🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 9 de 2018

OEA - Organización de Estados Americanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 9 de 2018
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2018

ACUERDO BILATERAL

Clasificación: 9-2018

Fecha de Ingreso: 03/13/2018

Memorando de entendimiento entre la Secretaría Nombre del Acuerdo: General de la Organización de los Estados - Americanos y la Universidad Pontificia Bolivariana . de Colombia, Establecimiento de un marco regulatorio en relación Materia: - con el desarrollo y oferta de cursos en educación STEAM y aprendizaje mediante dispositivos móviles a ser implementados en aulas virtuales del Portal Educativo de las Américas, -SG/ Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia.

Partes: Referencia: Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia.

Fecha de Firma: 20 de noviembre de 2017

Fecha de Inicio: Fecha de Terminación:

Lugar de Firma: Medellín, Colombia; Washington, D.C,

Unidad Encargada: Departamento de Desarrollo Humano, Educación y

Empleo,

Persona Encargada: Original:

Claves: Cierre del proceso:

Notas adicionales:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ) ENTRE —

LA

SECRETARIA

GENERAL

DE LA

ORGANIZACIÓN

DE LOS

ESTADOS

AMERICANOS

Y LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA DE COLOMBIA L a s P a r t e s d e l p r e s e n t e M e m o r a n d o d e E n t e n d i m i e n t o ( e n a d e l a n t e M D E

) , l a S e c r e t a r í a G e n e r a l d e l a O r g a n i z a c i ó d n e l o s E s t a d o s A m e r i c a n o s ( e n a d e l a n t e S G / O E A ) , o r g a n i z a c i ó n i n t e r n a c i o n a l d e c a r á c t e r p ú b l i c o , c o n s e d e e n 1 8 8 9 F S t , N W , d e l a c i u d a d d e W a s h i n g t o n , D . C . 2 0 0 0 6 , E s t a d o s U n i d o s d e A m é r i c a , d e b i d a m e n t e r e p r e s e n t a d a p a r a e

s t e e f e c t o p o r t a S e c r e t a r i a E j e c u t i v a p a r a e l D e s a r r o l l o I n t e g r a l , l a S e ñ o r a K I M O S B O R N E y ; l a U n i v e r s i d a d P o n t i f i c i a B o l i v a r i a n a ( e n a d e l a n t e U P B ) , U b i c a d a e n l a C i r c u l a r 1 ?

7 0 — 0 1 , M e d e l l í n , C o l o m b i a ; d e b i d a m e n t r e e p r e s e n t a d p a a r a e s t o s e f e c t o s p o r e l P r e s b í t e

r o J U L I O J A I R O C E B A L L O S S E P Ú L V E D A , c o n c é d u l a d e c i u d a d a n í a N o . 8 . 3 5 4 . 9 8 6 , R e c t o r G e n e r a l d e l a U P B , s e s u s c r i b e e l p r e s e n t e M e m o r a n d d o e E n t e n d i m i e n t s o u , j e t o a l o s c o n s i d e r a n d y o s a s r i t g í u c i u e l n o s t e s : CONSIDERANDO Que el Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo (en adelante DDHEE) de la SG/OEA tiene como objetivo la promoción, coordinación, administración y facilitación de! planeamiento y ejecución de programas y actividades de desarrollo humano; Que el Portal Educativo de las Américas (en adelante el PEA) es una unidad del DDHEE cuyo

objeto es promover la formación y entrenamiento de recursos humanos en las Américas a través del uso de tecnologías de la información y comunicación: Que la UPB es una institución académica que fomenta la investigación y promueve la educación superior mediante un enfoque internacional, práctico e interdisciplinario; Que la SG/OEA y la UPB (en adelante las Partes) suscribieron un Acuerdo Marco para Programas de Desarrollo Humano y Educación (en adelante Acuerdo Marco) el 23 de septiembre de 2016, con el objeto de establecer mecanismos y condiciones de cooperación entre las Partes para fortalecer la educación y el desarrollo humano en las Américas; Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n e l a r t í c u l o 3 . 1 d e l A c u e r d o M a r c o , l a s P a r t e s c o n s i d e r a r á n d e s a r r o l l a r r e l a c i o n e s e s p e c i a l e s d e c o o p e r a c i ó n a l i d e n t i f i c a r p r o y e c t o s

