OCDE - Programas de Cumplimiento con el derecho a la competencia
Detalles
- Título
- OCDE - Programas de Cumplimiento con el derecho a la competencia
- Autor
- OCDE - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
Programas de Cumplimiento con el Derecho de la Competencia 1 Programas de Cumplimiento con el Derecho de la Competencia PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO CON EL DERECHO DE LA COMPETENCIA © OCDE 2021 PUBE Por favor cite este documento como: OCDE (2021), Programas de Cumplimiento con el Derecho de la Competencia, Documento de debate del Comité de Competencia de la OCDE, http://oe.cd/ccp Este documento de debate no debe considerarse como la opinión oficial de la OCDE o de sus países miembros. Las opiniones expresadas y los argumentos empleados corresponden al autor. Este documento describe los resultados de la investigación del autor y se publica para estimular los debates durante las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE. Este documento y cualquier mapa incluido en el mismo se entienden sin perjuicio del estatus o de la soberanía sobre cualquier territorio, de la delimitación de fronteras y límites internacionales, así como del nombre de cualquier territorio, ciudad o zona.
© OCDE 2021
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO CON EL DERECHO DE LA COMPETENCIA © OCDE 2021
3 Preámbulo Este documento se centra en la evolución de las políticas de las autoridades de competencia en relación con los programas de cumplimiento corporativo dirigidos a los cárteles en particular. Las autoridades de competencia han continuado e intensificado sus esfuerzos para promover programas de cumplimiento con el derecho de la competencia y el cumplimiento con el derecho de la competencia en un sentido más amplio. Se han producido cambios políticos para recompensar el cumplimiento, y los enfoques de
las autoridades de competencia difieren. Los programas de cumplimiento también han pasado a formar parte de las obligaciones que las autoridades de competencia imponen a los casos de cártel. Algunas autoridades de competencia se comprometerán en la evaluación de programas de cumplimiento fuera del contexto estricto de la aplicación de la ley. Las autoridades de competencia comprometidas con la defensa o la evaluación de programas de cumplimiento adoptan sistemáticamente una postura sobre los elementos que consideran esenciales para un programa de cumplimiento con el derecho de la competencia eficaz, incluso cuando intentan no ser prescriptivas. Sobre la base de los enfoques de las autoridades de competencia observadas, una serie de indicadores sobre la aplicación de la ley, el debate académico y los conocimientos de las políticas de lucha contra la corrupción y de compras, pueden identificarse algunos elementos que podrían ayudar a mejorar la efectividad de los programas de cumplimiento con el derecho de la competencia. Estos elementos tratan la detección interna de las empresas y la posterior denuncia de las conductas indebidas, la importancia y las consecuencias de la participación del nivel directivo en las infracciones, la alineación de incentivos de cumplimiento con incentivos de rendimiento, la supervisión proactiva de los procesos empresariales, y los esfuerzos de cumplimiento que van más allá de la propia empresa para incluir a los socios comerciales. Aunque estos no son los únicos elementos requeridos, y ciertamente no son suficientes, las autoridades de competencia pueden querer prestarles especial atención cuando evalúen o diseñen sus políticas de cumplimiento para garantizar que se ajustan a los marcos de aplicación sobre cárteles y siguen siendo relevantes y adecuados para su objetivo. Este documento fue preparado por Sabine Zigelski, con el apoyo de Lynn Robertson y Carlotta Moiso (todas
pertenecientes a la División de Competencia de la OCDE). Los datos sobre competencia fueron facilitados por Menna Mahmoud (consultora de la OCDE) y Wouter Meester (División de la Competencia de la OCDE). El documento contó con los comentarios de Antonio Capobianco, Gaetano Lapenta, Matteo Giangaspero, Paulo Burnier da Silveira y Renato Ferrandi (todos pertenecientes a la División de Competencia de la OCDE). Se preparó como material de base para la reunión virtual del Grupo de Trabajo 3 del Comité de Competencia celebrada el 8 de junio de 2021, www.oecd.org/daf/competition/competition-compliance-programmes.htm.
