OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 1976
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 1976
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1976
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
SEXTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES SANTIAGO, CHILE del 4 al 18 de junio de 1976
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS RESOLUCIONES EN ESPAÑOL
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
OEA/Ser.P/VI-O.2
Sexto Periodo Ordinaria de Sesianes 7 julio 1976 Volumen I Santiago, Chile del 4 aI18 de junio de 1976 ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I Textos certificados de las resoluciones 1976 -Ano del Sesquicentenario del Congreso Anfictionico de Panama Secretaria General de la Organizacic5n de 10s Estados Americanos Washington, D.C. 20006 CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen 10s textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organizaci6n de los Estados Americanos en au sexto perfodo ordinaria de sesionea, celebrado en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, del 4 al 18 de junio de 1976. ) - Washington, D. C. 23 de julio de 1976 INDICE P~gina AG/RES. 210 (VI-0/76) Convenci6n sobre Defensa del Patrimonio Arqueo16gico, Hist6rico y Art~stico de :LasNaciones Americanas (Convenci~n de ... 1
San Salvador) ••••••••••••• 8 AG/RES. 211 (VI-0/76) Distribuci6n de los Fondos del FEMCIECC ..... AG/RES. 212 (VI-0/76) Sistema de Operaci6n de la Cuenta Mar del Plata •••••••••• 10 AG/RES. 213 (VI-0/76) Preservaci6n de Conjuntos Monumentales ••••••• 13 AG/RES. 214 (VI-0/76) Programa Anual de Conferencias y Reuniones del Area de Educaci6n, Ciencia y Cultura 15 AG/RES. 215 (VI-0/76) Red Sismo16gica para America Central y Panarn~ •••••••• ~.••••••• 16 AG/RES. 216 (VI-O/?6) Tramitaci6n y sistema de aprobaci6n para los'proyectos del CIECe .•••••••• 18 AG/RES. 217 (VI-0/76) Informe Anual del Consejo Interamericano para la Educaci6n la Ciencia y la Cultura • 19 AG/RES. 218 (VI-0/76) Convenci6n para la protecci6n de la flora.L de la fauna, y de las bellezas esc~nicas naturales de los parses de Am~rica ••••• 20 AG/RES. 219 (VI-0/76) Estado de las Negocriicione-s~-entre--ios Gobiernos de Panam~ y de los Estados Unidos sobre la cuesti~n del Canal de Panam~ ••• 23 AG/RES. 220 (•VI-e0/••7•••6•••)••• SDeedceeniyo fedIceghualaa1ddMeauldj,esr~pt1i9m7o6-1p9e8r5r:odo ordinario
Desarrollo y Paz •••••••••••••• de sesiones 24
AG/RES. 221 (VI-0/76)
26 AG/RES. 222 (VI-0/76) Pensiones de Jubilaci6n del Secretario General y del.S.e.c.r.e.t.a.r.io General Adjunto de la. OEA 27 AG/RES. 223 (VI-O/76) Faci1idades para las Delegadas en 1a Camisi6n Interamericana de Mujeres • 28 iii P~gip.a AG/RES. 224 (VT-0/76) Cincuentemlrio del Instituto Intera mericano del Nino •••••••••• 29 AG/RES. 225 (VI-0/76) Reestructuraci6n del Sistema ........ Interamericano ••••••• 30 AG/RES. 226 (VI-O/76) Evaluaci6n de las acciones y medidas adoptadas de conformidad con la Resoluci6n AG/RES. 200 "Cooperaci6n para 108 :pa:rBe~miembr~s de ~a Organizaci6n en vias de desarrollo mas seriamente afectados en la actUaL coyuutura internacional" ••••••••• '•••••• 32 AG/RES. 2..27 (YI.,.0/76) Mecanismos para el Financiamiento del Des~rrollo de Recursos B~sicos en . . . . Am~rica Latina ••••••••• 34 Situ~ci6n de parses en desarrollo de medianos y altos ingresos dentro del marco de la cooperaci6n eC.on6mica y financiera internacional •••••• AG/RES. 229 (V+-O(7~) ApQyo financiero para los parses del
