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OCDE - Competencia y propiedad intelectual en América Latina y el Caribe

OCDE - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

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Título
OCDE - Competencia y propiedad intelectual en América Latina y el Caribe
Autor
OCDE - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

COMPETENCIA Y PROPIEDAD

INTELECTUAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Documentos de las mesas redondas sobre política de competencia de la OCDE, No. 325 1

COMPETENCIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE © OCDE 2025

Competencia y propiedad intelectual en América Latina y el Caribe

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COMPETENCIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE © OCDE 2025

Este documento se publicó originalmente en O.N.E. como documento no clasificado, con el número de referencia: DAF/COMP/LACCF(2025)5. El presente trabajo se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos utilizados en él no reflejan necesariamente la postura oficial de los países miembros de la OCDE. Tanto este documento como cualquier dato o mapa que se incluyan en él se entenderán sin perjuicio del estatus o la soberanía de cualquier territorio, de la delimitación de fronteras y límites internaciona les, ni del nombre de ningún territorio, ciudad o región. Publicado originalmente por la OCDE con el título: OECD (2025), “Competition and intellectual property in Latin America and the Caribbean”, OECD Roundtables on Competition Policy Papers, No. 325,

del nombre de ningún territorio, ciudad o región. Publicado originalmente por la OCDE con el título: OECD (2025), “Competition and intellectual property in Latin America and the Caribbean”, OECD Roundtables on Competition Policy Papers, No. 325, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/4f64a595-en.

Ilustración de la portada: © champpixs/ iStock - Getty Images Plus

© OECD 2025.

Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0) Este trabajo está disponible bajo la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional. Al utilizar este trabajo, usted acepta regirse por los términos de esta licencia (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/). Atribución – debe citar la obra. Traducciones – debe citar la obra original, identificar los cambios respecto al original y añadir el siguiente texto: En caso de discrepancia entre la obra original y la traducción, sólo debe considerarse válido el texto de la obra original. Adaptaciones – debe citar la obra original y añadir el siguiente texto: Esta es una adaptación de una obra original de la OCDE y el BID. Las opiniones expresadas y l os argumentos empleados en esta adaptación no deben ser reportados como representativos de las opiniones oficiales de la OCDE y sus países miembros, ni del Banco Interamericano de Desarrollo, su Junta Directiva, o los países que representa. Material de terceros – la licencia no se aplica a material de terceros incluido en la obra. Si utiliza dicho material, usted es responsable de obten er permiso del tercero y de cualquier reclamación por infracción. No debe utilizar el logotipo, la identidad visual ni la imagen de portada de la OCDE sin permiso expreso, ni sugerir que la OCDE o el BID respaldan su uso de la obra.

cualquier reclamación por infracción. No debe utilizar el logotipo, la identidad visual ni la imagen de portada de la OCDE sin permiso expreso, ni sugerir que la OCDE o el BID respaldan su uso de la obra. Cualquier disputa surgida bajo esta licencia se resolverá mediante arbitraje conforme a las Reglas de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de 2012. La sede del arbitraje será París (Francia). El número de árbitros será uno.

Nota de responsabilidad 3

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Este documento examina la interacción entre la legislación en materia de competencia y de propiedad intelectual (PI) en América Latina y el Caribe. En primer lugar, se describen los objetivos y pilares de cada ámbito de política, así como los principios fu ndamentales del derecho de la competencia y los enfoques relacionados con los derechos de PI. A continuación, se analizan cuestiones clave que han surgido en la región, relacionadas con la aplicación de la normativa sobre competencia y el ámbito de la PI, entre ellas las prácticas anticompetitivas y el control de las fusiones. Asimismo, se abordan las iniciativas de promoción de la competencia relacionadas con la PI y la cooperación entre las autoridades de competencia y los organismos de PI. El análisis co ncluye que la aplicación de la legislación sobre competencia a los derechos de PI es relativamente reciente y se limita a unas pocas jurisdicciones, y pone de relieve que existe margen de actuación para ampliar su alcance en toda la región.

Palabras clave: derecho de la competencia; derechos de propiedad intelectual; innovación; aplicación de

reciente y se limita a unas pocas jurisdicciones, y pone de relieve que existe margen de actuación para ampliar su alcance en toda la región.

