OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 1988
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 1988
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 1988
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
DECIMOCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES SAN SALVADOR, EL SALVADOR Del 14 al 19 de noviembre de 1988
ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/RES. 906 (XVIII-0/88) a AG/RES. 962 (XVIII-0/88)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS RESOLUCIONES
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
OENSer.P/XVIII.O.2
10marzo 1989 Volumen I
DECIMOCTAVO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SAN SALVADOR, EL SALVADOR Del 14al19 de noviembre de 1988
ACTAS Y DOCUMENTOS AG/RES. 906 (XVIII-O/88) a AG/RES. 962 (XVIII-O/88)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS RESOLUCIONES
SECRETARIA GENERAL
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
1989 CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen 10s textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organizaci6n de los Estados Americanos en su decimoctavo per!odo ordinario de sesiones, celebrado en San Salvador, El Salvador, del 14 al 19 de noviembre de 1988• ('~t~""-~ . \e,s Jo~lemente Baena Soares Secretario General Organizaci6n de los Estados Americanos INDICE Pagina AG/RES. 906 (XVIII-O/S8) Participacion de la OEA en el combate
contra el consumo, la produccion y el trafico ilicitos de estupefacientes Y 1 sustancias psicotropicas •.••••• AG/RES. 907 (XVIII-O/SS) Protocolo Adiciona1 a 1a Convencion Americana sobre derechos humanos en materia de derechos economicos, socia 1es y culturales "Protocolo de San SaIvad0r" ......•••••.•• 6 AG/RES. 908 (XVIII-O/S8) Informe anua1 del Consejo Interameri 19 cano Economico y Social •.••.• AG/RES. 909 (XVIII-O/8S) Exportaciones de cobre al mercado de los Estados Unidos •.••.•..• 20 AG/RES. 910 (XVIII-O/SS) Politica comercial de los Estados Unidos 21 , AG/RES. 911 (XVIII-O/8S) Programa de inversiones sociales para el ~esarrollo de los paises del Istmo Centroamericano 22 AG/RES. 912 (XVIII-O/BB) Plan Trifinio 24 25 AG/RES. 913 (XVIII-O/B8) Peajes del Canal de Panama. AG/RES. 914 (XVIII-O/88) Informe anual de Instituto lnteramericano de Cooperacion para la Agricultura ••••. 27 AG/RES. 915 (XVIII-O/88) Informe anual de la Organizaci6n Panamericana de la Salud 2S AG/RES. 916 (XVIII-O/88) Cooperaci6n Horizontal • 29 AG/RES. 917 (XVIII-O/S8) Priodicidad de las reuniones del -,- 31 Area Econ6mica y Social AG/RES. 918 (XVIII-O/88) Informe anual del Consejo Interame
ricano para la Educaci6n, la Ciencia y la Cultura •.•••.•.•••. 32 111 Pagina AG/RES. 919 (XVIII-O/SS) Estatuto uniforme para el FEMCIECC y sus cuentas 33 AG/RES. 920 (XVIII-O/SS) Evaluacion de la Resolucion de Maracay •••• 43 AG/RES. 921 (XVIII-O/SS) Fortalecimiento de los programas de becas y adiestramiento de la 45 Organizaci6n •••••••• AG/RES. 922 (XVIII-O/88) Informe anual del Instituto Panamericano de Geografia e 46 Historia . AG/RES. 923 (XVIII-O/88) Informe anual del Instituto Interamericano del Nino 47 AG/RES. 924 (XVIII-O/88) Informe anual del Instituto Indigenista Interamericano • 48 AG/RES. 925 (XVIII-O/8S) Celebracion del X Congreso Indigenista Interamericano 50 AG/RES. 926 (XVIII-O/88) Informe anual de Comision Interame ricana de Energia Nuclear 51 AG/RES. 927 (XVIII-O/88) Actividades conmemorativas del Quinto Centenario del Descubri miento de America: Encuentro de dos Mundos •••••..•• 52 AG/RES. 928 (XVIII-O/88) La cuestion de las Islas Malvinas 53 AG/RES. 929 (XVIII-O/S8) Establecimiento de la Subsecreta ria de Asuntos Politicos Especia les como entidad tecnico-adminis trativa de la Secretaria General • 56
