OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 1973
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 1973
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1973
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
WASHINGTON, D.C.
Del 4 al 15 de abril de 1973
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN II
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS RESOLUCIONES EN ESPAÑOL
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
OEA/Ser.P/III·O.2
15abril1973 Tercer Perioclo (>rclinario de Sesiol1es Volumen I Washington, D.C. clel 4 all!) de c~)rilell' 197;~ ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I Textos certificados de ]as resoluciones en espanol Secretaria General de la Organizaci6n de los Estados Americanos Washington, D.C. 20006 INDICE Pagina AGjRES.99 (111-0j73): Situaci6n de loa Eatados que no hubieren depositado Buainstrument08 de ratificaci6n del Protocolo de Bue1 nos Aires - - 0 •• 0 AGjRES. 100(ill-Oj73): Estudio de un proyecto de instrumento tendiente a definir 108casas de viola.- ci6n del principia de no intervenci6n .. 2 ACjRES.IOl (III-Oj73): Fortalecimientodel Sistema Interame ricano de PazObservaciones del Consejo Permanente 4 0 ••••••••••• AGjRES.IOZ (1lI-Oj73): Normae sobre reservas a lOBTratados Multilaterales Interarnericanos. 5
0 0 •••• AGjRES.103 (1lI-Oj73); Consideraci6n del proyecto de Convenci6n sabre Extradici6n 9 AcjRES. 104 (III-Oj73): Reformas al Reglamento de la Asam blea General en relaci6n can la presen cia y actuaci6n en la Asamblea d~los Observadores Pertn8:nentesen la Orga0 nizacicSn " ~ ~; ~ 10 AG/RES.I05 (ill-Oj73): Con~ideraci6n del Informe Anual del Comite Jtir1'dicoInter.americano .•...•• 13 AG/RES.I06 (m-oj73): Worme Anual de la Comisi6n Interame"'; ricana.de DerechoQHumanoB.•• 0;•••.•• 14 AG/REs.I07 (nI-O/73): Estudio de las ~sposicioneB de la Carta de la Organizaci6n sobre la ac:h;nisi6nde nuevos..miembros"•••••••.••••••••••••• 1.5 " AG/RES.l.08 (III.Oj73):, RcSgiIl:l~n"dleos"Co~resos .Paname~ican08 de Carreteras. '.' ~••.••••.••••••.••.• 16 AG/RES.I09· (IiI.Oj73): Reg~en:cf~ .1osC<?ngre~osInterameride Turismo. ~•••••...•..••.• ;.. C3:0-0B 28 '..•11i - : t '"ARRlNMCCHRBFPnioeeCoaeaoofnogvoslvsnrmtaneiemiiriivbnnmsvosmseeilicadign6e6nedeisarasannncadarjmidifee6oArgeidandfdefsenuseieaennnuelldtAeanaocePerInlPctonmianeccinllrefsdaeaieeetoannrerssdlurmiitseamcnbrolsfl444444555da4id666iuaeieeopn1346794690i679ceccnscnaaaiCeti{toreJosAooga1osnurnun8mebsa.nu8s.eoili•ddlddae1lsba.eeoel.si-rc.6fl1l.eeiup.dno9.asCnPe.edn7pn.Dcs.rlee3eo.PEqoil.seco)o.rugCf.riend.sieare.npCae.arlc.yAaeamllm.ha..nsr..ousaiPPa.c esd--eri naoint--oPagina
Financiamiento de becas no programadas. mRdHpt Ppctgdd1sooimiea9eree riuoiorraercr7nneimninaamsala2ltiesoeacuers' jnalaosstis pnr6te-S7.so uaEPoln.Eo4e.cepddxrs.bcifss..eeeet6..dottrres..rll <apeen..er"umr..dtta:Pn..Sppaa ~..ora1o..aelureia..0nsesrcs..rley..5atcest..seoo..inect...mAm.pson...tlu.... leera...m amaiGed...srdel...vse...en,eepu... 9ir...sntIlcp... rioSinad...eaidcmgu...roaterd...aeaere..ansini..onrsel..lclao..l.atidnaJi.lozmso.ooetd. aoOn.l.sOei c.•ear.rr.. iFer...•lig6...gec.cEd...an.d...saat.e...nMo.e.n.n.....is..o.i.z.s•C...zC .e...au. .a...nl.c..os.Ecd. .i.si.6e.Ca .6tf.nad.unCc-no.-oIII AAAAAAAAAAAAGGGGGGGGGGGGAjjjjjjjjjjjjRRRRRRRRRRRRGEEEEEEEEEEEEjSSSSRSSSSSSSS............E12S1.11111111112121111111392256738l4lO((((((((((((Imi1·IIIlIIillIiIIIilIIllIll-IIIlIII( -----o------IOOOOOOOOOOOjI7Ijjjjjjjjjjj77377777777O33)333373333:)))))))))3/):::::::7:::)3:): AGjRES. 120 (IlI-Oj73): - ivPagina AGjRES. 12.4 (III-Oj73): Servicio de interpretaci6n i34