Palabras clave: derecho de la competencia; derechos de propiedad intelectual; innovación; aplicación de la legislación sobre competencia; defensa de la competencia; América Latina y el Caribe

Códigos JEL: K21, L4, O34

Este documento forma parte de la serie “OECD Roundt ables on Competition Policy Papers”, https://doi.org/10.1787/20758677. Resumen4 

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Este documento ha sido elaborado por Marcelo Guimarães, con el apoyo de Diana Cintora y Rodolfo Carissimi. También se ha nutrido de los comentarios de Ori Schwartz, An tonio Capobianco y Paulo Burnier (todos miembros de la División de Competencia de la OCDE). El documento está destinado a servir como material de referencia para el debate «Competencia y propiedad intelectual», que se celebrará en el marco del Foro Latinoa mericano y del Caribe de Competencia OCDE-BID 2025. La OCDE desea expresar su agradecimiento al Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) de Brasil, que ha contribuido amablemente y de forma voluntaria a la labor del FLACC este año.

Agradecimientos 5

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Índice Nota de responsabilidad 2 Resumen 3 Agradecimientos 4 Resumen ejecutivo 7 1 Introducción 9 2 Interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI 11

Índice Nota de responsabilidad 2 Resumen 3 Agradecimientos 4 Resumen ejecutivo 7 1 Introducción 9 2 Interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI 11 2.1. Pilares y objetivos del derecho de la competencia y del derecho de PI 11 2.2. Principios del derecho de la competencia y enfoques relacionados con los derechos de PI 15 2.3. Estructura institucional de las autoridades de competencia y PI en América Latina y el Caribe 17 3 Cuestiones clave relacionadas con la aplicación de la legislación sobre PI y competencia en América Latina y el Caribe 19 3.1. Prácticas anticompetitivas 19 3.1.1. Acuerdos de concesión de licencias de PI 19 3.1.2. Sociedades de recaudación de derechos de autor 22 3.1.3. Uso indebido del sistema regulador de la PI 25 3.1.4. Litigación abusiva 27 3.2. Control de fusiones 29 3.2.1. Análisis de la competencia 29 3.2.2. Medidas correctivas 30 4 Promoción de la competencia y cooperación en la región 33 5 Conclusiones 36 Referencias 38 Notas 43

Cuadros Cuadro 1. Protección de los derechos de PI en una selección de jurisdicciones de América Latina y el Caribe 136 

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Recuadros Recuadro 1. Principales tipos de derechos de propiedad intelectual 12 Recuadro 2. Directrices de los Estados Unidos sobre la aplicación de la legislación sobre competencia en

Recuadros Recuadro 1. Principales tipos de derechos de propiedad intelectual 12 Recuadro 2. Directrices de los Estados Unidos sobre la aplicación de la legislación sobre competencia en casos relacionados con la PI 16 Recuadro 3. Concesión de licencias de PEN en Brasil desde la perspectiva de la competencia: Motorola y Lenovo contra Ericsson 21 Recuadro 4. Casos de SAYCO en Colombia 23 Recuadro 5. Sociedades de recaudación de derechos de autor en Brasil 24 Recuadro 6. Manipulación anticompetitiva del sistema de PI: el caso G.D. Searle en Chile 26 Recuadro 7. Casos de litigación abusiva relacionados con derechos de PI en Brasil 28 Recuadro 8. Ejemplos de medidas correctivas relacionadas con la PI en fusiones de América Latina y el Caribe 31 Recuadro 9. Estudios de mercado en el mercado farmacéutico de Chile y México 34 7

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El derecho de la competencia y el derecho de propiedad intelectual (PI) se apoyan en distintos instrumentos para alcanzar objetivos similares, a saber, promover la innovación, el crecimiento económico y el bienestar de los consumidores. Sin embargo, los derechos de PI protegen a sus titulares y les permiten excluir determinados usos o limitarlos frente a terceros. Esto es susceptible de crear o reforzar e l poder de mercado, ya que puede incentivar a los titulares de derechos a restringir el acceso y obstaculizar la innovación ulterior. El Comité de Competencia de la OCDE ha trabajado amplia y exhaustivamente en torno a la interacción

