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OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 2019

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 2019
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2019

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL

CUADRAGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Medellín, Colombia Del 26 al 28 de junio de 2019

ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 98 (XLIX-O/19) a AG/DEC. 101 (XLIX-O/19) AG/RES. 2930 (XLIX-O/19) a AG/RES. 2947 (XLIX-O/19)

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

AG

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL OEA/Ser.P/XLIX-O.2 4 Noviembre 2019

Volumen I CUADRAGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Medellín, Colombia Del 26 al 28 de junio de 2019

ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 98 (XLIX-O/19) a AG/DEC. 101 (XLIX-O/19) AG/RES. 2930 (XLIX-O/19) a AG/RES. 2947 (XLIX-O/19)

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

AG

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen los textos oficiales de las declaraciones y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones, celebrado en Medellín, Colombia, del

26 al 28 de junio de 2019. Luis Almagro | ecretario General Organización de los Estados Americanos ÍNDICE Página AG/DEC. 98 (XLIX-O/19) Declaración sobre “La cuestión de las Islas Malvinas”..................................................................1 AG/DEC. 99 (XLIX-O/19) Sexagésimo aniversario de la creación e instalación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quincuagésimo aniversario de la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y cuadragésimo aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos..............................................5 AG/DEC. 100 (XLIX-O/19) Conmemoración de los quince años de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia

(MAAP/OEA).........................................................11

AG/DEC. 101 (XLIX-O/19) La amenaza de los grupos terroristas a la seguridad internacional y el pleno goce de los derechos humanos..................................................................15 AG/RES. 2930 (XLIX-O/19) Derecho internacional....................................................21 AG/RES. 2931 (XLIX-O/19) Fortalecimiento de la democracia..................................29 AG/RES. 2932 (XLIX-O/19) Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas.................................................................55 AG/RES. 2933 (XLIX-O/19) Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el proceso de Cumbres de las Américas.................................................................61 AG/RES. 2934 (XLIX-O/19) Participación efectiva de los pueblos indígenas y

afrodescendientes en las actividades de la Organización de los Estados Americanos...............65 AG/RES. 2935 (XLIX-O/19) Esfuerzos hemisféricos para combatir el uso de equipos terminales móviles hurtados, extraviados o adulterados..............................................................69 iii AG/RES. 2936 (XLIX-O/19) Fortalecimiento de órganos, organismos, entidades, iniciativas y mecanismos de la Organización de los Estados Americanos.................................................75 AG/RES. 2937 (XLIX-O/19) Informe final del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar una Propuesta de Fortalecimiento Institucional de la Organización de los Estados Americanos.............................................................79 AG/RES. 2938 (XLIX-O/19) Papel prioritario de la Organización de los Estados Americanos en el desarrollo de las telecomunicaciones/tecnologías de la información y la comunicación a través de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)...83 AG/RES. 2939 (XLIX-O/19) Impulsando iniciativas hemisféricas en materia de desarrollo integral...................................................89 AG/RES. 2940 (XLIX-O/19) Programa-Presupuesto de la Organización para 2020101 AG/RES. 2941 (XLIX-O/19) Promoción y protección de derechos humanos.....135 AG/RES. 2942 (XLIX-O/19) Fortalecimiento de la ética, la supervisión y la transparencia de la Organización de los Estados Americanos...........................................................167 AG/RES. 2943 (XLIX-O/19) La situación en Nicaragua.....................................175 AG/RES. 2944 (XLIX-O/19) La situación de Venezuela y la crisis de migrantes

venezolanos...........................................................181 AG/RES. 2945 (XLIX-O/19) Promoción de la seguridad hemisférica: un enfoque multidimensional...................................................189 AG/RES. 2946 (XLIX-O/19) Voto de agradecimiento al pueblo y Gobierno de Colombia...............................................................217 AG/RES. 2947 (XLIX-O/19) Sede y fecha del quincuagésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.....................221 iv AG/DEC. 98 (XLIX-O/19)

DECLARACIÓN SOBRE “LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS”1/2/3/4/5/6/

