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OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 2017

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 2017
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2017

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Cancún, Quintana Roo, México Del 19 al 21 de junio de 2017

ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 95 (XLVII-O/17) AG/RES. 2898 (XLVII-O/17) a AG/RES. 2914 (XLVII-O/17)

TEXTOS CERTIFICADOS DE LA DECLARACIÓN Y LAS RESOLUCIONES

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL OEA/Ser.P/XLVII-O.2 22 Septiembre 2017

Volumen 1 CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Cancún, Quintana Roo, México Del 19 al 21 de junio de 2017

ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 95 (XLVII-O/17) AG/RES. 2898 (XLVII-O/17) a AG/RES. 2914 (XLVII-O/17)

TEXTOS CERTIFICADOS DE LA DECLARACIÓN Y LAS RESOLUCIONES

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006 iii

ÍNDICE Página AG/DEC. 95 (XLVII-O/17) Declaración sobre “La Cuestión de las Islas Malvinas” ................. 1 AG/RES. 2898 (XLVII-O/17) 2019 Año Internacional de las Lenguas Indígenas ......................... 3 AG/RES. 2899 (XLVII-O/17) Papel prioritario de la OEA en el desarrollo de las

telecomunicaciones/tecnologías de la información y la comunicación a través de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) .................................................... 5 AG/RES. 2900 (XLVII-O/17) Fortalecimiento de órganos, organismos, entidades, iniciativas y mecanismos de la OEA .............................................. 9 AG/RES. 2901 (XLVII-O/17) Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el proceso de Cumbres de las Américas ........................................... 13 AG/RES. 2902 (XLVII-O/17) Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas ....................................................................................... 17 AG/RES. 2903 (XLVII-O/17) Institucionalidad de la Organización de los Estados Americanos: Revisión y Fortalecimiento ...................................... 21 AG/RES. 2904 (XLVII-O/17) Impulsando iniciativas hemisféricas en materia de desarrollo integral ......................................................................... 23 AG/RES. 2905 (XLVII-O/17) Fortalecimiento de la democracia ................................................. 45 AG/RES. 2906 (XLVII-O/17) Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada .................................................................................. 57 AG/RES. 2907 (XLVII-O/17) Promoción de la seguridad hemisférica: un enfoque multidimensional .......................................................................... 71 AG/RES. 2908 (XLVII-O/17) Promoción y protección de derechos humanos ............................. 99 AG/RES. 2909 (XLVII-O/17) Derecho internacional ................................................................. 121

AG/RES. 2910 (XLVII-O/17) Migración en las Américas ......................................................... 127 v AG/RES. 2911 (XLVII-O/17) Avance en la rendición de cuentas, la eficiencia y la eficacia y los resultados en la Secretaría General de la OEA ............................................................................................ 135 AG/RES. 2912 (XLVII-O/17) Financiamiento del programa-presupuesto de la Organización 2018 ...................................................................... 147 AG/RES. 2913 (XLVII-O/17) Plan de Acción sobre la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2017-2021) .................. 153 AG/RES. 2914 (XLVII-O/17) Voto de agradecimiento al pueblo y Gobierno de México ........................................................................................ 163

Decisión de la Asamblea General: Sobre determinación de la sede y fecha del cuadragésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (Artículo 30 del Reglamento de la Asamblea General ................................................................... 163 vi AG/DEC. 95 (XLVII-O/17)

DECLARACIÓN SOBRE “LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS”

(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 21 de junio de 2017) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO que en reiteradas oportunidades ha declarado que la Cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico; RECORDANDO su resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía; TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países; RECONOCIENDO que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante la resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización que permiten un mayor entendimiento mutuo; CONSTATANDO con beneplácito que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantienen importantes vínculos comerciales, culturales y políticos, comparten valores comunes y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros internacionales; TENIENDO EN CUENTA que, a pesar de dichos vínculos y valores comunes, no ha sido posible aún reanudar las negociaciones tendientes a resolver la disputa de soberanía entre los dos países sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en el marco de las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las decisiones

adoptadas por el mismo órgano sobre el mismo tema originadas en el Comité Especial sobre Descolonización, y las reiteradas resoluciones y declaraciones aprobadas en esta Asamblea General; y HABIENDO ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina, EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas. - 2REAFIRMA la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia. DECIDE continuar examinando la Cuestión de las Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, hasta su solución definitiva. - 3AG/RES. 2898 (XLVII-O/17)

