OEA - AG RES. 12 (I-E70)
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - AG RES. 12 (I-E70)
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
- 34AGlRES. 12 (I-E/70)
ESTATUl'O PROVISIONAL DEL COMITE JURIDICO mrERAMERICANO
(Resoluci6n aprobada en la s~ptima sesi6n plenaria, celebrada el 7 de Julio de 1970) LA ASAMBLFA GENERAL CONSIDERANDO: Que el articulo 110 de la Carta de la Organizaci6n de los Estaios Americanos dispone que el Comite Jur!dico Interamericano redactar~ su estatuto y 10 saneter~ a la aprobaci6n de la Asemb1ea General; Que es necesario que mientras presenta a la Asamblea Generalsu proyec t~ de estatuto, el Comite se rija por normas provisionales, y Que la Asamblea General en su resoluci6n nUmero 4, decidi6 que el Comi te Juridico Interamericano celebre UL~areuni6n extraordinaria dentro de los sesenta d!as siguientes a la fecha de clausura del actual perlodo de r.esio nes de la Asamblea, para realizar determ1nados trabajos,
RESUELVE:
1. Aprobar con caracter provisional el Estatuto del Com1te Jur!dico Interamericano anexo a la presente resoluci6d.
2. Solicitar del Ccm1t~ Jur!dico Interamericano que somets. a La Asam blea General au proyecto de estatuto.
3. Solicitar del Secretario General de la Organiza~i6n que consulte can lJs miembros del Comite Jur!dico Interamericano elegidos en esta Asamblea, a fin de que se determine 1a fecha de ini~iaci6n del per!odo extraordinario de
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sesiones del Comite a que se refiere La Resoluci6n (I-E/10) de la Asamblea. - 35AG/PES. 12 (I-E/70) ANEXO
ESTATUTO PROVISIONAL DEL COMBE JURIDICO INTERAMERICANO
(Aprobado por la Asamblea General en la s~ptima sesi6n plena ria del primer per1odo de sesiones, celebrada el 7 de julio de 1970)
- 37ESTATUTO PROVISIONAL DEL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
1. Natur.a.lezay fina.lidad Articulo 1. El Comt1~ Jur!dico Interamer1cano es uno de lOB 6rganos por medio de lOBcue-les lA Organizaci6n de los EstadoB Americt\llosrellliza sus tines. Se integra y funciona de acuerdo con las disposic10nes de la Carta y lAs del presente Estatuto.
Articulo 2. El Comit6Jur!d.1co Interamer1cano t1ene como finalidad servir de cuerpo consultivo de 18.Organ1zaci6n en asuntos jur!dicos; promover el desarrollo progres1w y la codif:Lcac16ndel derecho internac10nal, y eatudiar loa problemas jur!d.1COBreterentes a 1&integraci6n de los pa1ses en desarrollo del Continente y 1& posibilidad de uniformar sus leg1s18.c10nes en cuanto parezca conveniente. Articulo ,. El Comit~representa al conjunto de los Estados Miembrosde la Organizaci6n y t1ene la m4samplia autOl1OlD.t!~acn1ca. los miembrosdel Com1t~gozan de los pr1v:Ueg1os e 1nmun1dadesque
establece el articulo 140 de lA carta.
II. Composici6n Articulo 4. El Com1t~estari integrado per once juristas, nacionales de los Estados Miembros, eleg1dos per lA Aaamble&Gmeral a t!tulo personal, de ternas presentadas par dicbOllEstados. los miembrosdel Comit~ serk! eleg1dos para un penodo de cuatro alios y s610 podrin aer ree1egidos una vez. SUBmandatos se contar4n a part1r del primero de julio del MO de su eleccl6n.