AGjRES. 12.5 (III-Oj 73): Transferencia a 1a Comisi6n Preparatoria de las funciones que fueron con feridas a la Comisi6n de Coordinaci6n entre los tres Consejos y 10s demas 6rganos del Sistema 1 '55 AGjRES. 126 (III-Oj73): Funciones adicionales de 1a Comisi6n Preparatoria de 1a ASamblea General. . 137 AGjRES. 12.7 (III-Oj73): Creaci6n de una Comisi6n Especial para estudiar ei Sistema Interamericano y proponer medidas para su rcestructuraci6n 138 AG/RES. 128 (III-Oj 73): Principios referentes alas relaciones entre los Estados arnericanos 142 AG/ RES. 29 (Ill-Oj 73): Apiicaci6n de1 artlcuio 34 de 1a Carta .. 11,11 J AGjRES. 130 (III-Oj73): Empresas transnacionales 145 AGjRES. 131 (III-Oj73): Revist6n del sistema de representacion de los Estados Miembros en las Comi siones Ejecutivas Permanentes del Con sejo Interamericano Econ6mico y Social y del Consejo Interamericano para la Educaci6n, la Ciencia y la Cultura ..... AGjRES. 132'(III-Oj73): Informe Anual del Consejo Interameri cano para la Educaci6n, la Ciencia y la Cultura:- .....•...................... 147 AGjRES. 133 (~-Oj73): Reforma alas disposiciones transitorias 2, 3 y 4 del Estatuto ~el ClECC .. ~....•
AG/RES. 134 (III-Oj73): .Re.formaa lc;>sartrculos 32' y 40 del Es- .tatuto del CIECC : .'~~ . . 149 . AGjRES. 135 (III~Oj73): Informe Anual del Consejo Interamerica no Econ6mico y Social. ..........•. ' ..... 150 - . AGjRES. 136 (III-O!73): Sede y fecha del cuarto petl040 ordinario de sesiones ....•..................... 151 - vAG/RES. 99 (111-0/73)
SITUAC10N DE LOS ESTADOS Qu~ NO HUB1EREN DEPOSITADO SUS
INSTRUMENTOS DE RATIFICACION DEL PROTOCOLO DE
BUENOS AIRES
(Resoluci6n aprobada en la decimasegunda sesi6n plenaria celebrada el 14 de abril de 1973) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO: Que en su primer perfodo extraordinario de sesiones aprob6 la reso luci6n AG/RES. 2 (I-E/70) pOl' la cual decidi6 que todos los Estados I~iembros de la Organizaci6n, hubieran 0 no depositado su~ respectivos instrumentos de ratificaci6n del Protocolo de Buenos Aires, participarfan en igualdad de condicidhes, en los trabajos de la Asamblea General y de los demas 6rganos de la Organizaci6n, de acuerdo con 10 que dispuso dicha resoluci6n; Que la Asamblea General en sus primeros dos perfodos ordinarios de sesiones aprob6 las resoluciones AG/RES. 25 (1-0/71) Y AG/RES. 77 (11-0/72)
pOl'las cuales dispuso prorrogar la vigencia de la resoluci6n AG/RES. 2 (I-E/70) hasta que la Asamblea General en su siguiente perfodo ordinario de sesiones estudiara, si fuere necesario, el asunto de que se trata; Que hasta la fecha no todos los Estados Miembros han depositado sus instrumentos de ratificaci6n del Protocolo de Buenos Aires; y --- Que al examinar esta materia en su tercer perfodo ordinario de sesiones la Asamblea General estima que es conveniente prorrogar la vigencia de la resoluci6n AG/RES. 2 (I-E/70), RESUELVE: Prorrogar la vigencia de la resoluci6n AG/RES. 2 (I-E/70) hasta que la Asamblea General en su cuarto perfodo ordinario de sesiones estudie la materia si fuere necesario. - 2AG/RES. 100 (111-0/73)
ESTUDIO DE UN PROYECTO DE INSTRUMENTO TENDIENTE A
DEFDUR LOS CASas DE VIOLA.CION DEL PRINCIPIO
DE NO lNTERVENCION