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO CON EL DERECHO DE LA COMPETENCIA © OCDE 2021 4 Índice de contenidos
1. Introducción ..................................................................................................................... 6
2. Evolución de la política de cumplimiento....................................................................... 9 2.1. Defensa ..................................................................................................................... 10 2.2. Práctica en la aplicación de la ley .............................................................................. 13 2.3. Implicaciones de los recursos .................................................................................... 18
3. La eficacia de los esfuerzos de cumplimiento ............................................................. 21 3.1. Conocimiento del derecho de la competencia y programas de cumplimiento ............. 25 3.2. Estadísticas de la aplicación de la ley sobre cárteles ................................................. 27
4. Conocimientos de otros ámbitos políticos: contratación pública y lucha contra la corrupción .......................................................................................................................... 32 4.1. Contratación pública .................................................................................................. 32 4.2. Lucha contra la corrupción ......................................................................................... 35
5. Programas de cumplimiento eficaz............................................................................... 38
5.1. Detección y denuncia temprana ................................................................................. 38 5.2. Participación de la dirección ....................................................................................... 40 5.3. Incentivos de cumplimiento ........................................................................................ 44 5.4. Auditoría y control de los procesos corporativos ........................................................ 45 5.5. Cumplimiento de terceros .......................................................................................... 47
6. Conclusiones .................................................................................................................. 50
Anexo A. Directrices de la autoridad de competencia .................................................... 52 Notas finales ....................................................................................................................... 54 Referencias ......................................................................................................................... 65 Cuadros Cuadro 2.1. Reconocimiento del cumplimiento 13 Gráficos Gráfico 3.1. Número total de decisiones sobre cárteles, 2015-2019 28 Gráfico 3.2. Total de multas relacionadas con cárteles impuestas por año, 2015-2019 28 Gráfico 3.3. Número total de registros sorpresa, 2015-2019 29 Gráfico 3.4. Número total de solicitudes de clemencia, 2015-2019 29 Gráfico 3.5. Las solicitudes de clemencia, los registros sorpresa y las investigaciones de oficio en los casos de cártel, 2015-2019 30
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5 Recuadros Recuadro 1.1. Características de los programas de cumplimiento eficaz 7 Recuadro 2.1. Perú: Directrices de 2020 para los programas de cumplimiento con el derecho de la competencia 11 Recuadro 2.2. Francia: Directrices sobre cumplimiento para los organismos profesionales 12 Recuadro 2.3. Cambio de política en Estados Unidos 15
Recuadro 2.4. Chile: papel de los tribunales en la definición del enfoque de los programas de cumplimiento 16 Recuadro 2.5. EE.UU. vs Apple: supervisión de cumplimiento externo 19 Recuadro 3.1. Áreas de cumplimiento corporativo 22 Recuadro 3.2. Trabajo de la OCDE en materia de cumplimiento corporativo 24 Recuadro 3.3. Impulsores del cumplimiento corporativo con la legislación en materia de lucha contra la corrupción 26 Recuadro 4.1. Programas de cumplimiento, liberación condicional de la inhabilitación 33 Recuadro 4.2. La autolimpieza según la legislación de contratación pública europea 34 Recuadro 5.1. Denuncia, el punto de vista de la empresa 39 Recuadro 5.2. Cárteles con participación de la alta dirección 41 Recuadro 5.3. ¿Qué hace que los cárteles sean atractivos para los empleados de alto nivel? 42 Recuadro 5.4. Mejora del equilibrio de género para mejorar el cumplimiento 43 Recuadro 5.5. Algoritmos como un riesgo de cumplimiento 45 Recuadro 5.6. AB InBEV utiliza la IA para luchar contra la corrupción y el fraude 47 Recuadro 5.7. Guía de la OCDE sobre el cumplimiento de terceros 48
