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OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 2015

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 2015
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2015

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL

CUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

Washington, D.C., Estados Unidos de América Del 15 al 16 de junio de 2015

ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 80 (XLV-O/15) AG/RES. 2872 (XLV-O/15) a AG/RES. 2879 (XLV-O/15)

TEXTOS CERTIFICADOS DE LA DECLARACIÓN Y RESOLUCIONES

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006 ii

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL OEA/Ser.P/XLV-O.2 23 Octubre 2015

Volumen 1

CUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

Washington, D.C., Estados Unidos de América Del 15 al 16 de junio de 2015

ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 80 (XLV-O/15) AG/RES. 2872 (XLV-O/15) a AG/RES. 2879 (XLV-O/15)

TEXTOS CERTIFICADOS DE LA DECLARACIÓN Y RESOLUCIONES

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

ÍNDICE Página AG/DEC. 80 (XLV-O/15) Declaración sobre la cuestión de las Islas Malvinas..........................1 AG/RES. 2872 (XLV-O/15) Financiamiento del programa-presupuesto de la Organización 2016.............................................................................3 AG/RES. 2873 (XLV-O/15) Reafirmación de mandatos y autorización para que el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral convoquen reuniones de alto nivel y foros establecidos en convenciones y otros instrumentos internacionales actualmente en vigor, así como en resoluciones aprobadas por la Asamblea General que requieren la aprobación de este órgano..............................................7 AG/RES. 2874 (XLV-O/15) Impulsando iniciativas hemisféricas en materia de desarrollo integral...............................................................................................9 AG/RES. 2875 (XLV-O/15) Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores..................................11 AG/RES. 2876 (XLV-O/15) Modernización y reorganización de la Secretaría General conforme a la visión estratégica de la Organización y fortalecimiento del sistema interamericano......................................39 AG/RES. 2877 (XLV-O/15) Apoyo al proceso electoral en Guatemala........................................43 AG/RES. 2878 (XLV-O/15) Plan de Acción de la Carta Social de las Américas..........................45 AG/RES. 2879 (XLV-O/15) Sede y fecha del cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.....................................................53 iii

AG/DEC. 80 (XLV-O/15)

DECLARACIÓN SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 16 de junio de 2015) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO que en reiteradas oportunidades ha declarado que la Cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico; RECORDANDO su resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía; TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países; RECONOCIENDO que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante la resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización que permiten un mayor entendimiento mutuo; CONSTATANDO con beneplácito que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantienen importantes vínculos comerciales, culturales y políticos, comparten valores comunes y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros internacionales; TENIENDO EN CUENTA que, a pesar de dichos vínculos y valores comunes, no ha sido

posible aún reanudar las negociaciones tendientes a resolver la disputa de soberanía entre los dos países sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en el marco de las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las decisiones adoptadas por el mismo órgano sobre el mismo tema originadas en el Comité Especial sobre Descolonización, y las reiteradas resoluciones y declaraciones aprobadas en esta Asamblea General; y HABIENDO ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina, EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas. - 2REAFIRMA la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia. DECIDE continuar examinando la Cuestión de las Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, hasta su solución definitiva. - 3AG/RES. 2872 (XLV-O/15)

FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACIÓN 2016

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 15 de junio de 2015) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO: El Informe de la Comisión Preparatoria a la Asamblea General en su Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones (AG/doc.5495/15); El Informe del Presidente de la Subcomisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios sobre los Trabajos en Materia de Presupuesto en Preparación del Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General (AG/CP/Sub.AAP-392/15); y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 54(e) y 55 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General aprueba el programa-presupuesto de la Organización y establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa; Que la Asamblea General, en su trigésimo período ordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00), aprobó las medidas destinadas a alentar el pago oportuno de las cuotas, y que desde entonces ha modificado estas medidas, de conformidad con las resoluciones AG/RES. 2157 (XXXV-O/05) y AG/RES. 1 (XLII-E/11) rev. 1; Que la Asamblea General, en su trigésimo cuarto período extraordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 1 (XXXIV-E/07), aprobó la metodología para el cálculo de la escala

de cuotas para el financiamiento del Fondo Regular de la Organización; y Que conforme a la metodología establecida por la resolución AG/RES. 1 (XXXIV-E/07), se han asignado las cuotas porcentuales de los Estados Miembros correspondientes a los años 20152017; y ATENTA: Que conforme a la resolución AG/RES. 1 (XLVIII-E/14) rev. 1, la Asamblea General encomendó a la Subcomisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios que considere una propuesta a ser elevada en su cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones, a celebrarse en junio de 2015, a fin de establecer el nivel global presupuestario y las fuentes de financiamiento para el programa-presupuesto de 2016 que incluya ingresos por concepto de cuotas, ingresos por concepto - 4de intereses, aportes por dirección técnica y apoyo administrativo provenientes del Fondo de Cooperación para el Desarrollo de la OEA (FCD/OEA) y de los fondos fiduciarios y específicos, y todos los otros ingresos varios; y que el nivel global presupuestario incluya una propuesta para cubrir los aumentos reglamentarios y por costo de vida; Que es necesario establecer el nivel global presupuestario y las fuentes de financiamiento para el programa-presupuesto de 2016, que será aprobado por la Asamblea General en un período extraordinario de sesiones a celebrarse a más tardar el 30 de octubre de 2015; y Que de conformidad con el artículo 80 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la Secretaría General deberá presentar al Consejo Permanente una propuesta de presupuesto para la utilización de la recuperación

