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MONTEALEGRE et al - La víctima en el proceso penal CGR - 2021

Eduardo Montealegre

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Detalles

Título
MONTEALEGRE et al - La víctima en el proceso penal CGR - 2021
Autor
Eduardo Montealegre
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

L A V Í C T I M A E N E L P R O C E S O P E N A L E L P A P E L D E L A C O N T R A L O R Í A

CARTILLA DE INTRODUCCIÓN

Grupo de Trabajo Eduardo Montealegre Lynett Director de la Investigación Investigadores Diana Carolina Chica Adriana Martínez Camilo Montoya María José Ramírez k,AJdP.1!2~.

TRANSFORDMOUA CNO NIRf: lOSlC Al Bogotá (Colombia) 2021

La víctima en el proceso penal PRESENTACIÓN Esta investigación discute problemas de interpretación y aplicación del derecho, relacionados con la participación de la víctima en el proceso penal. Para abordar las tensiones que el tema suscita, el trabajo propone la adopción de un marco conceptual de ponderación, orientado por los principios de proporcionalidad, igualdad e interpretación conforme a la Constitución. Bajo este razonamiento, el ordenamiento jurídico se concibe, mediante un continuo axiológico: en un extremo se aprecian reglas y, en el otro, principios y valores. Esta imagen permite proveer una nueva perspectiva sobre el papel del juez de control de garantías. Particularmente, frente a la participación de la víctima en el proceso penal. La postura que defienden los investigadores, es la siguiente: el garante de los derechos fundamentales se encuentra limitado, no sólo por el ordenamiento jurídico (Constitución y ley), sino también, por las interpretaciones jurisprudenciales. Lo anterior, en virtud de figuras como el precedente, la cosa juzgada, el bloque de constitucionalidad y, el control difuso de convencionalidad. Por lo tanto, la investigación asume que, la garantía de los derechos de la víctima, es un presupuesto necesario para realizar la justicia material. Como punto de partida, el texto explora el sentido de la verdad que se construye en el proceso penal. Este argumento se basa en los fundamentos de la ética discursiva, vinculada a las teorías de la racionalidad comunicativa. En línea con esta comprensión intersubjetiva, se critica la participación «indirecta» de la víctima en este escenario dialógico. Es decir: se

cuestiona la mediación ejercida por parte de la Fiscalía y se defiende una mayor autonomía en tal intervención. En este punto, el fundamento es el concepto de verdad, comprendido como un diálogo entre sujetos racionales que actúan en condiciones universales de igualdad, a través del intercambio de argumentos. Esto supone que, la construcción de la verdad, se basa en un proceso deliberativo, soportado en razones. Asimismo, se plantea una reflexión, en torno a la necesidad de adoptar una interpretación conforme a la Constitución, de las potestades con las que cuenta la víctima del delito. Desde esta perspectiva, se advierte que, dichas potestades, no deben ser entendidas como taxativas. Además, se expone un análisis contra-fáctico que, contempla la posible vulneración de los derechos fundamentales de la víctima, con ocasión de la actuación u omisión de la Fiscalía. La investigación provee algunos de los desarrollos jurisprudenciales constitucionales más relevantes, sobre el alcance de las potestades de la víctima en el proceso penal. En particular, se aborda el pulso entre los derechos de la víctima y el derecho a la igualdad de armas. El trabajo concluye que, la Corte, ha incorporado una noción amplia de las potestades con las que cuenta la víctima y, ha comprendido el proceso penal, como un escenario de igualdad. El texto también se concentra, en la concurrencia discrecional de la Contraloría como 3 Cartilla de introducción víctima en el proceso penal. Como fundamento de esta intervención, se analiza la relación entre la conducta delictiva y el daño fiscal. Se observa que, la participación de la Contraloría