(Resoluci6n aprobada en la decimasegunda sesi6n plenaria celebrada el 14 de abril de 1973) LA.ASAMBIEA GENERAL, CONSlDERANDO: Que el Consejo Permanente recibi6 de la Asamblea General (AG/RES. 80 (11-0/72) el encargo de estudiar el "Proyecto de instrumento sobre casas de violaciones al principio de no intervenci6n" preparado por el Comit~ Jurf dico Interamericano en 1959 (AG/doc.lg8) para que, de ser posible, le pre sentara el informe correspondiente en el tercer perfodo prdinario de sesiones;
Que con el objeto de cumplir dicho encargo el Consejo Permanente acord6 solicitar del Comit~ Jurfdico Interamericano que, si 10 consideraba ~til, agregara nuevos elementos Al dictamen presentado en 1959; Que el Comit~ Juridico Interamericano ha informado que en su ~timo perfodo ordinario de sesiones celebrado en enero y febrero de 1973 no tuvo tiempo de concluir el estudio del asunto y que por este'motivo 10 ha inclufdo en el temario de su pr6ximo perfodo ordinario de sesiones que se celebrar~ en julio-agosto de 1973; Que la Comisi6n de Asuntos Jurfdicos y Polfticos del Consejo Permanente acogi6 el criterio del correspondiente Grupo de Trabajo, en el sentido de que el mandato de la Asamblea General al Consejo Permanente no era imperativo en ."~.cuantoque el Consejo debiera presentar su informe a la ASamblea, en su tercer perfodo ordinario de sesiones, y que serfa preferible esperar el resultado de la consideraci6n del tema por el Comit~ Jurfdico Interamericano; y VISTA la resoluci6n CP/RES. 94 (98/73) del Consejo Permanente (AG/doc.318/73), par la que tom6 nota del pertinente informe de su Comisi6n de Asuntos Jurfdicos y Polfticos y acord6 elevarlo a consideraci6n de la Asamblea General, (.
- 3RESUELVE:
1. Solicitar del Consejo Permanente que, de ser posible, presente a la Asamblea General, en su cuarto perfodo ordinario de sesiones, el estudio que Ie fue encomendado por la resoluci6n AG/RES. 80 (11-0/72) acerca del "Proy-:,,:1:::
de Instrumento sobre Casos de Violaciones al Principio de no Interverlci~c", preparado por el Comit~ Jurfdico Interamericano en 1959 (AG/doc.198), y tS·.": ~41~ el estudio del nuevo documento que sobre este tema pueda someter el mec2i~ nado Comit~. 2. Pedir a la Comisi6n Preparatoria que incluya en el proyecto de te:,?_ rio del cuarto perfodo ordinario de sesiones de la Asamblea General el teffi~ '~studio de un proyecto de instrumento tendiente a definir los casos de viJ laciones del principio de no intervenci6n ". - 4AG/RES. 101 (III-0/73)
FORTALECJMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PAZ
.OBSERV ACIONES DEL CONSEJO PERMANlliTE
(Reso1uc16naprobada en 1a dec1masegundasesi6n p1enaria ce1ebrada e1 14 de abri1 de 1973) LA ASAMBLEA GEpERAL, CONSIDERANDO: Que la Asamblea General, po!'2,:~'-;iode 1a res(,luci6n AGjRES. 81 (II-O/I~) adoptada en su segundo perfodo ordL;::i·iode sesiones, solici t6 de: ConsE:je Permanente que, de acuerdo con el articulo 91 (r) de la CClTtfi,fu:rmular:ty presentara a la Asamblea General en su tercer perfoClo ordinariu de sesiones las observaciones que tuviere a bien sobre el dictamen del Comite Jurfdico Interamericano acerca del tema "Fortalecimiento del Sistema Interamericano db Paz" presentado en cumplimiento de la resoluci6n AG/RES. 91 (1-0/71); Y
Vista la Resoluci6n CP/RES. 93 (98/73) en la que el Consejo Permanent.; solicita de la Asamblea General que prorrogue por un ano 81 mandato antes mencionado,
RESUELVE:
1. Prorrogar por un ano el mandato encomendado al Consejo Permanentp en el parrafo dispositivo 2 de la reso1uci6n AG/RES. 81 (II-0/72) "Fortale cimiento del Sistema Interamericano de Paz."
