos efectos: aquel que accedemos denominar constitutivo —creador de relaciones jurídicas obligatorias contractuales— y el normativo o preceptivo —creador de la regla/norma o parte de la regla/norma reguladora de aquella relación jurídica, creada también por el acuerdo de voluntades— (García, 2005, p. 17). Dicha relación contractual se determina en todas aquellas situaciones en las que el sujeto es protegido: antes, durante y después de contratar; cuando es dañado por un ilícito extracontractual, o cuando es sometido a una práctica del mercado, cuando actúa individualmente o cuando lo hace colectivamente. Como la relación de consumo es el elemento que decide el ámbito de aplicación del derecho del consumidor, debe comprender todas las situaciones posibles (Lorenzetti, 2003, p. 74). La moderna regulación social que fundamenta la intervención del Estado en la economía, de acuerdo con el reconocimiento de los fallos del mercado, tiene un fuerte arraigo en la prevalencia del interés general sobre las aprehensiones particulares. El derecho de consumo, propio de este modelo estructural y funcional, se centra en el estudio del contrato y de la relación contractual desde la interacción activa de los operadores del mercado, en especial los empresarios (fabricantes, proveedores o distribuidores) y el Estado, y los consumidores, desde una interacción pasiva de intereses (Weingarten, 2005, p. 25).

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Plata, L. - Monsalve, V. Así, el contracto actual no es un asunto individual, sino que “ha pasado a ser una institución social, que no afecta solamente a los intereses de los contratantes. La sociedad, representada por el Estado y otras entidades soberanas, se atribuye el control de una parte esencial del derecho contractual” (Santos, 1966, p. 15). La libertad de iniciativa privada, y en concreto la libertad de contratación o libre autonomía de la voluntad, con los supuestos que abordamos, surge como elemento primordial de las proclamaciones liberales de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, con la intención final de reconocer la igualdad de los contratantes y suprimir la injerencia estatal en las relaciones patrimoniales entre los particulares. No es otra la explicación de la tajante distinción hecha entonces entre los asuntos del derecho privado y del derecho público. Con esta claridad de una igualdad jurídica y económica de los contratantes se construye la teoría general de la contratación privada, que incluye, además del principio de ejecución contractual, conforme a la buena fe, una serie de instituciones como la teoría del riesgo por la pérdida de la cosa debida, la responsabilidad por vicios o defectos de calidad de los bienes objeto de los contratos, el deber de garantizar la posesión útil y pacífica de las cosas vendidas; todas ellas fundadas en la obligación, por parte de quien las demanda, de probar los supuestos de negligencia, dolo o mala fe por parte del otro contratante, y dejando únicamente, en quien así lo excepcione, la carga de probar los elementos constitutivos de causa extraña como eximente de responsabilidad. Lo que evidencia que es necesaria una reestructuración, por lo menos conceptual, del contrato del siglo XX y de todos los ejes. Por esto, resulta de vital importancia adoptar el efecto vinculante de la relación contractual como una base idónea que conlleva un tratamiento homogé-

neo de los pilares vigentes del derecho de los contratos, la protección a la confianza como piedra angular del contrato. 28 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) La interpretación contractual: estudio desde la jurisprudencia colombiana y la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores (NEC) ley 1480 de 2011 En la actualidad, la necesidad de proteger integralmente al consumidor, potencial o actual, actúa como idea motriz de una serie de acciones de política legislativa, por lo que muchos países han consagrado en sus constituciones preceptos, valores y principios que dan sustento a la protección de los consumidores, y se ha convertido en una realidad jurídica lo que ya era una realidad socio-económica. Se consagran nuevos valores superiores del ordenamiento jurídico constitucional, informadores y ordenadores del sistema económico establecido en la Constitución económica: el mercado, la competencia y la competitividad, la productividad empresarial, el valor de adecuación socioeconómica de la actividad empresarial, el valor de la democracia económica y la participación, la solidaridad social, la igualdad material y la justicia social. (Camargo, 2003, p. 3). Ahora, la autonomía de la voluntad no ha sido absoluta, ni mucho menos ilimitada, ya desde el mismo Código Civil se le imponen límites y restricciones a ésta, tales como que sólo conseguirán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida la renuncia, o que no lograrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están

interesados el orden y las buenas costumbres. (Código Civil colombiano, artículos 15 y 16. 1873). Asunto que debe acentuarse en presencia de la relación de consumo, tal y como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia: Ciertas peculiaridades de los referidos contratos, relativas a la exigua participación de uno de los contratantes en la elaboración de su texto; la potestad que corresponde al empresario de imponer el contenido del negocio; la coexistencia de dos tipos de clausulado, uno necesariamente individualizado, que suele recoger los elementos esenciales de la relación; y el otro, el reglamentado en forma de condiciones generales, caracterizado por ser general y abstracto; las circunstancias que rodean la formación del consentimiento; la importancia de diversos deberes de Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) / 29 Plata, L. - Monsalve, V. conducta accesorios o complementarios, como los de información (incluyendo en ese ámbito a la publicidad), lealtad, claridad, entre otros; la existencia de controles administrativos a los que debe someterse; en síntesis, las anotadas singularidades y otras más que caracterizan la contratación de esa especie, se decía, le imprimen, a su vez, una vigorosa e indeleble impronta a las reglas hermenéuticas que le son propias y que se orientan de manera decidida a proteger al adherente interpretación pro consumatore. (Sentencia del 4 de noviembre de 2011, Sala de Casación Civil, Exp. 1100131030241998417501.

Magistrado Ponente: Pedro Munar Cadena).

El presupuesto fundamental de la teoría del negocio jurídico es que en ejercicio de la autonomía de la voluntad (ejercida en todo el proceso del iter contractual), las partes sean capaces de establecer con claridad y precisión el contenido de los efectos vinculantes de sus actos, incluido el contrato celebrado y las prestaciones a las que se comprometen, de modo que, en virtud del efecto relativo de los contratos y la legitimidad de los mismos, el juez tenga elementos suficientes para ordenar el cumplimiento forzado de los mismos. Sin embargo, esto no siempre es viable, pues las partes pueden incurrir en imprecisiones o en ambigüedades en el momento de manifestar sus intenciones negociales en todo el proceso de la relación contractual (inclusive el contenido del contrato), es allí donde se hace necesaria la labor del juez, a través, fundamentalmente, de la labor interpretativa del contrato porque debe tener en cuenta no sólo lo plasmado en el mismo, sino todo lo que deviene de su esencia (Código Civil, artículo 1603). 2.2 Las reglas clásicas de interpretación contractual. Así como el ordenamiento jurídico consagra reglas y preceptos para la interpretación de la norma jurídica (Código Civil, artículos 25 a 32, 1873), 30 / Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 120 (2014) La interpretación contractual: estudio desde la jurisprudencia colombiana y la entrada en vigencia del nuevo estatuto de protección a los consumidores (NEC) ley 1480 de 2011 también lo hace para guiar y orientar la labor del juez en la interpretación de los contratos y, en general, de los negocios jurídicos. Sin embargo, la

interpretación de las normas jurídicas es meramente objetiva, pues debe limitarse esencialmente a liberarla de dudas y oscuridades; la interpretación contractual es más ardua y compleja porque, además de eliminar las dudas y ambigüedades del contrato, debe tratar de encontrar la voluntad concreta de las partes contratantes que no es más, como ya quedó dicho, que el contenido real del contrato (Díez, 2007). La interpretación de los negocios jurídicos es una actividad lógica, dirigida a investigar y a fijar el

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