OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 2023
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-AG-RECOPILACIÓN DE RESOLUCIONES 2023
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
QUINCUAGÉSIMO TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
Washington, D.C., Estados Unidos de América Del 21 al 23 de junio de 2023
ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 110 (LIII-O/23) a AG/DEC. 113 (LIII-O/23) AG/RES. 2997 (LIII-O/23) a AG/RES. 3012 (LIII-O/23)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y LAS RESOLUCIONES
AG
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL OEA/Ser.P/LIII-O.2 21 marzo 2024
Volumen 1
QUINCUAGÉSIMO TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
Washington, D.C., Estados Unidos de América Del 21 al 23 de junio de 2023
ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 110 (LIII-O/23) a AG/DEC. 113 (LIII-O/23) AG/RES. 2997 (LIII-O/23) a AG/RES. 3012 (LIII-O/23)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y LAS RESOLUCIONES
SECRETARÍA GENERAL
AG
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 20006
CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen los textos oficiales de las declaraciones y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones, celebrado en Washington, D. C., los días 21, 22 y 23 de junio de 2023. Secretario General Organización dé los Estados Americanos ÍNDICE AG/DEC. 110 (LIII-O/23) Declaración sobre “La cuestión de las Islas Malvinas”........................ AG/DEC. 111 (LIII-O/23) Declaración para la protección e integración de la niñez y adolescencia migrante y refugiada en las Américas............................. AG/DEC. 112 (LIII-O/23) Conmemoración del legado de Jimmy Carter en la promoción de los derechos humanos y la democracia en las Américas............................................................................................... AG/DEC. 113 (LIII-O/23) Declaración por los derechos de todas las mujeres, adolescentes y niñas en entornos rurales de las Américas.................. AG/RES. 2997 (LIII-O/23) Renovación de resoluciones y mandatos encomendados al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral no implementados en el período 2022-2023............................................ AG/RES. 2998 (LIII-O/23) Fortalecimiento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI).................................................................. AG/RES. 2999 (LIII-O/23) Fomento del desarrollo de puertos competitivos, seguros, sostenibles e inclusivos....................................................................... AG/RES. 3000 (LIII-O/23) Papel prioritario de la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones en el desarrollo de las telecomunicaciones/tecnologías de la información y la comunicación...................................................................................... AG/RES. 3001 (LIII-O/23) Hacia un mejor financiamiento climático........................................... AG/RES. 3002 (LIII-O/23) Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el proceso de Cumbres de las Américas; y apoyo y seguimiento al proceso de Cumbres de las Américas............................................................... AG/RES. 3003 (LIII-O/23) Promoción y protección de derechos humanos................................... AG/RES. 3004 (LIII-O/23) Fortalecimiento de la democracia....................................................... AG/RES. 3005 (LIII-O/23) Derecho internacional......................................................................... AG/RES. 3006 (LIII-O/23) La crisis de derechos humanos en Nicaragua..................................... AG/RES. 3007 (LIII-O/23) Hacia el restablecimiento inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y de la democracia en Haití.................................................................... AG/RES. 3008 (LIII-O/23) En conmemoración de los 50 años del golpe de Estado en Chile.................................................................................................... AG/RES. 3009 (LIII-O/23) Promoción de la seguridad hemisférica: un enfoque multidimensional................................................................................ AG/RES. 3010 (LIII-O/23) Legado hemisférico del ex Secretario General João Clemente Baena Soares..................................................................................... AG/RES. 3011 (LIII-O/23) Programa-presupuesto de la Organización para 2024......................
iii AG/RES. 3012 (LIII-O/23) Sede y fecha del quincuagésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General...................................................... iv AG/DEC. 110 (LIII-O/23)
DECLARACIÓN SOBRE “LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS”
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 23 de junio de 2023) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO que en reiteradas oportunidades ha declarado que la Cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico; RECORDANDO su resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía; TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países; RECONOCIENDO que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante la resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización que permiten un mayor entendimiento mutuo; CONSTATANDO con beneplácito que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantienen importantes vínculos comerciales, culturales y
políticos, comparten valores comunes y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros internacionales; TENIENDO EN CUENTA que, a pesar de dichos vínculos y valores comunes, no ha sido posible aún reanudar las negociaciones tendientes a resolver la disputa de soberanía entre los dos países sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en el marco de las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las decisiones adoptadas por el mismo órgano sobre el mismo tema originadas en el Comité Especial sobre Descolonización, y las reiteradas resoluciones y declaraciones aprobadas en esta Asamblea General; y HABIENDO ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina, EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas. REAFIRMA la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia. DECIDE continuar examinando la Cuestión de las Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, hasta su solución definitiva.
