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OEA - AG - AGRES. 888 (XVII-O87)

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG - AGRES. 888 (XVII-O87)
Autor
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

.·:-.·:-. fi-o·fi·-:::· ,•.•-· -. • ...... , - 51AG/RES, 888 (XVII-0/87)

NORMAS SOBRE RESERVAS A LOS TRATADOS MULTILATERALES INTERAMERICANOS

Y REGLAS PARA LA SECRETARIA GENERAL COMO DEPOSITARIA DE TRATADOS

(Resolución aprobada en la décima sesión plenaria, celebrada el 14 de noviembre de 1987) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO: Que en su tercer período ordinario de sesiones aprobó la resolución AG/RES, 102 (III-0/73), "Normas sobre Reservas a los Tratados Multilatera­ les Interamericanos"; Que la experiencia adquirida durante la vigencia de dicha resolución hace aconsejable la incorporación de ciertas modificaciones para su per­ feccionamiento; Que el Comité Jurídico Interamericano ha presentado un proyecto de modificación de dichas normas basado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en los términos empleados en esa Convención; ,, Que el Comité Jurídicfi Interamericano ha presentado, asimismo, un proyecto de modificación de las Normas para la Sec retaría General como de­ positaria de los tratados multilaterales interamericanos, aprobadas por la Asamblea General (AG/RES. 102 (III-0/73), y Que el Consejo Permanente ha examinado y revisado ambos proyectos, y ha presentado a la Asamblea General un informe sobre el tema (AG/doc. 2146/87),

RESUELVE:

l. Aprobar lo siguiente;

NORMAS SOBRE RESERVAS A LOS

TRATADOS MULTILATERALES INTERAMERICANOS

Artículo I Formulación de reservas

2146/87),

RESUELVE:

l. Aprobar lo siguiente;

NORMAS SOBRE RESERVAS A LOS

TRATADOS MULTILATERALES INTERAMERICANOS Artículo I Formulación de reservas Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratifi­ car, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva esté prohibida por el tratado;- 52b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determina­ das reservB!s, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la re­ serva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Artículo II Aceptación de las reservas y objeción a las mismas l. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tra­ tado así lo disponga.

2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su inte­ gridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.

3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de un Organismo Especializado Interamericano y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá, la aceptación del órgano competente de ese Organismo.

4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa; a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante consti­ tuirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en re­

4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa; a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante consti­ tuirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en re­ lación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando en­ tre en vigor para esos Estados; b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la inten­ ción contraria; c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efec­ to en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.

5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estfido cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es posterior.=::.:\fi: ' ;.fi , : - 53Artículo III Efectos jurídicos de las reservas y de las objfifiones a las mismas

l. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tra­ tado de conformidad con los artículos I, II y V: a) modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus re­ laciones con esa otra parte, las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y

tado de conformidad con los artículos I, II y V: a) modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus re­ laciones con esa otra parte, las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y b) modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que res­ pecta a esa ofira parte en el tratado en sus relaciones con el Es­ tado autor de la reserva.

2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones ínter se.

3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplicarán entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva . . Artículo IV Retiro de las reservas y de las objeciones a las mismas

l. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consenti­ miento del Estado que la haya aceptado.

2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una re­ serva podrá ser retirada en cualquier momento.

3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa: a) el retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otro Es­ tado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación¡ b) el retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuan­ do su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.- 54Artículo V Procedimiento relativo a las reservas

l. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados

reserva.- 54Artículo V Procedimiento relativo a las reservas l. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.

2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considera­ rá que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.

3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva, anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.

4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.

Artículo VI Las disposici<>nes de un tratado que regulen las reservas, en los casos que se susciten nece-sariamente antes de la entrada en vigor del res­ pectivo tratado, se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

2. Aprobar lo siguiente:

REGLAS PARA LA SECRETARIA GENERAL COMO DEPOSITARIA DE TRATADOS Artículo I Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones de la Secretaría General de la Orga­ nización como depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso (f) de la Carta de la Organización, serán las siguientes: a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido;

conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso (f) de la Carta de la Organización, serán las siguientes: a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido; b) extender copias certificadas conformes del texto original y pre­ parar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado, a los Estados Miembros de la Organización así como a los Estados no miembros que lo hayan suscrito o adhe­ rido a él o que manifiesten la intención de adherir al mismo;c) recibir meatos, d) examinar nicación cesario, - 55las firmas del tratado y recibir y custodiar los instru­ notificaciones y comunicaciones relativos a éste¡ si una firma, un instrumento o una notificación o comu­ relativos al tratado están en debida forma y, de ser ne­ senalar el caso a la atención del Estado de que se trate¡ e) informar a las partes en el tratado, a los Estados Miembros de la Organización y a los Estados facultados para llegar a ser partes, de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tra­ tado; f) informar a los Estados Miembros de la Organización y a los Esta­ dos facultados para llegar a ser partes en el tratado, la fecha en que se ha recibido o depositado el n6mero necesario de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhe­ sión para la entrada en vigor del tratado; g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas; h) desempenar las funciones especificadas en el respectivo tratado; i) ejercer sus funciones de depositaria respecto de documentos reci­

sión para la entrada en vigor del tratado; g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas; h) desempenar las funciones especificadas en el respectivo tratado; i) ejercer sus funciones de depositaria respecto de documentos reci­ bidos de los Estados que contengan reservas u objeciones a las mismas sin prt>nunciarse sobre los efectos jurídicos de esos ins­ trumentos y comunicar su texto a todos los Estados interesados, dejando que éstos deduzcan las consecuencias jurídicas de esos documentos. Artículo II De surgir alguna discrepancia entre un Estado y la depositaria acerca del desempefto de sus funciones, la depositaria seftalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la Organización o del Organismo Es­ pecializado Interamericano interesado. ... ....

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