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6 1. Introducción Las autoridades de competencia están interesadas en el cumplimiento con el derecho de la competencia por parte de las empresas. Una política de cumplimiento eficaz ayudará a prevenir violaciones de leyes sobre
competencia y el consiguiente daño a la competencia y a los consumidores. En un debate celebrado en la OCDE en 2011 (OECD, 2011 ) se abordaron varios factores que promueven el cumplimiento, en primer lugar, [1] a través de la disuasión, como multas a las empresas, sanciones a las personas físicas (incluida la cárcel), programas de clemencia, acciones privadas de indemnización por daños y perjuicios, órdenes de exclusión e inhabilitación de los directores y sistemas de denuncia de irregularidades (o recompensas). Únicamente se dedicó una parte más corta del debate a la prevención y en particular a los programas de cumplimiento corporativo. En vista del creciente compromiso de las autoridades de competencia con los esfuerzos de cumplimiento preventivo, a través de la defensa y de la orientación específica de cumplimiento, este documento se centra en los programas de cumplimiento con el derecho de la competencia y en los esfuerzos de defensa relacionados con esto y examinará estos programas desde la perspectiva de una autoridad de la competencia. Esta perspectiva se pregunta si los programas de cumplimiento y los esfuerzos de la autoridad de competencia relacionados con esto tienen una eficacia demostrada: ¿aumenta el cumplimiento y qué elementos pueden hacer que un programa sea realmente eficaz? Cuando una autoridad de la competencia se compromete en facilitar orientación o reconocer los programas de cumplimiento, espera obtener beneficios como un aumento en prevención, detección y disuasión de las infracciones en materia de competencia. Los enfoques empleados en otros ámbitos políticos como las compras o la lucha contra la corrupción pueden aportar interesantes ideas adicionales e inspiración.
Los principales elementos de la política y los programas de cumplimiento corporativo (Recuadro 1.1) son bien conocidos y cualquier programa debe ajustarse a las especificidades de la empresa, a sus principales riesgos de cumplimiento y hacerlo a lo largo del tiempo. No existe una definición única que se ajuste a todos los casos. No obstante, la identificación de los elementos esenciales que hacen que un programa sea eficaz desde la perspectiva de la autoridad de la competencia, también puede servir de base a los esfuerzos empresariales para mejorar sus políticas de cumplimiento sin sugerir que puedan resultar suficientes a efectos de prevención o para protegerse de las sanciones.
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7 Recuadro 1.1. Características de los programas de cumplimiento eficaz Un programa de cumplimiento refleja la especificidad de la empresa, el entorno en el que opera y los riesgos a los que se enfrenta en sus operaciones cotidianas. Sin embargo, es posible identificar elementos comunes que caractericen un programa bien diseñado. Evaluación, priorización y reducción de riesgos: una empresa debe identificar y evaluar regularmente sus riesgos de cumplimiento, en particular cuando se incorpore a nuevos mercados o cuando contrate personal clave. Las empresas deberían identificar operaciones, unidades y personal de mayor riesgo. Liderazgo sólido y compromiso de la dirección: los programas de cumplimiento deben contar con el apoyo total y visible de la dirección de la empresa – presidente, consejo de administración, director general. Los recursos dedicados al programa, incluido (en empresas más grandes) un responsable de cumplimiento capacitado y dedicado, demuestran el compromiso de la alta dirección con el cumplimiento.