de mercado, ya que puede incentivar a los titulares de derechos a restringir el acceso y obstaculizar la innovación ulterior. El Comité de Competencia de la OCDE ha trabajado amplia y exhaustivamente en torno a la interacción entre estas dos esfera s. En particular, la Recomendación de la OCDE sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Competencia [OECD/LEGAL/0495] (2023[1]) establece los principios clave que deben regir al aplicar leyes de competencia que involucran prácticas comerciales relacionadas con la PI. Asimismo, brinda orientaciones sobre cómo evaluar estos casos. Todo ello con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de los mercados y los incentivos necesarios para innovar. Las autoridades de competencia de todo el mundo han emprendido iniciativas relacionadas con los derechos de PI, entre ellas investigaciones sobre prácticas anticompetitivas y exámenes de fusiones. Dichas iniciativas buscan mitigar los efectos anticompetitivos de determinadas conductas vinculadas a la PI, sin socavar por ello los fines de protección de la PI. Las autoridades de competencia también han participado en actividades destinadas a promover políticas y procesos de PI más favorables a la competencia. Las principales conclusiones del documento son las siguientes: • En América Latina y el Caribe, la práctica de aplicar la legislación sobre competencia para resolver determinadas conductas relacionadas con la PI es relativamente reciente y se concentra solo en unas pocas jurisdicciones. • La aplicación de leyes antimonopolio en América Latina y el Caribe se ha orientado principalmente a las patentes farmacéuticas, si bien también se han investigado otros sectores y derechos de PI (por ejemplo, los derechos de autor en el sector audiovisual y las patentes en la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones).

a las patentes farmacéuticas, si bien también se han investigado otros sectores y derechos de PI (por ejemplo, los derechos de autor en el sector audiovisual y las patentes en la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones). • Los derechos de PI han desempeñado un papel fundamental en el control de fusiones en la región, tanto en las evaluaciones de la competencia como en la formulación de medidas correctivas, especialmente con respecto a las marcas comerciales. • Las iniciativas de promoción de la competencia de las autoridades de América Latina y el Caribe, particularmente en el sector farmacéutico, han demostrado ser un buen punto de partida para que las autoridades de competencia se ocupen de cuestiones relacionadas con la PI. • La cooperación entre las autoridades de competencia y los organismos de PI pue de conducir a una regulación de la PI más favorable a la competencia, así como facilitar que se aplique la legislación en materia de competencia contra determinadas conductas en materia de PI. • La cooperación entre las autoridades de competencia también es fundamental, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de muchos derechos de PI y prácticas comerciales conexas. Resumen ejecutivo8 

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En conclusión, sigue habiendo un margen de actuación significativo para ampliar el alcance de las iniciativas en materia de PI en la regió n de América Latina y el Caribe, y ello pese a las dificultades que plantean los recursos limitados, otras prioridades y el alto nivel de conocimientos especializados necesarios para evaluar un ámbito tan complejo y técnico como el derecho de PI. 9

plantean los recursos limitados, otras prioridades y el alto nivel de conocimientos especializados necesarios para evaluar un ámbito tan complejo y técnico como el derecho de PI. 9

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Los derechos de PI crean derechos exclusivos, a menudo de duración limitada, que protegen las inversiones en investigación y algunas ideas creativas. La innovación y el progreso tecnológico son motores clave del crecimiento económico en el mundo indus trializado. Los derechos de PI protegen en gran medida el capital basado en el conocimiento, por lo que no es de extrañar que hayan adquirido un papel cada vez más importante y amplio en la actividad económica, y también en la competencia en el mercado. En este contexto, la interacción entre los ámbitos de competencia y PI ha ido cobrando relevancia con la digitalización económica y la importancia creciente de los activos intangibles en el conjunto de la economía. Las autoridades de competencia de todo el mundo han adoptado medidas de aplicación que afectan a los derechos de PI con el fin de minimizar sus efectos anticompetitivos, aunque sin socavar su existencia y los objetivos sociales que están destinados a promover. Dichas medidas de aplicación en materi a de competencia incluyen, entre otros: acuerdos de pago por demora y acuerdos anticompetitivos en el marco de litigios sobre patentes relacionados con la posible entrada de proveedores de medicamentos genéricos en el sector farmacéutico; las posibles cond uctas anticompetitivas en los procesos de elaboración de normas; y cuestiones relacionadas con la PI evaluadas en exámenes de fusiones. Las autoridades de competencia también han participado en los procesos y la formulación de políticas en materia de PI,

