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NÚÑEZ LUZ - El derecho laboral en Colombia

Núñez Luz

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Detalles

Título
NÚÑEZ LUZ - El derecho laboral en Colombia
Autor
Núñez Luz
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

Revista Opinión Jurídica Universidad de Medellín El derecho laboral en Colombia: surgimiento de una perspectiva socialista local (1930-1945) Luz Ángela Núñez Espinel Recibido: julio de 2016

Aprobado: septiembre de 2016

DOI: 10.22395/ojum.v15n30a5

RESUMEN Este artículo controvierte la tesis generalizada sobre el origen del derecho laboral en Colombia, que lo explica como una concesión del presidente Alfonso López al movimiento obrero por su apoyo durante el intento de golpe de 1944. Mediante un análisis histórico basado en la revisión de fuentes primarias, se argumenta que desde comienzos de la década de 1930 existieron diversas corrientes académicas y políticas que proponían desarrollar esta rama del derecho. Se profundiza en la apropiación crítica de teorías jurídicas transnacionales por los socialistas locales para poner en cuestión la supuesta insularidad y aislamiento intelectuales de la academia en Colombia y de este grupo en particular. Se concluye que el derecho laboral, entendido como derecho social por los socialistas, se nutrió de, al menos, cuatro fuentes: las corrientes antiformalistas, el materialismo dialectico y su expresión en el derecho soviético, el constitucionalismo social francés y el laboralismo inglés.

Palabras clave: derecho laboral; derecho social; Colombia; historia; trabajadores; intelectuales; legislación social; socialismo; siglo XX. Este artículo presenta resultados parciales del proyecto de investigación “La formalidad jurídica en Colombia”,

desarrollado como miembro del grupo de Investigación Reforma Laboral y Mundo del Trabajo y avalado por la Universidad La Gran Colombia. Una versión preliminar del texto fue presentada como ponencia en el VII Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Bogotá, abril 20-23 de 2016. Licenciada en Ciencias Sociales por la Universidad Pedagógica Nacional, magíster y doctora en Historia por la Universidad de los Andes. Docente Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia. Ha realizado investigaciones sobre historia intelectual, movimientos sociales y mundo del trabajo.

Correo e: luz.nunez@ugc.edu.co.

Opinión Jurídica, Vol. 15, N° 30, pp. 109-126 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2016 / 276 p. Medellín, Colombia 110 Luz Ángela Núñez Espinel

Labor Law in Colombia: Emergence of a Local Socialist Perspective

(1930-1945) ABSTRACT This article challenges the general thesis on the origin of labor law in Colombia, explaining it as a concession given by president Alfonso López to the workers movement for its support during the coup d’état attempt in 1944. Through a historical analysis based on the revision of primary sources, the article states that there were several academic and political currents early in the 1930’s that proposed the development of this branch of law. The article goes deeper in the critical appropriation of translational legal theories by local socialists intended to question the presumable intellectual isolation of the Colombian academicians and particularly this group. The article concludes that the labor law, understood as social right by socialists, was based at least on four sources: antiformalist currents; dialectic materialism and its expression in the Soviet law; the French social constitutionalism; and the English

labor movement.

Key words: labor law; social law; Colombia; history; workers; intellectuals; social legislation; socialism; 20th century.

Revista Opinión Jurídica Universidad de Medellín El derecho laboral en Colombia: surgimiento de una perspectiva socialista local (1930-1945) 111 INTRODUCCIÓN rídico, pues legitimaron desde el Estado la estructuración del derecho laboral como La legislación en materia laboral en Couna rama especializada y autónoma del lombia hizo su aparición en la segunda derecho2. Sin embargo, en este artículo se década del siglo pasado y se caracterizó argumenta que el debate público sobre la por ser casuística, parcial y moderada en necesidad de desarrollar el derecho labocomparación con otros países de América ral o el derecho social en el país tenía una Latina, como Uruguay, Argentina o Méxitradición de, al menos, tres lustros y ya co. Sin que cambiara radicalmente esta había logrado algún impacto en el ámbito realidad, puede afirmarse que a partir de académico, evidenciado en la creación de 1930 se inició un segundo momento de cátedras y en la publicación de libros y la legislación laboral, caracterizado por artículos sobre el tema. un mayor intervencionismo estatal y la consolidación del Estado como árbitro de La novedad de la materia, unida a la las relaciones obrero-patronales. trascendencia que se le otorgaba a la regulación de la cuestión social para En 1938 se creó el Ministerio de Trabajo, la estabilidad del Estado y el progreso Higiene y Previsión Social, pero solo económico, generaron fuertes disputas hasta 1944 se expidió el Código Laboral. durante los años treinta y cuarenta sobre