2. Pedir a la Comisi6n Preparatoria que inc1uya en e1 proyecto de temario del cuarto perfodo ordinario de sesiones de la Asamblea General el tema "Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Paz (AG/RES. 81 (II-0/72) Observaciones del Consejo Permanente." - 5AG/RES. 102 (111-0/73)
NORMAS SOBRE RESERVAS A LOS TRATADOS MULT1LATERALES INTERAMERICANOS .(Resoluc16n aprobada en la decimasegunda ses16n plenaria celebrada el 14 de abr11 de 1973) LA ASAMBLEA GENERAL, CONS1DERANDO: Que en el segundo per:l.odoordinario de sesiones de 1a Asamb1ea General lL. Grupo de Trabajo de la Comisi6n Primera --Asuntos Juridicos y Politicos-- pre par6 un proyecto de resoluci6n titulado llNormas s,~1-rereservas a los tratados multilaterales interamericanosll (AG/Com.1/doc.9/72 rev. 2); Que, mediante la resoluci6n AG/RES. 90 (11-0/72) aprobada en el mismo pe
r10do ordinario de sesiones, la Asamblea General decidi6 enviar dicho proyecto de resoluci6n a los gobiernos de los Estados Miembros para que formularan ob servaciones, si 10 deseaban, y las enviaran al Consejo Permanente, para que &:;~ te, sobre la base de tales observaciones, estudiara el referido proyecto y p:L(~_. sentara sus conclusio~s a la Asamblea General en su tercer per10do ordinario de sesiones; Que, en cumplimiento del encargo recibido, el Consejo Permanente elabor6 y present6 a la Asamblea General en su tercer per10do ordinaria de sesiones un "proyecto de normas sobre reservas a los tratados multilaterales interamerica nos" (AIJ/doc.299/73); y Que es conveniente la adopci6n de nuevas normas sobre la materia, que re emplacen las aprobadas en 1932 por el entonces Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana, as1 como las adoptadas por la resoluci6n XXIX de la Octava Con ferencia Interna:-cionalAmericana, ce'"TebradaeriLimaen 1""938,"'--' RESUELVE: Aprobar las siguientes
- 6NORMAB SOBRE LAS RESERVAS A LOS
TRATADOS MULTlLATERALES INTERAMERICANOS
A. Formulacion de reservas a los tratados multilaterales interamericanos
1. Los Estados podran formular reservas en el momenta de firmar un tratado, de ratificarlo 0 de adherir al mismo, a menos que el tratado no las admita 0 contenga disposiciones especiales sobre reservas.
2. Las reservas a un tratado no produciran efecto alguno si el Estado que las haya formulado no las reitera en el momento de depositar el instru
mento de ratificacion 0 de adhesion respectivo.
3. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigira la aceptacion ulterior de los demas Estados contratantes, a menos que el tra tado aS1 10 disponga.
4. Cuando del nUmero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicaci6n del tratado en su inte gridad entre todas las partes es condicion esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigira la acep tacion de todas las partes. ;
5. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organiza cion interamericana y, a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigira la aceptacion del organo competente de esa organizacion.
6. Cuando un Estado se proponga depositar en la Secretar!a General de la Organizacion de los Estados Americanos un instrumento de ratificacion 0 de adhesion a un tratado con reservas, sea que las haya formulado 0 no al momento de suscribir el tratado, enviara a la Secretar!a General, con antela cion al deposito de dicho instrumento, el texto de las reservas, a fin de _'."_..•,.,.:-;-_~J;!,-.Sleac_re~aria_ realice la consul ta-previs ta o:en-losnumerales 3--y4 de:n:.cla"=- parte D de estas normas.