de costos indirectos (RCI), la cual se basará en el ingreso proyectado equivalente al 90% del promedio de la RCI obtenido en los tres años anteriores al año en que se apruebe el programapresupuesto, y que dicho presupuesto de RCI será aprobado por la Asamblea General,

RESUELVE:

1. Fijar las cuotas con las que los Estados Miembros financiarán el Fondo Regular de la Organización para 2016 y la contribución para el reembolso de impuestos sobre la renta, de conformidad con la metodología adoptada mediante las resoluciones AG/RES. 1 (XXXIV-E/07) y AG/RES. 41 (I-O/71), respectivamente, utilizando la escala y las cantidades que figuran en el anexo A, Asignación de Cuotas para el Fondo Regular 2016.

2. Establecer el nivel global presupuestario del programa-presupuesto del Fondo Regular para 2016 en US$84,324,100 y financiarlo de la siguiente manera: a) Contribuciones netas de los Estados Miembros por US$82,102,375, por concepto de pagos de cuotas al Fondo Regular, asignadas como sigue:

  1. Un total bruto de cuotas de US$82,440,400, asignadas de conformidad con la metodología para el cálculo de la escala de cuotas adoptada mediante la resolución AG/RES. 1 (XXXIV-E/07). ii. Una reducción de US$338,025 en los descuentos por pago oportuno otorgados conforme a las medidas destinadas a estimular el pago oportuno de las cuotas, previstas en la resolución AG/RES. 1757

(XXX-O/00) y modificadas en las resoluciones AG/RES. 2157

(XXXV-O/05) y AG/RES. 1 (XLII-E/11) rev. 1. b) Contribución de US$160,000 del Fondo de Cooperación para el Desarrollo de la OEA (FCD/OEA) al Fondo Regular por dirección técnica y apoyo administrativo, de conformidad con el artículo 80 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General; tal contribución, de acuerdo con el Estatuto del FCD/OEA, será de hasta el 15% del monto neto aprobado en 2015 para la ejecución en 2016. - 5c) Ingresos de US$1,500,000 por dirección técnica y apoyo administrativo de los fondos fiduciarios y específicos. d) Otros ingresos de US$561,725 por concepto de intereses y amortizaciones, entre otros.

3. Fijar el límite general de gastos de la cuenta del Fondo de Recuperación de Costos Indirectos en US$4,500,000, lo cual excluye la transferencia de US$1,500,000 al Fondo Regular según se establece en el párrafo 2(c) arriba mencionado, de conformidad con las Normas Generales, sujeto a que se alcance a recaudar dicha cantidad. - 6CUADRO A

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

FONDO REGULAR

ASIGNACIÓN DE CUOTAS PARA EL FONDO REGULAR 2016

(US$) Porcentaje Cuota Reembolso de a Estados Miembros asignado asignada impuestos Crédito Total Antigua y Barbuda 0.022% 18,200 18,200 Argentina 2.400% 1,987,200 1,987,200 Bahamas 0.049% 40,600 812 39,788

Barbados 0.034% 28,200 12,000 b 40,200 Belize 0.022% 18,200 18,200 Bolivia 0.056% 46,400 464 45,936 Brasil 12.427% 10,289,300 10,289,300 Canadá 10.583% 8,762,500 262,875 8,499,625 Chile 1.347% 1,115,300 11,153 1,104,147 Colombia 1.311% 1,085,500 1,085,500 Costa Rica 0.230% 190,400 1,904 188,496 Dominica 0.022% 18,200 18,200 Ecuador 0.322% 266,600 266,600 El Salvador 0.086% 71,200 71,200 Estados Unidos 59.470% 49,240,000 5,400,000 b 54,640,000 Grenada 0.022% 18,200 18,200 Guatemala 0.145% 120,100 1,228 118,872 Guyana 0.022% 18,200 182 18,018 Haití 0.026% 21,500 21,500 Honduras 0.042% 34,800 696 34,104 Jamaica 0.070% 58,000 58,000 México 6.788% 5,620,300 56,203 5,564,097 Nicaragua 0.026% 21,500 645 20,855 Panamá 0.176% 145,700 145,700 Paraguay 0.075% 62,100 1,863 60,237 Perú 0.860% 712,100 712,100