La reglamentación del área había sido la concepción y la orientación de un área una tarea pendiente del primer gobierdel derecho que apenas estaba naciendo, no de López Pumarejo y únicamente se como se analiza en la primera parte de concretó durante su segundo mandato este documento. En la segunda parte, al amparo del estado de sitio decretado se desarrolla el caso del derecho sociala raíz de la tentativa de golpe de Estado laboral defendido por los socialistas loen julio de 1944. Las circunstancias que cales, para poner en cuestión la supuesta rodearon la expedición del Decreto 2350 insularidad y aislamiento intelectuales de de 19441 dieron pie a diferentes lecturas la academia en Colombia y de este grupo políticas: como agradecimiento de López en particular, y para analizar cómo se dio a los obreros por su respaldo durante el el proceso de elaboración de una teoría fallido golpe, como un intento tardío del jurídica local a partir de la lectura y adappresidente por fortalecerse ante el avance tación de, al menos, cuatro corrientes de la reacción interna o como un signo del transnacionales. talante socializante del régimen lopista 2 La Ley General del trabajo fue preparada por Adán (Triana, 2005, p. 26). Arriaga Andrade, Ministro de trabajo en la segunda administración de López. Poco después de la expedición de la Ley se organizó la jurisdicción No se puede desconocer la importancia especial del trabajo y en 1948 —nuevamente bajo de estos acontecimientos en el campo juestado de sitio— se expidió el código procesal de

la materia. Sobre el proceso de estructuración del 1 Al año siguiente el decreto fue aprobado por el derecho laboral en Colombia entre 1944 y 1949, ver Congreso y se convirtió en Ley de la República (Ley los trabajos de Triana (2005, pp. 25-30) y Monsalve 6.ª de 1945). et al. (2014). Opinión Jurídica, Vol. 15, N° 30, pp. 109-126 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2016 / 276 p. Medellín, Colombia 112 Luz Ángela Núñez Espinel

1. CORRIENTES EN PUGNA por diferentes tendencias políticas. Iván Daniel Jaramillo (2010), uno de los pocos Como ocurre en la mayoría de los casos, autores que ha estudiado las influencias la realidad antecede a la ley. Así, el avance jurídicas presentes en los orígenes del dede los conflictos obrero-patronales y de recho laboral colombiano, afirma que en la llamada “cuestión social” durante las el primer Código Sustantivo del Trabajo décadas de 1920 y 1930 propició un deestán presentes las dos corrientes iuslabate sobre cómo debería el Estado hacer boralistas más importantes de la primera frente a esta situación. En este periodo mitad del siglo XX: la contractualista y no existía ni siquiera consenso sobre la la de la relación de trabajo, de origen denominación, ni el ámbito del derecho alemán. Explica Jaramillo, que “esto se al que se debían adscribir los temas labodebe a la influencia en los redactores de