en este proceso, se ha asociado, principalmente, a la reparación del patrimonio público. Frente a esto, la investigación también reivindica la integralidad del goce efectivo de sus derechos como víctima, a la verdad, justicia y reparación. Por esta razón, se hace referencia, al alcance de sus atribuciones de policía judicial. Esto último, con el propósito de incentivar la discusión sobre la capacidad de investigación autónoma de la víctima. Este trabajo, espera contribuir al debate sobre los elementos que confluyen en las decisiones judiciales. Especialmente, en aquellas que orientan el proceso penal en materia de reparación. A su vez, los planteamientos invitan a revisar las garantías de verdad, justicia y reparación, a partir de la idea de consenso. Este ejercicio permite formular -entre otrasla siguiente conclusión: es necesario consolidar análisis teóricos en torno a la figura del juez de control de garantías. Concretamente, respecto al papel que se le demanda, frente a las actuaciones u omisiones de la Fiscalía que -dentro del proceso penalpueden afectar los derechos de las víctimas. La Auditoría General agradece, al grupo de investigación que elaboró el trabajo. Sus posiciones –que no comprometen necesariamente la postura institucional de la entidadservirán para abrir un intenso debate en los órganos de control fiscal. Es indiscutible que, se presentan aportes novedosos, para replantear el papel de la víctima en el proceso penal. Entre otras tesis, destacamos las siguientes: la capacidad autónoma de la víctima en materia probatoria; la consideración de que sus facultades no son taxativas y, deben interpretarse de forma que se maximicen sus derechos fundamentales a verdad, justicia y reparación; la vinculación de sus potestades, con el concepto de verdad proveniente de la filosofía;

el papel de los jueces de garantías, en el control de omisiones; la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de la imputación; la delimitación del ámbito de competencia de las Contralorías, ligada a los derechos de verdad, justicia y reparación; la precisión del daño fiscal, como elemento orientador de las potestades; el derecho fundamental a la igualdad y, el principio de proporcionalidad, como criterios de interpretación de las competencias procesales de las víctimas. Se trata, en conclusión, de una lectura constitucional de la intervención de las Contralorías en el proceso penal que, sin duda, abrirá nuevos caminos de interpretación.

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

Auditora General de la República 4 La víctima en el proceso penal UNO DOCE TESIS TRANSVERSALES Las tesis principales de la investigación, sobre la intervención de las víctimas en el proceso penal, son las siguientes:

I. El principio general que rige los dos extremos (la prohibición y la la intervención de las víctimas, extensión) debe interpretarse conforme a la Constitución. De tal forma, debe es la igualdad de armas. Las prevalecer la igualdad, sobre la restricción limitaciones son de carácter no justificada. Salvo norma expresa, sus excepcional. potestades son semejantes a las que ostentan las demás partes en el proceso.

El modelo de intervención en el proceso penal, creado por la Corte Constitucional

II. El concepto de víctima mediante las normas jurídicas de sus precedentes, es diverso al planteado por En su acepción más restringida, la víctima

el legislador para el sistema adversativo. es el sujeto pasivo de la conducta delictiva; A partir de una lectura sistemática de la el titular del bien jurídico protegido o el legislación (Ley 906 de 2004) y, de los objeto de la acción. Según esta definición, contenidos normativos provenientes de el daño sufrido es el elemento que la interpretación judicial, se observa la determina la acreditación. Sin embargo, formulación de un principio general de la teoría moderna ha rechazado ese actuación: la igualdad de armas entre concepto, por considerar que, su enfoque, víctima y acusación. Las limitaciones es reduccionista. En otros términos: se a este precepto son la excepción. Por encuentra que, esta noción es limitada, consiguiente, sólo resultan admisibles, en porque se circunscribe a la reparación del casos como los decididos por la Corte, en daño. los cuales se ha aceptado la restricción del derecho fundamental a la igualdad. Tal perspectiva crítica sostiene que, la noción de víctima, no se limita al titular del En todas las demás hipótesis, una limitación bien jurídico o al objeto de la conducta. Es a las potestades de las víctimas debe estar más amplia: se extiende a todo aquel que plenamente justificada. Lo anterior, con ha recibido un efecto del comportamiento base en el principio de proporcionalidad. punible. Esto es así, porque la cascada de Por esta razón, se aprecian dos grandes consecuencias del hecho, puede ingresar extremos: por un lado, potestades que,