2019 AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS1/

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 20 de junio de 2017) LAS MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y JEFAS Y JEFES DE DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), reunidos en Cancún, México, en el marco de la celebración del cuadragésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, TENIENDO PRESENTE lo establecido en la Carta de la Organización de los Estados

Americanos, la Carta Social de las Américas, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su décimo aniversario desde su adopción, y la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 71/178, “Derechos de los pueblos indígenas”; y RECORDANDO que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten sus lenguas, así como a “preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura; y a designar y mantener sus propios nombres para sus comunidades, individuos y lugares”,

RESUELVE:

1. Acoger con beneplácito la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de proclamar el 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas.

2. Trabajar junto a los pueblos indígenas a fin de adoptar medidas para la preservación, transmisión y desarrollo de sus lenguas en sus hogares, en la vida comunitaria, en procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios

eficaces, y en la sociedad en su conjunto.

1. La República Bolivariana de Venezuela no se acoge a ningún compromiso ni mandato establecido en la presente resolución puesto que no participó en la negociación de la misma… - 4NOTA PIE DE PÁGINA 1. …toda vez que se encuentra en el plazo del proceso de denuncia contemplado en el artículo 143 de la Carta de la OEA. - 5AG/RES. 2899 (XLVII-O/17) PAPEL PRIORITARIO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN EL

DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES/TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE TELECOMUNICACIONES1/

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 20 de junio de 2017) LAS MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y JEFAS Y JEFES DE DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), reunidos en Cancún, México, en el marco de la celebración del cuadragésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, CONSIDERANDO: Que las telecomunicaciones/tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son un factor habilitador para acelerar el desarrollo social y económico y, por consiguiente, para la consecución de los Objetivos y metas de Desarrollo Sostenible; y Que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en su calidad de entidad

especializada para las telecomunicaciones y las TIC en las Américas, ha contribuido de manera efectiva a la implementación de los cuatro pilares de la OEA y los mandatos e iniciativas de las Cumbres de las Américas, incluido el lanzamiento de la iniciativa público-privada Alianza TIC 2030 Américas y el llamado para mayores inversiones en la infraestructura de banda ancha y la promoción del acceso a esta para la inclusión social, promoviendo una mayor cooperación internacional que garantice la seguridad y robustez de las redes internacionales de telecomunicaciones; y que para ello es necesario asegurar la sostenibilidad financiera de la CITEL, así como alinear su Plan Estratégico para el período 2018-2022 con el Plan Estratégico Cuatrienal de la OEA,

RESUELVE:

1. Alentar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos

(OEA) a que intensifiquen la cooperación horizontal y el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre ellos en las telecomunicaciones y tecnologías de la información con el apoyo de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).

2. Instruir a la Secretaría General de la OEA que, al prepararse la propuesta de programa-presupuesto para 2018 para consideración de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios y aprobación de la Asamblea General, se tomen en consideración las necesidades financieras de la CITEL de manera que pueda optimizar su funcionamiento.

1. La República Bolivariana de Venezuela no se acoge a ningún compromiso ni mandato establecido en la presente resolución puesto que no participó en la negociación de la misma… - 63. Solicitar a la Secretaría de la CITEL que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo octavo período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. - 7NOTA PIE DE PÁGINA 1. …toda vez que se encuentra en el plazo del proceso de denuncia contemplado en el artículo 143 de la Carta de la OEA.