rales (público, privado, social o una nueva las normas del Código colombiano, de la rama del derecho). En la mayoría de los doctrina mexicana, en cabeza del maestro casos, políticos y periodistas hablaban de Mario de la Cueva” (Jaramillo, 2010, 62). derecho social, derecho laboral y derecho obrero como sinónimos, aunque había Consideramos que, si bien la Ley 6.ª de diferencias sustanciales entre ellos. Para 1945 representa un resultado hegemónico los liberales más ortodoxos los temas sobre lo que debía ser el derecho laboral laborales estaban circunscritos al ámbito —tanto en lo político, como en lo acadé- del derecho privado, mientras que liberamico—, es necesario revisar el proceso, les de izquierda, socialistas y sectores de para comprender cuáles fueron las otras la Iglesia se inclinaban por la noción de posiciones que durante los lustros previos derecho social, evidenciando que se tratapugnaron por un lugar dominante y deba de un área especial del derecho donde jaron alguna impronta en la academia, el convergían temas del derecho público y movimiento sindical y el debate político3. privado para atender la cuestión social. La noción de Derecho Obrero era utilizada por los sectores de izquierda para afirmar 3 Nos inspiramos en la conceptualización de Florenel sujeto que había dado origen al nuevo cia Mallon (2003), quien —a partir del trabajo de Gramsci– ha propuesto una forma dual de entender derecho, aunque reconocían que en rigor la hegemonía: como proceso y como resultado. era una denominación demasiado estreEn la primera, la hegemonía involucra una serie de

cha (Molina, 1938a y Andrade, 1939). procesos situados históricamente “a través de los cuales se legitima, redefine y disputa el poder y el significado a todos los niveles de la sociedad” (p. Finalmente, se terminó imponiendo a 85). La hegemonía como resultado sintetiza el punmediados de siglo la denominación de to de llegada de procesos hegemónicos, cuando los líderes de un determinados movimiento o coalición derecho laboral como un área especializalogran acumular suficiente apoyo o legitimidad da del derecho, pero desvinculada de los para alcanzar un nuevo proyecto social común. problemas teóricos y políticos que planAunque dicho resultado significa la consolidación de un grupo hegemónico, éste se ve presionado a teaba el derecho social, ligazón que había incorporar parcialmente los discursos y aspiraciosido defendida en los lustros anteriores nes políticas de diferentes sectores (pp. 85-86). Revista Opinión Jurídica Universidad de Medellín El derecho laboral en Colombia: surgimiento de una perspectiva socialista local (1930-1945) 113 Una corriente relativamente fuerte, pero rentado con la Acción Católica, como no unificada, era la que defendía la persestrategia de la Iglesia para hacer frente pectiva del derecho social como marco a la cuestión social y a la creciente inrector para abordar los temas laborales. fluencia de los movimientos comunistas El elemento aglutinador era la oposición y socialistas, pero suponía una reflexión al individualismo y la comprensión de que más profunda sobre las relaciones entre la relación laboral no se establecía entre el Estado, la ley, la doctrina católica y los

iguales; pero, más allá, persistían profunsindicatos (Echeverri, 2009, pp. 151-182). das divergencias ideológicas. Por ejemplo, La difusión del pensamiento social cató- el conservador Alfredo Vásquez Carrizosa, lico estuvo a cargo de la Secretaría Soabogado de la Universidad de Lovaina y cial de Acción Popular Católica, con una con vínculos con la OIT en la década de orientación fundamentalmente práctica. 1930, consideraba que el propósito de Pero promediando la década de 1930 la lograr la conciliación de las clases sociales Universidad Javeriana se convirtió en el alrededor de un Estado de tipo republicafoco de irradiación de la doctrina en el no implicaba necesariamente una reforma ámbito académico, mediante la publicasocial y la colaboración de los sindicatos ción de artículos en la Revista Javeriana y con el Estado (Vásquez,1937, pp. 799-819). la creación de cursos de especialización sobre la materia. En 1938 la Universidad Los jesuitas, por su parte, promovieron Javeriana inauguró una especialización un derecho social inspirado en el penen asuntos sociales (Curso, 1938, p. 86) samiento social-católico, como reacción y al año siguiente fundó el Centro de contra el individualismo introducido por la Estudios Sociales bajo la dirección del Revolución francesa y punta de lanza para padre Vicente Andrade, uno de los prinla (re)organización corporativa de la sociecipales exponentes de esta corriente en dad (Figueroa y Tuta, 2005). Lo distintivo el país (Vida Nacional, 1939, pp. 31-32).