y a c t i v i d a d e s d e i n t e r é s c o m ú n , y e l a b o r a r á n u n a c u e r d o e s p e c í f i c o o m e m o r a n d o d e e n t e n d i m i e n t o c o n l o s t é r m i n o s y c o a p p n c l a p d o a i r r a i d a c c o c a t a y i i b e o v l c i n e t d e s o a s d ; Que las Partes han decidido seguir promoviendo la excelencia, las oportunidades y el desarrollo del capital humano de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA); Q u e a m b a s P a r t e s d e s e a n c o n t i n u a r c o n l a c o l a b o r a c i ó n , d e s a r r o l

l a n d o c o n j u n t a m e n t e a c t i v i d a d e s d e c o o p e r a c i ó n , p r o m o v i e n d o u n a a u t é n t i c a r e l a c i ó n d e b e n e f i c i o m u t u o e n m a t e r i a d e c o l a b o r a c i ó n a c a d é m i c a , e n l a q u e c a d a u n a p a r t i c i p a d e a c u e r d o c o n s u s p o s i b i l i d a d e s y l d a O a d l E m e y l d o E e c e e s s i A x o s t e ; p n a a m e t r d b r r r o r i o i s o e l b n l s u c o y i e a n ; d

o Que las Partes comparten un interés común en unir esfuerzos técnicos, administrativos, investigativos, académicos y humanos para adelantar acciones conjuntas tendientes a propiciar mejores alternativas de ampliación de coberturas y oferta de programas de formación y procesos de investigación e innovación en las áreas de educación superior, desarrollo profesional y transferencia de conocimientos, con énfasis en la Educación STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas por sus siglas en inglés), mediante las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y a través del PEA; Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA, y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de ta Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-0/71),

CONVIENEN:

ARTÍCULO I OBJETO 1.1 Establecer un marco regulatorio entre las Partes en relación con el desarrollo y oferta de cursos en educación STEAM y aprendizaje mediante dispositivos móviles a ser impartidos a través de aulas virtuales del PEA (en adelante Cursos) en español e inglés a fin de ampliar ofertas de desarrollo profesional en la región, ARTÍCULOI l LOS CURSOS 2.1 Las Partes colaborarán en los procesos de investigación que se requieran para el desarrollo de contenidos de los Cursos, lo cual implica determinar las líneas de investigación a desarrollar; evaluar, seleccionar y acercar materiales y fuentes existentes de alto vajor académico; co-producir materiales e instrumentos de evaluación; y analizar los resultados obtenidos de la investigación, según la metodología de investigación que las Partes hayan

convenido aplicar. 2.2 Para la producción de los Cursos, las Partes seguirán un modelo de diseño instruccional que considera las etapas de análisis, diseño, desarrollo, implementación y evaluación. 2.3 La definición de la estructura, los temas, la duración y metodología de los Cursos se decidirá de forma conjunta, de acuerdo con el análisis de los públicos y los objetivos de aprendizaje que se establezcan para los Cursos. 2.4 Se podrá contar con insumos de expertos en las temáticas relacionadas con los tópicos de los Cursos, quienes podrán ser propuestos por cualquiera de las Partes, pero deberán ser aprobados por ambas Partes. 2.5 Los Cursos se implementarán a través de aulas virtuales del PEA y serán facilitados por tutores, los cuales serán aprobados por ambas Partes. 2.6. Para asegurar la calidad en la implementación y evaluación del curso, se nombrará a un Coordinador de los Cursos por parte del Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo ("DDHEE”). 2.7 Al final de cada implementación, los tutores serán evaluados por los participantes de los Cursos que hayan facilitado; los resultados de dicha evaluación serán recogidos, sistematizados y socializados por el PEA, 2.8. Tanto el Coordinador de los Cursos como el tutor, entregarán un informe final de resultados al terminar la implementación de los Cursos.

ARTICULO II!

OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.1 Son obligaciones de la UPB: Aportar contenido original para el desarrollo de los Cursos, en línea con el trabajo a. realizado por los expertos en las temáticas abordadas,

Asegurar que los expertos temáticos en Ingeniería, Tecnología y Pedagogía y Diseño que hayan sido propuestos para contribuir en la producción de los Cursos estén disponibles para trabajar con el equipo técnico y académico del PEA. Asegurar que los Cursos que se diseñen de manera conjunta cuenten con el reconocimiento académico de la UPB, Validar la calidad de los contenidos de los Cursos entregados al DDHEE, mediante un documento que refleje la revisión de las referencias y bibliografías de alto valor académico que se hayan consultado y utilizado. Realizar y actualizar los contenidos audiovisuales de los Cursos de acuerdo con las observaciones y evaluaciones del DDHEE. Proponer y seleccionar el número necesario de expertos en la temática de los Cursos que cuenten con las capacidades y experiencia requeridas para actuar como desarrolladores de contenido o tutores de los Cursos, Colaborar con el DDHEE en la selección de las/los participantes de los Cursos, considerando la base de postulantes y con base en las normas internas de la

SG/OEA,.

Realizar la difusión y promoción de los Cursos a través de sus medios digitales, redes sociales y bases de datos. 3.2 Son obligaciones de la SG/OEA: Definir la estrategia pedagógica para la implementación de la malla curricular; Coordinar el diseño instruccional y multimedia de los Cursos que serán ofrecidos desde la plataforma tecnológica del PEA. Brindar el asesoramiento técnico para la definición de la estrategia de formación de los Cursos. Administrar la impartición de los Cursos a través de aulas virtuales del PEA. Definir el número mínimo y máximo de participantes requeridos para impartir los

Cursos; en todo caso, los cupos mínimo establecido por el DDHEE, no será inferiores al número mínimo que tiene establecido la UPB para la apertura de Cursos. Colaborar con la UPB en la selección de participantes a los Cursos, considerando la base de postulantes y con base en las normas internas de la SG/OEA. Analizar y preparar, sobre la base de los aportes de las/los participantes y tutores, dos (2) informes finales: uno del/la Coordinador/a de los Cursos que se hombre por el DHDEE y otro del tutor, Ambos informes incluirán recomendaciones para cambios y actualizaciones en el contenido de los Cursos, los cuales deberán ser presentados a la UPB, Estos informes se entregarán a más tardar un mes después de que haya finalizado la implementación del Curso. h. Tomar las decisiones sobre el uso y distribución de la estrategia de implementación de los Cursos, el diseño instruccional y multimedia, el software o plataforma de enseñanza y aprendizaje en línea, las herramientas utilizadas, y todos los otros servicios del PEA que sean usados para impartir los Cursos. . Realizar la difusión y promoción de los Cursos a través del PEA, sus redes de contactos y bases de datos para asegurar la cobertura regional de la comunicación. ARTÍCULO IV CRONOGRAMA DE TRABAJO 4.1 Las Partes acordarán cronogramas de trabajo para desarrollar los Cursos e impartirlos en conjunto y de acuerdo a las obligaciones descritas en el presente MDE. Los cronogramas de trabajo se formalizarán mediante el intercambio de comunicaciones escritas entre los coordinadores indicados en las cláusulas 5.1 y 5.2 de este Acuerdo,

4.2 Las partes acordarán, según la disponibilidad de recursos y capacidades instaladas y disponibles de cada Parte,l a cantidad de contenidos y actividades de aprendizaje y equipo de profesionales que podrán aportarse en los tiempos definidos, sin que esto implique una obligación financiera específica, 4.3 Las Partes cumplirán las fechas acordadas en los cronogramas. En caso de presentarse retrasos por responsabilidad de una de las Partes que afecten el trabajo de la otra Parte, los plazos de entrega a cargo de ésta última serán proporcionalmente pospuestos. 4.4 Las Partes sostendrán reuniones de trabajo conjunto para evaluar el desarrollo de implementación de los Cursos y para explorar otras actividades de cooperación. ARTÍCULO V COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 5.1 La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades de la SG/OEA según este MDE es el DDHEE y su Directora es la señora Maryse Robert, Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicha Coordinadora a la siguiente dirección, fax y correo electrónico: Secretaría General de la OEA Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral Departamento de Desarrollo Humano y Educación Señora Maryse Robert Coordinadora de Cooperación y Relaciones para América Latina 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América