- 3AG/DEC. 111 (LIII-O/23)
DECLARACIÓN PARA LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA MIGRANTE Y REFUGIADA EN LAS AMÉRICAS / /
10 (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 23 de junio de 2023) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSCIENTE de que la migración es inherente a la naturaleza humana, que en ocasiones puede representar una opción para personas y comunidades en situaciones de vulnerabilidad; RECONOCIENDO que los Estados tienen una obligación de proteger los derechos humanos de todas las personas en su territorio y sujetos a su jurisdicción, y deberían adoptar medidas para la gestión y gobernanza de la migración y la situación de los refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, así como impulsar acciones encaminadas a enfatizar las contribuciones positivas de los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas a nivel social, económico y cultural en los países de origen, tránsito, destino y retorno, con una perspectiva integral de derechos humanos; ACOGIENDO los avances de distintas instancias multilaterales para el tratamiento de la migración y refugio, como la Conferencia Regional sobre Migración, la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, el Proceso de Quito, el Marco Integral Regional Para la Protección y Soluciones (MIRPS), la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección (2022), así como el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y sus principios rectores; y reconociendo el compromiso de los países de origen, tránsito, destino y retorno de gestionar la migración y protección
con un espíritu de colaboración, solidaridad y responsabilidad compartida que permitan una migración segura, ordenada y regular; NOTANDO que un número creciente de niñas, niños y adolescentes están migrando en el Hemisferio como resultado de una realidad multicausal, y que esto incluye a los menores de edad solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, separados, no acompañados y/o indocumentados, tomando en consideración los impactos particulares en las niñas; CONVENCIDA de que la migración requiere una gestión coordinada y responsable, que proteja y promueva la dignidad y los derechos de las personas en contextos de migración, especialmente las niñas, niños y adolescentes, quienes sufren una doble situación de vulnerabilidad, por ser menores de edad y migrantes, que están expuestos a diferentes formas de abuso y violencia, incluso la niñez separada, indocumentada o no acompañada; RECORDANDO el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y sus principios rectores que son transversales e interdependientes para de proteger e integrar a los migrantes y refugiados; y TOMANDO EN CUENTA la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas según proceda; así como los estándares relevantes desarrollados por la Comisión 1 .El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sigue firmemente comprometido con la protección de los niños migrantes vulnerables y actualmente atiende las necesidades básicas generales y la…
0 .República Dominicana no acompaña esta declaración en virtud de que la misma hace referencia a acuerdos de los cuales no es signataria. No obstante, el país reitera su compromiso con... - 4Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente su Opinión Consultiva OC-21 de 2014, que abordó las obligaciones por los Estados parte en relación con la aplicación del principio del interés superior del niño en el diseño, adopción e implementación de las políticas migratorias y situación de los refugiados, solicitantes de asilo, apátrida y otras políticas que tengan impactos sobre los niños, niñas y adolescentes,
DECLARA SU INTENCIÓN DE:
1. Fortalecer las medidas de cooperación regional para la migración segura, ordenada y regular de niñas, niños y adolescentes, que coadyuven a la consolidación de marcos de protección internacional, con un enfoque de responsabilidad compartida, así como prevenir y mitigar las causas estructurales de la migración irregular, refugio, solicitud de asilo y apatridia de estas personas en los países de origen, por medio de las siguientes acciones: a) Avanzar, en este sentido, en diseñar e implementar mecanismos para la recopilación de información y datos desagregados por edad y sexo de niñas, niños y adolescentes en contextos de migración, con fines exclusivamente estadísticos y de conformidad con las legislaciones relevantes, para contar con evidencia de sus dinámicas migratorias y sus necesidades de protección. b) Promover, de forma consistente con la Convención de los Derechos del Niño, la adopción de medidas preventivas dentro de nuestras fronteras para la identificación y manejo de la migración de niños, niñas y adolescentes no
acompañados o separados; adoptando medidas que permitan, según proceda, facilitar su reunificación familiar y adoptar medidas en salvaguarda del interés superior y el respeto a sus derechos humanos. c) Apoyar la adopción y fortalecimiento de acciones nacionales, bilaterales y multilaterales que sean centradas en las víctimas y que tengan en cuenta la protección de sus derechos humanos, con perspectiva de género para prevenir, detectar, derivar, investigar y sancionar cualquier forma de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes que puedan victimizar a las niñas, los niños y adolescentes. d) Capacitar a las personas encargadas de brindar asistencia y atención a las niñas, niños y adolescentes migrantes y refugiados, para incluir formación especializada con perspectiva de género e interseccional, entendida ésta como la interconexión de múltiples formas de discriminación, exclusión y desigualdad, a efectos de atender las necesidades particulares de grupos en situación de vulnerabilidad en contextos de migración. e) Gestionar la atención coordinada de los Estados, la sociedad civil y los organismos internacionales, incluso las organizaciones de derechos de las mujeres, con el compromiso permanente de atender las causas estructurales de la migración irregular, reduciendo los riesgos y las vulnerabilidades a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes. - 5f) Proteger y promover el disfrute de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en materia de migración y situación de los refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, procurando concientizar a legisladores, servidores públicos y funcionarios judiciales, subrayando la importancia del
principio del interés superior del niño.