Transparencia, comunicaciones y documentación: incluyendo aquí medidas desde el liderazgo de la compañía, por ejemplo, en forma de directrices y declaraciones públicas, hasta el aumento de la responsabilidad y la contribución al conocimiento y la educación. La dirección debe dejar claro a través de mensajes coherentes y periódicos que no se tolerarán infracciones del derecho de la competencia, es decir, que la empresa no defenderá ni apoyará a los infractores, y que estos se enfrentarán a consecuencias negativas. La aplicación de los programas de cumplimiento debe estar bien documentada para ayudar a la mejora continua y evidenciar los esfuerzos de cumplimiento. Auditoría, seguimiento, evaluación: el programa de cumplimiento debe caracterizarse por impulsar la mejora continua. Por tanto, debe estar sujeto a seguimiento periódico para garantizar que permanece actualizado, que es eficaz y que sigue cumpliendo los objetivos fundamentales que deben evaluarse de manera continua. La eficacia puede probarse, por ejemplo, a través de encuestas, evaluaciones de formación, entrevistas con personas clave para verificar el conocimiento y las actitudes frente al cumplimiento y a las conductas ilegales. Formación: un programa de cumplimiento debe incluir formación obligatoria en materia de cumplimiento para todo el personal en puestos con riesgos identificados, así como a parte de la iniciación de nuevos empleados. La formación debe adaptarse al perfil y a los riesgos de la empresa. Denuncia: un sistema que garantice que el personal puede denunciar infracciones del programa de cumplimiento o infracciones del derecho de la competencia confidencialmente y sin amenaza de represalias. Revisión a posteriori: para verificar si se han producido las infracciones, por qué se
produjeron, si la dirección las trató adecuadamente, y la identificación de las medidas que pueden adoptarse para reforzar el programa de cumplimiento.
Fuentes: (OECD, 2011[1]); (Competition Bureau Canada, 2015[2]); (U.S. Department of Justice, 2019[3]); (European Commission, 2013[4]); (International Chamber of Commerce, 2013[5]).
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO CON EL DERECHO DE LA COMPETENCIA © OCDE 2021 8 Como la mayoría de los debates se centra en los cárteles, la infracción del derecho de la competencia más grave y la más clara desde el punto de vista jurídico y económico, este es el punto central de las exposiciones sobre cumplimiento en este documento. También hay riesgos comunes a cualquier empresa, independientemente de su tamaño y posición en el mercado, que son diferentes de los riesgos relacionados con la conducta unilateral o los acuerdos verticales. No obstante, estos riesgos, incluido el cumplimiento en materia de fusiones debe incluirse en los esfuerzos de cumplimiento de la empresa y en la defensa de las autoridades de competencia, según corresponda. Este documento se estructura de la forma siguiente: La sección 2. ofrece una visión general de la evolución de los enfoques de la autoridad de la competencia sobre los programas de cumplimiento durante los últimos 10 años y las motivaciones de los cambios. La sección 3. analiza los indicadores de la eficacia de los esfuerzos de cumplimiento públicos y privados. Facilita algunas estadísticas sobre la aplicación de la ley para servir de base al debate político. La sección 4.2 compara los enfoques de los programas de cumplimiento en la lucha contra la
corrupción y la aplicación de la ley en materia de competencia. La sección 5. se pregunta por los aspectos que hacen que los programas de competencia resulten eficaces y resume unos cuantos elementos clave que pueden ayudar a mejorar la efectividad y cómo pueden abordarse por las autoridades de competencia. La Sección 6 resume y concluye.