- 9AG/RES. 2900 (XLVII-O/17)

FORTALECIMIENTO DE ÓRGANOS, ORGANISMOS,

ENTIDADES, INICIATIVAS Y MECANISMOS DE LA ORGANIZACIÓN

DE LOS ESTADOS AMERICANOS1/

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 20 de junio de 2017) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el “Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General junio 2016-junio 2017” (AG/doc.5565/17 add. 1), en particular la sección que se refiere a las actividades de la Comisión General; TENIENDO PRESENTE que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Consejo Permanente, la Comisión General tiene, entre otras funciones, la de considerar los informes que presenten los órganos, organismos y entidades a los que se refiere el artículo 91, inciso (f), de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, exceptuándose aquellos que se encargan a otras comisiones permanentes, y elaborar proyectos de resolución sobre los temas que le asigne el Consejo Permanente o que no correspondan a otras comisiones permanentes; TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN los informes anuales al cuadragésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (CP/doc.5267/17), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) (CP/doc.5285/17), la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) (CP/doc.5275/17), el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) (CP/doc.5279/17) y el Instituto Panamericano de Geografía e

Historia (IPGH) (CP/doc.5266/17);

I. INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) constituye el único espacio de articulación interestatal en materia de niñez y adolescencia a escala hemisférica y que atiende en los ejes de asistencia técnica y capacitación a la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en un área estratégica y de enorme sensibilidad para la promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio como lo es la niñez y la adolescencia; y Que la misión institucional del IIN es la de brindar asistencia técnica a los Estados para fortalecer sus capacidades de promoción y protección de derechos de la niñez y la adolescencia; y

1. La República Bolivariana de Venezuela no se acoge a ningún compromiso ni mandato establecido en la presente resolución puesto que no participó en la negociación de la misma… - 10RECONOCIENDO la labor del IIN a favor de la niñez y la adolescencia, y recordando que el Consejo Permanente estableció el 9 de junio como Día de la Niñez y la Adolescencia de las

Américas, RESUELVE: Congratular al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) por el nonagésimo aniversario de su fundación y alentarlo a que siga trabajando en el desarrollo de políticas públicas que garanticen la promoción, protección y ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.

II. INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFÍA E HISTORIA CONSIDERANDO que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) es el organismo científico y técnico de la Organización de los Estados Americanos dedicado a la generación y transferencia de conocimiento especializado en las áreas de cartografía, geografía, historia y geofísica, RESUELVE: Apoyar y difundir el trabajo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) que busca integrar los conceptos contenidos en la Agenda Panamericana del Instituto con la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a fin de contribuir al cumplimiento de los Objetivos de

Desarrollo Sostenible. - 11NOTA DE PIE DE PÁGINA 1. …toda vez que se encuentra en el plazo del proceso de denuncia contemplado en el artículo 143 de la Carta de la OEA.

  • 13AG/RES. 2901 (XLVII-O/17) AUMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS ACTORES SOCIALES EN LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EN EL PROCESO DE CUMBRES DE LAS AMÉRICAS1/

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 20 de junio de 2017) LA ASAMBLEA GENERAL, RECONOCIENDO la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales en la consolidación de la democracia, el desarrollo social, los derechos humanos y la seguridad en todos los Estados Miembros y que su participación en las actividades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en el proceso de Cumbres de las Américas debe llevarse a cabo en un marco de estrecha colaboración entre los órganos políticos e institucionales de la Organización y en cumplimiento con lo establecido en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la resolución CP/RES. 759 (1217/99), “Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA”; TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 2893 (XLVI-O/16), “Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el proceso de Cumbres de las Américas”, y la “Estrategia de fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos (OEA)” aprobada por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 2861 (XLIV-O/14), “Aumento y fortalecimiento de la

participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el proceso de Cumbres de las Américas”, así como la resolución AG/RES. 2884 (XLVI-O/16), “Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las “Estrategias para incrementar y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA”, aprobadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03), “Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA”, en las que se solicita “a la Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CISC) que dé seguimiento a estas estrategias, evalúe su implementación y, eventualmente, proponga modificaciones a las mismas o nuevos mecanismos que permitan aumentar y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la Organización”; y TOMANDO NOTA de la creación del Fondo Específico para Financiar la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y en el proceso de Cumbres de las Américas, mediante la resolución CP/RES. 864 (1413/04), con el fin de apoyar la participación de

1. La República Bolivariana de Venezuela no se acoge a ningún compromiso ni mandato establecido en la presente resolución puesto que no participó en la negociación de la misma toda vez… - 14las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales en las actividades de la OEA, incluido

el Diálogo de los Jefes de Delegación de los Estados Miembros, el Secretario General y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, el cual se ha incluido en el proyecto de calendario de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General antes de la sesión inaugural como una actividad regular, según se estipula en la resolución AG/RES. 1915 (XXXIII-O/03),