2. Reconocer que los derechos de niñas, niños y adolescentes son inherentes a ellos y se aplican independientemente de su situación migratoria.
3. Reafirmar nuestro compromiso de implementar y sistematizar las vías de migración regular para niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo el reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria, incluida la protección y salvaguardia de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, solicitantes de asilo y refugiados no acompañados y/o separados, subrayando la importancia del principio del interés superior del niño.
4. Enfatizar la necesidad de eliminar barreras legales o administrativas que puedan impedir a niñas, niños y adolescentes migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, en cualquier situación y contexto de migración, disfrutar de derechos humanos en igualdad de condiciones con las niñas, niños y adolescentes nacionales de los países de acogida, como los relacionados con la educación y la salud, sujeto a sus sistemas de división política y administrativa.
Para ello procuramos avanzar en la flexibilización de los requisitos administrativos y facilitar la matriculación escolar y universitaria, así como de homologación de calificaciones.
5. Reafirmar la importancia de promover el disfrute de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en contextos de migración al abordar la problemática de la falta de documentación, reconociendo el derecho a la identidad, incluidos la nacionalidad, nombre, personalidad jurídica; y la importancia de que los Estados de origen expidan los documentos de identidad a sus connacionales e identifiquen la importancia de implementar políticas que disminuyan
el riesgo de apatridia, entre otros desafíos /. 0
6. Promover medidas que faciliten la integración social de niñas, niños y adolescentes migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas en los países de acogida, lo que incluye: a) Avanzar en la flexibilización dentro de los procesos migratorios, para eliminar las restricciones legislativas y burocráticas que impactan en el ingreso regular por diversos motivos, incluso la reunificación familiar. b) Avanzar en políticas con perspectiva de género que permitan el acceso equitativo, igualitario y sin discriminación a la salud física y mental, prevención de enfermedades y atención sanitaria integral, incluso servicios de salud sexual y reproductiva, con especial atención a aquellos con necesidad de atención médica urgente por enfermedades o padecimientos asociados o exacerbados por el proceso migratorio, incluso toda forma de violencia sexual y basada en género, a la vez que se promueven las alianzas necesarias con sociedad civil y organizaciones internacionales. 0 .Estados Unidos señala que el supuesto “derecho a la identidad” al que se hace referencia en el párrafo 5 de la parte dispositiva no está establecido en ningún tratado ni en el derecho… - 6c) Desarrollar programas de integración de niñas, niños y adolescentes migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas en los países de destino, con políticas educativas que faciliten el pleno goce del derecho a la educación, con un enfoque intercultural, sujeto a sus sistemas de división política y administrativa; y capaces de atender de forma equitativa y sin ninguna discriminación, con perspectiva de género, las necesidades
particulares de niñas, niños y adolescentes en contextos de migración, tales como el dominio de un idioma distinto al del país de acogida, incluso las lenguas indígenas e independientemente de su situación migratoria y legal. d) Promover acciones de atención, asistencia y protección para los niños, niñas y adolescentes, tanto aquellos que migran solos como los que están acompañados por sus padres, que son sometidos a contextos de migración irregular y riesgosa, y ocupan una posición particularmente vulnerable que afectan su dignidad y disfrute de sus derechos humanos. - 7NOTAS A PIE DE PÁGINA 1. …protección de los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en un marco de cooperación entre las partes interesadas y el Estado. Trinidad y Tobago ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1991 y mantiene su compromiso de defender los derechos de los niños y adolescentes en conformidad con la legislación nacional. Además, en 2019, el Ministerio de Seguridad Nacional implementó el Marco de Registro Migratorio para ciudadanos venezolanos, en virtud del cual se permite a las personas registradas trabajar y buscar empleo en Trinidad y Tobago de forma limitada y temporal. Los nacionales venezolanos inscritos en el Marco de Registro Migratorio están protegidos por las leyes pertinentes de Trinidad y Tobago. Además, todos los menores no acompañados bajo la custodia del Estado, luego de ser identificados, son transferidos al cuidado de la Oficina de Menores de Trinidad y Tobago, y si se considera que son víctimas de trata, son remitidos a la Unidad de Lucha contra la Trata y a la Unidad de Protección de Menores del Servicio de Policía de Trinidad y Tobago para fines de investigación. Sin embargo,