en el ámbito de protección de algún bien expresamente, se ampliaron por la Corte constitucionalmente protegido. Esto y, por otro, restricciones a los derechos supone, un desplazamiento hacia un que fueron declaradas constitucionales. concepto omnicomprensivo que, abarca El campo de juego que surge entre tanto a víctimas directas como indirectas. 5 Cartilla de introducción A partir de este entendimiento, se reconoce través del debate. De tal forma, lejos de ser también como víctimas, a parientes, estática, la verdad se entiende a partir de herederos o socios de quien ha soportado su dinamismo. Por lo tanto, su producción directamente los efectos del delito. Incluso, depende de un escenario que promueva la en casos en los que se afectan bienes participación en condiciones de igualdad. públicos, el Estado puede acreditar esa condición. A diferencia del sistema penal inquisitivo, el sistema acusatorio no presupone la La Contraloría puede considerarse víctima existencia de una verdad oficial. Esto del delito, porque su función pública de significa que, no se asume que la verdad control fiscal implica, vigilar la gestión deba ser descubierta o expuesta. En de recursos y bienes de la Nación. De cambio, este modelo persigue, la creación ahí que, a través de los delitos contra la de acuerdos intersubjetivos. Por esta razón, administración pública -y conexosse impedir a la víctima su participación real en afecta no sólo las instituciones cuyo la construcción de ese diálogo, constituye presupuesto resulta menoscabado. Con una limitación irrazonable de sus derechos

la conducta delictiva, también resulta fundamentales. perjudicada la entidad encargada de prevenir, controlar y sancionar el daño IV. El proceso de patrimonial al Estado. En consecuencia, constitucionalización se refleja se produce un efecto dominó, al poner en el derecho procesal penal en peligro la confianza en las entidades encargadas de prevenir el daño fiscal. La En el proceso penal deben conjugarse, legitimación de las Contralorías requiere, las normas constitucionales, varios básicamente, tres elementos: (i) Acreditartratados de derechos humanos, la ley sumariamentela existencia de un daño procesal y, las normas jurídicas que se fiscal, con relevancia penal ( creación de producen jurisprudencialmente, por vía de un riesgo desaprobado); (ii) Que, el daño, interpretación. Todas estas disposiciones sea producido por una entidad que se y contenidos normativos, deben ser vistos encuentra-específicamentebajo su control como una unidad que adquiere sentido, y vigilancia; y, (iii) Que sea imputable a un por la interrelación de sus elementos. Por gestor fiscal -público o privado-. consiguiente, en virtud de figuras como el precedente, la cosa juzgada, el bloque de

III. El proceso penal constituye constitucionalidad y, el control difuso de un escenario de producción convencionalidad, los operadores jurídicos intersubjetiva de la verdad deben observar las diferentes fuentes del derecho.

Comprender la verdad a través de las ideas de diálogo y consenso, implica reconocer De igual forma, debe tenerse en cuenta que, que, su construcción, se genera mediante la los argumentos de las sentencias de la Corte

contraposición de argumentos. Es decir: la Constitucional, considerados como ratio verdad no constituye un hecho fijo o dado decidendi,tienen un valor vinculante. Esto en la realidad. Por el contrario: se elabora a quiere decir que, jurisprudencialmente, se ha 6 La víctima en el proceso penal establecido un sistema acusatorio diverso constitucionalmente, representa a la al concebido originalmente en la Ley 906 víctima en el proceso. Por ende, sus vacíos y de 2004 (Código de Procedimiento Penal). omisiones pueden ser complementados por De modo que, este tipo de fundamentos, la víctima. Cuando se violan sus derechos también forman parte del procesal penal. fundamentales por omisión, la víctima está Por esta razón, el intérprete de la ley legitimada para pedir -directamentesu procesal penal, debe armonizar los textos protección ante el juez. Esta potestad se legales, con las normas e interpretaciones fundamenta, en la naturaleza de la verdad dictadas por la Corte. como construcción y diálogo; en el derecho fundamental a la igualdad que, se vería

V. La víctima puede intervenir afectado -en forma desproporcionadasi de manera autónoma en el la participación es accesoria; y, por último, proceso penal y complementar la en la naturaleza del sistema adversativo, acusación de la fiscalía general caracterizado por la inexistencia de una verdad oficial sobre los hechos.