Tel.: (1-202) 370-9953

Fax: (1-202) 458-3897

Correo electrónico: mrobertfHoas.org

5 . 2 L a d e p e n d e n c i a r e s p o n s a b l e

d e n t r o d e l a U P B e n c a r g a d a d e c o o r d i n a r l a s a c t i v i d a d e s d e c o o p e r a c i ó n s e g ú n e s t e M D E e s l a U n i d a d d e T r a n s f e r e n c i a y A s e s o r i a s e n E d u c a c i ó n d e l a E s c u e l a d e E d u c a c i ó n y P e d a g o g í a , y s u C o o r d i n a d o r a e s l a D o c e n t e L i n a M a r í a C a n o V L á n a y s o s c t q i o d u d f m e a e i d i u b r C z i c i a l n e c o a . a g i r h o c i

a c á r r i n s o a d e n c i e i n s o a n d e o r s a s d i i t g f y e u r a c l e e i x o é l e c r f e c n r o c i t e n t ó e o o r n , ó , n i c o : Universidad Pontificia Bolivariana Lina María Cano Vásquez Coordinadora de la Unidad de Transferencia y Asesorías en Educación Circular 1 No, 70-01, Bloque 6-508 | Medellín, COLOMBIA Correo electrónico: lina. cano(Pupb.edu.co 5,3. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este MDE tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo físico o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en las cláusulas 5.1 y 5.2 de este MDE, Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 5.4 Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el Coordinador designado, la dirección, teléfono, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.

ARTÍCULO VI

DERECHOS DE USO Y PROPIEDAD INTELECTUAL

6 . 1 L a s P a r t e s a c u e r d a n q u e e l d e r e c h o d e u s o y l a p r o p i e d a d i n t e l e c t u a l d e l c o n t e n i d o o r i g i n a l d l e o C s p u a l e a r S y a r l s a U G t c o P c e / y s o B r p n O , m e r d l e e o E o a o s c A d d e o u n r c e t s o r e s m i s m o s , L o s d e r e c h o s d e U s o y p r o p i e d a d i n t e l e c t u a l e s t a b l e c i d o s e n e s t e A r t í c u l o d e b e n s e r e d j a e e c l c o o A r 6 y c u n s r , 6 d

e t . e p i 3 r í 4 l r M d c e D d o u s E s o l e . o n s t e 6.2 Así mismo, las Partes reconocen que la plataforma de enseñanza y aprendizaje en línea, herramientas y todos los otros servicios del PEA que sean usados para el desarrollo o implementación de los Cursos, pertenecen exclusivamente a la SG/OEA. 6 . 3 L a s P a r t e s a c u e r d a n q u e l o s C u r s o s e n s u v e r s i ó n v i r t u a l s o l o p u e d e n s e r i m p l e m e n t a d o s y a a d t d m r a e v i a u i d P v l e n r é a l E i t s s A u s . a t l r e a s d o s 6.4 Las Partes acuerdan que la UPB podrá administrar directamente los Cursos cuando sean implementados de manera presencial o mixta en territorio colombiano, con previa autorización escrita de la SG/OEA y teniendo como plataforma virtual de apoyo el aula virtual del PEA.

ARTÍCULO Vil

DISPOSICIÓN FINANCIERA

7 . 1

P a r a l a i m p l e m e n t a c i ó n c o n j u n t a d e l o s C u r s o s , c a d a P a r t e c u b r i r á l o s g a s t o s q u e d e m a n d e n l a s t a r e a s y a c t i v i d a d e s a s u c a r g o d e s c r i t a s e n e l A r t í c u l o I I d e e s t e M D E , l o s c u a l e s l u e g o d e b e r á n c o m p e n s a r s e d e l o s i n g r e s o s q u e s e g e n e r e n p o r e l o f r e c i m i e n t o d e l o s C u r s o s . L

a c o b e r t u r a d e g a s t o s p o r p a r t e d e l a U P B y l a S G / O E A e s t a r á s u j e t a a l a ki disponibilidad de fondos conforme a la aprobación de los órganos internos competentes de ambas partes. 7.2 La apertura de los Cursos requiere el previo análisis de las Partes y se procederá con el inicio del Curso siempre cuando se establezca un mínimo de estudiantes que garanticen el equilibrio económico del Curso y sus excedentes, 7.3 Cuando los Cursos sean implementados virtualmente por el PEA, el recaudo y la administración de los ingresos generados estará a cargo de la SG/OEA; siendo que los cursantes realizan el pago de la matrícula de los Cursos a través de los mecanismos establecidos por el PEA.; Después de cubrir los costos de funcionamiento de los Cursos, se repartirán los excedentes en partes iguales. La SG/OEA realizará una transferencia electrónica a la UPB por la parte correspondiente de los excedentes generados, a la cuenta: Titular de la cuenta: UNIVERSIDAD PONTIFICA BOLIVARIANA Número de cuenta: 00135722351