sist~a interamericano sin litoral mar! time y estudio para el establecimiento de unfondo especial para esos parses •• Infqrmes Anuales del C+ES a la Asamblea Genera"l .....•••••. 39 6l •• AG/RES. 231 (VI-0/76) La Ley de Comercio Internacional de 1974 de los Estados Unidos de Am~rica y 108 ' Principios del Sistema Interamericano 41 AG/RES. 232 (VI-0/16) Convocacil3n de una Asamblea General Extraordinaria para revisar todo 10 concer niente al tema de Cooperaci6n Interamerica 44 na para el Desarrollo •••••••••••• ...... AG/RES. 233 (VI-0/76) Desarrollo Tecno16gico 46 y AG/RES. 234 (VI-0/76) Rev-isi6n actualizacf6nde las ConvEmciones Interamericanas sobre Propiedad Industrial iv P~gina ...... AG/RESo 235 (VI-O/76) Curso de D(~recho Internacional • 50 AG/RES. 236 (VI-O/76) Ratificaci6n de las Convenciones aprobadas por la Prilnera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derencho Internacional Privado (CIDIP-I) • 0 0 0 •••• 0 0 0 0 • 51 AG/RES. 237 (VI-O/76) Informe Anual del Comit~ Jur!dico Interamericano • ••• ~ •• 0 52 AG/RES. 238 (VI-O/76) Estudio de un Proyecto de Instrumento tendiente a definir los casos de violaci~n
del principio de no intervenci~n (AG/RES. 184 (V-0/75) ••••• 0 •• 0 ••••• 0 0 53 AG/RES. 23) (VI-0/76) Proyecto de Convenci6n sobre Extradici~-- .'(AG/RES. 183 (V-O/75) 0 •••• 0 ••••• 54 AG/RES. 240 (VI-0/76) Informaci~n sobre la evoluci~n constitucio nal de 108 territorios no aut~nomos situa dos en el continente americano y otros territorios americanos vinculados con Estados extracontinentales • 0 •• • • 0 ........ AG/RES. 241 (VI-0/76) Empresas Transnacionales •• AG/RESo 242 (VI-0/76) Informe Anual de la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos • --a • 0 ••• 0 • 0 •• AG/RES. 243 (VI~0/76) Segundo Infonne de la Comisi6n Interameri cana de Derechos Humanos "La situacidn de los Derechos Humanos en Chile" ••• '0 •• 59 AG/RES. 244 (VI-0/76) Medios para promover el respeto de los derechos humanos y facilitar la coopeia ci6n de los Estados miembros para est'e·· fin 61 II 0 • d •••• 0 ••••.• -;--;-~ • AG/RESo 245 (VI-0/76) Modificaci6n al Estatuto del Consejo Perma nente de la Organizaci~n de los Estados Americanos 0 •• 0 0 0 0 ••••• 0 •••• 62
AG/RESo 246 (VI-0/76) Examen de informes de 6rganos, organismos y entidades ••• 0 • 0 •• 0 • 0 •••• 0 63 v :rtfgina AG/RES. 247 (VI-O/76) Establecimiento de un fondo de emergen cia para jubilados con pensiones a t~rmino fijo ••••• ~ ••••• AG/RES. 248 (VI-O/76) Modificaci6n al Articulo 64 de :Las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaria General •••••••••••• 0 • 66 AG/RES. 249 (VI-O/76) Suspensi6n de la aplicaci6n del inciso (b) del Articulo 17 de las Normas Genel~ales 68 AG/RES. 250 (VI-O/76) Revisi6n del Plan de Jubilaciones y Pensio nes del Personal de la Organizaci6n de los Estados Americanos •• ~ •••• " •••••• AG/RES. 251 (VI-O/76) Bases de financiamiento del programa-presu puesto de la Organzaci6n •••••••••.•• 71 illl AG/RES. 252 (VI-O/76) Opci6n de compra de edificio para alojar las dependencias de la Secretar:fa General en la sede 0 • ~ • a ~ $ ~ ~ G ~ $ •• e 6 72 .. , AG/RES. 253 (VI-O/76) Informes financieros de la Organizaci6n ~ AG/RES. 254 (VI-O/76) Aplicaci6n del aporte del 15% de los fondos voluntarios • e _ •••• 0 e _ ~ ~ ~ •• ~ • 74
AG/RES. 255 (VI-O/76) Ce1ebraci6n de un perfodo extraordinario de sesiones de la Asamblea GerlCral para consi derar el tema de lICooperacJ6n Interame:dcana para el Desarrollofl ••••••••••• 0 • 75 AG/RES. 256 (VI-O/76) Modificaci6n a 108 art;rCulos 65 y 6-8 de las Normas Generales ••••••••• " •• 76 AG/RES. 257 (VI-O/76) Modificaci6n de 10s articulos 16 y 51 de las Normas Generales • " ••• 77 <, ••• AG/RES. 258 (VI-O/76) Programa-Presupuesto de la Organizaei6n 1976/78 y Cuotas 1976/'1'7 •• , 80 ¢ • " ••• AG/RES. 259 (VI-O/76) Anticipos adeudados pOr e1 Fondo Interame ricano de Asistencia para Situaciones de Emergenc5.a (FONDEl\i)al subfondo dt'; trabajo del Fonda Regular eo, ••• " •• , •• 88 'Ii P~gina AG/RES. 260 (VI-O/76) Pago pOl'el aumento en el costo de vida . . . a los funcionarios jubilados ••• AG/RES. 261 (VI-0/76) Solicitud de incremento del nivel de apropiaciones del FEMCIECC, ejercicio . . . . fiscal 1974/76 •••••••••••• AG/RES. 262 (VI-O/76) Voto de agradecimiento al Gobierno de