estos niños no dejan de estar bajo la custodia de la Oficina de Menores de Trinidad y Tobago. No obstante lo anterior, Trinidad y Tobago no puede unirse al consenso sobre los párrafos declarativos 3, 4 y 6, ya que presentan incoherencias con la actual Ley de Inmigración (capítulo 18:01) y la Ley de Educación (capítulo 39:01). 2. …la protección de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, reconocidos a través de los convenios internacionales de los que somos signatarios y de conformidad con nuestra legislación nacional 3. …internacional consuetudinario. Estados Unidos interpreta que la frase “derecho a la identidad” del párrafo 5 de la parte dispositiva se refiere a los derechos pertinentes en virtud del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en virtud del artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Estados Unidos no es Estado parte. - 9AG/DEC. 112 (LIII-O/23) CONMEMORACIÓN DEL LEGADO DE JIMMY CARTER EN LA PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA EN LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 22 de junio de 2023) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO que el tema del quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones, “Fortalecimiento de una cultura de responsabilidad democrática con promoción, protección e igualdad de los derechos humanos en las Américas”, refleja la dedicación y visión del trigésimo
noveno Presidente de Estados Unidos, Jimmy Carter, para alcanzar ese fin; TENIENDO EN CUENTA que Jimmy Carter fue anfitrión del cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Atlanta en abril de 1974, en su calidad de entonces Gobernador del Estado de Georgia, y que, como Presidente, asistió al octavo y décimo períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General celebrados en Washington, D. C.; RECONOCIENDO que, a lo largo de su mandato (1977-1981), Jimmy Carter promovió los principios democráticos y defendió la promoción y protección de los derechos humanos, incluso mediante la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 1 de junio de 1977 en la Sede de la OEA, y promovió el apoyo a esa Convención, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, y que apoyó firmemente la redacción y adopción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987; RECORDANDO EN PARTICULAR la histórica visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Argentina, del 6 al 20 de septiembre de 1979, con el firme apoyo de Jimmy Carter y ayudado por las visitas en marzo y agosto de 1977 de la primera Subsecretaria de Estado para los Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios de Estados Unidos, Patricia “Patt” Derian, que contó además con el apoyo de organismos de derechos humanos y ayudó a sentar las bases para la preparación del histórico informe de la Comisión de abril de 1980, así como el Juicio de
las Juntas en 1985 en el que Derian también testificó el 14 de junio, con lo que contribuyó al restablecimiento de la democracia en Argentina, cuyo 40 aniversario de democracia ininterrumpida se celebra en 2023; RECORDANDO TAMBIÉN que los Tratados del Canal de Panamá entre Estados Unidos y Panamá, ambos Estados Miembros de la OEA, representados por Jimmy Carter y Omar Torrijos Herrera, respectivamente, fueron suscritos en la Sede de la Organización el 7 de septiembre de 1977 y que dichos tratados, luego de ser ratificados de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales de ambos países, entraron en vigor el 1 de octubre de 1979; DESTACANDO que uno de los principales objetivos de la OEA —la solución pacífica de controversias— se logró con la redacción y posterior implementación de los Tratados del Canal de Panamá y culminó con la presencia de Jimmy Carter al frente de la Delegación de Estados Unidos en las Ceremonias de Transferencia en Panamá el 14 de diciembre de 1999 y con la exitosa entrega del Canal y los terrenos, aguas e instalaciones adyacentes a la República de Panamá el 31 de diciembre de 1999; - 10CONSCIENTE de que, después de su mandato, el Presidente Carter y la primera dama Rosalynn Carter fundaron en 1982 el Centro Carter, una organización no partidista con sede en Atlanta, en asociación con la Universidad de Emory, con un compromiso fundamental con los derechos humanos y el alivio del sufrimiento humano, centrado en los esfuerzos para prevenir y
