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Normativa 24-2001

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

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Detalles

Título
Normativa 24-2001
Autor
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DIRECCION GENERAL DE REGULACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

, 5ta calle final 2-10 Colonia Valles de Vista Hermosa Zona 15 VENTANILLA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Ministerio de Salud Pública Sta av. 13-27 zona 9, tel. 236-299-80 y Asistencia Social

NORMATIVA 24-2001

Guatemala 2 Agosto del 2001

1 BASE LEGAL.

LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE REGULACION Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES CONSIDERANDO QUE: El Reglamento para el Control Sanitario de los Productos Farmacéuticos y Afines en su artículo 4 confiere a este Departamento la potestad de emitir los normativos y formularios necesarios para la puesta en práctica de los diferentes procesos y procedimientos que se detallan en el presente reglamento, CONSIDERANDO QUE: En el Reglamento Orgánico del Ministerio, Acuerdo Gubernativo No. 115-99 artículo 35 le asigna funciones para diseñar, emitir, actualizar y reajustar periódicamente las normas técnicas para el control y seguridad de productos farmacéuticos y Afines. BASADA EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS: Artículo 96 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 164, inciso d) del Código de Salud, artículo 45 del Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines.

ACUERDA: EMITIR LA PRESENTE NORMATIVA

PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS

2. DEFINICION Son los productos derivados de plantas y / o sus mezclas en forma de extractos, liofilizados,

Medicamentos y Productos Afines.

ACUERDA: EMITIR LA PRESENTE NORMATIVA

PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS

2. DEFINICION Son los productos derivados de plantas y / o sus mezclas en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier preparación galénica que tienen: utilidad terapéutica y una forma farmacéutica definida.

Los productos que siendo mezclas de plantas tengan incluido un principio químico no son considerados como fitoterapéuticos.

3. OBJETIVO Delimitar y definir los medicamentos enmarcados dentro del concepto de fitoterapéuticos, así como los parámetros que los mismos deben llenar y los requisitos para la autorización (tanto de empaque como de documentación).

4. CLASIFICACION Hay tres categorías de productos fitoterapéuticos: 4.1 Productos respaldados por: 4.1.1 Estudios farmacológicos y toxicológicos 4.1.2 Estudios experimentales y clínicos 4.1.3 Inscritos en farmacopeas Internacionales 4.2 Productos respaldados por estudios farmacológicos y toxicológicos experimentales 4.3 Productos respaldados por referencias bibliográficas en uso tradicional y en estudios de toxicidad aguda.DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

5ta calle final 2-10 Colonia Valles de Vista Hermosa Zona 15 VENTANILLA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Ministerio de Salud Pública Sta av. 13-27 zona 9, tel. 236-299-80 y Asistencia Social e y DIRECCION GENERAL DE REGULACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD

5. DEL TRAMITE

y Asistencia Social e y DIRECCION GENERAL DE REGULACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD

5. DEL TRAMITE De acuerdo al artículo 42 del Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines, los productos Fitoterapéuticos son objeto de Inscripción, para lo cual deben seguir el Procedimiento establecido para productos Afines, F-As-b-003.

6. ETIQUETAS Y ENVASES.

Las etiquetas deben cumplir con los requisitos estipulados en el procedimiento F-JE-d-020 Cuando un producto corresponda a : 6.1 Categoría A: Debe consignar la leyenda “ESTE PRODUCTO CLINICAMENTE HA DEMOSTRADO EFECTIVIDAD PARA. 6.2 Categoría B: Debe consignar la leyenda "PROPUESTO PARA......... - 6.3 Categoría C: Debe consignar la leyenda “ESTE PRODUCTO TRADICIONALMENTE SE HA UTILIZADO PARA ...... 7 LISTADO DE PLANTAS El Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, tendrá, actualizados y a disposición para consulta de los requerientes: 7.1 Listado Nacional de Plantas. 7.2 Listado de plantas venenosas actualizado y a disposición para consulta.

8. VIGENCIA Inmediata a su emisión

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