Chile . 91 0 ••••••• 8 •••••• AG/RES. 263 (VI-O/76) Voto de agl'adecimiento al Presidente de la AsambleaGeneral y al personal del pais .. sede •.....•••.•••.•.•••. 92 AG/RES. 264 (VI-O/76) Voto de agradecimiento a 108 servicios informati vas ..•••.•••••.•...•.• 93 AG/RES. 265 (VI-0/76) Voto de agradecimiento a la Secretar!a General de la Organizaci6n de los Estados . . Americanos ••• il '•••••••••••• vii AG/RES. 210 (VI-O/76)
CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO
ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO
DE LAS NACIONES AMERICANAS
(Convenci6n de San Salvador) (Resoluci6n aprobada en la segunda sesi6n plenaria celebrada el 16 de junio de 1976) I~ ASAMBLEA GENERAL, VISTO: El constante saqueo y despojo que han sufrido los paises del continente, principalmente 10s latinoamericanos, en sus patrimonios culturales autoctonos, y CONSIDERANDO: Que tales actos depredatorios han danado y disminuido las riquezas arqueo16gicas, historicas y artisticas, a traves de las cuales se expre sa el caracter nacional de sus respectivos pueblos; Que es obligacion fundamental transmitir alas generaciones venideras el legado del acervo cultural; Que la defensa y conservacion de este patrimonio solo puede lograrse
mediante el aprecio y respeto mutuos de tales bienes, en el marco de la mas salida cooperacion interamericana; Que se ha evidenciado en forma reiterada la voluntad de los Estados miembros de establecer normas para la proteccion y vigilancia del patri monio arqueologico, historico y artistico, DECLARA: Que es imprescindible adoptar, tanto en el ambito nacional como en el internacional, medidas de la mayor eficacia conducentes a la adecuada pro y tecci6n, defensa y recuperaci6n de los bienes culturales,
RESUELVE:
1. Aprobar la siguiente Convenci6n sobre Defensa del Patrimonio Ar queo16gico, Hist6rico y Ai-tistico de las Naciones Americanas:·
- .- Articulo 1 La presente Convencion tiene comoobjeto 1a identi:ficacion, registro, protecci6n y vigilancia de 10s bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas, para: a) impedir 1a exportaci6n 0 importaci6n ilici ta de bienes culturales; y b) promover 1a cooperaci6n entre los Es tados americanos para el mutuo conocimiento y apreciaci6n de sus bienes cul turale s• Articulo 2 Los bienes culturales a que se re1'iere el articulo precedente son aquellos que se incluyen en las siguientes ca.tegorias: a) monumentos-, objetos, fragmentos de edificios desmembrados y material arqueo16gi.co, IJertenecientes alas culturas americanas an teriores alas contactos con la cultura europea, aSl como los restos humanos, de la fauna y flora, relacionados con las mismas;
b) mo.m.:rrne.ntose,dif'icios, objetos artisticos, ntilitarios, et no16gicos, integros 0 desmembrados, de la epoca colonial, asi como los correspondientes a1 siglo XIX; c) bibliotecas y archi vos; i.ncunables y manuscri.tos; libros y otras publicaci.,pnes, iconografias, mapas y documentos editados hasta el ano de 1850; d) todos aquellos bienes de origen posterior a 1850 que los Es tados Partes tengan regLstrados comobienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro alas demaspartes del tratado; e) todos aquel.los bienes culturales que cualesquiera de los Estados Partes declaren 0 manifiesten expresamente incluir dentro de los alcances de esta Convenci6n. Los bienes cu1tm'ales comprendidos en e1 articulo anterior seran_ob jete de maxima proteeci6n a nivel Lnternacional, y se consideraran ilicitas su exportacion e importaci.6nJ que f~l Estado a que pertenecen autorice eaJ.'JD su exportaci6n para los fines de p:r.omoYerel conocimiento de las culturas nacionales.