La víctima del delito puede intervenir

VI. Las potestades de la con autonomía e independencia, frente a la actuación de la Fiscalía. Con base en víctima no son taxativas. Deben ese postulado, se encuentra facultada interpretarse conforme a la

para acudir de manera directa, ante el constitución juez de control de garantías. Asimismo, puede solicitar pruebas y medidas de Las normas deben interpretarse conforme aseguramiento, recoger evidencias, asistir a la Constitución. Por lo tanto, su alcance a audiencias preliminares, etc. De igual se determina de acuerdo con los valores, manera, puede formular una hipótesis de principios y derechos consagrados en la investigación y de los hechos, diferente a la Carta Política. Es por esto que, para fijar el sostenida por la Fiscalía. ámbito de actuación de las víctimas, debe emplearse una herramienta conceptual, Esta capacidad probatoria de la víctima, como el principio de proporcionalidad. debe interpretarse en clave de sus Conforme a la lógica de ponderación, derechos fundamentales. Si se le impide inscrita en este principio, el juez debe contribuir con evidencias y argumentos valorar los alcances de la intervención de la en la defensa de su teoría del caso, sus víctima en el proceso penal. derechos (igualdad y verdad) se afectarían en forma desproporcionada. Aunque las Originalmente -en el Código de potestades de la víctima en el proceso Procedimiento Penal-, su participación penal no son absolutas, su restricción debe fue planteada como excepcional. guardar razonabilidad y proporcionalidad. No obstante, esta concepción se La víctima también puede complementar transformó -radicalmentemediante las y fortalecer dos aspectos de competencia consideraciones vinculantes de la Corte de la Fiscalía: la acusación y la postulación Constitucional. Es a partir de ese nuevo

probatoria. La Fiscalía no tiene un enfoque que, deben interpretarse tales monopolio absoluto de la acción porque, potestades. De esta forma, el juez puede 7 Cartilla de introducción decidir sobre facultades que no están de la víctima no supone una expansión expresamente consagradas en la ley, pero desproporcionada del rol acusatorio. que, se infieren, de una «interpretación Igualmente, es preciso tener en cuenta el conforme» a la Constitución. dinamismo entre acusación y sentencia. La congruencia que se predica entre estos Por todo lo anterior, las disposiciones materiales jurídicos, debe interpretarse que regulan la intervención de la víctima, de forma dinámica. Esto significa que, el no deben entenderse como taxativas. contenido de la acusación, no representa Su alcance es meramente enunciativo. una estructura inamovible para el juez. Además, las actuaciones de la víctima, Considerarla así, equivaldría a desconocer no pueden apreciarse como marginales. el sentido del proceso penal. Es cierto Su intervención es principal, porque tiene que, en la acusación, se fijan unos hechos la misma relevancia que ostentan las básicos. Sin embargo, el contexto de actuaciones de la Fiscalía y la defensa. argumentación producido en el juicio oral, es el marco dentro del cual, debe producirse

VII. El equilibrio de potestades el fallo. En ese escenario, el discurso de la se orienta, por el principio de víctima y su hipótesis del caso, juegan un proporcionalidad papel central.

En virtud del derecho fundamental a la VIII. Las medidas cautelares igualdad, prima facie, las víctimas tienen sobre bienes, pueden decretarse