7. Si los Estados contratantes a los que la Secretar!a General haya consultado el texto de las reservas no hubieren formulado objeci6n dentro del plazo de un ano, contado a partir de la fecha de la comunicacion de la Secretar!a General, se considerara que dichos Estados aceptan las reservas.
En cuanto a los demas Estados que la Secretar!a General haya informado se ( considerara que aceptan las reservas en la fecha en que tales Estados depo siten sus respectivos instrumentos de ratificaci6n 0 adhesi6n del tratado respective salvo que formulen objeciones. - 7B. Retiro de reservas
1. Los Estados podran retirar sus reservas en cualquier momento, sea antes 0 despues de que los otros Estados las hayan aceptado U objetado.
Asimismo, los Estados que hayan objetado las reservas pueden aceptarlas mas adelante.
2. Salvo que el tratado disponga 0 se haya convenido otra cosa: a) el retiro de una reserva solo surtira efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificacion; b) el retiro de una objecion a una reserva solo surtira efecto cuando la notificacion respectiva haya side recibida por el Estado autor de la reserva.
C. Efectos jurldicos de la aceptacion 0 no aceptacion de reservas
1. El tratado estara en vigor, en los terminos en que el texto origi nal haya sido firmado, entre los Estados que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificacion 0 adhesion sin reservas.
2. El tratado estara en vigor, en los terminos en que las reservas 10 modifiquen, entre los ~stados que hayan depositado sus respectivos instrumen tos de ratificacion 0 adhesion con reservas y los Estados contratantes que hayan aceptado dichas reservas, Y
3. El tratado estara en vigor entre el Estado que haya objetado las reservas Y el Estado autor de estas, a menos que aquel manifieste inequlvo camente su intencion contraria. En caso de que el Estado que haya hecho la objecion a la reserva no se oponga a la vigencia del tratado, las disposicio
nes a que se refiere la reserva no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.
D. Normas para la Secre~ar!a General como depositaria de 10s tratados multilaterales interamericanos La Secretar!a General de la Organizaci6n debera observar en el desem peno de sus funciones dedepositaria de los tratados multilaterales inter americanos, de conformidad con 10 dispuesto en el artlculo 118, inciso f) de la Carta de la Organizaci6n, salvo que el tratado respective disponga otra
cosa, las siguientes normas:
1. Custodiar el documento original del tratado y los plenos poderes; - 82. Suministrar copias certificadas del tratado a todos los Estados Miembros de la OEA, signatarios 0 no del tratado, asi como a los Estados no miembros que 10 hayan suscrito 0 adherido a el 0 que manifiesten la inten cion de adherir al mismo;
3. Comunicar a todos los Estados a que se refiere el inciso anterior el texto de las reservas que de conformidad con 10 dispuesto en la parte A.(6) de estas normas le envien otros Estados, y consultar si los Estados contratan tes objetan 0 no tales reservas;
4. Recibir las respuestas de los Estados contratantes y comunicarlas al Estado que rormule las reservas y aquellos otros Estados a que se refiere el numeral (2) de esta parte;
5. Recibir y custodiar los instrument os de ratificacion y adhesion inclusive las reservas;
6. Comunicar a los Estados a que se refiere el numeral 2 de esta parte el acto de dep6sito de dichos instrumentos, as! como el texto de las reservas, si las hubiere;
7. Examinar si una firma, un instrumento 0 una notificacion 0 comuni cacion relativos al tratad~ estan en debida forma y, si fuera el caso, sena larlo a la atenci6n del Estado de 4ue se trate;
8. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeno de las funciones de este, el despositario senalara la cuestion a la atenci6n de los Estados signatarios y de los Estados contratan tes 0, si corresponde, del organo competente de la organizaci6n iriterameri cana interesada;
9. Registrar el tratado en la Secretar!a de las Naciones Unidas. -. =£ _m. _'_ _ -- uO-_ _.-.--0 --_"."-_
1. Las presentes normas sobre formulacion de reservas a los tratados multilaterales interamericanos se aplicaran a todas las reservas que se env!en a la Secretar!a General con poster10r1dad a la fecba de aprobaci6n de estas normas.