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 27 de junio de 2019) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO que en reiteradas oportunidades ha declarado que la Cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico; RECORDANDO su resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía; TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países; RECONOCIENDO que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante

la resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización que permiten un mayor entendimiento mutuo; CONSTATANDO con beneplácito que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantienen importantes vínculos comerciales, culturales y políticos, comparten valores comunes y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros internacionales; TENIENDO EN CUENTA que, a pesar de dichos vínculos y valores comunes, no ha sido posible aún reanudar las negociaciones tendientes a resolver la disputa de soberanía entre los dos países sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en el marco de las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las decisiones

1. México reitera la posición expresada en su intervención en el marco de la primera sesión plenaria del cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General…

2. El Estado Plurinacional de Bolivia deja constancia de su posición conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que establece “Los Estados americanos consagran…

3. Además de lo declarado por la Delegación de la República de Suriname el 27 de junio de 2019 en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos…

4. El Gobierno de Barbados no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) del 9 de abril de

2019, la cual tuvo como objetivo nombrar al señor Gustavo Tarre como Representante Permanente…

5. El Gobierno del Commonwealth de Dominica deja constancia de sus reservas con respecto a la participación y votación del (los) supuesto(s) representante(s) de la República Bolivariana de…

6. Antigua y Barbuda considera que la República Bolivariana de Venezuela no es un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos puesto que el 27 de abril de 2017 el Gobierno de… adoptadas por el mismo órgano sobre el mismo tema originadas en el Comité Especial sobre Descolonización, y las reiteradas resoluciones y declaraciones aprobadas en esta Asamblea General; y HABIENDO ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina, EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas.

REAFIRMA la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia. DECIDE continuar examinando la Cuestión de las Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, hasta su solución definitiva. - 3NOTAS A PIE DE PÁGINA 1. …(Tema 4. Informe del Secretario General sobre Credenciales) y en la nota al pie de página del “Informe del Secretario General sobre la presentación de credenciales de las delegaciones participantes en

el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General”, documento AG/doc.5653/19. 2. …en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros”. Asimismo, deja claramente establecido que, de conformidad con el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la denuncia por parte de un Estado Miembro se hace efectiva a los dos años de recibida la misma, cesando sus efectos respecto del Estado denunciante, el cual queda sin derechos ni deberes y desligado de cualquier acción y/o decisión de la Organización. El Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el derecho de reconocer resoluciones y declaraciones aprobadas con la participación de Estados no miembros. 3. …y con referencia a su declaración hecha en la sesión ordinaria del Consejo Permanente del 23 de abril de 2019, con respecto a la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) rev. 2 del 9 de abril de 2019, la Delegación de la República de Suriname desea dejar constancia de que, hasta nuevo aviso, Suriname se reserva el derecho de reconocer todas las resoluciones y declaraciones que se aprueben durante el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Esta reserva se basa en nuestro firme rechazo a la interpretación selectiva de las normas de procedimiento y otros instrumentos jurídicos de la Organización de los Estados Americanos. 4. …de la Asamblea Nacional ante la OEA y no acepta las credenciales de los funcionarios que intentan representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. En consecuencia, el Gobierno de Barbados se reserva, hasta nuevo aviso, el derecho de no estar obligado por ninguna de las decisiones ni resoluciones aprobadas en esta Asamblea General en la cual participó la República Bolivariana de Venezuela. 5. …Venezuela en las resoluciones, declaraciones y elecciones consideradas por el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General y por cualquier otro órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El Gobierno del Commonwealth de Dominica también desea dejar constancia de su opinión de que, de conformidad con el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el cual dispone, entre otros, que la denuncia por un Estado Miembro entrará en vigor después de “transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización”, que el Estado denunciante no tendrá derechos ni obligaciones y estará desvinculado de todas las acciones y decisiones de la Organización, que Venezuela ya no es un Estado Miembro de la OEA y, por lo tanto, no tiene derecho a ocupar un puesto en la OEA. Por consiguiente, el Gobierno del Commonwealth de Dominica no reconoce a ninguna persona que ocupe el puesto de Venezuela que no sea una persona debidamente nombrada por el Gobierno del