las mismas potestades que la defensa. antes de la imputación No obstante, en cada caso, debe existir un equilibrio. Esta correspondencia se Con las medidas cautelares sobre bienes, mide de acuerdo con el principio de generalmente, se pretende garantizar la proporcionalidad. Por esta razón, para indemnización de los perjuicios causados examinar las restricciones a la igualdad por el delito. Al respecto, el Código de de armas, es preciso valorar el peso de Procedimiento Penal dispuso que, el juez los derechos en juego. De esta forma de control de garantías, podrá decretar su podrá determinarse si, está justificada, la imposición en la audiencia de imputación limitación o ampliación de los derechos de o audiencia preliminar. No obstante, la los intervinientes en el proceso penal. jurisprudencia constitucional ha entendido que, esta posibilidad, no se restringe a una Además, debe entenderse que, la acusación etapa procesal específica. Por lo tanto, está integrada por dos sujetos. De un antes de la audiencia de imputación, lado, se encuentra la Fiscalía y, de otro, pueden ser solicitadas y ordenadas la víctima del delito. Entre estos sujetos distintas medidas cautelares. Inclusive, esto puede producirse una distribución interna puede hacerlo directamente la Fiscalía, sin de las cargas. También podrán coincidir autorización previa del juez de garantías. -aunque no siempreen la fundamentación La jurisprudencia ha sostenido que, las de una acusación unitaria. Conforme medidas de reparación, son “intemporales”. a este entendimiento, la participación Además, que no están ligadas a un juicio 8 La víctima en el proceso penal

de responsabilidad. En consecuencia, no y práctica de pruebas se rigen por el están subordinadas a la existencia de una principio de reserva judicial. La víctima, imputación.Pueden ser decretadas antes previa autorización del juez de garantías, de ese momento procesal. puede desarrollar las injerencias medias o intensas, directamente. Así, por ejemplo, podrían decretarse aquellas medidas que se incluyen dentro X. El juez de control de garantías del concepto de «comiso». Es decir, podrá puede ordenar a la fiscalía, ejercerse dicha cautela sobre bienes que cese la vulneración a los con los que se ha cometido el ilícito ,o, derechos de las víctimas que son producto del mismo. Además, de conformidad con los desarrollos Los derechos de carácter fundamental jurisprudenciales en la materia, estas pueden ser vulnerados por acción u omisión. medidas de restablecimiento del derecho En el proceso penal, es posible que, las -de carácter intemporalpueden ser omisiones de la Fiscalía, afecten derechos ordenadas por la Fiscalía. En consecuencia, fundamentales de la víctima . Por ejemplo, es posible que, su imposición, se ordene por al no formular una imputación, la Fiscalía parte de la Fiscalía o del juez de control de puede violar el derecho fundamental a la garantías. Se requiere un solo presupuesto: verdad y justicia. Asimismo ocurre, cuando que esté demostrada la materialidad del no se impulsa con celeridad el proceso y hecho o la tipicidad objetiva de la conducta. éste se dilata, injustificadamente.

IX. La participación probatoria En estos casos, la víctima puede acudir

de la víctima cede ante la ante el juez de control de garantías. De reserva judicial, en casos de confirmarse la afectación, debe ordenarle injerencias medias o intensas a al ente acusador que proteja los derechos los derechos fundamentales fundamentales. En este sentido, el juez podrá exigir que, la Fiscalía, cese las El estándar de prueba se construye con actuaciones y omisiones que generan tal las evidencias y medios probatorios que impacto. Puede otorgar un plazo razonable aportan, tanto la Fiscalía como la víctima. para el cumplimiento de esta orden. Para la recolección de este material probatorio, la víctima sólo puede afectar Respecto al plazo razonable, la -directamenteen forma leve,derechos jurisprudencia constitucional ha señalado fundamentales. La víctima debe acudir que, este derecho, se encuentra consagrado directamente ante el juez de control en la Convención Americana de Derechos de garantías, para que se decreten las Humanos (artículos 7.5, 8.1 y 25). Asimismo, pruebas que supongan injerencias medias se ha reiterado que, la verificación de o intensas, sobre estos derechos. No la legitimidad del plazo transcurrido, se necesita mediación de la Fiscalía. Cuando orienta por tres criterios: (i) el grado de hay afectaciones media o intensas a los complejidad del asunto tratado en el derechos fundamentales, la aducción proceso; (ii) las actuaciones desplegadas 9 Cartilla de introducción por el interesado en que se active el XI. Para que la contraloría asunto; y (iii) las actuaciones u omisiones intervenga como víctima, basta