2. Las presentes normas que la Secretar!a General debera observar de conformidad con 10 dispuesto en la parte D, en el desempeno de sus funciones de depos1tar1a de los tratados mult1laterales interamer1canos, no se aplicaran a aquellas instancias .de procedimiento ya cumplidaspor la Secretar!a General. - 9AG/RES. 103 (111-0/73) CONS1DERACIODNELPROYECTODECONVENC10SNOBREEXTRADICION
(Reso1uci6n aprobada en 1a decimasegunda sesi6n p1enaria celebrada e1 14 de abri1 de 1973)
ASAMBLEGAENERAL,
LA.
VISTO: E1 Proyecto de Convenci6n Intera.mericana sobre Extradici6n aprobado pOl e1 Comit~ 1nteramericano e1 7 de febrero de 1973 (AG/doc. 326/73), y CONSIDERANlX): QUee1 Consejo Permanente no dispuso del ti~mpo necesario para estudiar e1 documento y decidir sobre la for.mulaci6n de observaciones al mismo, de acuerdo con 10 previsto en e1 art1culo 91 (f) de 1a Carta y 10 dispuesto en la Ultima parte del p~rafo 2 de la reso1uci6n AG/RES.91 (11-0/72) aprobauQ pOl' 1a Asamblea General en su segundo per10do ordinaria de sesiones,
RESUELVE:
1. Solicitar del Consejo Permanente que de conf'ormidad con 10 dispuesto en 1a reso1uci6n AG/RES.91 (11-0/72), estudie el Proyecto de Convenci6n In·· terarnericana sobre Extradici6n aprobado por e1 Comit~ Jur1dico 1nteramericanc, el 7 de febrero de 1973 y presente las observaciones que estime convenien tes a la Asamblea General en su cuarto per!odo ordinario de sesiones.
2. Pedir a la Comisi6n Preparatoria que incluya en el proyecto de te mario del cuarto per!odo ordinario de sesiones de la Asamblea General e1 te ma "Proyecto de Convenci6n Intera.mericana sobre Extradici6n". - 10AG/RES. 104 (111-0/73)
REFORMASAL REGLAMENTDOE LAASAMBLEAGENERALEN RELACIONCONLA
PRESENCIAY ACTUACIONEN LA ASAMBLEADE WS OBSERVADORES
PERMANENTEESN LA ORGANIZACION
(Reao1uc16n aprobada en 1&deeima.aegundases16n p1enaria celebrada e1 14 de abri1 de 1973) " LAASAMBLEAGENERAL, VISTA: La resoluci6n CP/RES. 8~_ (89/72) del Consejo Permanente que contiene e1 proyecto de "reformas aJ Reglrorento d~ 1a Asamble a General en relaci6n con la presencia y actuaci6n de los Observadores Permanentes en la QEA",
RESUELVE:
1. Aprobar las reformas al Reglamento de la Asamble a General en re1aci6n con la presencia y actuaci6n en la Asamblea de los Observadores Permanentes en 1a Organizaci,6n, que aparecen en e1 docl.lIrento anexo.
2. Encargar a la Secretar!a ,General que introduzca en el Reglamento las reformas aprobadas y que establezca el nuevo orden n~rico correla tivo de loa art!culos de dicho Reg1amento. - 11 - ANEXO
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL EN RELAC ION
.CON LA PRESENCIA Y ACTUACION DE LOS OBSERVADORES
PERMANENTES EN LA OEA Credenciales Articulo 3. Los miembros de cada delegaci6n y los observadores perma nentes en la Organizaci6n de los Estados Americanos seran acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante comunicaci6n di rigida al Secretario General de la Organizaci6n.