normas; y cuestiones relacionadas con la PI evaluadas en exámenes de fusiones. Las autoridades de competencia también han participado en los procesos y la formulación de políticas en materia de PI, principalmente a través de iniciativas destinadas a garantizar que la legislación de PI sea más favorable a la competencia. Algunas autoridades de competencia, como las de la Unión Europea y los Estados Unidos, han sido muy activas en cuestiones relacionad as con la PI. Sin embargo, otras poseen menos experiencia y podrían ampliar su labor en este ámbito. Este es el caso, en particular, de la mayoría de las jurisdicciones de América Latina y el Caribe, lo que indica que es oportuno examinar este asunto en el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC) OCDE-BID 2025. El presente documento amplía y complementa la labor previa de la OCDE sobre el tema y las cuestiones conexas, con especial atención a las jurisdicciones de América Latina y el Caribe. De hecho, desde hace años, la OCDE viene realizando numerosos estudios que abordan la relación entre competencia y PI. En particular, en junio de 2023, el Consejo de la OCDE adoptó la Recomendación de la OCDE sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Competencia [OECD/LEGAL/0495], que consolidó y reemplazó dos recomendaciones anteriores adoptadas en 1978 y 1989. Esta recomendación establece los principios clave aplicables en los casos de defensa de la competencia relacionados con prácticas comerciales en el ámbito de la PI y brinda orientaciones sobre cómo evaluar dichos casos. Todo ello con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de los mercados y los incentivos necesar ios para innovar. Este asunto

ámbito de la PI y brinda orientaciones sobre cómo evaluar dichos casos. Todo ello con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de los mercados y los incentivos necesar ios para innovar. Este asunto también se ha examinado en varias reuniones del Comité de Competencia de la OCDE, en particular en las mesas redondas siguientes: Competencia e innovación: una perspectiva teórica (2023[2]), El papel de la innovación en la aplicación de las normas sobre competencia (2023[3]) y Concesión de licencias de derechos de PI y derecho de la competencia (2019[4]), así como en la audiencia sobre Propiedad intelectual y elaboración de normas (2014[5]). Además, se han celebrado diversos debates sobre acuerdos institucionales y cooperación con otros organismos públicos, a saber, la mesa redonda Intercambios entre las autoridades de competencia y los organismos de regulación sectoriales (2022[6]). 1 Introducción10 

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El presente documento se estructura como sigue: • Sección 2: se proporciona una visión general de la interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI. En concreto, se señalan los objetivos y pilares de cada ámbito normativo, los principios clave del derecho de la competencia y los enfoques relacionados con el derecho de PI, así como el marco institucional que rige esta interacción. • Sección 3: se presentan las cuestiones pertinentes relativas a la aplicación de la normativa sobre competencia y el ámbito de la PI que han surgido en las jurisdicciones de América Latina y el Caribe. Se abordan tanto las prácticas anticompetitivas como el control de las fusiones.

competencia y el ámbito de la PI que han surgido en las jurisdicciones de América Latina y el Caribe. Se abordan tanto las prácticas anticompetitivas como el control de las fusiones. • Sección 4: se examinan las iniciativas de promoción de la competencia relacionadas con la PI y la cooperación entre las autoridades de competencia y lo s organismos de PI en la región de América Latina y el Caribe. • Sección 5: se exponen los principales resultados y conclusiones. 11

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Esta sección proporciona una visión general de la interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI. En concreto, se centra en los objetivos y pilares de cada ámbito de política, los principios clave del derecho de la competencia y los enfoques relacionados con los derechos de PI, así como en el marco institucional en el que se inscribe esta interacción. 2.1. Pilares y objetivos del derecho de la competencia y del derecho de PI El derecho de la competencia, cuyos objetivos siguen generando un profundo debate, se considera por lo general el medio para garantizar la rivalidad entre competidores, mantener y fomentar el proceso de competencia, promover el uso eficiente de los recurso s y, al mismo tiempo, proteger la libertad de los agentes económicos para operar en el mercado (OECD, 2003[7]). El derecho de la competencia se aplica a todos los mercados y tiene por objeto asegurar que las empresas puedan competir según sus méritos y que la conducta empresarial no obstaculice el proceso competitivo. Existen diversas normas jurídicas en materia de competencia, y todas presentan ventajas y desventajas. Sin embargo, la norma que vela por