Articulo 5. En 1a eleccl6n delos lidembroadel Com1t~se procurar', en 10 poslble, que exlsta equitat1va representac16n Seogrttfica. No ds \m& po~ haber de un miembrode lA miSJli&nac1onal1dad. E1 Comit6 se renovar' parcialmente cada ano. Art!culo 6. Los Estados Miembrospodr4n propener en sus respectivas ternas candidatos que sean naclaoales de otros Estados Miembros. los candidatos deber'n gozar de alta autorldad moral, poseer los conocimientos clent!f1cos y 1&experlencia nece.arlos para el mejor desempenode sus f'unc1onesy estar en condiclooe. de poc1erdedic&rse excluslvamente a las labores del Comitt!durante 1as reunlones del mismo. Articulo 7. Antes de ce.da elecc16n, sea para reemplazar a 108 niembros per ex:p1raci6n normal de sus mandatos 0 para lleoar vacantes que se produzcan por otra causa, la Secretaria General invitari a 108 - 38Gobiernos de 105 Estados Miembrosa que presenten con antelaci6n no menor de 45 dt~s, s1 as! 10 desean, respectivasternas de candi SUB datos, con los datos biogr(ticoa de loa mismosy las comun1car~a lOBGoblernos a medida que le ~ee.npresentadas. Poster1ormente, 10. Secretar!a General someter4 a la AsambleaGenerAl una lista de las ternas de candidatos propuestos, formulada conforme al orden alfab~tico de los pa!ses· proponentes y ac~i5ada de los correspon dientes datos blogrt1f'1cos. Articulo 8. En caso de vacante produclda por una causa. distinta de La explraci6n normal del mandato de un miembrodel Com1t~,e1 elegido para llenarla completari el periodo que le correspond1a a su predecesor. Articulo 9. IA no concUrrenc1Ade un miembroa lal reuniones del Comit~por dos alios consecutivos, causar4 la vacante auto_tica del cargo.
III. Presldente y Vlcepresldente Art{culo 10. El Com1Uelegiri, pol' e1 voto cCllcurrente de seis de miembros, un Presldente y un Vlcepresidente, quienes BUS desempeiia:Mf.n tunciones por un periodo de dos aftos y no podr4n SUB ser reclegidos para ocupar ninguno de esos cargos en el periodo inmediato siguiente. las atrlbuclones del Presldente se estab1ecer~n en el reglamento del Comit~.
Articulo ll. En caso de ta1ta t~ .•l del Presldente 10
sustituir' e1 Vicepres1dentej en calO de ausenc!& det1.n1tiva del Presidente ]0 sustituir4 e1 V1cepres1dente basta tem1n&r su mandato y se e1eg:Lri un Vicepres1dent8j Y en ause!1c1ade ambos8e eleg1r4 \U1 Presldente interino.
IV. Competenc1& Articulo 12. El Comit6tiene las siguientes tunC1C118yS atri
buciones princ1pales: (a) Absolver lAs consultas sobre asuntos juridicos que le sean requerldas pnr otroe 6rganof:lde ]a'Organlzac16n. 1011 (b) EmprenderlOBestudlos y trabajos preparatorios que 1e encomien:ien1&Asamb1eaGeneral, 14 Reunl6n de CClDsu1tade M1nlatros de Relaciones Exterlores 0 lOBConsejos de la Organlzacl6n; (c) Realizar, POr inic1&tlva propia, loa eltudios y trabajos preparator1os que consld.ere conven1ente; - 39 - (d) Sugerh a 1a Asamb1ro General y a 105 Consejos la ce1ebra.ci6n de conferencias especializadas sobre temas jur1.dicos, y (e) Estab1ecer relaciones de cooperaci6n can las universidades, institutos y o~r0s centros docentes, con los colegios y asociaciones de abogados y con las comisiones y entidades naciona1es e internacionales dedicadas al estudio, investi gaci6n, ensenanza 0 divulgaci6n de asuntos jur1dicos de inter~s internacional. 1).
Articulo El Com1t~ presentarA a la Asamblea General un informe anual y los especiales que considere necesarios en relaci6n con sus actividades.
V. Sede y reuniones Articulo 14. El Com1t~ tiene su sede en la ciudad de Rio de Je.rleiro. especiAsr.tliecsulpOo~. celEelbrCaormitr~eunsieonreesuniernd.cueanlq8uUiesredeo;troperlougaern cqauseos oportunamente designe, previa consulta con el Estado Miembro correspondiente.