Precedencia Articulo 4. El orden de precedencia de las delegaciones para cada pe rfodo de sesiones se establecera mediante sorteo por la Comisi6n Preparatoria de la Asamblea General. De igual forma se establecera el orden de preceden cia de los observadores permanentes. Observadores permanentes Articulo 7 bis. Los observadores permanentes 0 sus respectivos alternos, si fUere el caso, podran concurrir alas sesiones pUblicas de la Asamblea General y de sus Comisiones Principales y, cuando sean invitados por los res pectivos presidentes, ~ las sesiones privadas. Asimismo, podran hacer usa de la palabra siempre que el Presidente correspondiente asf 10 decida. Otros observadores Articulo 8. Tambi~n podr~ enviar observadores a la Asamblea General: (Los incisos a; b; c y d no se modifican). Los observadores a que se refiere el presente articulo podran hacer usa de la palabra en la Asamblea General 0 en las Comisiones Principales cuando el Presidente respective los invite. A los efectos de este articulo, el Secretario General de la Organizaci6n cursara las correspondientes comunicaciones. Art!culo 15 bis. La Secretar!a General proporcionara alas delegaciones 10s documentos oficiales de 1a Asamb1ea General. Tambi~n proporcionara dichos . documentos a observadores permanentes, a los otros observadores y a los invi tados especiales, con excepci6n de aquellos cuya distribuci6n se haya acordado restringir •. - 12Articulo 49. En las sesiones privadas s610 p,~ir~estar presente, aden~s de las deleg~ciGnes de los Estados Miembros, el personal de Secretaria que
sea necesario. Los observaqores permapentes solamente en el caso previsto 7 en el articulo bis. Articulo 79. La Secretarfa distribuira a la mayor brevedad las aetas provisionales alas delegaciones y, cuando corresponda, a los observadores permanentes. Del mismo modo se procedera con respecto a los otros observa dores cuando se trate de sesiones pUblicas en las que hubieren intervenido. Las delegaciones, los observadores permanentes y los demas observadores po dran presentar a la Secretarfa las correceiones de forma que estimen necesarias. Las actas asf eorregidas seran publicadas como parte de la documentaci6n oficial del perfodo de sesiones. Resoluciones Articulo 81. Las resoluciones seran redactadas en los idiomas oficiales de la Organizaci6n y se distribuiran alas delegaciones, a los observadores permanentes, a los otros observadores y alas invitados especiales, inmedia tamente despues de ser aprobadas. La Asamblea General podra encargar al Consejo Fermanente para que despues de cada perfodo de sesiones haga la coordinaci6n de los textos de las resoluciones. La Secretaria General dis tribuira a los gobiernos las versiones oficiales de dichas resoluciones. - 1 ~IAG/RES. 105 (111-0/73)
CONS1DERAC10N DEL INFORME ANUAL DEL
COMITE JURIDICO INTERAMER1CANO
(Reso1uci6n aprobada. en 1a decimasegunda sesi6n p1enaria ce1ebrada e1 14 de abri1 de 1973) LA ASAMBLEA GENERAL, V131'0: El informe anual presentado por el Comit~ Jur1di~o Interamerjcano
a la Asamblea General en su tercer per1odo ordinaria de sesiones ',.n•lI,/dIOC. 30L"/7" ),) :iliSUELVE: Tomar nota del informe anual del Comit~ Jur1dico 1nteramericano y :i.f'yadecerla import ante labor que viene realizando. - 14AG/RES. 106 (111-0/73)
INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
(Resoluc16n aprobada en ~a declmasegunda seai6n p~enaria celebrada e~ 14 de abril de ~973)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO: El Informe Anual presentado por la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos a 1a Asamblea General en su tercer Per1odo ordinario de sesiones
(AG/doc.305 rev. 1), RESUELVE: Tomar nota del Informe Anual de la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos y agradecer la j~ortante labor que la Comisi6n viene ~ea1izando. - 15AG/RES. 107 (111-0/73)
ESTUDIO DE LAS DISPOSICIONES DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION
SOBRE LA ADMISION' DE NUEVOS MIEMBROS
(Reso1uci6n aprobada en 1a decimasegunda sesi6n plenarla celebrada el 14 de abril de 1973) LA ASANBLEA GENERAl, CONSIDERANIX>: Que la evolucion de la situacion en las Americas, especialmente por 10 que hace al proceso de liquidacion del colonialismo, interesa a la Organi zacion de los Estados Americanos por sUs eventuales consecuencias respecto