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9 2. Evolución de la política de cumplimiento Cuando la OCDE debatió por última vez los programas de cumplimiento con el derecho de la competencia en el año 2011 (OECD, 2011 ), el debate se centró principalmente en la cuestión de si los programas de [6] cumplimiento deben ser recompensados o incentivados a través de reducciones de multas. Las jurisdicciones participantes estaban divididas por sus enfoques. A pesar de que hubo un amplio consenso respecto a que los programas de cumplimiento pueden ayudar a prevenir las conductas anticompetitivas, facilitar la detección o reducir la duración de tales conductas, no hubo consenso sobre si dichos programas deberían incentivarse mediante reducciones de multas u otros beneficios. Algunas autoridades de competencia sostienen que la reducción de multas para recompensar los programas de cumplimiento existentes o futuros no estaba justificada, puesto que la clemencia y la liquidación de primas ya recompensan indirectamente la aplicación de los programas de cumplimiento exitosos. Ofrecer reducciones extraordinarias también puede incentivar los programas «falsos» e impondría una grave carga a las autoridades de competencia, que tendrían que comprobar la validez y la eficacia de los programas. Otras autoridades de competencia consideraban que los
programas de cumplimiento genuinos podrían prevenir la formación de nuevos cárteles, y que la mala conducta de unos pocos no debería desacreditar un programa por lo demás eficaz. La carga administrativa que supone el estudio de estos programas no sería demasiado elevada, ya que la carga de la prueba de la eficacia recaería en las empresas (OECD, 2011, pp. 14-15 ). [1] Estos argumentos se reflejan en el debate académico sobre los programas de cumplimiento con el derecho de la competencia que con frecuencia también se centra en la cuestión de si las autoridades de la competencia deberían incentivar y recompensar los esfuerzos de cumplimiento de las empresas. En su documento de referencia (Wils, 2013 ) argumenta que, si bien debería reforzarse la responsabilidad individual por las [7] infracciones del derecho de la competencia (ver también (Wils, 2006 )), no hay ninguna buena razón para [8] reducir a su vez la responsabilidad corporativa ofreciendo recompensas por los esfuerzos de cumplimiento (fallidos) o por las medidas prospectivas de cumplimiento. El incentivo adecuado y la principal recompensa son las reducciones derivadas de clemencia por denunciar las infracciones a las autoridades de competencia. Muchos autores adoptan un punto de vista diferente, basándose concretamente en la observación de que ningún programa de cumplimiento puede evitar completamente las infracciones y que debería haber alguna ventaja para aquellos que invirtieron en cumplimiento genuino en comparación con los que no lo hicieron1. También defienden un papel proactivo de la autoridad de competencia en forma de requisitos de cumplimiento
en procedimientos de clemencia o de transacción y la reconsideración de la responsabilidad de las matrices respecto a las infracciones de las filiales de los programas de cumplimiento genuino2. PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO CON EL DERECHO DE LA COMPETENCIA © OCDE 2021 10 Las siguientes partes ofrecen un breve resumen de la evolución de la política de las autoridades de competencia frente a los programas de cumplimiento. Abarcan los enfoques de la política de defensa y aplicación de la ley, y señalarán los cambios que se han producido en la última década. La visión general de las políticas de las autoridades de competencia hasta la fecha muestra que han continuado e intensificado sus esfuerzos para promover los programas de cumplimiento con el derecho de la competencia y el cumplimiento del derecho de la competencia en un sentido más amplio. Se han producido cambios políticos respecto a la recompensa del cumplimiento, y los programas de cumplimiento desempeñan ahora un importante papel en el refuerzo de la ley, como parte de los procedimientos negociados o de las obligaciones directas. No obstante, todavía hay diferencias significativas sobre todo en los enfoques de la aplicación de la ley y el debate entre las autoridades de la competencia y los académicos está lejos de terminar. 2.1. Defensa Directrices sobre cumplimiento Muchas autoridades de competencia, junto a sus esfuerzos de aplicación de la ley en curso, han invertido significativamente en directrices sobre cumplimento con el derecho de la competencia. Mientras que en 2011 solo unas pocas autoridades de competencia habían publicado directrices oficiales sobre programas de cumplimiento3, desde entonces muchas jurisdicciones han añadido o actualizado las directrices existentes (véase Directrices de la autoridad de competencia). Esto subraya la importancia que las autoridades de
competencia otorgan a los esfuerzos preventivos de las empresas4. Es interesante señalar que de las 26 jurisdicciones que han publicado directrices, la mayoría (20) lo ha hecho en los últimos cinco años5.