Articulo 16. El Comite celebrarA anualmente unper10do ordinario de sesiones, de una duracidh no mayor de tres meses, salvo que, por circunstancias especia1es, considere necesario prorrogarlo por diez dias mas. Tambi~ celebrarli perfodos extraordinar10s de seaiones cuando se"). convocado por ].aAsamblea General o·.por 1& Reun16n de Consulta de Ministros de Relaciones Exter10res; cuando el propio Comit~ 10 decida en vista de 1& importancia y urgencia del asunto oasuntos que deba examinarj y cuando Be presenten las c1rcunstanc1as previstas en e1 articulo 17.. Articulo 17. 3i durante el receso del Comite, alguno de sus miembros prcpusicre la celebrac16n de un per1odo extraordinario de sesiones, el Presidente del Comit~ consultar~ conlos miembroa del mismo s1 eBt~n de acuerdo en que se efectue d1cho perfodo de sesiones. Si la mayoria de SllS miembros estuviere de acuerdo, el Preaidente
bar~ la convocaci6n correspondiente por conducto de la Secretaria General de la Organizaci6n. Articulo 18. Cuando el Comit~ decida reunirse fuera de su sede, ce1ebrar per1odos extraordinarios de sesiones, prorrogar loa perfodos de sesiones ordinarios 0 realizar cualquier otra actividad que implique gastos, solicitara del Secretario General que tome las medidas necesarias para 1a provisi6n de 105 fondos correspondientes. - 40Articulo 19. Antes de c1ausurar un per!odo ordinario de sesiones, e1 Comit~ aprobar~ el temario del pr6ximo, fijar~ au fecha de iniciaci6n y su duraci6n apraxtmada, as! como el lugar en que se llevera a cabo, 51 fuere distinto del de su sede. El Comit~ comunicar~ a la Secretaria General las decis10nes adoptadas a este respecto, a fin de que ella las transmita a loa r,obiernos de los Estados MiemhroB y a los demAs 6rganos de la Organizaci6n. Al 1niciarse el per1odo ordinario de sesionea siguient~ el Comit~ incorporara al temario los nuevos asuntoB que, de acuerdo con el articulo 106 de La Carta, Ie hayan side encomendados con posterioridad a su aprobaci6n. Articulo 20. El Secretario General de la Orga.nize.ci6n, 0 su representante, podra part1c1par can voz pero sin voto en las delibe raciones del Comit~ y de las subcomisiones y grupos de trabajo que establezca. Articulo 21. El Comit~ podrl. invitar a tomar parte en sus
deliberaciones-Sobre un asunto determinado a juristas americanos que considere especialistas en 1.amateria, y si 18.invitaci6n implicare gastos, formulara la correspondiente sol1citud a la Secretarla General. Articulo 22. El Comit~ podri llevar a cabo durante SWI periodos de ses10nes reuniones conjuntaa con grupes de profesores de derecho 0 autores especializadea y con miembros de colegios, asociaciones 0 y federaciones de abogadoe de otras entldades especial1zadas en el estudio de problemas juridicoe. El objeto de estas reuniones conjuntas sel1l: (a) E.xaminar materiaa que figuren en el temarl0 del Comit~ para aprovechAr la experienc1a y 108 conoc1m1entos que dichos profes1onales puedan aportar; (b) ~ortalecer las relac10nea de cooperaci6n entre el Comit~ y los miembros de la profesi6n jur1dica de distintas partes del Continente, y (c) Ofrecer 18.oportunidad para que dichos profesionales se familiaricen con laB actividades del Comit~ y le presten su colaboraci6n.
VI. QU6rum y votac1ones Articulo 23. El qubrum para el func1onamiento del Comit~ ser~ de se1s miembros, pero el Comit~ podr~ celebrar sesiones preparatorias con la presencia de cuatro miemhros.