que la conducta empresarial no obstaculice el proceso competitivo. Existen diversas normas jurídicas en materia de competencia, y todas presentan ventajas y desventajas. Sin embargo, la norma que vela por el bienestar de los consum idores todavía parece predominar en la mayoría de las jurisdicciones. Esto significa que la aplicación de la legislación en materia de competencia se centra en maximizar el bienestar de los consumidores, teniendo en cuenta factores como el precio, la calid ad y la innovación (OECD, 2023[8]). En este sentido, el derecho de la competencia busca evitar las fusiones que afecten negativamente a la competencia, los acuerdos anticompetitivos y las conductas unilaterales de las empresas dominantes. El objetivo último es sacar el máximo partido de las ventajas inherentes a la competencia, a saber, precios más bajos, más oferta y mayor calidad (Dunne, 2015[9]). La competencia también aporta beneficios sustanciales a nivel macroeconómico, por ejemplo, en términos de productivi dad, crecimiento, innovación y empleo (OECD, 2014 [10]). Además, aunque no existe un consenso claro sobre la relación entre competencia e innovación, se admite que cuando los mercados son estables (es decir, cuando hay pocos obstáculos de entrada) y la innovación es fructífera (es decir, cuando los grandes innovadores pueden obtener, al menos de forma temporal, beneficios de la innovación), las empresas tienen incentivos para innovar (OECD, 2023[2]). La PI hace referencia a los derechos legítimos derivados de actividades intelectuales en los ámbitos industrial, científico, literario y artístico (WIPO, 2004[11]). La mayoría de las jurisdicciones de todo el mundo

La PI hace referencia a los derechos legítimos derivados de actividades intelectuales en los ámbitos industrial, científico, literario y artístico (WIPO, 2004[11]). La mayoría de las jurisdicciones de todo el mundo cuentan con leyes destinadas a proteger la PI. Dichas leyes otorgan a su propietario (esto es, a los inventores y creadores) un derecho exclusivo para explotar sus invenciones y creaciones, por lo general durante un período determinado. Los derechos de PI son derechos privados que excluyen a terceros de determinados usos no autorizados de una materia protegida. Los derechos de PI no constituyen derechos absolutos, ya que su alcance, y a menudo su vigencia, están limitados en el tiempo. Además, solo se conceden a aquellos que cumplen determinadas condiciones mínimas, según las distintas legislaciones en la materia (WIPO, 2004[11]; Dreyfuss and Pila, 2018[12]). 2 Interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI12 

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Los distintos tipos de materias protegidas por los derec hos de PI se caracterizan por su intangibilidad y su naturaleza informativa, expresiva o tecnológica (Dreyfuss and Pila, 2018[12]). A grandes rasgos, pueden clasificarse en dos grupos: propiedad autoral (derechos de autor) y pro piedad industrial (patentes y modelos de utilidad, derechos sobre diseños, secretos comerciales, marcas comerciales e indicaciones geográficas), tal y como se explica en el recuadro siguiente. Recuadro 1. Principales tipos de derechos de propiedad intelectual Derechos de autor

modelos de utilidad, derechos sobre diseños, secretos comerciales, marcas comerciales e indicaciones geográficas), tal y como se explica en el recuadro siguiente. Recuadro 1. Principales tipos de derechos de propiedad intelectual Derechos de autor Los derechos de autor protegen y recompensan las obras literarias, artísticas y científicas (incluidos, en algunas jurisdicciones, los programas informáticos y las bases de datos), cualquiera que sea su modo o forma de expresión. Los derechos de autor estimulan la creatividad, puesto que garantizan a particulares y empresas que el material expresivo original que creen no será reproducido, adaptado, difundido al público, exhibido, distribuido o representado sin su permiso, ni utilizado de forma que viole sus derechos exclusivos. La legislación sobre derechos de autor permite a los autores percibir compensaciones y obtener beneficios y reconocimiento por el material que crean. Por lo general, las disposiciones que pr otegen los derechos de autor suelen estar vigentes entre 50 y 70 años después del fallecimiento del creador, o durante períodos más cortos en el caso de obras cuya vigencia se establezca tomando como referencia la fecha de fijación o de comunicación al público. Patentes y modelos de utilidad Las patentes protegen productos o procesos que permiten desarrollar nuevas vías para hacer algo o que ofrecen nuevas soluciones técnicas a determinados problemas. Las patentes estimulan la innovación al garantizar a los inventores que las invenciones que reúnan los requisitos correspondientes no podrán utilizarse o venderse legalmente sin su permiso durante un período determinado (por lo general, 20 años). Esto permite a los inventores recuperar (potencialmente) las inve rsiones realizadas y obtener beneficios de ellas, por ejemplo, mediante la concesión de licencias. Para obtener una patente, se deben divulgar los

