OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 26 de 2020
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 26 de 2020
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2020
ACUERDOS BILATERALES/BILATERAL AGREEMENT/ACORDOS
BILATERAIS/ACCORDS BILATERAUX
Clasificación: 26-2020
Classification: Classifacation: Classificação: Fecha de Ingreso: 27 de noviembre de 2020
Entry Date: Date D'entrée: Data de Admissão: Nombre del Acuerdo: Acuerdo de cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo (en adelante el DDHEE) de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Integral, representada por la señora Kim Osborne, Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Integral, y la Academia Colombiana de
Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales.
Name of the Agreement: Nom de L'accord: Nome do Acordo: Materia: El propósito de este Acuerdo es establecer un marco regulatorio con respecto a la ejecución de un proyecto para diseñar, desarrollar y pilotear la primera cohorte de un curso de acceso libre para los docentes de Latinoamérica y el Caribe en Educación STEM con enfoque en género y formación docente en primera infancia, con el fin de contar con docentes preparados para formar niños y niñas con las habilidades necesarias que el siglo XXI requiere
(en adelante, el "Proyecto"), por parte de la Academia y con el patrocinio del Fondo Semilla de la RIED, de conformidad con la Propuesta de Proyecto que forma parte integrante de este Acuerdo como Anexo II..
Subject: Sujet:
Materia: Partes: SG/ Academia Colombiana de Ciencias Exactas,
Físicas Y Naturales
Parties Involved: Parties:
Partes: Referencia: Bogotá, Colombia
Reference: Référence: Referência: Fecha de Firma: 27 de noviembre de 2020
Signature Date: Date de la Signature:
Data de Assinatura: Fecha de Inicio:
Start Date: Date du Commencement:
Data de Início: Fecha de Terminación:
End Date: Date de Résiliation :
Data de Rescisão:
Lugar de Firma: Bogotá, Colombia/ Washington, D.C.
Place of Signature: Lieu de la Signature:
Lugar de Assinatura: Unidad Encargada:
Unit in Charge: Unité Responsible:
Unidade Encarregada: Persona Encargada:
Person in Charge: Personne Responsible:
Pessoa Encarregada: Cierre del Proceso:
Closure of Proceedings: Clôture des Procedures:
Fechamento do Processo: Notas Adicionales/Additional Notes/Notes Supplémentaires/Notas Adicionais:
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y
LA ACADEMIA COLOMBIANA DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES
PARA LA EJECUCIÓN DE UN FONDO SEMILLA PATROCINADO POR LA RED INTERAMERICANA DE EDUCACIÓN DOCENTE LAS PARTES EN ESTE ACUERDO DE COOPERACIÓN, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), organización internacional de carácter público, con sede en 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, a través de su Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo (en adelante el DDHEE) de la Secretaría Ejecutiva de
Desarrollo Integral, representada por la señora Kim Osborne, Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Integral, y la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales (en adelante “La Academia”), Organización sin fines de lucro con personería jurídica otorgada mediante acto administrativo No.3 del 16 de julio de 1951, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 4350 del libro I de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, el 4 de abril de 1997, con NIT. 860.026.635-1, con dirección en Carrera 28A No. 39A-63, Bogotá, Colombia, representada por Enrique Forero Gonzalez, Presidente y Representante Legal de la Academia.