resolver conflictos, mejorar la libertad y la democracia y mejorar la salud; RECONOCIENDO que el Centro Carter ha sido pionero en la observación electoral y que ha monitoreado 114 elecciones en todo el mundo desde 1989, incluso en las Américas, con lo cual ha desarrollado muchas técnicas que ahora son comunes en este campo; CONSCIENTE de los esfuerzos emprendidos por Jimmy Carter, en colaboración con los líderes del Hemisferio, incluidos los Secretarios Generales de la OEA y de la Organización de las Naciones Unidas, para lograr el fin del conflicto armado en Nicaragua a través de la organización y celebración el 25 de febrero de 1990 de elecciones generales libres, justas y con la presencia de observadores internacionales; CONSCIENTE TAMBIÉN de que Jimmy Carter y el ex Secretario General de la OEA, César Gaviria, codirigieron la mediación internacional en apoyo del proceso de diálogo en Venezuela, con la participación de todos los sectores nacionales, incluido el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a raíz del intento de golpe de Estado de abril de 2002, que culminó en el referéndum revocatorio del 15 de agosto de 2004 sobre el liderazgo del entonces Presidente Hugo Chávez Frías, al que asistieron como observadores el Centro Carter y la OEA; RECONOCIENDO que, en 2004, Jimmy Carter convocó a los Amigos de la Carta Democrática Interamericana, un grupo integrado por expresidentes, primeros ministros y ministros de gabinete de toda la región que busca aumentar la visibilidad de la Carta Democrática Interamericana, evitar que las tensiones democráticas degeneren en crisis y recomendar formas para que la OEA
utilice la Carta de manera constructiva y preventiva; TENIENDO EN CUENTA que Jimmy Carter y el Centro Carter, en colaboración con la División de Asistencia Electoral de la ONU y la OEA, desempeñaron un papel importante en la redacción en 2005 de la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, con la que se establecieron pautas profesionales para la observación electoral y ha sido respaldada por más de 50 organizaciones, entre ellas la OEA; TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que Jimmy Carter y el Centro Carter acompañaron al grupo de Estados afines en el establecimiento de la Corte Penal Internacional y el cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, en 2006, a los Estados en la reforma de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que es ahora el Consejo de Derechos Humanos; AGRADECIENDO el compromiso de Jimmy Carter y el Centro Carter con el proceso de paz en Colombia; y tomando nota de la inclusión del Centro Carter en el punto dos (Participación Política) del Acuerdo de Paz de 2016 para la formación de la Misión Especial Electoral; y CONSCIENTE de la profunda y personal relación entre Jimmy Carter y el Juez Thomas Buergenthal —fallecido el 29 de mayo de 2023—, que se desempeñó como único juez y Presidente estadounidense de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979-1991, nominado dos veces - 11por Costa Rica), que fue fundador y primer Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1980-1992), Director del Programa de Derechos Humanos del Centro Carter (1986-1989), juez y Presidente del Tribunal Administrativo del Banco Interamericano de Desarrollo (1989-1994),
DECLARA:
1. Su más sincero agradecimiento y profundo aprecio por la buena voluntad, compromiso y dedicación demostrados por el expresidente Jimmy Carter y la primera dama Rosalynn Carter en sus esfuerzos por promover la causa de los derechos humanos y la democracia representativa en las Américas.
2. Su reconocimiento del impacto positivo del Presidente Jimmy Carter en el sistema interamericano de derechos humanos y en el compromiso de la región de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, conscientes de que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes y que se refuerzan mutuamente.
3. Su convicción de que la cooperación duradera entre Estados Unidos y Panamá, como la defendió el Presidente Jimmy Carter, sirve como un ejemplo perdurable para el Hemisferio y el mundo del valor de la negociación, el diálogo y el respeto mutuo.
4. Su compromiso de continuar fortaleciendo la gobernabilidad democrática inclusiva y transparente de conformidad con la Carta Democrática Interamericana y el legado del Presidente Jimmy Carter, así como de fomentar la credibilidad y la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, en particular la legitimidad de los procesos electorales, con pleno respeto al Estado de derecho y mejorando la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones y los procesos democráticos.
5. Su reafirmación de la necesidad de combatir la desigualdad y la discriminación, como propugnan el Presidente Jimmy Carter y el Centro Carter, para fortalecer y promover la participación plena, equitativa y significativa de la mujer en la construcción de la paz y la prevención
y solución de conflictos. - 13AG/DEC. 113 (LIII-O/23)
DECLARACIÓN POR LOS DERECHOS DE TODAS LAS MUJERES,
ADOLESCENTES Y NIÑAS EN ENTORNOS RURALES DE LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 23 de junio de 2023) LAS JEFAS Y LOS JEFES DE DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), reunidos en Washington, D. C., Estados Unidos de América, el 21, 22 y 23 de junio de 2023, con ocasión del quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, CONSIDERANDO: La multiplicidad de instrumentos jurídicos y políticos internacionales adoptados durante las últimas cinco décadas en torno a los derechos humanos de todas las mujeres, adolescentes y niñas, bajo los principios de universalidad, indivisibilid
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