de este derecho no estaba en lo laboral Una década más tarde, en 1949, bajo un propiamente, según sus promotores, sino contexto político totalmente diferente, la en la expectativa de que los sindicatos Universidad Javeriana inició un curso de y organizaciones profesionales podrían Especialización en Derecho Social que cumplir con eficacia los procesos de intetenía dos secciones: una para profesores y gración y subordinación de las personas estudiantes de Derecho, bajo la dirección a la sociedad, bajo una orientación moral del ministro de trabajo de ese entonces, católica, lo que permitiría que el derecho Evaristo Sourdis, y otra para empleados (como ordenador de la vida y la sociedad y obreros, a cargo de Jorge Saúl Meneses, temporal) contribuyera a la preparación asesor jurídico de la UTC (Anaya, 1947, de la sociedad espiritual (Andrade, 1939 pp. 286-287). y Saboia de Medeiros, 1940). El derecho social para los socialistas En este punto se debe enfatizar que el —como para los católicos—, también derecho social católico estaba empaera una reacción contra el individualisOpinión Jurídica, Vol. 15, N° 30, pp. 109-126 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2016 / 276 p. Medellín, Colombia 114 Luz Ángela Núñez Espinel mo, pero se basaba en concepciones La relación entre socialismo y derecho opuestas de la sociedad. Los primeros, data de mediados del siglo XIX, pero con seguidores del materialismo dialéctico el triunfo del fascismo esta veta de rese apartaban de las concepciones bioflexión se interrumpe hasta la década de

logicistas y neocorporativistas que asi1960, cuando —principalmente en Italia, milaban la sociedad con un organismo Francia y Alemania— resurge el interés biológico armónico, subyacentes en el por el estudio la concepción marxista análisis social católico, y rechazaban con del derecho. En Colombia, en los años fuerza las consecuencias políticas que se treinta encontramos una lectura paralela derivaban de dicha concepción, como la de las dos tendencias, tanto del marxismo naturalización de las jerarquías sociales soviético como de la tradición jurídica soy el desconocimiento del conflicto social cialista. Dicha tradición abarca autores y (Montaña, 1948, p. 84). escuelas del ámbito franco-alemán no necesariamente unificados alrededor de una El derecho social como reacción contra el teoría, pero que convergen en el problema individualismo se basaba en el principio de la institucionalización de la cuestión de justicia social, y su objetivo era restituir social desde una perspectiva socialista o la igualdad perdida tras la falacia de la socialdemócrata; entre ellas la corriente libre concurrencia en el mercado laboral. del socialismo jurídico, los desarrollos Incluía no solamente su positivación en socialistas del concepto de derecho social leyes laborales, de higiene y protección y la socialdemocracia de la República de social, sino que era ante todo un espíritu Weimar (Herrera, 2006, pp. 19-22). que debía orientar la acción del Estado para regular las relaciones de producción 2. LA PERSPECTIVA SOCIALISTA LOCAL y dirigirlas racionalmente hacia la satisfacción de las necesidades sociales (Castel, El estudio y la divulgación del derecho 2010, pp. 59-75). En consecuencia, el social con perspectiva socialista fue lideinterés en el desarrollo de una legislación rado por Gerardo Molina y Diego Montaña social no se derivaba únicamente de una Cuéllar desde mediados de los años treinsolidaridad con los trabajadores, sino que ta con la introducción de cátedras sobre era un aspecto central del proceso de la materia en la Universidad Nacional, creación y distribución de riqueza. Dicho aunque previamente es posible localirazonamiento invertía la relación entre el zar algunos trabajos sobre la necesidad Estado y el sector productivo: “La obligadesarrollar el derecho obrero en el país. ción que pesa sobre el Estado moderno Ejemplo de ello es el artículo de Carlos H. de regular las fuerzas de producción y de Pareja, Derecho Civil y Derecho Obrero (1926), dirigirlas racionalmente se comprende por donde trata de definir las áreas de comel fin que justifica la existencia de aquel, petencia de estas dos ramas del derecho y que no es otro que la satisfacción de y analizar en qué casos podría intervenir las necesidades sociales” (Molina, 1942, el derecho civil ante la inexistencia de p. 44). una legislación social en el país. PosteRevista Opinión Jurídica Universidad de Medellín El derecho laboral en Colombia: surgimiento de una perspectiva socialista local (1930-1945) 115 riormente, el tema estuvo presente en el alumnos de Derecho Social al profesor programa la Liga de Acción Política, como Gerardo Molina, al finalizar el curso de fundamento para la reorganización de la 1937. Este trabajo es una muestra de la