Cualquier desacuerdo entrE: : Partes de esta Convenei6n acerca de la aplicaci6n de :Las c1.e'fJlllCione's y .:;ategarias del arti.culo 2 a bienes espe cificos, SeTa :cesu<-J,L,) "H1 fo:c~;:,[.,'1.ef' nitivr.1 pOl' e1 Coc:seJ) Interamericano par~ la Educad.6:1, 18.(~ie~c::f', y U~(:.~.lt~.ra (CBCC;) previa dictamen del
Comlte Interanle: C:lc"'.1:;C ;:Le ·;!.ut.U.t'C.. :'..LlJJ:!:C/o - 3Articulo 5
Pertenecen al Patrimonio Cultural de cada Estado los bienes mencio nados en el articulo 2, hallados 0 creados en su territorio y los proce dentes de otros paises, legalmente adquiridos. Articulo 6 El dominio de cad,aEstado sobre su patrimonio Cultural y las acciones reivindicatorias relativas alas bienes que 10 constituyen son impres criptibles. 7 Articulo El regimen de propiedad de los bienes culturales y su posesi6n y ena jenaci6n dentro del territorio de cada Estado seran regulados por su le gislaci6n interna. Con el objeto de impedir el comercio ilicito de tales bienes, .~epromoveran las siguientes medidas: a) registro de colecciones y del traspaso de los bienes cultura les sujetos a protecci6n; b) registro de las transacciones que se realicen en los estable cimientos dedicados a la compra y venta de dichos bienes; c) prohibici6n ae importar bienes culturales procedentes de otros Estados sin ei certificado y la autorizaci6n correspondientes. Articulo 8 Cada Estado es responsable de la identificaci6n) registro) protecci6n) conservaci6n y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal fun cion se compromete a promover: a) la preparaci6n de las disposiciones legislativas y reglamen tarias que se necesiten para proteger eficazmente dicho patrimonio contra la destruccion por abandono 0 por trabajos de conservaci6ri inadecuados; b) la creacion de organismos tecnicos encargados especificamente
y de la protecci6n vigilancia de los bienes culturales; c) la formaci6n y mantenimiento de un inventario y un registro y de los bienes culturales que permitan identificarlos localizarlos; d) la creaci6n y desarrollo de museos, bibliotecas, archivos y otros centros dedicados a la protecci6n y conservaci6n de los bienes culturales; - 4e) la delimitaci6n y protecci6n de los lugares arqueo16gicos y ..._ de interes hist6rico y artistico; f) la exploracion, excavaci6n, investigacion y conservaci6n de lugares y objetos arqueo16gicos pOl' instituciones cientificas que las realicen en colaboraci6n con el organismo nacional encargado del pa trimonio arqueo16gico. Articulo 9 Cada Estado Parte debera impedir pOl'todos los medios a su alcance las excavaciones illcitas en su respectivo territorio y la sustracci6n de los bienes culturales procedentes de ellas. Articulo 10 Cada Estado Parte se compromete a tomar las medidas que considere eficaces para prevenir y reprimir la exportaci6n, importaci6n y enajena ci6n i11citas de bienes culturales, asi como las que sean necesarias para restituirlos al Estado a que pertenecen, en caso de haberle sido sustratdos. Articulo 11 Al tener conocimiento el Gobierno de un Estado Parte de la exportaci6n il!cita de uno de sUs bienes culturales, podra dirigirse al Gobierno del ". Estado a donde el bien haya, sido trasladado, pidiendole que tome las medidas conducentes a su recuperaci6n y restituciOn. Dichas gestiones se haran porIa via diplomatiea y se aeompanaran de las pruebas de la ilicitud de la exportaci6n del bien de que se trata, de conformidad con la le·y del Estado requirente, pruebas que seran consideradas pOl'el Estado requerido. El Estado requerido empleara todos los medios legales a su dispOBi ei6n para localizar, reeuperar y devolver los bienes culturales que se reclamen y que hayan sido sustraidos despues de la entrada en vigor de esta Convenci6n. 8i la legislaci6n del Estado requerido exige acci6n judicial para la reivindicaci6n de un bien cultural extranjero importado 0 enajenadD en forma il1cita, dicha acci6n jUdicial sera.promovida ante los tribunales respectivos pOl'la autoridad competente del Estado requerido. El Estado requirente tambien tiene dereeho de promover en el Estado requerido las aceiones judiciales pertinentes para la reivindicaci6n de los bienes sustraidos y para la aplicacion de las sanciones correspon dientes a los responsables. - 5Articulo 12 'fanpronto como el Estado requerido este en posibilidad de hacerlo, restituira. el bien cultural sustraido al Estado requirente. Los gastos derivados de la restituci6n de dicho bien seran cubiertos provisionalmente por el Estado requerido, sin perjuicio de las gestiones 0 aCG~iones que le competan para ser resarcido por dichos gastos. Articulo 13 No se aplicara ningUn impuesto ni carga fiscal alas bienes cultura