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11 Recuadro 2.1. Perú: Directrices de 2020 para los programas de cumplimiento con el derecho de la competencia El Indecopi, organismo peruano encargado de velar por la aplicación de las normas en materia de competencia, emitió directrices sobre programas de cumplimiento con el derecho de la competencia en
2020. Estas directrices comprenden enfoques de otras jurisdicciones e incluyen ejemplos prácticos y recursos para apoyar a las empresas.
Las directrices identifican los costes del no cumplimiento y los beneficios del cumplimiento, y señalan los siguientes componentes esenciales: Compromiso real de cumplimiento de la alta dirección Identificación y gestión de los riesgos actuales y potenciales Protocolos y procedimientos internos Formación para empleados Actualización y supervisión constantes del programa de cumplimiento Auditorías del programa de cumplimiento Procedimientos para consultas y reclamaciones Designación de un responsable o comité de cumplimiento Además, detallan los componentes complementarios u opcionales, que pueden aumentar la eficacia de los programas de cumplimiento: Un manual de competencia Incentivos para empleados Medidas disciplinarias En otras secciones adicionales se subraya la importancia de una detección temprana y la denuncia a la
autoridad de competencia, así como las implicaciones del cálculo de la multa, las medidas de cumplimiento impuestas por el Indecopi y cómo ponerse en contacto con la autoridad de competencia. Los anexos incluyen un modelo de manual de la competencia y las listas de comprobación del cumplimiento para empresas de diferentes tamaños.
Fuente: (Indecopi, 2020[9]).
Las directrices varían en escala y alcance, pero a menudo son muy detalladas, con ejemplos prácticos y referencias a casos de la misma u otras jurisdicciones, y ofrece explicaciones sobre el fondo junto a directrices sobre el proceso de cumplimiento y los requisitos. Directrices dirigidas a grupos específicos Las asociaciones comerciales reciben atención específica en los esfuerzos de defensa y aplicación de la ley por parte de las autoridades de competencia. Varias autoridades de competencia han emitido directrices específicas sobre las actividades legítimas e ilegales o de riesgo de las asociaciones comerciales que resultan a menudo bastante detalladas y con ejemplos de casos ilustrativos, por ejemplo Japón (Ministry of Economy, Trade and Industry, 2010 ), Francia (Autorité de la Concurrence, 2021 ), Rumanía (Romanian Competition [10] [11] Council, 2019 ), Irlanda (Irish Competition Authority, 2009 ) o Australia6. [12] [13] PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO CON EL DERECHO DE LA COMPETENCIA © OCDE 2021 12 Recuadro 2.2. Francia: Directrices sobre cumplimiento para los organismos profesionales La Autorité de la Concurrence francesa publicó Directrices para los organismos profesionales en 2021, lo cual ayuda a identificar los riesgos en materia de competencia en sus actividades, explica el marco
sancionador aplicable y también toman debida nota de sus funciones a favor de la competencia, incluida la aplicación de las reglas de competencia y el aumento del cumplimiento de los miembros. En términos de riesgos, identifica las siguientes categorías y facilita explicaciones detalladas y ejemplos de casos: Cárteles Difusión de las instrucciones de precios Difusión de la información estratégica comercialmente sensible Estrategias de exclusión, como los boicots, las condiciones de afiliación o las normas técnicas Prácticas anticompetitivas enmascaradas en mala interpretación de las normas Prácticas anticompetitivas en el curso de las actividades de los lobbies Negociación colectiva En términos de las funciones a favor del cumplimiento o de los organismos profesionales, las directrices identifican: Un papel en la aplicación del derecho de la competencia que puede consistir en o Remisiones consultivas que permiten a la Autorité emitir un dictamen sobre cualquier cuestión en materia de competencia o Denuncias sobre presuntas prácticas anticompetitivas o Participación en investigaciones mediante la facilitación de información Un papel que aumente el conocimiento de sus miembros sobre el cumplimiento de la ley de competencia.