sociedad en la posguerra y se difundió a penetración de temas y metodologías través del periódico Acción Política, libros nuevas en la universidad de la década de y artículos en revistas especializadas, 1930 (Gómez, 1938). Molina fue pionero como Colombia Económica y la Revista Jurí- al introducir la cátedra de Derecho Social dica. Además de estas vías periodísticas en la Universidad Nacional en 1936, pero y académicas formales, también se disu objetivo no era solamente “vencer vulgó a través de cursos sindicales, de la algunas resistencias para conseguir que Universidad Obrera y del trabajo directo les dieran plaza a las disciplinas nacidas de la asesoría sindical al que estuvieron como expresión y reflejo del mundo del vinculados sus promotores. trabajo”, sino transformar la concepción de la enseñanza y las metodologías Las dos obras principales sobre derecho tradicionales mediante la participación social corresponden a manuales uniactiva de los estudiantes en procesos versitarios. El primero de ellos es Teoría de investigación sobre temas teóricos y general del derecho (1948), de Diego Montaña prácticos “a efecto de que elaboren tesis Cuéllar, y fue elaborado para la materia de y conclusiones propias, librándose así de Introducción al Estudio del Derecho, de los peligros del pensamiento dogmático” la Universidad Nacional. Por esta razón, (Molina, 1938b, p. I). su contenido abarca mucho más que derecho social y tiene la ventaja de que nos Con esto queremos señalar que el debate permite profundizar en las concepciones sobre el derecho social en Colombia no generales del autor sobre el derecho y puede interpretarse solamente como una

el lugar del área del derecho social en la forma de militancia o de respuesta/incormateria. El otro había sido publicado una poración a la modernización del Estado, década antes y transcribe las conferencias sino que también estaba relacionado con dictadas por Gerardo Molina en la recién cambios teóricos y académico de caráccreada cátedra de derecho social, bajo el ter internacional, que contribuyeron a la título Conferencias de Derecho Social (1938). transformación misma del derecho y su En este caso, buena parte del texto está apertura hacia las ciencias sociales. Para referido a aspectos técnicos y procediargumentar esta afirmación, en las págimentales, pero ahonda mucho más en nas siguientes analizamos la apropiación las fuentes y las diversas corrientes del y/o la crítica formulada a las corrientes derecho social, lo que nos permite deterjurídicas antiformalistas por los socialisminar la difusión y apropiación de teorías tas locales. transnacionales del derecho. Entre 1916 y 1940 se puede ubicar el peEn 1938 se publicó también una compilaríodo de traspaso y adaptación en nuestro ción de los trabajos presentados por los país de teorías jurídicas antiformalistas Opinión Jurídica, Vol. 15, N° 30, pp. 109-126 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2016 / 276 p. Medellín, Colombia 116 Luz Ángela Núñez Espinel que habían empezado a desarrollarse se desprende de esta definición, la revedesde el inicio del nuevo siglo en Eulación católica es la fuente de la justicia, ropa, en oposición a la escuela clásica pero, además, sitúa a Dios como el único