les restituidos segu.n 10 dispuesto en el articulo 12. Artlculo 14 Estan sujetos a los tratados sobre extradicion,cuando su aplicaci6n fuera procedente, los responsables por delitos cometidos contra la inte gridad de bienes culturales 0 los que resulten de su exportaci6n 0 impor taci6n ilicitas. Articulo 15 Los Estados Partes se obligan a cooperar para el mutuo conocimiento y apreciaci6n de sus valores culturales por los siguientes medios:" ... a) facilitando la circulaci6n, intercambio y exl1ip_i~ionde bienes culturales procedentes de otros Estados, con fines educativos, cien tificos y culturales, asi como de los de sus propios bienes culturales en otros pafses, cuando sean autorizados por los orga.nos gubernamen tales correspondientes; b) promoviendo el intercambio de informaciones sabre bienes cul turales y sobre excavaciones y descubrimientos arqueo16gicos. Articulo 16 Los bienes que se encuentren fuera del Estado a cuyo patrimonio cul tural pertenecen, en cara.cter de pn~stamo a museos 0 exposiciones 0 ins tituciones cientificas, no seran objeto de embargo originado en acciones jUdiciales pUblicas 0 privadas. Articulo 17 A fin de cumplir con los objetivos de la presente Convenci6n, se encomienda a la Secretaria General de la OEA: . a) velar por la aplicaci6n y efectividad de esta Convenci6n; - 6b) promover la adopci6n de medidas colectivas destinadas a la protecci6n y conservaci6n delos bienes culturales de los Estados
americanos; c) establecer un Registro Interamericano de bienes culturales, muebles e inmuebles, de especial valor; d) promover la armonizaci6n de las legislaciones nacionales sobre esta materia; c) otorgar y gestionar la cooperaci6n tecnica que requieran los Estados Partes; f) dif'undir informaciones sobre los bienes culturales de los Estados Partes y sobre los objetivos de esta Convenci6n; g) promover la circulaci6n, intercambio y exhibici6n de bienes culturales entre los Estados Partes. Art! culo 18 . :Ni~a de las dis;posici~nes de esta G~nve~<;:i~n.~pe~!~~_ll:t conce:r:..t~__~ ci&n por lOB Estados Partes, de acuerdos bilatera1es 0 multilaterales re lativos a su Patrilnot1'ioCultural, ni limitara 1a aplicaci6n de 10s que se encuentren vigentes para e1 fuismo fin. Articulo 19 La presente Convenci6n queda abierta. a1af~rma de l:os.Estados miem bros de la OEA, as! como 1a adhesi6n de cua1quier otro Estado~-- Articulo 20 La presente Convenci6n sera ratificada por 10s Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constituciona1es. Articulo 21 I y El instrumento original, cuyos textos en eSpallol, frances, ingles portugues son igualmente autenticos, sera depositado en la Secretar!a Ge neral de 1a OEA, la cual enviara capias certificadas a los Estados signa
tarios para loa fines de su ratificaci6n. Los instrumentos de ratifica ci6n seran depositados en 1a Secretaria General de 1a OEA y esta notifi cara dicho dep6sito a los gobiernos signatarios. Articulo 22 La presente Convenci6n entrara en vigor entre 10s Estados que la ra tifiquen, en el orden en que depositen los instrumentos de sus respectivas ratificaciones. - 7Articulo 23 La presente Convenci6n regira indefinidamente, pero cualquiera de 108 Estados Partes podra denunciarla. La denuncia sera transmitida a 1a Se cretaria General de 1a Organizaci6n de los Estados Americanos y dicha Se cretaria la comunicara a 10s demas Estados Partes. Transcurrido un ano a partir de 1a denuncia, la Convenci6.n cesara en sus efectospara el Estado ~enunciante, quedando subsistente para los demas Estados Partes. .