CONSIDERANDO: Que la Red Interamericana de Educación Docente (RIED) es una iniciativa del DDHEE, cuya misión es contribuir a mejorar la calidad de la educación en las Américas mediante la promoción del intercambio de conocimientos, el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica para docentes y ministerios de educación o centros de formación de docentes de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que la RIED respalda todos los objetivos de la Agenda Educativa Interamericana (AEI), disponible en el sitio web https://www.oas.org/en/media_center/press_release.asp?sCodigo=E-007/17, adoptada en 2017 por los Ministros de Educación de los Estados Miembros de la OEA, que propone fortalecer la educación en la región a través de tres pilares principales: (1) educación de calidad, inclusiva y equitativa; (2) fortalecimiento de la profesión docente; y (3) atención integral a la primera infancia, (ver
OEA/Ser.K/V.12.1, CIDI/RME/doc.6/17 rev. 1), y que la RIED recibió el mandato de abordar específicamente el segundo pilar de la AEI; Que existe la necesidad de mejorar la formación docente en la enseñanza de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) en la región, y que la calidad de la formación docente en esas áreas debe estar integrada en un sistema complejo que requiere la resolución colaborativa de problemas, razón por la cual la RIED ha creado herramientas virtuales y organiza seminarios presenciales para facilitar un intercambio de ideas y estrategias entre profesionales especializados en formar docentes en educación STEM; 1 Que uno de los mecanismos utilizados por la RIED para el cambio de sistema dentro y entre los sistemas educativos son los Fondos Semilla, que son fondos concedidos a los ministerios de educación u otras instituciones de formación de docentes comprometidas a aplicar cambios en los programas o políticas de formación de docentes STEM que se deriven de las posibles soluciones desarrolladas dentro de la comunidad RIED; Que la Academia ha manifestado su interés en ejecutar un proyecto patrocinado por el Fondo Semilla de la RIED para beneficiar a países de Latinoamérica y del Caribe, y compartir los hallazgos y logros de dicho proyecto con la comunidad RIED; y Que la SG/OEA es el órgano central permanente de la OEA y está autorizada para llevar a cabo relaciones de cooperación de conformidad con el Artículo 112 (h) de la Carta y la Resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 57 (I-O / 71); HAN CONVENIDO en suscribir este Acuerdo de Cooperación (en adelante, el “Acuerdo”):
ARTÍCULO I PROPÓSITO 1.1 El propósito de este Acuerdo es establecer un marco regulatorio con respecto a la ejecución de un proyecto para diseñar, desarrollar y pilotear la primera cohorte de un curso de acceso libre para los docentes de Latinoamérica y el Caribe en Educación STEM con enfoque en género y formación docente en primera infancia, con el fin de contar con docentes preparados para formar niños y niñas con las habilidades necesarias que el siglo XXI requiere (en adelante, el "Proyecto"), por parte de la Academia y con el patrocinio del Fondo Semilla de la RIED, de conformidad con la Propuesta de Proyecto que forma parte integrante de este Acuerdo como Anexo II. ARTÍCULO II RESPONSABILIDADES DE LA ACADEMIA 2.1 La Academia será responsable de ejecutar el Proyecto con la Contribución que reciba de la SG/OEA en virtud del artículo 3.2. de este Acuerdo, de conformidad con la Propuesta de Proyecto y de acuerdo con el cronograma establecido en el mismo. 2.2 La Academia administrará la Contribución según sus normas y procedimientos. Asimismo, la Academia se compromete a mantener record de todos los gastos que efectúe con la Contribución de conformidad con las normas de contabilidad que le sean aplicables. La SG/OEA se reserva el derecho de practicar una auditoria sobre la utilización de los recursos aportados al Proyecto por al menos 6 años posteriores de haber recibido de la SG/OEA el último desembolso de la Contribución. 2 2.3 La Academia proporcionará actualizaciones mensuales al Coordinador del Fondo Semilla de la RIED, indicado en el artículo 4.1, en relación con las acciones previas a las principales