República Dominicana 0.317% 262,500 262,500 San Kitts y Nevis 0.022% 18,200 18,200 Santa Lucía 0.022% 18,200 18,200 San Vicente y las Granadinas 0.022% 18,200 18,200 Suriname 0.026% 21,500 21,500 Trinidad y Tobago 0.135% 111,800 111,800 Uruguay 0.247% 204,500 204,500 Venezuela 2.144% 1,775,200 1,775,200 Subtotal 99.568% 82,440,400 5,412,000 338,025 87,514,375 Cuba c 0.431% 356,900 356,900

TOTAL 99.999% 82,797,300 5,412,000 338,025 87,871,275

a. Representa el 1% de la cuota del año 2015 si el total de esta cuota fue pagada completamente antes del 31 de marzo de 2015, más 2% del pago recibido antes del 28 de febrero de 2015 y 3 % si recibido al 31 de enero de 2015. b. La cantidad que se muestra es un estimado y puede diferir del monto total a cobrar. c. Se muestra únicamente para establecer el porcentaje correspondiente a cada Estado Miembro. - 7AG/RES. 2873 (XLV-O/15)

REAFIRMACIÓN DE MANDATOS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE EL CONSEJO

PERMANENTE Y EL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

CONVOQUEN REUNIONES DE ALTO NIVEL Y FOROS ESTABLECIDOS EN

CONVENCIONES Y OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ACTUALMENTE EN

VIGOR, ASÍ COMO EN RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL

QUE REQUIEREN LA APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO

(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 15 de junio de 2015) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO la decisión de los Estados Miembros de que la Asamblea General concentre su atención en su cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones en el diálogo entre los Jefes de Delegación y el Secretario General sobre “el presente y futuro de la Organización de los Estados Americanos”; TENIENDO EN CUENTA el acuerdo alcanzado por el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de presentar a la consideración de este período de sesiones de la Asamblea General solo aquellos proyectos de resolución que se consideren esenciales para la continuidad institucional; proyectos de resolución que requiera la nueva administración a fin de poner en marcha su plan de trabajo; proyectos de resolución con los que se aprueben convenciones, planes de acción o declaraciones que ya hayan sido negociados y que estén cerrados; y proyectos de resolución referentes a recomendaciones emitidas en reuniones de alto nivel que requieran la consideración de la Asamblea General; RECORDANDO el artículo 91(f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos referente a los informes de los órganos, organismos y conferencias especializadas y de los demás órganos y entidades a la Asamblea General; y TENIENDO EN CUENTA el artículo 40 del Estatuto del Consejo Permanente referente a la

presentación de un informe anual de este Consejo a la Asamblea General,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente, al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), a la Secretaría General y a los demás órganos comprendidos en el artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que continúen trabajando en la implementación de los mandatos pertinentes, salvo que en determinada resolución se exprese lo contrario, o que los mandatos hayan sido cumplidos. Los textos de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en sesiones anteriores permanecerán en pleno vigor; los textos incluyen las declaraciones unilaterales que los Estados hayan presentado. - 82. Tomar nota de los informes recibidos por el Consejo Permanente presentados por el CIDI, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, los organismos y conferencias especializadas y los demás órganos y entidades; y las observaciones y recomendaciones presentadas por los Estados Miembros en cumplimiento del artículo 91(f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

3. Tomar nota del informe anual presentado a la Asamblea General por el Consejo Permanente, incluidos sus anexos.

4. Autorizar al Consejo Permanente y al CIDI a que, en el marco de sus respectivas funciones, convoquen las reuniones de alto nivel y foros establecidos en convenciones y otros instrumentos internacionales actualmente en vigor, así como en las resoluciones aprobadas por la

Asamblea General.

5. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su

cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución.

6. Decidir que la ejecución de las actividades previstas en esta resolución esté sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. - 9AG/RES. 2874 (XLV-O/15)

IMPULSANDO INICIATIVAS HEMISFÉRICAS EN MATERIA DE DESARROLLO INTEGRAL

(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 15 de junio de 2015) LA ASAMBLEA GENERAL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las declaraciones y planes de acción de las reuniones de Ministros y Altas Autoridades en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral; y RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 2816 (XLIV-O/14), “Impulsando iniciativas hemisféricas en materia de desarrollo”, y AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), “Fortalecimiento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral: Diálogo político y cooperación solidaria para el desarrollo”,

RESUELVE:

1. Hacer suyos los siguientes documentos adoptados en el marco de reuniones sectoriales del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI): a) La Declaración de Puerto Príncipe sobre la Interdependencia Cultural frente a la Globalización” (CIDI/REMIC-VI/DEC.1/14 rev. 1) adoptada en la Sexta Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura, celebrada en Pétion Ville, Haití, los días 12 y 13 de agosto del 2014.