- -
2. Esta Convenci6n se conocera con el nombre de "Convenci6n de San Salvador", - 8AGjRES. 211 (VI-Oj76)
DISTRIBUCION DE LOS FONDOS DEL FEMCIECC
(Resoluci6n aprobada en la segunda sesi6n plenaria celebrada el 16 de junio de 1976) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTOS: La Declaraci6n de los Presidentes de America formulada en Punta del Este, Uruguay, el 14 de abril de 1967, sobre los aspectos educacionales, cientificos y tecno16gicos; El CapitulO V de la Declaracion, bajo el titulo "Desarrollo Educacional,
Cientifico y Tecnologico e Intensificacion de los programas de Salud", donde se expresa que "La educaci6n constituye un campo de alta prioridad en la po litica de desarrollo integral de las naciones latinoamericanas" y "La ciencia Y'la tecnol~gia son instrumentos de progreso para la America Latina Y nece~ sitan un impulso sin precedentes en esta hora"; Los numerales 2~y 21 de la Resoluci6n de Maracay (CIC/l/68), y Los artfculos 45, 46 y 100 de la Carta de la Organizaci6n de los Estados Americanos; y CONSIDERANDO : Que es necesario atender con equidad las prioridades establecidas por cada uno de los Estados miembros para las areas educativa, por un lado, y cientifica y tecno16gica, por otro; Que no es conveniente y, ademas, esta en contradicciori con 10 estable cido por la Carta de la Organizaci6n de los Estados Americanos y con la Resoluci6n de Maracay (CIC/l/68), establecer con rigidez los porcentajes en que se deban utilizar los fondos de asistencia para el desarrollo de los Estados miembros, y Que el articulo 16 de la Carta de la Organizaci6n consagra el dere cho de cada Estado a desenvolver libre y espontaneamente su vida cultural y por ende establecer las prioridades que el desarrollo del mismo demande,
RESUELVE:
1. Reafirmar el caracter independiente de las Cuentas que componen el Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para la Educa ci6n, la Ciencia y la Cultura. - 92. Distribuir 108 fondos para las areas de Educaci6n y de Ciencia
y Tecnologia en forma proporcional a los montos de los proyectos presenta dos dentro de cada Programa, de conformidad con las prioridades fijadas por cada Estado miembro y de acuerdo con los terminos de la Resoluci6n CIECC 190/74. - 10AG/RES.212 (VI-0/76)
SISTEMA DE OPERACION DE LA CUENTA MAR DEL PLATA
(Resoluci6n ~probada en la segunda sesion plenaria celebrada el 16 de junio de 1976) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTA: La Resoluci6n CIECC-266/76 por la cual se solicita a la Asamblea Ge neral la reforma de los incisos a), b) y f) del Numeral 8 de la Resolu ci6n de Mar del Plata, y CONSIDERANDO: ~ue la reforma solicitada establece con mayor claridad el mecanismo para 1a distribuci6n de los recursos de la Cuenta Mar del Plata; ~ue las cifras indicativas para las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, presentadas por la Secretaria General con anterioridad alas Reuniones Ordi6arias del CIECC, pueden ~ariar de acuerdo COn el ofre cimiento realizado por el mayor contribuyente, y ~ue es conveniente determinar caba1mente cual sera la cifra indicati va que se debera tener en cuenta en 1a ap1icaci6n de la norma establecida por la Resoluci6n CIECC-266/76,
RESUELVE:
1. Reformar los incisos a), b) y f) del Numeral 8 de la Resoluci6n de Mar del Plata, de la siguiente manera: 'B. Sin perjuicio de 10 anterior, estos recursos, que se denominaran
"Cuenta Mar del Plata", estaran sujetos alas normas especiales siguientes: a) Con relaci6n a 10s ofrecimientos del FEMCIECC:
- Todo Estado miembro que haya realizado oferta igua1 0 ma yor que 1a resu1tante de la ap1icaci6n de 10s porcentajes de las cuotas del Fonda Regular al nivel de operaci6n del FEMCIECC, podra participar integralmente en 1a Cuenta Mar del Plata. ii. 8i un Estado miembro hubiera ofrecido al FEMCIECC una can tidad menor a la indicada podra participar en la Cuenta Mar del Plata, sin el beneficio de 10s efectos del pareo. - 11Q) Para integrar los recursos de la Cuenta Mar del Plata:
- Todo Estado miembro podra participar en la cantidad indi cativa resultante de la aplicacion de los porcentajes de las cuotas en el Fondo Regular al nivel de operacion de la c.uenta. ii. Cuando uno 0 varios Estados miembros realicen una oferta superior a 180indicada en el parrafo anterior, el benefi cio del pareo tendra efecto solamente sobre 180cantidad correspondiente 801porcentaje indicativo, salvo 10 esta·· blecido en el apartado iv. de este literal. Las cantida des ofrecidas por arriba de 10s Ifmites indicativos, pre via deducci6n del 15% destinado a gastos de administra ci6n y supervisi6n tecnica, podran ser utilizadas a dis creci6n del pafs oferente en proyectos especfficos de 180
CUenta Mar del Plata. iii. 8i un Estado miembro realizare una oferta inferior a 180
cantidad indicativa, los efectos del pareo se aplicaran solamente al monto de su ofrecimiento. iv. 8i uno 0 varios Estados miembros no contribuyeran 0 ~o hicieran en una cantidad menor a 180indicativa, los res tantes podran aumentar sus ofertas beneficiandose con los efectos del pareo en 180misma medida en que los primeros no ofrecieron u ofrecieron menos. f) Los recursos netos para programaci6n obtenidos del fondo to tal, una vez deducido 10 estipulado en el literal e) de este mismo numeral, se distribuiran para ser utilizados en 10s pro yectos especiales de los Estados miembros, de acuerdo con los siguientes factores de multiplicaci6n aplicados a los aportes de cada Estado miembro a 180Cuenta Mar del Plata, siempre y cuando dichos Estados miembros esten comprendidos dentro de 10 estipulado en el numeral 8, inciso 80)".
FACTORES DE MULTIPLICACION
PAISES MULTIPLICADOR ()
ARGENTINA 1.9
BARBADOS 7.5
BOLIVIA 7.18
BRASIL 1.9 t).
Al aplicar los factores alas cantidades indicativas se obtiene una suma igual a los recurs os netos de programaci6n. - 12CHILE 2.9
COLOMBIA 2.7
COSTA RICA 7.18
ECUADOR 7.18
EL SALVADOR 7.18
G1JATEMALA 6.8
J[AlTT 7.18 liON 1)[II,:A~) 7.18 ,IAM.i\ rCA 7.18 r'lr:x 11;',' 1.9
NTCAI{/\:l JJ\ 7.18
PANf\r/lfl 7.18 l'AW\G!J!\i 7.1n FELli 5.7 nEPII 111,1(:}\ !nOM J NJ Ci\ IJJ\ 7.1[', 'J'!UNU1J\LI 'J'OIJA(;n 7.18
[rH\H;iJ/\ Y 6.0
VENl':~~UEIJ\ 1.9
2. Determinar que ]0,:: "j J'raci neli cativas }lar13. las contribuciones de 10s EstadoB rniembru:' seran las resultantes del pareo correspondiente, UYJa vez efectuada la oferta (lei mayor contribuyente. - 13AG/RES. 213 (VI-O/76)
l'RESERVACION DE CONJUNTOS MONUMENTALES
(Res01uci6n aprobada en 1a segunda Besi6n plenaria celebrada e1 16 de junto de 1976) LA ASAMBLEA GENEFAL, CONSIDmRAN DO: La importancia que para las naciones americanas tienen los conjuntos monumenta1eS y aitios de valor artlstico e interes hist6rico, ·correspondien tea a los perlodos precOlombino, espan01 y nacional, lo~_cual~§, aunque 10 calizados en una regi6n determinada, Son patrimonio c~tur&1~-de America; Las diversas resoluciones aprobadas anteriormente en reuniones de la OEA y otros organismos internacionales, aSl como los acuerdos adoptados por el Instituto Pana~icano de Geografla e Historia, relacionados con la pre servaci6n de dicho'patrimonio;