actividades descritas en la Propuesta de Proyecto. 2.4 La Academia presentará un informe técnico-financiero dentro de los treinta (30) días previos a la expiración (31 de agosto de 2021) o terminación de este Acuerdo, conforme a su artículo 9.5, que incluirá una breve descripción de las actividades, los principales resultados obtenidos, incluyendo los resultados y productos planteados en la Propuesta de Proyecto, las lecciones aprendidas, un plan de acción para el futuro y una evaluación y recomendaciones de mejoras. 2.5 La Academia compartirá públicamente los resultados y experiencias adquiridas durante la ejecución del Proyecto en la forma que determine la SG/OEA durante un Seminario Anual de la RIED, (presencial o virtual, que podría ser por medio de un webinar organizado por la RIED, una presentación en sesión plenaria, un cartel o poster, o un debate de mesa redonda) o mediante un artículo para publicación en el Informe Anual de la RIED. 2.6 La Academia completará una encuesta de seguimiento con el Coordinador del Fondo Semilla aproximadamente doce (12) meses después de la expiración o terminación del Proyecto. 2.7 La Academia reembolsará a la SG/OEA el monto total de la Contribución que reciba de la SG/OEA en virtud del artículo 3.2 del presente Acuerdo en caso de que no ejecute el Proyecto de acuerdo con la Propuesta de Proyecto, el presente Acuerdo, y sus demás Anexos. El reembolso se efectuará mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria que indique el Coordinador de la SG/OEA señalado en el artículo 4.1 de este Acuerdo y en la manera prevista en
la Sección C del Anexo I. 2.8 A la expiración o terminación sin causa de este Acuerdo, la Academia deberá reembolsar a la SG/OEA los recursos financieros de la Contribución que no hayan sido gastados. El reembolso se efectuará mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria que indique el Coordinador de la SG/OEA señalado en el artículo 4.1 de este Acuerdo y en el mismo plazo previsto para la entrega del informe técnico-financiero final. 2.9 La Academia acepta que cualquier reducción de los recursos financieros de la Contribución como consecuencia de una devaluación de la moneda en que se haya efectuado la Contribución, será asumida por la Academia. 2.10 La Academia garantiza que ni ella, ni sus entidades matrices ni subsidiarias o entidades afiliadas (si las hay) realizan alguna práctica incompatible con las leyes y normas internacionales de derechos humanos que previenen el trabajo infantil, la explotación sexual y la trata de personas. La Academia adoptará todas las medidas apropiadas para evitar que su personal participe en la explotación sexual, el trabajo infantil y en la trata de personas 3 ARTÍCULO III RESPONSABILIDADES DE LA SG/OEA 3.1 El Coordinador designado por la SG/OEA, de conformidad con el artículo 4.1 es responsable de cooperar con la Academia en todos los asuntos necesarios para la ejecución óptima del Proyecto a fin de lograr su visión y metas. Para este propósito, el Coordinador se comunicará con el equipo del Proyecto al menos una vez al mes antes de que ocurran los principales eventos del Proyecto. 3.2 La SG/OEA entregará a la Academia la suma de nueve mil novecientos cuarenta dólares
estadounidenses (US$ 9.940,00) (en adelante, la “Contribución”), a ser depositados en la cuenta que le indique el Coordinador de la Academia señalado en el artículo 4.2 de este Acuerdo, conforme a los Términos de Pago que forman parte del presente Acuerdo como Anexo I. El Presupuesto del Proyecto, que forma parte integrante de este Acuerdo como Anexo II, expresará el monto en la moneda en que se efectúe la Contribución. ARTÍCULO IV COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 4.1 La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades según este Acuerdo es el DDHEE, y la Coordinadora es la Sra. Rebecca Vieyra, Especialista RIED. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicha Coordinadora a la siguiente dirección y correo electrónico: Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos Rebecca Vieyra Especialista RIED Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo
1889 F St., N.W.
Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América
Tel: +1 202 370 4708
Correo electrónico: RVieyra@oas.org 4.2 La dependencia responsable dentro de la Academia de coordinar las actividades del Proyecto según este Acuerdo es el Programa STEM Academia y el Coordinador es el Sr. Ismael Mauricio Duque, Coordinador Académico STEM Academia. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho Coordinador a la siguiente dirección y correo electrónico:
La Academia Colombiana De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales Ismael Mauricio Duque Coordinador Académico STEM Academia
Carrera 28A No. 39A-63, Bogotá, Colombia.
Tel: + 57 3182527097
E-mail: ismaduque@stem-academia.org 4 4.3 Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en los artículos 4.1 y 4.2 de este Acuerdo. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 4.4 Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el coordinador designado, la dirección, teléfono o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte previamente y por escrito.