Esto permite a los inventores recuperar (potencialmente) las inve rsiones realizadas y obtener beneficios de ellas, por ejemplo, mediante la concesión de licencias. Para obtener una patente, se deben divulgar los conocimientos técnicos subyacentes a la invención, abriendo así la posibilidad de que sigan desarrollándose nuevas tecnologías ulteriores. Los modelos de utilidad son similares a las patentes, pero suelen proporcionar protección durante un período más corto (generalmente entre 7 y 10 años). Abarcan innovaciones graduales que pueden no cumplir todos los requisitos para ser patentables. Derechos sobre diseños Los derechos sobre diseños protegen aspectos ornamentales o estéticos nuevos y/u originales de los artículos, en lugar de sus características técnicas. Los derechos sobre diseños proporcionan protección contra las imitaciones no autorizadas, por lo que promueven inversiones en diseños de dominio privado que crean valor tanto para los consumidores como para las empresas. Los diseños registrados suelen tener una validez de hasta 15 años, pero en algunas jurisdicciones son renovables hasta un máximo de 25 años. Secretos comerciales Los secretos comerciales comprenden información comercial y técnica de carácter confidencial y conocimientos técnicos de valor económico que las empresas procuran mantener en secreto. Los secretos comerciales no tienen una duración fija y su vigencia puede ser indefinida. La legislación sobre secretos comerciales protege la información valiosa y reduce la necesidad de adoptar costosas medidas de seguridad, de modo que puede alentar a las e mpresas a invertir en el desarrollo de la información conexa. Las leyes sobre secretos comerciales también pueden favorecer que las empresas difundan más información ―aunque de forma limitada―, a diferencia de lo que harían de no existir dichas leyes, por ejemplo, 13

sobre secretos comerciales también pueden favorecer que las empresas difundan más información ―aunque de forma limitada―, a diferencia de lo que harían de no existir dichas leyes, por ejemplo, 13

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compartiendo información sensible con socios empresariales (con sujeción a acuerdos de confidencialidad). De este modo, aumentan las posibilidades de que se transfieran conocimientos. Marcas comerciales Se trata de palabras, símbolos y nombres co merciales distintivos que permiten a los clientes reconocer y comprar productos o servicios que se ajustan a sus necesidades y expectativas, por ejemplo, en términos de calidad o precio. La legislación en materia de marcas comerciales, al proteger dichas palabras y símbolos, favorece que las empresas inviertan, no solo en desarrollar las marcas, sino también en forjar una sólida reputación asociada a esas marcas. Por lo general, la protección de las marcas comerciales puede renovarse de forma indefinida. Indicaciones geográficas Las indicaciones geográficas son signos utilizados en productos de orígenes geográficos específicos con una reputación o cualidades asociadas a su lugar de origen. Las indicaciones geográficas se diferencian de otros tipos de derecho s de PI en que constituyen un derecho colectivo y no un derecho exclusivo de un individuo o empresa en particular. La protección de las indicaciones geográficas puede renovarse indefinidamente. El cuadro siguiente resume la duración de los derechos de PI en una selección de jurisdicciones de América Latina y el Caribe. Cuadro 1. Protección de los derechos de PI en una selección de jurisdicciones de América Latina y el Caribe Tipo de derecho de PI

Latina y el Caribe. Cuadro 1. Protección de los derechos de PI en una selección de jurisdicciones de América Latina y el Caribe Tipo de derecho de PI Argentina Brasil Chile Colombia Costa Rica México Perú Derechos de autor 70 años 70 años 70 años 80 años 70 años 100 años 70 años Patentes 20 años 20 años 20 años 20 años 20 años 20 años 20 años Modelos de utilidad 10 años 15 años 10 años 10 años 10 años 15 años 10 años Derechos sobre diseños 5 años, renovables dos veces (máximo 15 años) 10 años, renovables tres veces (máximo 25 años) 10 años 10 años 10 años 5 años, renovables cuatro veces (máximo 25 años) 10 años Secretos comerciales Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Marcas comerciales 10 años, renovables indefinidamente 10 años, renovables indefinidamente 10 años, renovables indefinidamente 10 años, renovables indefinidamente 10 años, renovables indefinidamente 10 años, renovables indefinidamente 10 años, renovables indefinidamente Indicaciones geográficas Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente

indefinidamente 10 años, renovables indefinidamente Indicaciones geográficas Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Indefinidamente Fuente: OCDE (2019[4]), Concesión de licencias de derechos de PI y derecho de la competencia, https://www.oecd.org/en/publications/licensingof-ip-rights-and-competition-law_6a74221e-en.html; OMPI (2016[13]), Principios básicos de la propiedad industrial, https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf;Ley 11.723/1933, Decreto-Ley n.º 6.673/1963 y Ley n.º 24.481

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