dominante. Los esfuerzos de los juristas fundamento de la moralidad, por lo que locales buscaban “redireccionar tanto el los actos humanos deben ajustarse al derecho privado como el público hacia orden moral impuesto por Dios. Por prinuna concepción, en general, más moderna, posicipio, esta escuela rechaza las teorías que tivista, progresista, secular y liberal”, inspirada prescinden de Dios como principio moral, en autores europeos de última generacomo el utilitarismo, la escuela histórica ción. Principalmente los juristas locales del derecho o el evolucionismo social siguieron los trabajos de los franceses (Tovar, 2009, pp. 460-461). François Gény, quien trató de construir un antiformalismo social y científico en 2.1 La crítica a Duguit y Savigny desde el materialismo derecho privado, y León Duguit, quien dialectico propuso una nueva orientación del derecho público (López, 2004, p. 236)4. Los difusores del derecho social (socialista) colombiano reconocían el legado de En sus lugares de creación estas corrienlas nuevas doctrinas del derecho francés y tes impugnaban la teoría jurídica clásica, alemán porque habían resquebrajado las pero en el ámbito local la doctrina dominociones básicas del derecho clásico (denante en la interpretación jurídica hasta recho natural y derecho positivo) y porque comienzos de la república liberal era la habían ampliado la concepción del Estado doctrina del derecho natural tomista, que y de los derechos sociales. Pero seguían los juristas progresistas equipararon con una posición crítica desde el materialisla primera e hicieron blanco de sus crítimo dialéctico, que encontraba en ellas cas. El derecho natural era una especie elementos metafísicos y contradicciones de ética, definido como “aquel conjunto de fondo que falseaban sus fundamentos. de principios de justicia, derivados de la En este sentido es interesante la crítica ley eterna, que podemos conocer con que Montaña Cuéllar hizo a las teorías las solas fuerzas de la razón y que son de Savigny y Duguit, representantes, el fundamento de las demás relaciones respectivamente, de la escuela histórica jurídicas” (Holguín, 1929, p. 125). Como del derecho alemán y de la doctrina de la solidaridad e interdependencia social. 4 El autor plantea que el producto final de este proSobre la primera sentenciaba: ceso es más que una copia de la teoría original. En primer lugar, las lecturas locales transforman de La historia no es lo que produce manera importante las teorías originales y, debido el derecho como no es lo que prolas características de la cultura jurídica nacional, duce la sociedad. Es la sociedad se tiende a neutralizar su contenido crítico. En segundo lugar, aún en los casos en que los autores la que hace la historia y la que parecen dominar las teorías que están difundiendo, produce el derecho. asumen que las premisas fácticas que las sustentan La historia en sí misma no sirve se replican en los sitios de recepción, lo que no necesariamente es cierto (p.240). para justificar el derecho, porque Revista Opinión Jurídica Universidad de Medellín El derecho laboral en Colombia: surgimiento de una perspectiva socialista local (1930-1945) 117