Fuente: Autorité de la Concurrence, Estudio de los Organismos Profesionales (Autorité de la Concurrence,
2021 [11]). Otro grupo objetivo al que a menudo se dirigen directrices específicas son las pequeñas y medianas empresas (PYMES), teniendo en cuenta su capacidad más limitada para aplicar programas de cumplimiento exhaustivos.
Algunos ejemplos son: Francia (Autorité de la Concurrence, 2020 ), Bélgica (Belgian Competition Authority,
[14] 2016 ), Hong Kong; China (Hong Kong Competition Commission, 2015 ), o la Comisión Australiana de [15] [16] Competencia y Consumo (ACCC por sus siglas en inglés), con sus plantillas de cumplimiento diferenciadas en función del tamaño de la empresa7. La Cámara de Comercio Internacional ha publicado, además sus Herramientas de Cumplimiento Antitrust (International Chamber of Commerce, 2013 ), y Herramientas de [5] Cumplimiento específico para las PYMES (International Chamber of Commerce, 2015 ). [17] Otras iniciativas Hay otras iniciativas de las autoridades de competencia amplias e innovadoras que promueven el cumplimiento con la ley de competencia. Una reciente iniciativa de recompensas ofrece interesantes conocimientos sobre diversos enfoques8. Algunos ejemplos son: un breve video realizado por Suecia para promover la clemencia, la provisión de plantillas de programas de cumplimiento por Australia y Hong Kong; las formaciones de China para abogados no especializados, videos como parte de la campaña sobre la penalización de los cárteles de PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO CON EL DERECHO DE LA COMPETENCIA © OCDE 2021 13 Nueva Zelanda, una campaña sobre manipulación de licitaciones elaborada por Irlanda, una serie de podcasts de competencia realizados por Canadá, videos sobre manipulación de licitaciones y programas de cumplimiento por parte de Perú, un conjunto de herramientas de contratación pública por parte de la India, mangas y videos de Singapur, o un juego educativo sobre el cártel realizado por Letonia. Entre las iniciativas más específicas se encuentra un blog de la Autoridad de la Competencia y Mercados del Reino Unido (CMA por sus siglas en inglés)9, donde los funcionarios informan de los casos más recientes y de
la evolución del derecho de la competencia. Además, la CMA publica «cartas abiertas» dirigidas a partes específicas de la comunidad empresarial para explicar las lecciones generales provenientes de los casos recientemente concluidos10, a menudo con estudios de casos, lo que explica el problema de la competencia de una manera más accesible. Francia ha empezado recientemente una iniciativa similar e incluye un mensaje de cumplimiento en cualquier comunicación de prensa sobre una decisión11. Estas iniciativas demuestran que las autoridades de competencia no se sientan a esperar a que ocurran las infracciones y que invierten considerables esfuerzos en prevención. 2.2. Práctica en la aplicación de la ley Los enfoques y avances de la práctica en la aplicación de la ley muestran que, aparte de la defensa, muchas autoridades de competencia toman medidas activas para incentivar los programas de cumplimiento, o para incluirlas como condiciones obligatorias en decisiones sobre infracción o diferentes tipos de procedimientos negociados. Políticas de recompensa Las autoridades de competencia muestran diferencias significativas en sus enfoques sobre las recompensas de los programas de cumplimiento y muchas autoridades de competencia han cambiado sus enfoques a lo largo de la última década. Algunas autoridades de competencia no reconocen y otras que sí lo hacen tienen diferentes condiciones, o siguen políticas diferentes respecto a los programas preexistentes o a los introducidos a raíz de una sanción. Reconocimiento de los programas de cumplimiento El número de jurisdicciones que reconocen los programas de cumplimiento ha aumentado considerablemente desde 2011 (Cuadro 2.1).
Cuadro 2.1. Reconocimiento del cumplimiento 2011 2021 Jurisdicciones que Australia, Dinamarca, Corea, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Alemania, Hong reconocen México, Nueva Zelanda, Kong; China, Hungría, In
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