Que conjuntos monumentales de significativo valor hist6rico y artisti co de America Latina, como las Misiones Jesu!t1cas en el Paraguay, las ciu dades de Sucre y Potosi en ~olivia, 18 ciudad de Antigua en Guatemala, el conjunto arqueo16gico de Cop~n en Honduras, el conjunto de fortificaciones en e1 litoral de Venezuela, Citadelle Laferri~re y Palais Sans-Souci, de Haiti, Bufren como consecuencia de causas naturales, contaminaci6n 0 accio nes del hombre, un grave proceso de deterioro que es urgente detener y re mediar mediante trabajos de preservaci6n y restauraci6n, y Que pese a los p18usibles esfuerzos realizados por los Gobiernos de lOBiEst~.~mi~mbros por conservar y dar justo valor a sus patrimonios mo numentales, como en el caso de los proyectos materializados por 1a Republica Dominicana, Mexico, Brasil y Peru, entre otros, la magnitud y trascendencia de 18 obra de conserva.ci6~ y re§t~~~i6n requieren e1 esfUerzo conjunto y decidido de todos los Est~dos americanos,
RESUELVE:
1. Racer un llamado a los Estados miembros para que en el empeno co mun de preservar el patrimonio monumental de America, desarrollen una po litica de mutua eolaboraci6n econ6mica y tecnica, que permita conservar pa ra laB fUturas generaciones una herencia cultural que los identifiea con caracterfsticas propias. - 142. Que la Secretaria General, mediante el programa regional de desa rrollo cultural de la OEA, intensifique las actividades de asistencia tec
nica para reforzar los proyectos de conservaci6n, restauraci6n y revitali zaci6n de los conjuntos monumentales y centros hist6ric08 que empreridan o proyecten emprender 108 Gobiernos de 10s Estados miembros. - 15AG/RES. 21)t (VI-O/76)
PROGRAMA ANUAL DE CONFERENCIAS Y REUNIONES DEL AREA
DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA
(Resoluci6n aprobada en la segunda sesi6n plenaria ce1ebrada el 16 de junio de 1976) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO: El Programa Anual de Conferencias y Reuniones del area de Educaci6n, Ciencia y Cultura, documento AG/doc.637/76 add. 4, preparado por la CEPCIECC en su Tercera Reunion Extraordinaria por mandato de la Septima Reunion del CIECC (FES. CIECC-265/76), RESUELVE: Tomar nota del Programa Anual de Conferencias y Reuniones del area de Educacion, Ciencia y Cultura y aprobarlo en la forma que se indica en e1 documento AG/doc.637/76 add. 4. - 16AG/RES. 215 (VI-O/76)
RED SISMOLCX1ICA PARA AMERICA CEIfl'RALY PANAMA
(Resoluci6n aprobada en la segunda sesion plenaria celebrada el 16 de junio de 1976) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSmERANDO: Q.ue la regi6n centroarnericana esta sujeta a frecuentes fenomenos slsmicos, cuyas consecuencias de~:astrosas para vidas humanas y para la
economia de sus pueblos se han hecho presentes en los ultimos aiiosen los casos del terremoto de Managua y del reciente terremoto de Guatemala; Q.ue losestudios basados en el analisis experimental de los movimien tos slsmicos son muy importantes como fundamento para la ingenieria sismo resistente, ciencia que permite la construccion 0 adaptacion de obras civiles (edificaciones, puentes, caminos, presas hidr~ulicas, instalaciones industriales, etc.), para que tengan las mayores posibilidades de resistir sin danos apreciables los efectos de las aceleraciones sismicas de gran intensidad; Q.ueigualmente, es importante educar y alertar a la poblaci6n para obtener un comportamiento individual y colectivo que facilite la accion de las autoridades en el restablecimiento de la normal
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