entonces tan justa sería la esclaMontaña Cuéllar concuerda en que la vitud como la libertad, la monofuente del derecho se encuentra en la gamia como la poligamia. sociedad, pero no en el ámbito de las voluntades o los sentimientos colectivos Hacer reposar el derecho sobre (enfoque fenoménico), sino en el proceso el espíritu del pueblo es hacerlos reposar sobre una ficción. Rechade producción que permite su existencia zando la ficción del derecho naen la naturaleza (enfoque materialista). tural, la escuela histórica cae en En este punto los socialistas siguen la una nueva: la conciencia jurídica concepción marxista del derecho difundel pueblo (Montaña, 1948, p. 57). dida por la escuela soviética, basado en el Prólogo a la contribución a la crítica de la En la crítica a Duguit omitió referirse al economía política de Marx y vulgarizado a concepto de función pública, bien conocitravés de textos de Bujarín (1919 y 1927) do por Montaña Cuéllar, aunque se centró y Sirokov (1941). en un aspecto relacionado: la solidaridad como fundamento del derecho. ConsiEsta concepción del derecho se basa en deraba que Duguit, al igual que Savigny, la comprensión de la sociedad de manera partía de una ficción, porque la historia no dual, pero jerarquizada, compuesta por permitía sustentar que la solidaridad fuera las relaciones de producción que actúan una ley constante en la sociedad, capaz como la base real de la sociedad, y una de convertirse en fundamento del deresuperestructura condicionada por ella, cho. Por este camino, Montaña Cuéllar se donde se ubican la política, el derecho, la iba aproximando a su propio argumento, ciencia, la filosofía, la religión, el arte y la al sostener que lo que demostraba la exlengua, entre otros. El lugar del individuo periencia era el antagonismo de grupos en la sociedad determina su conciencia. y de clases. Pero antes de presentar su Pero esos intereses e ideas pugnan por punto de vista, descalificaba totalmente la imponerse y solo logra mantenerse cierta escuela antiformalista (aunque no utiliza forma de organización social mediante la esta denominación) al acusarla de caer en fuerza del poder político, con su facultad los mismos errores que la escuela clásica: de imponer el cumplimiento de determinadas normas. De allí se desprende, […] concluir de la existencia de como consecuencia, que el derecho es seres sociales, la pre-existencia la expresión de los grupos o clases más de leyes sociales, es admitir que fuertes que dominan la sociedad y, por hay un orden general en el universo, y por tanto una voluntad que lo tanto, el fundamento del derecho hay ha establecido este orden, lo cual que buscarlo en la estructura económica es caer de lleno en la metafísica. de la sociedad (Montaña, 1948). Así, Duguit, encarnizado enemigo de la metafísica, comienza por En esta concepción los comunisdarle al derecho un postulado tas encuentran argumentos para metafísico (Montaña, 1948, pp. desdeñar el papel del derecho 68-69). en la acción política, pero los Opinión Jurídica, Vol. 15, N° 30, pp. 109-126 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2016 / 276 p. Medellín, Colombia 118 Luz Ángela Núñez Espinel socialistas mantienen una visión condiciones de vida, y en el largo plazo, positiva del mismo al nutrirse para la transformación de la sociedad. En de otras corrientes diferentes al primer lugar, tienen un carácter antindimarxismo soviético. La primera vidualista al desmitificar la idea de que fuente son los escritos filosóficos de Marx donde se deduce que al todos los hombres son libres e iguales y desaparecer la propiedad privada analiza al hombre socializado y vinculado desaparecería la función clasista a una realidad en determinadas circunsdel derecho, pero que desde antancias de poder o debilidad económica tes este actuaría como la concieno social. En segundo lugar, impone una cia de una vida nueva capaz de excepción a la noción de universalidad devolver la dignidad humana a los excluidos. O, por lo menos, esa del derecho al tratar de manera diferente era la lectura que Diego Montaña a las partes y ponerse de lado del más Cuéllar hace del “Ensayo sobre el débil. También desconoce el principio de manifiesto filosófico de la escuela “voluntad de las partes” que fundamenta del derecho histórico” de Marx el derecho privado, al afirmar el carácter (1948, p. 240 y 1996, pp. 294-295).

irrenunciable de los derechos y conquisEl énfasis se traslada del derecho tas de los trabajadores (Molina 1936 y como expresión de la dominación 1939, y Mujica, 1936). Pero el carácter de clase, a la lucha de clases. Para progresista de este derecho no se deteellos la legislación obrera no era nía allí, sino que incluía principios sobre resultado de la buena voluntad del Estado sino de la acción las fuentes del derecho que rebasaban, obrera mediante el sindicalismo, incluso, las concepciones antiformalistas la huelga y otras formas de remás avanzadas: sistencia laboral. Igualmente, las leyes mismas tienen un contenido Mientras que en el código civil se de clase y expresan la parte de la considera como fuente principal plusvalía que los capitalistas dea la ley, contra lo cual ha reacciobieron ceder como resultado de la nado la escuela jurídica moderna, presión obrera (Molina,1936; Mú- el derecho social reconoce otras jica, 1936; García, 1948; y Montafuentes además de la ley, de la ña, 1948). Con este viraje se abre costumbre y de la jurisprudencia, la posibilidad a la existencia del y son los acuerdos o convenios derecho social como una realidad habidos entre los grupos obreros jurídica ganada por la lucha de los y los patrones; así, el Estado les trabajadores, “que reposa sobre da valor jurídico a los reglamenuna modificación estructural de tos de fábricas, a los contratos todo el pensamiento jurídico” colectivos celebrados entre los

(Mújica, 1936, p. 437). sindicatos y los patrones (Molina, 1938a, p.6). Los difusores locales del derecho social encuentran en este una propuesta de vanLa actividad de los obreros debía guardia y con repercusiones favorables a reconocerse como una fuente los obreros en el campo de la política en extra estatal del derecho social, el corto plazo, para el mejoramiento de las pues se origi

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