Estado de Venezuela. - 4El Gobierno del Commonwealth de Dominica se reserva el pleno derecho con respecto al reconocimiento de las resoluciones y declaraciones aprobadas en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General y de cualquier resolución y declaración aprobada a partir de entonces con la participación de los supuestos representantes de Venezuela. 6. …la República Bolivariana de Venezuela notificó debidamente al Secretario General acerca de su denuncia de la Carta, de conformidad con el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y que la Carta cesó en sus efectos respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Estado que dejó de pertenecer a la Organización el día 27 de abril de 2019. Antigua y Barbuda no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) del 9 de abril de 2019, la cual tuvo por objeto nombrar al señor Gustavo Tarre como el Representante de la Asamblea Nacional ante la OEA y no aceptó las credenciales de los funcionarios que pretendían representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Por lo tanto, Antigua y Barbuda notifica a todos los Estados Miembros y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que, hasta nuevo aviso, no se considerará obligado por ninguna declaración ni resolución emanada del cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General ni por ninguna futura declaración ni resolución de ningún consejo ni organismo de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar o actuar en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y para la cual se alcancen 18 votos con la participación de un supuesto representante de la República Bolivariana de Venezuela. - 5AG/DEC. 99 (XLIX-O/19)

SEXAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN E INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA ADOPCIÓN DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA) Y CUADRAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS7/8/9/10/11/12/13/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 28 de junio de 2019) LA ASAMBLEA GENERAL, DESTACANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama los derechos fundamentales de la persona humana como uno de los principios de la Organización y asigna a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia, lo que recoge también la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969; DESTACANDO TAMBIÉN que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969 creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos como único tribunal regional de derechos humanos, cuya función es la aplicación e interpretación de la

Convención Americana y de otros instrumentos del sistema interamericano; TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, constituyen instrumentos esenciales para la protección de los derechos humanos en el Continente; CONSIDERANDO que en el año 2019 se celebra el sexagésimo aniversario de la creación e instalación de la CIDH, el quincuagésimo aniversario de la adopción de la Convención Americana 7 . El Gobierno de Nicaragua considera que la conmemoración del sexagésimo aniversario de la creación de la CIDH presenta una buena oportunidad para que este Organismo deje de seguir… 8 . México reitera la posición expresada en su intervención en el marco de la Primera Sesión Plenaria del Cuadragésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General… 9 . El Estado Plurinacional de Bolivia deja constancia de su posición conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que establece “Los Estados americanos consagran… 10 . Además de lo declarado por la Delegación de la República de Suriname el 27 de junio de 2019 en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos… 11 . El Gobierno de Barbados no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) del 9 de abril de 2019, la cual tuvo como objetivo nombrar al señor Gustavo Tarre como Representante Permanente… 12 . El Gobierno del Commonwealth de Dominica deja constancia de sus reservas con respecto a la participación y votación del (los) supuesto(s) representante(s) de la República Bolivariana de…

13 . Antigua y Barbuda considera que la República Bolivariana de Venezuela no es un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos puesto que el 27 de abril de 2017 el Gobierno de la… - 6sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el cuadragésimo aniversario de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica; RECONOCIENDO que la labor de los órganos de promoción y protección de los derechos humanos del sistema interamericano contribuye al fortalecimiento de los sistemas democráticos, el Estado de derecho y el efectivo goce de los derechos humanos en las Américas; TENIENDO PRESENTE que los Estados americanos se han comprometido al continuo fortalecimiento de un sistema de protección interamericano de los derechos humanos; DESTACANDO los aportes realizados por la CIDH y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio, así como al fortalecimiento y perfeccionamiento de los sistemas democráticos en el Continente; RECONOCIENDO a los Estados del Hemisferio que durante los últimos años han invitado tanto a la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos a celebrar períodos de sesiones en sus territorios y facilitar el cumplimiento de sus respectivos mandatos; TOMANDO NOTA de que, como se indica en la Declaración de Santiago de Chile adoptada en conmemoración de los 50 años de trabajo de la CIDH, la experiencia de décadas de trabajo en la promoción y protección de derechos humanos mediante peticiones, casos individuales, situaciones generales y enfoques temáticos, demuestra la importancia de fortalecer los órganos del sistema