AG/RES. 930 (XVIII-O/88) Informe sobre el problema maritimo de Bolivia •••••••••••• 57 iv Pagina AG/RES. 931 (XVIII-O/SS) Sede y fecha del decimonoveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General •••• 5S AG/RES. 932 (XVIII-O/SS) Informe anual de la Comision 59 Interamericana de Mujeres •••• AG/RES. 933 (XVIII-O/SS) Primer informe bienal sobre cumli miento de la resolucion AG/RES. B29 (XVI-O/S6) "Participacion plena e igua litaria de la mujer para el afto 200a' 60 AG/RES. 934 (XVIII-O/BS) Reunion de Ministros sobre el con sumo, la produce ion y el trafico ilicitos de estupefacientes y sus tancias psicotropicas 61 AG/RES. 935 (XVIII-O/SB) Informe anual de la Comision Interamericana para el Control 62 del Abuso de Drogas ••••• AG/RES. 936 (XVIII-O/ssr Comunicacion de los Cancilleres del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo sobre sus gestio nes de paz en Centroamerica 65 AG/RES. 937 (XVIII-O/SS) Informe sobre el procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamerica 66 AG/RES. 93S (XVIII-O/SS) El trafico c1andestino de armas y sus consecuencias para la paz v 1a seguridad del Hemisferio 69 AG/RES. 939 (XVIII-O/SS) Fechas de futuras Asambleas Generales 70
AG/RES. 940 (XVIII-O/BS) Fortalecimiento de la OEA 71 AG/RES. 941 (XVIII-O/SS) Cooperacion entre la Organizacion de los Estados Americanos y las Naciones Unidas •••••••• 73 v Pigina riG/RES. 942 (XVIII-0/88) Acuerdo de privilegios e inmunida des y acuerdo de sede •.••••• 75 AG/RES. 943 (XVIII-0/88) Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicion de la pena de muerte •.••..•••..• 77 AC/RES. 944 (XVIII-O/88) Informe anual del Comite Juridico Interamericano .•..•.... 78 AG/RES. 945 (XVIII-0/88) Proyecto de Convencion Americana sobre la Extradicion y Medidas Cautelares en el Narcotrafico ••••.•. 80 AC/RES. 946 (XVIII-0/88) Proyecto de Declaraci6n sobre la Extradicion y Medidas Cautelares en el Narcotrafico •....••••.••• 81 AG/RES. 947 (XVIII-0/8S) Estudio de las razones por las cuales un mayor numero de Estados no son partes en el Tratado Ameri cano de Soluciones Pacificas 82 (Pacto de Bogota) AG/RES, 948 (XVIII-O/SS) Creacion de un sistema interameri cano para la conservacion de la naturaleza ..•.•••.•••• S3 AG/RES. 949 (XVIII-O/SS) Informe anual de la Corte Interame
ricana de Derechos Humanos ...•• 84 AC/RES. 950 (XVIII-O/SS) Informe anual de la Comision Inter americana de Derechos Humanos 86 AG/RES. 951 (XVIII-O/SS) Los refugiados centroamericanos y los esfuerzos regionales para la solucion de sus problemas •••• 90 AG/RES. 952 (XVIII-0/8S) Homenaje al pueblo y al Presidente de El Salvador ..••..•••• 92 Vl Pagina AG/RES. 953 (XVIII-O/88) Programa-presupuesto de la Organiza cion para el segundo a~o del bienio 1988-89, cuotas y contribuciones para los fondos voluntarios, 1989 ••••• 93 AG/RES. 954 (XVIII-O/88) Pautas para la ejecucion del programa-presupuesto del Fondo III Regular de 1989 •••• AG/RES. 955 (XVIII-O/88) Costos de Personal 117 AG/RES. 956 (XVIII-O/88) Revision del sistema actual de elaboracion, analisis, aprobacion y control del programa-presupuesto de la Organizacion ••••.••• 118 AG/RES. 957 (XVIII-O/88) Eva1uacion de programas y proyec tos de la Organizacion ••.••• 121 AG/RES. 958 (XVIII-O/88) Revision del papel de las Oficinas , de la Secretaria General en los Estados miembros ••••••••• 125 AG/RES. 959 (XVIII-O/88) Bases de financiamiento del programa presupuesto de 1a Organizacion •••• 126
AG/RES. 960 (XVIII-O/88) Reformulacion del programa-presupuesto de la Comision Interamericana para e1 Control del Abuso de Drogas 128 AG/RES. 961 (XVIII-O/88) Suplemento de ajuste por costo de vida para 1988 ••• 132 AG/RES. 962 (XVIII-O/88) Solidaridad y apoyo a los pueblos y Gobiernos de Jamaica y Nicaragua 133 V11
AG/RES. 906 (XVIII-O/88) PARTICIPACION DE LA OEA EN EL COMBATE CONTRA EL CONSUMO ,
LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSlCOTROPICAS
(Res01ucion aprobada en la novena sesion plenaria, celebrada e1 17 de noviembre de 1988) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTOS; El informe del Consejo Permanente referente a 1a participacion de la Organizacion en el~ombate de todos los aspectos del narcotrafico y pro puestas para aumentar la eficacia de su accionar (AG/doc.2274/88 add. 2), y La resolucion "Participacion de la OEA en el combate contra el con Rumo, la prodLlccion y el tnlfico ilicitos de estupefacientes y sustancias psicotropicas" (CP/RES. 512 057/88»,