RESUELVE:

1. Reafirmar el compromiso y la voluntad de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA): a) de continuar fortaleciendo e implementando espacios y mecanismos eficaces y acciones concretas para apoyar y promover activamente el registro de las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales de conformidad con la resolución CP/RES. 759 (1217/99), así como los esfuerzos, en los ámbitos nacional y multilateral, para que las organizaciones de la sociedad civil y los actores sociales participen en las actividades de la OEA; b) de apoyar al país sede de la Octava Cumbre de las Américas en sus esfuerzos por involucrar a la sociedad civil y los actores sociales y otras partes interesadas en el proceso de Cumbres a través de la Secretaría de Cumbres y de la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad, y c) de continuar participando en el Diálogo de los Jefes de Delegación con representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el marco de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General y del proceso de Cumbres de las Américas.

2. Encomendar al Consejo Permanente, al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y a la Secretaría General que, en coordinación con todos los órganos, organismos y entidades

de la OEA, continúen facilitando la implementación de las estrategias, espacios y mecanismos para promover, aumentar y fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales en las Cumbres de las Américas y en las actividades de la OEA, incluidas aquellas estrategias adoptadas por la Asamblea General mediante las resoluciones AG/RES. 1915 (XXXIIIO/03) y AG/RES. 2861 (XLIV-O/14).

3. Encomendar a la Secretaría General que invite a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes de los Estados Miembros o a sus representantes a participar en el Diálogo de los Jefes de Delegación con representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales en el marco de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, a fin de que dichos representantes formulen recomendaciones y propuestas de iniciativas relacionadas con el tema de la Asamblea General.

4. Encomendar a la Secretaría General que continúe apoyando a los Estados Miembros en sus esfuerzos por aumentar y fortalecer la capacidad institucional de sus Gobiernos para recibir, integrar e incorporar los aportes y las causas de la sociedad civil y los actores sociales, y que antes del cuadragésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General presente un informe sobre la implementación de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. - 155. Fortalecer la participación de los actores sociales de los Estados Miembros en el proceso de Cumbres de las Américas y en las actividades desarrolladas por la OEA como resultado

de dicho proceso, considerando las formas, usos y costumbres que tienen para organizarse.

6. Alentar a todos los Estados Miembros, observadores permanentes y otros donantes, según la definición del artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y demás normas y reglamentos de la Organización, a que consideren contribuir al Fondo Específico para Financiar la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y en el proceso de Cumbres de las Américas, a fin de mantener y promover la participación eficaz de organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales en las actividades de la Organización, de conformidad con las metas establecidas por la Asamblea General y por los Jefes de Estado y de Gobierno en el proceso de Cumbres de las Américas, incluido el Diálogo de los Jefes de Delegación de los Estados Miembros, el Secretario General y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. - 16NOTA DE PIE DE PÁGINA 1. …que se encuentra en el plazo del proceso de denuncia contemplado en el artículo 143 de la Carta de la OEA. - 17AG/RES. 2902 (XLVII-O/17)

APOYO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE CUMBRES DE LAS AMÉRICAS1/

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 20 de junio de 2017) LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO EN CUENTA los mandatos y decisiones adoptadas e iniciativas emanadas de la Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994), la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo

Sostenible (Santa Cruz de la Sierra, 1996), la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), la Tercera Cumbre de las Américas (ciudad de Quebec, 2001), la Cumbre Extraordinaria de las Américas (Monterrey, 2004), la Cuarta Cumbre de las Américas (Mar del Plata, 2005), la Quinta Cumbre de las Américas (Puerto España, 2009), la Sexta Cumbre de las Américas (Cartagena de Indias, 2012)2/, y la Séptima Cumbre de las Américas (ciudad de Panamá., 2015)3/; TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN el reconocimiento, en la Tercera Cumbre de las Américas, de la función que cumple la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA como coordinadora de los esfuerzos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en apoyo al proceso de Cumbres de las Américas y como foro para que la sociedad civil contribuya a dicho proceso, así como en el establecimiento de la Secretaría de Cumbres; la importancia de dar un seguimiento coordinado, oportuno y eficaz a los mandatos e iniciativas de las Cumbres de las Américas; y el importante papel que desempeña la OEA en el seguimiento de la implementación de las decisiones adoptadas en las Cumbres de las Américas y como Secretaría Técnica del proceso de Cumbres; y DESTACANDO la importancia de la labor del Grupo de Trabajo Conjunto de Cumbres, así como de la Comunidad Virtual de Cumbres de las Américas como un instrumento para modernizar

los mecanismos de diálogo entre todos los actores involucrados en el proceso de Cumbres,