Articulo 24. Las recomendaciones, resoluciones y dict~menes nel Comit~ requerir~, par 10 menos, el voto acorde de seis de sus miembro:::. - 41Los miembros, est~n 0 no de acuerdo con la recomendaci6n, dictamen 0 resoluci6n de la mayoria, tienen derecho a incluir su voto razonado 0 disi dente a continuaci6n de dicha recomendaci6n, dictamen 0 resoluci6n. Todas las otras cuestiones ser~n resueltas por el voto de la mayoria de los miembros presentes.
VII. Secretaria Articulo 25. La Secretarla del Comit~ Jurfdico Interamericano, con car~cter permanente en Rio de Janeiro, estar~ integrada con fUncionarios y empleados que tambi~n son miembros del personal de la Secretar1a General de la Organizaci6n de los Estados Americanos y que estar~n sujetos alas mismas obligaciones ygozaran de iguales prestaciones sociales que el resto del personal.
La Secretar1a General de la Organizaci6n asignar~ los t~cnicos que sean necesarios para colaborar con el Comit~ en los lugares donde celebre sus pe r10dos de sesiones y durante todo el tiempo que duren los mismos. En el in tervalo de los periodos de sesiones, la Secretaria General, ademas de cumplir los mandatos y encargos del Comit~, prestar~, a los relatores, desde la sede de la misma, la colaboraci6n tecnica que sea necesaria. Articulo 26. Cuando el Comite considere indispensable recurrir a los servicios de especialistas que deban ser remunerados por la Organizaci6n, formular~ la correspondiente solicitud a la Secretarla General. Articulo 27. La Secretar1a General publicar~ en los cuatro idiomas ofi ciales de la Organizaci6n 10s dict~menes, estudios, informes, opiniones, pro
yectos y resoluciones del Comit~. Asimismo dar~ amplia difusi6n a las actividades del Comit~ entre las fa cultades 0 escuelas de derecho; colegios, asociaciones y federaciones de abo gados; organismos internacionales y otras instituciones, y profesores y demAs personas interesadas. Articulo 28. La Secretar1a General colaborar~ con el Comite en el esta blecimiento ypromoci6n de relaciones de cooperaci6n con las universidades, institutos y otros centros docentes; con los colegios y asociaciones de abo gados, y con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedica das al estudio, investigaci6n, ensenanza 0 divulgaci6n de asuntos jur1dicos de interes internacional. Articulo 29. Las recomendaciones, dict~menes, estudios, trabajos prepa ratorios, informes, opiniones, proyectos y resoluciones del Comite se trans mitiran a 1a Secretaria General para que esta, por intermedio del Consejo permanente, los haga conocer a 10s gobiernos de los Estados Miembros y, en su oportunidad, los remita a la Asamblea General. - 42Las opin1anes, estudios y trabajos preparatorios solicitados del Comit~ por los d~s 6rganoe de la Organizaci6n ser~n remitidos por el Comite a quienes los hubieren solicltado. Los trabajos, estud10s, opiniones 0 proyectos preparados por el Comite de acuerdo con los planes que elabore para el desarrollo progresivo y la co dificaci6n del derecho internacional p6blico y privado, para el estudio de los problemas juridicos referentes a la integraci6n de los paises en desarro
llo del Continente y para la uniformidad 0 armonizaci6n de sus legislaciones, seran distribuidos conforme al procedimiento que se establezca en dichos planes.
VIII. Gastos Articulo 30. Los gastos para el f'lmcionamiento del Comit~ ser~n inclui dos en el Programa-Presupuesto de la Organizaci6n.
Articulo 31. Los gastos de traslado, los honorarios y vi~ticos de los miembros del Comit~ para asistir a sus rermiones seron su:fragados por la Organizaci6n. Artfculo 32. El Comit~ presentar~ al Secretario General, para los efec tos del articulo 118 (c) de la Carta, su programa de trabajo para cada periodo fiscal.
IX. Disposiciones generales Articulo 33. El Comite podr~ designar anualmente a uno de sus miembros para que, en las rermiones de la Asamblea General, informe sobre10s trabajos del Comite.
Articulo 34. El.Camite adoptant su propio reglamento. Disposiciones transitorias