b) La Declaración de Bridgetown sobre Competitividad y Sostenibilidad Turística en las Américas (CIDI/TUR-XXII/DEC.1/14 rev. 1) adoptada en el XXII Congreso Interamericano de Ministros y Altas Autoridades de Turismo, celebrado en Bridgetown, Barbados, los días 3 y 4 de septiembre de 2014. c) La resolución CIDI/RME/RES.1/15 rev. 1, “Construcción de una agenda educativa interamericana: educación con equidad para la prosperidad”, adoptada en la Octava Reunión Interamericana de Ministros de Educación en el ámbito del CIDI, celebrada en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 4 y 5 de febrero de 2015. d) El Plan de Acción de Guatemala Innovación Inclusiva: Clave para Reducir la Desigualdad y Aumentar la Productividad en la Región (CIDI/REMCYTIV/doc. 5/15 rev. 2) adoptado en la Cuarta Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI, celebrada en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 10 y 11 de marzo de 2015. - 10e) La resolución CIDI/CIP/RES. 1 (IX-O/14), “Acuerdos de la IX Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos sobre la elección de las autoridades de su Comité Ejecutivo y sobre las directrices para extender sus trabajos hasta el 2016”, adoptada durante la Novena Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos, celebrada en la sede la Organización de los

Estados Americanos, en Washington, D.C., Estados Unidos, del 18 al 20 de junio de 2014.

2. Extender la vigencia del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria para el Desarrollo Integral 2006-2009 hasta el 31 de diciembre de 2016.

3. Autorizar al CIDI a que extienda o apruebe el Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible, ad referéndum del cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones de la

Asamblea General.

4. Reafirmar el inventario y la clasificación de los mandatos vigentes y de procedimiento, incluidos los planes y programas interamericanos, así como los documentos resultantes de las reuniones ministeriales en el ámbito del CIDI y, en tal sentido, reconocer el informe del Grupo de Trabajo ad hoc del CIDI Encargado de la Revisión de Mandatos sobre Desarrollo Integral (CIDI/doc.83/14 rev. 1 y CIDI/doc.137/15 add. 1).

5. Reconocer los ofrecimientos de los Gobiernos de Perú, Honduras y México para servir de sede de las siguientes reuniones sectoriales: (i) el XXIII Congreso Interamericano de Ministros y Altas Autoridades de Turismo, a celebrarse en Lima, Perú, los días 3 y 4 de septiembre de 2015; (ii) la Tercera Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Desarrollo Sostenible en el ámbito del CIDI, a celebrase en Tegucigalpa, Honduras los días 22 y 23 de octubre de 2015; y (iii) la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, a celebrase en Cancún,

México, los días 18 y 19 de noviembre de 2015.

6. Solicitar al CIDI que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. - 11AG/RES. 2875 (XLV-O/15)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES1/2/3/4/5/6/

(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 15 de junio de 2015) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General Junio 2014-Junio 2015 (AG/doc.5490/15); RECORDANDO el contenido de la resolución AG/RES. 2825 (XLIV-O/14), “Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, así como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema; RECONOCIENDO las importantes contribuciones de los Estados Miembros, los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos, otros organismos regionales, internacionales y de las Naciones Unidas, en particular la Organización Panamericana de la Salud, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, al continuo proceso de negociaciones; y CONVENCIDA de la necesidad de tener un instrumento regional jurídicamente vinculante

que proteja los derechos humanos de las personas mayores y fomente un envejecimiento activo en todos los ámbitos,

RESUELVE:

Aprobar la siguiente:

1. Canadá recuerda las notas al pie anteriores en las que expresó sus reservas sobre la redacción de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las…

2. Estados Unidos se ha opuesto sistemáticamente a la negociación de nuevos instrumentos jurídicamente vinculantes sobre los derechos de las personas mayores. Reiteramos nuestras ya inveteradas…

3. Jamaica: No deberá interpretarse que la Convención va en detrimento del principio de la santidad de la vida protegido conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos,…

4. El Gobierno de la República de Nicaragua, como garante de la promoción y protección de los derechos humanos de todos sus ciudadados, cuenta con un marco jurídico con base constitucional…

5. La República Bolivariana de Venezuela promueve, respeta y garantiza los derechos humanos consagrados en el sistema interamericano e internacional; sin embargo, considera que los…

6. La Delegación del Paraguay manifiesta que formulará reservas respecto a determinados contenidos de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, atendiendo a…

- 12CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES PREÁMBULO Los Estados Parte en la presente Convención, Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos; Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad; Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades; Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus

comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza; Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de - 13Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012); Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica; Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor; Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación; Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona

mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales; y Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos, Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la “Convención”):

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. - 14Los Estados Parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de

preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Convención se entiende por: “Abandono”: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. “Cuidados paliativos”: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso norm

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