RESUELVE;
1. Modificar los siguientes articulos del Estatuto de la Comision Interamericana para e1 Control del Abuso de Drogas (CICAD) en los terminos
que se indican a continuacion:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Articulo 1 (Sin cambios) Articulo 2 (Sin cambios)
CAPITULO II
DE LA COMPOSTCION
Articulo 3 La Comision se integra con un maximo de 21 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. - 2Articulo 4 (Primer parrafo sin modificaci6n) (Nuevo parrafo segundo) La ausen,ia de un Estado miembro en dos periodos de sesiones consecu tivos de ~a Comisi6n implicara la perdida de su condicion de miembro. Articulo 5 (Sin modificaci6n) Articulo 6 (Sin modificaci6n) Articulo 7 (Sin modificaci6n) Articulo 8 (Sin modificaci6n) CAPITULO III DEL QUORUM Y LA VOTACION Articulo 9 (Sin modificaci6n) Articulo 10 (Sin modificaci6n) Articulo 11 La Comisi61'1adoptara sus decisiones por la mayoria de votos de los Estados presentes y votantes, cuando no fuere posible tomar decisiones por acuerdo d·et·odos sus miembros.
CAPITULO IV
DEL MODO DE ELECCION Nuevo articulo 12 El Secreta~io General notificara a los Estados miembros que la Asarn blea General e':egira a los miembros de la Comisi6n en su pr6ximo periodo ordinario de sesiones con una antelaci6n no menor de 90 dias a la fecha en que se inicie el periodo de sesiones. En su notificaci6n, el Secretario General citara el 'texto del articulo 13 siguiente sabre interes en ser miembro de ia Gomision y de los articulos 17 y 18 relacionados can los deberes de los miembros.
- 3Nuevo articulo 13
Los Estados miembros interesados en integrar la Comision informaran al Secretario General por escrito con una antelaci6n no menor de 30 dias a la fecha en que se inicie el periodo de sesiones de la Asamblea General en que se realizara la eleccion de los miembros. Al presentar su candidatura, el Estado miembro debera expresar su intencion de contribuir activa y plenamente en el trabajo de la Comision y de cooperar para llevar a cabo las actividades de la misma, conforme al Programa de Accion de Rio de Janeiro. El Secretario General informara con prontitud a los Estados Miembros del recibode dicha expresion de interes. Nuevo articulo 14 (Antiguo IS) (Sin modificaci6n) Nuevo articulo 15 (Antiguo 16) (Sin modificacion) Nuevo articulo 16 , Los Estados miembros de 1a Comision seran e1egidos por un periodo de dos a~os. El mandato se conta~a a partir del 10. de enero del a~o siguiente al de la elecci6n. CAPITULO V DE LOS DEBERES Nuevo articulo 17 (Antigua 18) (Sin modificaci6n) Nuevo articulo 18 (Anti~uo 19) (Sin modificaci6n CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES Nuevo articulo 19 (Antigua 20) (Sin modificaci6n) - 4CAPITULO VII DE LA SEDE Y REUNIONES Articulo 20 (Antigua 21) (Sin modificaci6n) Articulo 21 (Antiguo 22) (Sin modificaci6n) CAPITULO VIII DE LA SECRETARIA Articulo 22 (Antiguo 23)
(Sin modificaci6n) Articulo 23 (Antiguo 24) (Sin modificaci6n) Articulo 24 (Antiguo 25) (Sin modificaci6n) Articulo 25 (Antiguo 26) (Sin madificaci6n) Articulo 26 (Antiguo 27) (Sin modificaci6n) Articulo 27 (Antiguo 28) (Sin modificaci6n)
CAPITULO IX
DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO Articulo 28 (Antigua 29) (Sin modificaci6n) Articulo 29 (Antigua 30) . (Sin modificaci6n) Articulo 30 (Antigua 31) (Sin modificaci6n) - 5Articulo' 31 (Antiguo32) (Sin modificaci6n) Articulotransitorioonico (Reemplaza disposiciones transitorias) La Asamblea General, en su decimoctavo periodo ordinario de sesiones, integrars la Comision conforme alas siguientes normas; a. Extenders el mandato de los actuales 11 miembros hasta el 31 de diciembre de 1990. b. Elegira hasta un maximo de 10 Estados como nuevos miembros de entre aquellos que hayan presentado sus candidaturas conforme al segundo parrafo del articulo 13 del presente Estatuto.