de las autoridades. A estos elementos, el acreditar que, el delito, está Tribunal Europeo de Derechos Humanos asociado a un daño fiscal ha agregado, (iv) el análisis de la relevancia que tiene el proceso para el interesado. La intervención discrecional de las (Corte Constitucional 1154/05) Contralorías -como víctimas en el proceso penalencuentra fundamento directo en Por ejemplo: en el caso estudiado en la ley. Su participación se legitima-como la sentencia SU-394 de 2016, la Corte se dijopor el vínculo entre la conducta Constitucional resolvió amparar el derecho delictiva y la lesión al patrimonio público. fundamental a un plazo razonable, dentro Este tipo de daño se entiende, como la de un proceso de extinción de dominio. La afectación de bienes, recursos públicos o orden de la Corte a la Fiscalía y al Juez de intereses patrimoniales estatales. Por ende, conocimiento, en esa oportunidad, fue la se precisa que, las Contralorías acrediten observancia de los plazos establecidos en la relación entre el delito investigado y el la ley para adelantar el proceso. Además, daño fiscal de su competencia. se le ordenó a la Fiscalía, a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y al Consejo El detrimento a su propio patrimonio, no Superior de la Judicatura, que construyeran es el único que habilita al ente de control un plan de acción para evacuar el proceso. para intervenir como víctima. Su calidad (Corte Constitucional, SU-394/16). de víctima también se produce, por el

daño que sufren las entidades objeto Esta decisión da cuenta, del papel que, de su vigilancia. Lo anterior, conforme el juez de control de garantías, puede a la concepción amplia de víctima del desplegar para contener las vulneraciones delito, desarrollada por la jurisprudencia. a los derechos fundamentales de las Esto quiere decir que, estos delitos, no víctimas. Su deber de garantizar el derecho sólo impactan directamente a la entidad a un plazo razonable deviene, además, de encargada del manejo de esos bienes, la figura del bloque de constitucionalidad recursos o intereses. Los delitos que y del control difuso de convencionalidad. suponen un daño fiscal, también afectan a Sobre el alcance de esta última figura, la la entidad responsable de controlar, vigilar jurisprudencia ha precisado que, similar y sancionar dicha gestión. al principio de interpretación conforme, esta herramienta supone la armonización No todo daño fiscal se traduce en lesión de las normas, no sólo con la Convención o puesta en peligro de un bien jurídico Americana de Derechos Humanos, penalmente protegido. Puede existir sino también, con las interpretaciones daño fiscal, sin lesión o puesta en peligro jurisprudenciales de la Corte Interamericana. de bienes jurídicos penales. El sólo daño Además, su modalidad difusa, habilita a fiscal, sin trascendencia en el campo de cualquier operador jurídico para ejercer protección del derecho penal, no legitima dicha adecuación normativa (Corte la intervención de la Contraloría.

Constitucional, C-469/16). 10 La víctima en el proceso penal

XII. La contraloría -como víctima potestades. Además, el ejercicio de estos del delitoes titular de los derechos, debe interpretarse conforme a su integralidad. derechos a verdad, justicia y reparación Por lo tanto, las Contralorías pueden concurrir a la investigación y juzgamiento.

La actuación de la Contraloría, como Lo anterior,porque durante estas etapas, víctima en el proceso penal, no se limita a se empieza a demostrar la responsabilidad perseguir la reparación del daño causado. penal. Asimismo, pueden participar en Esto quiere decir que, su intervención el incidente de reparación, dado que, allí, como víctima en el proceso, se rige por se calcula el daño derivado del delito los derechos fundamentales a la verdad, asociado al control fiscal. Por consiguiente, justicia y reparación. Este marco orienta su intervención es relevante, en todas las su ámbito de actuación y, define sus etapas del proceso. 11 Cartilla de introducción DOS