ARTÍCULO V RESPONSABILIDAD CIVIL 5.1 La Academia asume plena responsabilidad legal por el Proyecto, incluyendo la responsabilidad civil respecto a los daños o perjuicios y reclamaciones resultantes, y libera de toda responsabilidad a la SG/OEA y a sus miembros del personal por concepto de tales daños o perjuicios y reclamaciones. ARTÍCULO VI PROPIEDAD INTELECTUAL 6.1 Cualquier uso del nombre o del logo de la OEA por parte de la Academia, independientemente del propósito, requiere aprobación previa y por escrito proveniente de la SG/OEA. Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento por la SG/OEA. 6.2 La SG/OEA tendrá la propiedad intelectual sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que
se origine con ocasión de la ejecución de este Acuerdo incluidos, pero no limitado a, los derechos de autor. Esto comprende, cualquier derecho de propiedad intelectual que se ocasione con las actividades y los contenidos que serán producidos por la Academia y aprobados por la SG/OEA bajo este Acuerdo. Las Partes acuerdan y entienden que la SG/OEA tendrá el derecho de utilizar, copiar, distribuir, reproducir, publicitar y ejecutar los productos resultantes del Proyecto así como crear cualquier producto que se derive de ellos (incluido, pero no limitado a, traducciones de estos). ARTÍCULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 7.1 Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. 5 ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1 Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La sede del arbitraje será la ciudad de Washington, D.C. El arbitraje se celebrará en idioma inglés y español simultáneamente. Los tres árbitros o, en su caso,
el árbitro único, podrán resolver la controversia como amiable compositeur o ex aequo et bono. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria. 8.2 La ley aplicable a este Acuerdo y al procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. ARTÍCULO IX DISPOSICIONES GENERALES 9.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo. Asimismo, las Partes, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la SG/OEA mencionados en el artículo VII, se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del o los países donde se ejecute el Proyecto. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.5. 9.2 Nada en este Acuerdo será interpretado como la creación de relaciones laborales o comerciales de ningún tipo entre las Partes. En tal sentido, la SG/OEA no proporcionará ni a la Academia ni a sus empleados seguro social, por accidentes de trabajo, de salud, de accidente o de vida, ni les otorgará vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier otro emolumento durante la vigencia de este Acuerdo. La Academia asume la responsabilidad de proporcionar tales prestaciones y las Partes acuerdan que la Contribución prevista posibilita que la Academia cumpla con esa responsabilidad. Asimismo, nada en este Acuerdo será interpretado como que la Academia representa legalmente a
la SG/OEA. En tal sentido, la Academia se abstendrá de aparentar que ostenta tal capacidad de representación, y no suscribirá compromisos que obliguen a la SG/OEA. 9.3 Las modificaciones a este Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado previamente por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. 6 27/11/2020 ACUERDO DE COOPERACIÓN FONDO SEMILLA ANEXO I: TERMINOS DE PAGO Este Anexo establece los términos y condiciones bajo las cuales la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), desembolsará la contribución del Fondo Semilla de la RIED a la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (en adelante La Academia). La contribución se desembolsará en dos cuotas mediante el cumplimento de las siguientes condiciones: A) Primera cuota
- La primera cuota se desembolsará dentro de treinta (30) días posteriores a que la SG/OEA reciba de la Academia una copia electrónica del Acuerdo de Cooperación (El Acuerdo) y Anexo I, firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas Partes y una factura con membrete institucional presentada al Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo (DHDEE), dirigida al Coordinador identificado en el artículo 4.1. del Acuerdo; ii. La primera cuota representará el 50% del monto total de USD 9.940,00 de la Contribución; iii. La primera cuota será depositada por la SG/OEA en la cuenta bancaria proporcionada por
la Academia. B) Segunda y última cuota
- La segunda cuota se desembolsará dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación final de los documentos presentados por la Academia, descritos en el Punto B-ii de este Anexo y una factura con membrete institucional presentada al DHDEE, y dirigida al Coordinador identificado en el artículo 4.1 del Acuerdo; ii. La segunda cuota será desembolsada por la SG/OEA a la Academia previa presentación satisfactoria de los siguientes documentos, en conformidad al Plan de Trabajo y Presupuesto de la Propuesta de Proyecto, que se incluyen en el Anexo II del Acuerdo:
a. Para cada consultor especialista nombrado en el Plan de Trabajo y Presupuesto con valores superiores a US$ 500,00, presentar un documento de contratación con los siguientes detalles:
1. Plan de trabajo detallado,
2. Calendario de actividades,
3. Productos o servicios entregables,
4. Los valores monetarios en US$ relacionado a cada actividad o producto entregable,
5. Firma del especialista comprometiéndose a realizar el trabajo, 1 of 2
b. En el caso de la adquisición de materiales por valores superiores a USD 500,00, presentar cotización del proveedor; iii. La segunda cuota representará el 50% restante del monto total de la Contribución; iv. La segunda cuota será depositada por la SG/OEA en la cuenta bancaria proporcionada por la Academia; C) Ejecución y Producto Final
- En caso de que la ejecución del proyecto y la entrega de sus productos finales no se reconcilien al plan y metas establecidas en este Acuerdo y sus anexos, la Academia devolverá a la SG/OEA el monto total desembolsado en forma de Fondo Semilla;
- La devolución de la contribución será ejecutada por el la Academia dentro de treinta (30) días posteriores a la notificación por parte de la SG/OEA, y de acuerdo con las instrucciones de la Organización; iii. En el caso de que no se devuelvan los fondos, se podrá impedir que la Academia participe en futuras actividades relacionadas con la RIED y/o la OEA. 2 of 2