interamericano y de generar una verdadera cultura de derechos humanos en las sociedades del Hemisferio; y DESTACANDO la conmemoración de estos aniversarios en Estados del Hemisferio en 2019,

DECLARA:

1. Conmemorar oficialmente en el segundo semestre de 2019 el sexagésimo aniversario de la creación e instalación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el quincuagésimo aniversario de la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José de Costa Rica) y el cuadragésimo aniversario de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica.

2. Celebrar una sesión extraordinaria del Consejo Permanente en el segundo semestre de 2019 con el objeto de conmemorar los eventos citados en el párrafo anterior.

3. Reconocer los aportes que realizan la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la promoción y protección de los derechos humanos y al fortalecimiento y perfeccionamiento de los sistemas democráticos en el Continente.

4. Reafirmar la importancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José de Costa Rica) como fuente de obligaciones internacionales para los Estados Partes y como uno de los principales instrumentos jurídicos de promoción y protección de los derechos humanos.

5. Instar a los Estados Partes a continuar los esfuerzos para garantizar la efectiva aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), - 7adoptando e intensificando las actividades y medidas encaminadas a su cumplimiento, así como alentar a los Estados que no lo han hecho a que consideren ratificar la Convención y a reconocer la

competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 62 del instrumento.

6. Reiterar su respeto por la independencia de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos y el valor de sus interacciones con otros mecanismos regionales de protección y promoción de derechos humanos y con los del sistema universal.

7. Reconocer que la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José de Costa Rica) es un paso hacia la plena protección de los derechos humanos en el Hemisferio que se debe complementar con la acción de las instituciones estatales, la educación en derechos humanos y la participación de la sociedad civil.

8. Reconocer que la planificación estratégica que realiza la CIDH estimula la efectividad del sistema interamericano de derechos humanos, como pilar y compromiso común de las

Américas.

9. Expresar su reconocimiento a los Estados del Hemisferio por la realización de actos de conmemoración de estos aniversarios en 2019.

10. Invitar a los Estados a que garanticen a la CIDH las condiciones necesarias para que realice visitas de trabajo y actividades promocionales, con miras a difundir el contenido de los instrumentos interamericanos de derechos humanos.

11. Invitar a los Estados, a la Secretaría General, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la CIDH y a los demás órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización, en el marco de sus respectivas competencias, así como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a que continúen realizando actividades para dar amplia difusión a los mecanismos de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, así como para fortalecer los vínculos entre los órganos de supervisión y las autoridades nacionales encargadas de respetar y garantizar los derechos humanos. - 8NOTAS A PIE DE PÁGINA 1. …siendo instrumentalizado por Estados que no son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y no han reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y logre al fin tener una verdadera autonomía funcional. Asimismo, es urgente y necesario que se desprenda del doble rasero que utiliza en el tratamiento de los derechos humanos en la región, que deje de utilizar criterios subjetivos, discriminatorios y politizados en su informes sobre Nicaragua y otros países y ajuste su comportamiento a la función principal de promoción y protección de los derechos humanos que los Estados le asignaron al momento de su creación. 2. …(Tema 4. Informe del Secretario General sobre Credenciales) y en la nota al pie de página del “Informe del Secretario General sobre la presentación de credenciales de las delegaciones participantes en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General”, documento AG/doc.5653/19. 3. …en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción

interna de los Estados Miembros”. Asimismo, deja claramente establecido que, de conformidad con el artículo 143 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, la denuncia por parte de un Estado Miembro se hace efectiva a los dos años de recibida la misma, cesando sus efectos respecto del Estado denunciante, el cual queda sin derechos ni deberes y desligado de cualquier acción y/o decisión de la Organización. El Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el derecho de reconocer resoluciones y declaraciones aprobadas con la participación de Estados no miembros. 4. …y con referencia a su declaración hecha en la sesión ordinaria del Consejo Permanente del 23 de abril de 2019, con respecto a la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) rev. 2 del 9 de abril de 2019, la Delegación de la República de Suriname desea dejar constancia de que, hasta nuevo aviso, Suriname se reserva el derecho de reconocer todas las resoluciones y declaraciones que se aprueben durante el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Esta reserva se basa en nuestro firme rechazo a la interpretación selectiva de las normas de procedimiento y otros instrumentos jurídicos de la Organización de los Estados Americanos. 5. …de la Asamblea Nacional ante la OEA y no acepta las credenciales de los funcionarios que intentan representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. En consecuencia, el Gobierno de Barbados se reserva, hasta nuevo aviso, el derecho de no estar obligado por ninguna de las decisiones ni resoluciones aprobadas en esta

Asamblea General en la cual participó la República Bolivariana de Venezuela. 6. …Venezuela en las resoluciones, declaraciones y elecciones consideradas por el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General y por cualquier otro órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El Gobierno del Commonwealth de Dominica también desea dejar constancia de su opinión de que, de conformidad con el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el cual dispone, entre otros, que la denuncia por un Estado Miembro entrará en vigor después de “transcurridos dos años a partir - 9de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización”, que el Estado denunciante no tendrá derechos ni obligaciones y estará desvinculado de todas las acciones y decisiones de la Organización, que Venezuela ya no es un Estado Miembro de la OEA y, por lo tanto, no tiene derecho a ocupar un puesto en la OEA. Por consiguiente, el Gobierno del Commonwealth de Dominica no reconoce a ninguna persona que ocupe el puesto de Venezuela que no sea una persona debidamente nombrada por el Gobierno del Estado de Venezuela. El Gobierno del Commonwealth de Dominica se reserva el pleno derecho con respecto al reconocimiento de las resoluciones y declaraciones aprobadas en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General y de cualquier resolución y declaración aprobada a partir de entonces con la participación de los supuestos representantes de Venezuela. 7. …República Bolivariana de Venezuela notificó debidamente al Secretario General acerca de su denuncia de la Carta, de conformidad con el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados

Americanos, y que la Carta cesó en sus efectos respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Estado que dejó de pertenecer a la Organización el día 27 de abril de 2019. Antigua y Barbuda no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) del 9 de abril de 2019, la cual tuvo por objeto nombrar al señor Gustavo Tarre como Representante de la Asamblea Nacional ante la OEA y no aceptó las credenciales de los funcionarios que pretendían representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Por lo tanto, Antigua y Barbuda notifica a todos los Estados Miembros y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que, hasta nuevo aviso, no se considerará obligado por ninguna declaración ni resolución emanada del cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General ni por ninguna futura declaración ni resolución de ningún consejo ni organismo de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar o actuar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y para la cual se alcancen 18 votos con la participación de un supuesto representante de la República Bolivariana de Venezuela. - 11AG/DEC. 100 (XLIX-O/19) CONMEMORACIÓN DE LOS QUINCE AÑOS DE LA MISIÓN DE APOYO AL PROCESO DE

PAZ EN COLOMBIA (MAAP/OEA)14/15/16/17/18/19/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 28 de junio de 2019)

LA ASAMBLEA GENERAL,

Se une a la conmemoración de los quince años de constitución y operación de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia establecida en virtud del acuerdo celebrado, por iniciativa del Gobierno de la República de Colombia, con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el 23 de enero de 2004. Expresa su reconocimiento a las labores que la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia ha adelantado, en cumplimiento de sucesivos mandatos. Expresa su reconocimiento al compromiso efectivo y reitera su apoyo a los esfuerzos del Gobierno colombiano para avanzar en la estabilización de los territorios y la consolidación de la convivencia pa

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