POTESTADES DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

I. INTRODUCCIÓN

  1. Este capítulo aborda el fundamento, ha precisado que, dicha facultad, debe esencia y alcance de las facultades que ejercerse de manera directa y autónoma. tiene la víctima en el proceso penal. Por Esto supone que, su intervención, medio de este análisis, se espera ampliar debe desplegarse sin que operen la comprensión del significado que mediaciones. Además, la jurisprudencia

tiene la equivalencia de oportunidades ha entendido que, el aporte probatorio procesales. El interrogante que orienta de la víctima, no quebranta el debate esta reflexión, gira en torno al límite acusatorio establecido entre la defensa que representa el principio de igualdad y la Fiscalía. de armas. Específicamente se discute, si promover la participación probatoria Esta lectura del proceso penal, en clave de la víctima, vulnera el equilibrio entre de garantías a la víctima, ha implicado las partes. una revisión de sus diferentes etapas. De esta manera, la jurisprudencia Pese a la diversidad de posturas que constitucional ha pretendido identificar tal cuestión suscita, esta investigación aquellas que concretan, por ejemplo, advierte un consenso, sobre ciertas la reparación integral y las medidas premisas. Una de ellas, es la aceptación de satisfacción. Sin embargo, a esta de la tendencia acusatoria en el postura garantista, se opone la idea de proceso penal colombiano. Conforme una posible victimización del acusado. a esta proposición, el desplazamiento Según esta apreciación, no puede del sistema inquisitivo ha implicado, permitirse que, para garantizar los un asentamiento cada vez mayor, de derechos de la víctima, se vulneren una lógica adversativa. Paralelamente, los del imputado. En otras palabras, se también existe acuerdo, acerca del rechaza un diseño institucional de dos reconocimiento de la víctima como sujetos contra uno. sujeto de especial protección1. iii. Las aproximaciones críticas a ii. Especialmente, la Corte Constitucional los desarrollos jurisprudencialesha reiterado, la necesidad de asegurar la constitucionales-señalan también participación de la víctima del delito en que, la participación probatoria de los procesos penales. En esta línea, se las víctimas, perjudica la labor de la

1. Este planteamiento jurisprudencial se ha establecido desde la sentencia C-228 de 2002 de la Corte

Constitucional. 12 La víctima en el proceso penal defensa. Esta afectación se asocia, a Por esta razón, se propone un análisis un supuesto rol acusatorio que podría contra-fáctico: uno que, contemple dos asumir la víctima. De acuerdo con esta supuestos ausentes en el debate. De un visión, la intervención de la víctima lado, se plantea una hipótesis: la Fiscalía representaría una usurpación de las no logra satisfacer la carga de la prueba. funciones constitucionales asignadas Como caso límite, se sugiere que, aún a la Fiscalía. Esto implicaría, a su vez, en contra de la Fiscalía, la víctima sí una limitación a la igualdad de armas: suministra elementos de juicio para la núcleo esencial del derecho de defensa, satisfacción del estándar de prueba. De contradicción y juicio justo (Corte otro lado, el segundo supuesto implica Constitucional, C-616/14). asumir que, al paralizar las facultades constitucionales de participación con Asimismo, se cuestiona la necesidad las que cuenta la víctima en el proceso y conveniencia que la apertura del penal, se producen graves injerencias proceso tiene, incluso, para satisfacer en sus derechos fundamentales. los derechos de las víctimas. Por estas

razones, también se ha subrayado que, De esta manera, las potestades que la Corte sitúa la tendencia acusatoria, tienen las víctimas en el proceso penal, únicamente, en la etapa del juicio. Se se describen a partir de una visión objeta que, esta mirada desconoce, epistemológica y constitucional. Ambas el carácter adversativo que impregna perspectivas abarcan los presupuestos todo el sistema, de manera transversal de igualdad de armas y, la consolidación e interdependiente. Por consiguiente, del concepto de víctima. De ahí que, se según estas observaciones críticas, proponga el uso de una herramienta de no resulta adecuado plantear, interpretación constitucional: el juicio aisladamente, comparaciones de proporcionalidad. Este instrumento procesales . funciona, para examinar la legitimidad de ciertas restricciones a derechos de iv. Frente a esta controversia, la presente carácter fundamental. Por lo tanto, investigación propone un camino su aplicación permite valorar si, la alterno. El debate doctrinario y incidencia que tiene la participación jurisprudencial

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