RESUELVE:

1. Implementar los compromisos establecidos en la resolución AG/RES. 2846 (XLIVO/14) para apoyar el proceso de Cumbres de las Américas y solicitar a la Secretaría General que, a través de la Secretaría de Cumbres, continúe actuando como memoria institucional y Secretaría Técnica de este proceso, brindando asesoría al país Sede de la Octava Cumbre de las Américas y a los Estados Miembros, según lo soliciten, en todos los aspectos relacionados con el proceso, y

1. La República Bolivariana de Venezuela no se acoge a ningún compromiso ni mandato establecido en la presente resolución puesto que no participó en la negociación...

2. La República del Ecuador formula expresa reserva de las referencias a la VI Cumbre de las Américas, realizada el 14 y 15 de abril en Cartagena de Indias, Colombia,...

3. El Gobierno de la República de Nicaragua no está de acuerdo con el primer párrafo preambular de la resolución Apoyo y Seguimiento del Proceso de Cumbres de las Américas… - 18apoyando las actividades de preparación y coordinación técnica de la próxima Cumbre, a celebrarse en el Perú en 2018.

2. Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Secretaría de Cumbres, continúe apoyando el seguimiento y difusión de los mandatos e iniciativas de las Cumbres, según corresponda, —incluso involucrando los procesos ministeriales—; que continúe ofreciendo apoyo a los Estados Miembros para la implementación de los mismos y que realice esfuerzos para promover y difundir

los mandatos e iniciativas existentes entre los actores involucrados a fin de facilitar su contribución y su participación en el seguimiento e implementación de los mandatos e iniciativas de futuras Cumbres, utilizando el Sistema de Seguimiento de las Cumbres de las Américas (SISCA) y de la Comunidad Virtual de Cumbres de las Américas y otras plataformas de información y comunicación.

3. Encomendar a la Secretaría General que, a través del Grupo de Trabajo Conjunto de Cumbres (GTCC), presidido por la Secretaría de Cumbres en representación de la Organización de los Estados Americanos, continúe coordinando y promoviendo la implementación y seguimiento de los mandatos de las Cumbres de las Américas en las instituciones del GTCC; y que lleve a cabo, por lo menos, una reunión al año de los jefes de instituciones para examinar los avances logrados y planificar actividades conjuntas, informando al respecto a la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y al Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC).

4. Que la ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y encomendar a la Secretaría General que gestione y movilice fondos voluntarios y recursos técnicos de la cooperación internacional y organismos no gubernamentales para llevar a cabo las actividades mencionadas en esta resolución, e instar a los Estados Miembros a que contribuyan al financiamiento de estas actividades.

5. Instar a los Estados Miembros a que, a través del GRIC, informen regularmente

sobre la implementación y seguimiento de los mandatos e iniciativas establecidos en el proceso de Cumbres de las Américas. - 19NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. …de la misma toda vez que se encuentra en el plazo del proceso de denuncia contemplado en el artículo 143 de la Carta de la OEA. 2. …sin perjuicio de los contenidos aprobados por el Ecuador en otros contextos de negociación, según corresponda. 3. …que hace referencia mandatos, decisiones e iniciativas emanadas de las Quinta, Sexta y Séptima Cumbres de las Américas debido a que en estas los Jefes de Estado y de Gobierno no aprobaron las Declaraciones Políticas que contenían los mandatos y las partes resolutivas de los ejes temáticos que forman parte de la Declaración Política.

- 21AG/RES. 2903 (XLVII-O/17)

INSTITUCIONALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS:

REVISIÓN Y FORTALECIMIENTO1/

(Aprobada en la primera sesión plen

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