2. Encargar al Consejo Permanente el examen de las atribuciones de la CICAD con vistas a que la Asamblea General fortalezca y amplie la aceion hemisferica contra el consumo, la produccion y el trafico ilicitos de estu pefacientes y sustancias psicotropicas, a fin de alcanzar los objetivos del Programa de Accion de Rio de Janeiro sobre la base de los principios de la Carta de la OEA.
3. Encargar al Consejo Permanente la promocion y coordinacion de los estudios necesarios a 'fin de que el Hemisferio cuente con la mas adecuada normatividad juridica para prevenir y combatir el consumo, la produce ion y el trafico ilicitos de estupefacientes y sustancias psicotropicas, asi como las transacciones financieras y comerciales derivadas de estos, inclusive la conveniencia de adoptar una convene ion interamericana sobre la materia.
4. Encargar al Consejo Permanente un informe sobre sus trabajos para conocimiento de la Asamblea General en su decimonoveno perfodo ordinario de sesiones. - 6AG/RES. 907 (XVIII-O/88)
PROTOCOLO AD.ICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
(Reso1uci6n aprobada en 1a novena sesi6n p1enaria, ce1ebrada e1 17 de noviembre de 1988) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTOS: La reso1ucion AG/RES. 836 (XVI-O/86) por 1a cua1 1a Asamb1ea tomo nota del proyeeto de Protoco10 Adiciona1 a la Convenci6n Americana sobre Dere ehos Humanos sometido por 1a Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos y 10 transmiti6 a 10s gobiernos de 10s Estados Partes en 1a Convenci6n para que formu1asen sus observaciones y comentarios a1 referido proyecto y 10
remitiesen a1 Consejo Permanente para su estudio y presentaci6n a 1a Asam blea General en su decimoseptimo per10do ordinario de sesiones; La reso1uci6n AG/RES. 887 (XVII-O/87) por la cua1 solicit6 al Consejo Permanente que, sobre 1a base del proyecto presentado por la Comision Interamericana de Dere~hos Humanos y las observaciones y comentarios for mulados por los gobiernos de 10s Estados Partes en la Convene ion, presen tase a la Asamblea General en su deeimoctavo periodo ordinario de sesiones un proyecto de Protocol0 Adicional a la Convencion en materia de derechos economicos, sociales y culturales, y El informe del Consejo Permanente que somete a la Asamblea General el referido proyeeto de Protoco10 Adicional, y CONSIDERANDO: Que la Convencion Americana sobre Derechos Humanos establece que pue den someterse a la consideracion de los Estados Partes reunidos con ocasion de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos proyec tos de protocolos adicionales a esa Convene ion con la finalidad de incluir progresivamente en el regimen de proteccion de la misma otros derechos y libertades, y La importaneia que reviste para el sistema interamericano la adopcion de un Protoeolo Adicional a la Convencion en materia de derechos economi cos, sociales y culturales, - 7RESUELVE: Adoptar el siguiente Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos economicos, sociales y cul turales "Protocolo de San Salvador". Preambulo Los Estados Partes en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos
, "Pacto de San Jose de Costa Rica" Reafirmando su proposito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democraticas, un regimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razon por la cual justifican una proteccion internacional, de naturaleza convencional coadyuvante 0 complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando la estrecha relacion que existe entre la vigencia de los derechos economicos, soclales y ~ulturales y la de los derechos civiles y politicos, por cuanto las diferentes categorias de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por 10 cual exigen una tutela y promoci6n permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamas pueda justificarse la violacion de unos en aras de la realizacion de otros; Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci6n entre los Estados y de las relaciones internacionales; Recordando que, con arreglo a la Declaracion Universal de los Derechos Humanos v a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos, s6lo puede rea lizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos economicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y politicos; Teniendo presente que si bien los derechos economicos, sociales y cul turales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos
internacionales, tanto de ambito universal como regional, resulta de gran imp~rtancia que estos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados V protegidos en funcion de consolidar en America, sobre la base del respeto - 8integral a los derechos de la persona, el regimen democratico representa tivo de gobierno asi como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la 1ibre determinac ion y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, Y Considerando que la Convencion Americana sobre Derechos Humanos esta blece que pueden someterse a la consideracion de los Estados Partes reuni dos con ocasion de la Asamblea General de la Organizac ion de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convenci6n con la finalidad de incluir progresivamente en el regimen de protecci6n de la misma otros derechos y libertades, Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador"; Articulo 1 Obligaci6n de adoptar medidas Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas nece sarias tanto de orden interno como mediante la cooperaci6n entre los Esta dos, especialmente economica y tecnica, hasta el maximo de los recursos disponibles v tomando en cuenta su grade de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislaci6n interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Articulo 2 Obligacion de adoptar disposiciones de derecho interno Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas 0 de otro carac
ter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus proce dimientos constitucionales y alas disposiciones de este Protocolo, las medidas legislativas 0 de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos. Articulo 3 Obligaci6n de no discriminacion Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garanti zar el ejercicio de los derechos que en el se enuncian, sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones poli ticas 0 de cualquier otra indole, origen nacional 0 social, posici6n econo mica, nacimiento 0 cualquier otra condici6n social. - 9Articulo 4 No admision de restricciones No podra restringirse 0 menoscabarse ninguno de los derechos recono cidos 0 vigentes en un Estado en virtud de su legislacion interna 0 de con venciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce 0 los reconoce en menor grado. Articulo 5 Alcance de las restricciones y limitaciones Los Estados Partes solo podran establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democratica, en la medida que no contradigan el pro posito y razon de los mismos. Articulo 6 Derecho al trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportu nidad de obtener los m~dios para llevar una vida digna y decorosa a traves del desempefto de una actividad.1icita 1ibremente escogida 0 aceptada.
2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garan ticen plena efectividad a1 derecho a1 trabajo, en especial 1as referidas al logro del pleno empleo, a la orientacion vocaciona1 y al desarrollo de proyectos de capacitacion tecnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusvalidos. Los Estados Partes se comprometen tambien a ejecutar y a forta1ecer programas que coadyuven a una adecuada atenci6n familiar, encaminados a que 1a mujer pueda contar con una efectiva posibi lidad de ejercer el derecho al trabajo.
Articulo 7 Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que e1 derecho al trabajo a1 que se refiere e1 articulo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para 10 cual dichos Estados garantizaran en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneracion que asegure como minimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igua1 por trabajo igual, sin ninguna distincion; - 10b. E1 derecho de todo trabajador a seguir su vocacion y a dedicarse a 1a actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de emp1eo, de acuerdo con 1a reg1amentacion naciona1 respectiva; c. E1 derecho de1 trabajador a 1a promoc i6n 0 ascenso dentro de su trabajo, para 10 cua1 se tendran en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d. La estabi1idad de 10s trabajadores en sus empleos, de acuerdo con
las caracterrsticas de las industrias y profesiones y con 1as cau sas de justa separacion. En casos de despido injustificado, el trabajador tendra derecho a una indemnizacion 0 a la readmision en el emp1eo 0 a cualesquiera otra prestaci6n prevista por 1a legislaci6n nacional; e. La seguridad e higiene en el trabajo; f. La prohibici6n de trabajo nocturno 0 en 1abores insalubres 0 peli grosas a los menores de 18 anos y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad 0 moral. Cuando se trate de menores de 16 anos, la jornada de trabajo debera subor dinarse alas disposiciones sobre educaci6n obligatoria y en nin gun caso podra constituir un impedimento para la asistencia esco 1ar 0 ser una limitacion para beneficiarse de la instruccion recibida; , g. La limitacion razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas seran de menor duraci6n cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres 0 nocturnos; h. El descanso, el disfrute del tiempo 1ibre, las vacaciones pagadas, as! como la remuneraci6n de los dras feriados nacionales. Articulo 8 Derechos sindicales
1. Los Estados Partes garantizaran;
a. El derecho de 10s trabajadores a organizar sindicatos y a afi liarse al de su elecci6n, para la proteccion y promocion de sus intereses. Como proyeccion de este derecho, los Estados Partes permitiran a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse alas ya existentes, as! como formar orga
nizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elec cion. Los Estados Partes tambien permitiran que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente; - 11b. El derecho a la huelga.