Dirección: Circular 1 No. 70-01 Medellín-Colombia

Banco intermediario:

CITIBANK NEW YORK

Dirección: 111 Wall Street New York, N.Y. 10103

ABA: 021000089

SWIFT: CITIUS33

Banco pagador: BANCOLOMBÍA s.a.

SWIFT: COLOCBM Cuenta CITIBANK NEW YORK: 36006658 7.4, Cuando los Cursos sean implementados de manera presencial o mixta por la UPB, como se establece en el artículo 6.4, los recursos serían recaudados y administrados por la UPB y los excedentes serán transferidos a la SG/OEA a la cuenta bancaria de la SG/OEA del BANCO “BANK OF AMERICA” No. 002080125354 a nombre de "GENERAL SECRETARIAT

OF THE OAS”.

ARTÍCULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 8.1 Ninguna de las disposiciones de este MDE constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que gozan la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con sus cartas constitutivas, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

  • ARTÍCULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1 Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este MDE deberá resolverse preferiblemente mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias a un procedimiento arbitral conforme al reglamento de arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). El árbitro único podrá resolver la controversia como amigable componedor o ex a quo et bono y la decisión arbitral será inapelable y obligatoria. La ley aplicable a este MDE y al procedimiento arbitral es la ley del

Distrito de Columbia, Estados Unidos de América. ARTÍCULO X DISPOSICIONES GENERALES 10.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este MDE. Así mismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades mencionados en el artículo VII, y la UPB se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este MDE, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.6. 10.2 Salvo autorización expresa y escrita, ninguna persona vinculada al presente MDE podrá utilizar el nombre, emblema o sellos de ninguna de las Partes para fines publicitarios o de cualquier otra indole, 10.3 El presente MDE no constituye entre las Partes sociedad, franquicia, concesión o relación laboral, 10,4 Las modificaciones a este MDE sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado previamente por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este MDE y pasarán a formar parte del mismo, 10.5 Este MDE se perfeccionará y entrará en vigor a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes y tendrá validez por un periodo de cuatro (4) años. 10.6 Este MDE podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menos a treinta (30) dlas sin necesidad de invocar

causal para ello. Las obligaciones asumidas y causadas por las Partes en virtud del presenteMDE sobrevivirán a la terminación del mismo, según sea necesario con el fin de permitir la liquidación de cuentas, la atención de asuntos relativos al personal internacional, y el cumplimiento de compromisos que se hayan contraido., 10.7 Las Partes asumen plena responsabilidad por jos daños y perjuicios que sean consecuencia de conducta dolosa o negligencia grave por parte de sus respectivos representantes, funcionarios, empleados y contratistas vinculados a los Cursos. En ese sentido, ante cualquier reclamación a una de las Partes vinculada a alguna conducta dolosa o negligencia grave de la otra o de sus representantes, funcionarios, empleados o contratistas, vinculada con la ejecución de los Cursos, la parte responsable se constituirá frente al reclamante en principal y único obligado a responder, obligándose además a indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que ésta sufriera debido a esos reclamos, incluyendo las costas procesales y los honorarios de abogados. Los Representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este MDE en dos originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación: Por La Universidad Pontificia Por la Secretaría General de la Bolivariana ganización de los Estados Americanos

EN AAN E e

ofora Kim Osborne Pbro. Julio Jairo_Gé Rector General” Ñ ecretaria Ejecutiva para el Desarrollo Universidad Pontificia Bolivagna Integra!

Lugar: Washington D.C., USA

Lugar: Medellín, Colombia

Fecha: Y =]7-]|-Z2b

Fecha:

Consultar sobre este documento ...