a la participacion de nuevos Estados independientes; y Que la Organizacion no cuenta con un informe actualizado sobre la materia, RESUELVE: Solicitar de la Secretarfa General que prepare, teniendo en cuenta como antecedente el documento C/INF.948 del 20 de marzo de 1968, un informe actualizado sobre la situaci6n de los territorios no aut6nomos situados en el Continente americano y otros territorios americanos vinculados con Estados extracontinentales para su posible presentaci6n a la Asamblea General en su cuarto perfodo ordinario de sesiones. - 16AG/RES. 108 (111-0/73)
REGJMEN DE LOS CONGRESOSPANAMERICANOS DE CARRETERAS
(Res01uc16n aprobada en 1a declmasegunda ses16n p1enarla ce1ebrada e1 14 de abrl1 de 1973)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTas: • El proyecto de R6gimen de loa Congreeoe Panamericanoe de Carreteras aprobado por el XI congreao de la serie (Quito, del 15 al 19 de noviembre de 1971) (Doc. CIES/1785), y La reeoluci6n del Consejo Interamericano Econ6mico y Social en su VIII reuni6n anual (Bogota, 30 enero - 9 febrero de 1973) (CIESjREs. 61
(VIII-73); y CONS IDERANDO: Que de conformidad con el artIculo 52 de la Carta es atribuci6n de 1a Asamblea General detetminar la estructura y funcionamiento de 10s 6rganos de 1a Organizaci6n; ,
Que laa Conferenciae Especializadas Interamericanas son 6rgano de 1a Organizaci6n y que loa Congreaos Panamericanos de Carreteraa tienen tal y ca1idad de acuerdo con los artIculos 51 (g), 128 y 129 de la Carta, Que e1 proyecto sometido a 1a consideraci6n de 1a Asamblea General Be ajusta a 10 eatab1ecido en 1aa Normas Bobre Conferencias Especia1izadas Interamericanas (AG/RES. 85 (II-o/72), RESUELVE: Aprobar el siguiente
- 17REGIMEN DE LOS CONGRESOS PANAMERICANOS DE CARRETERAS
1. Articulo Los congresos se denominar~n Congresos Panameric:anos de Car.rcteras Y foe numeraran en el orden ya empezado. oherE';' IVOS f\rticulo 2. ViS finalidades de los Conf~resos Panamericanos de Carre teras seran: a. Promover por todos los medios a su alcance el desarrollo de laG carreteras y del transporte vial en el Continente Americano, 11 fin de que se acelere la integraci6n progresiva del sistema pana mericano de carreteras con los sistemas nacionales e internacio nales del transportee b. Propugnar la coordinaci6n multinacional de planeamiento, proGra maci6n, financiaci6n y administraci6n vial. c. Promover la apertura de las grandes carreteras de inter~s multi nacio~al apoyando las gestiones financieras de los pafses inte resados. ; d. Promover la unifo~idad a traves del hemisferio de las normas concernientes a carreteras y tr!nsito.
e. Actuar como organismo consultivo principal de la Organizaci6n de los Estados Americanos en todo 10 relativo a carreteras. f. Estudiar, sugerir y patrocinar, par intermedio de la Organiza ci6n de los Estados Americanos, la adopci6n de acuerdos oficia les entre los gobiernos americanos, relativos a los estudios de planifieaci6n, proyeeto, construeci6n, mejoramiento, eonservaci6n _"~r 11S0, a nivel naeionf:!l_eJnt.~tnaeionaJ_, d~_l_as e~rret,~x.M~_"__ g. Establecer y mantener relaei6n permanente con los organismos internaeionales que gocen de ear~cter consultivo en las Naeiones 0 Unidas mantengan relaciones de cooperaci6n con la OEA y con 0 0 entidades gubernamentales privadas de otros pa1ses regiones del mundo, con el fin defacilitar el aprovechamiento de la ex perieneia internacional especialmente en 10 quese refiera a in vestigaciones y experimentaci6n, en todo 10 relativo a carreteras. h. Promover la realizaci6n de reuniones de especialistas a nivel na 0 eional, regional continental en las distintas ramas de las tee nicas relacionadas con carreteras y otros medios de transporte y para la vinculaci6n de unas oon los otros. - 18i. Promover la acci6n oficial y privada nacionales para la pre~a raci6n academica y pr~ctica de t~cnicos y especialistas en ca rreteras y transporte, asi como promover la colaboraci6n inter r.acional que facilite becas, subsidios y cr~ditos para la es~e
c:°-E.zlaici6n de los Mcnicos de cada pais en las ramas de carre teras y transporte.
J. A~entar la acci6n comunal y la participaci6n de le iniciativa privada en ceda pais en la gesti6n oficial en favor de las ca rreteras y el trasILporte. ~. Difundir informaci6n relacionada con el adelanto en los programas de carreteras y transporte en el continente y 10 concerniente a su coordinaci6n, en especial a los organismos de cr~dito inter nacional, a fin de facilitar su cooperaci6n para los programas viales de los pa1ses miembros.
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