2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente s6lo puede estar sujeto alas limitaciones y restricciones previstas por la ley. siem pre que estos sean propios a una sociedad democratica. necesarios para sal vaguardar el orden publico. para proteger la salud 0 la moral publicas, asi como los derechos y las libertades de los demas. Los miembros de las fuer zas armadas y de polich. al igual que los de otros servicios publicos esenciales. estaran sujetos alas limitaciones y restricciones que imponga la ley.
3. Nadie podra ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Articulo 9 Derecho a la seguridad social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibi 1ite fisica 0 mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social seran aplicadas a sus dependientes.
2. Cuando se tra~e de personas que se encuentran trabajando. el dere cho a la seguridad social cubrira al menos la atencion medica y el subsi dio 0 jubilacion en casos de accidentes de trabajo 0 de enfermedad profe sional y. cuando se trate de mujeres. licencia retribuida por maternidad antes y despues del parto.
Articulo 10 Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del mas alto nivel de bienestar fisico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien publico y particu larmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. La atencion primaria de la salud, entendiendo como tal la asis tencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los indivi duos y familiares de la comunidad; b. La extension de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicci6n del Estado; - 12c. La total inmunizaci6n contra las principales enfermedades infec ciosas; d. La prevenci6n y el tratamiento de las enfermedades endemicas, pro fesionales y de otra indole; e. La educaci6n de la poblaci6n sobre la prevenci6n y tratamiento de los problemas de salud, y f. La satisfacci6n de las necesidades de salud de los grupos de mas alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean mas vulne~ rabies. Articulo 11 Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sana y a contar con servicios publicos basicos.
2. Los Estados Partes promoveran la protecci6n, preservaci6n y mejo ramiento del medio ambiente.
Articulo 12 DereCAO a la alimentaci6n
1. Toda persona tiene derecho a una nutrici6n adecuada que Ie asegure la posibilidad de gozar del mas alto nivel de desarrollo fisico, emocional e intelectual.
2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrici6n, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los metodos de producci6n, aprovisionamiento y distribuci6n de alimentos, para 10 cual
se comprometen a promover una mayor cooperaci6n internacional en apoyo de las politicas nacionales sobre la materia. Articulo 13 Derecho a la educaci6n
1. Toda persona tiene derecho a la educaci6n.
2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen en que la educaci6n debera orientarse hacia e1 pleno desarro 110 de la personal idad humana y del sentido de su dignidad y debera fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideo16gico, las libertades fundamentales, - 13la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educaci6n debe capa citar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democratica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la com prensi6n, la tolerancia V la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, etnicos 0 religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci6n;
a. La enseitanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. La enseitanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la ense i'ianzasecundaria tecnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci6n progresiva de la ensei'ianzagra tuita; c. La enseitanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantacion progresiva de la
ensei'ianzagratuita; , d. Se debed fomentar 0 intensificar, en la medida de 10 posible, la educacion basica para, aquellas personas que no hayan recibido 0 terminado el cicIo completo de instruccion primaria; e. Se deberan establecer programas de ensei'ianzadiferenciada para los minusvalidos a fin de proporcionar una especial instruccion y formaci6n a personas con impedimentos ffsicos 0 deficiencias men tales.
4. Conforme con la legislacion interna de los Estados Partes, los padres tendran derecho a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados prece dentemente.
5. Nada de 10 dispuesto en este Protocolo se interpretara como una restricci6n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseitanza, de acuerdo con la legislacion interna de los Estados Partes.
Artfculo 14 -- Derecho a los beneficios de la cultura
1. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a; - 14a. Participar en la vida cultural y art1stica de la comunidad;
b. Gozar de los beneficios del progreso cient1fico y tecnologico; c. Beneficiarse de la protecci6n de los intereses morales y materia les que Ie correspondan por razon de las producciones cient1ficas, literarias 0 art1sticas de que sea autora. :~-: 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Protocolo deberan adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figuraran las necesarias para la conservacion, el desarrollo y la difusion de' la
ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a res petar la indispensable libertad para la investigaci6n cient1fica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen los benefi cios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci6n y de las relacioncs internacionales en cuestiones cient1ficas, art1sticas y cultu rales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor coop
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