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OEA - AG RES. 4 (1-E70)

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG RES. 4 (1-E70)
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

- 5AG/RES. 4 (1-E'70)

ACCION Y POLITICA GENElU\L DE LA ORGANI7.ACION RE~;PECTO DE

LOS ACTOS DE TERRORISMO Y, EN ESPECIAL, E1 SECUESTRO DE

PERSONAS Y LA EXTORSION CONEXA CON ESTE DELITO

(Reso1uci6n aprobada en 1a sexta sesion p1enaria, celebrada e1 )C) de Junio de 1CJ7,;.) LA ASAHJ3LE!\. GENEPAL COi'I3IDERJUmo: Que con freeuencia y cravedad crecientes estan ocurriendo en este Continente aetos de terrorismo y en especial secuestros de personas y extorsiones eonexas con estos ultimos; Que tales actos han sido calificudos por e1 Consejo Fermanente de la OrGanizaci6n, en su resoluci6n del 15 de mayo de 1970, como cr!menes de tal manera crueles e irracionales que atentan contra el espiritu ~nis~o de clemencia de los pueblos americanos y constituyen delitos del orden eomun, euyn grave dad los haee de lesa humanidad; Que los Gobiernos de 105 ~stados diembros de la Organizaci6n repu dian undnimemente tales actos) los cuales configuran serias violaciones de 105 derechos y libcrtades fundamentales del hombre, y que diehos Go biernos est~n firmeT:lenteempcnados en evitar su repetici6n; Que los pretext os politicos 0 ideo16gicos utilizados como justifi caei6n de estos delitos no atenuan en modo alguno su erueldad e irra

cionnlidnd ni el caracter innoble de los medios emp1eados, como tampoco eliminan su ca.lidad d.;aetos .violatorios de los dereehos humanos esencia1es; Que de maa.;ra invariable los ~;:::;tadlo·siiembrosde Ie.Organizaci6n, en ejercicio de su soberania y su jurisdieci6n territorial, han reafir made los derechos de la persona humana y 10s principios de la moral universal; Que el proceso del des~rrollo econ6mico y el progreso social del Continente en que est~n empenados los Gobiernos, no ~610 directamente sino a trav~s de la cooperaci6n interamericana, son perturbados por los er!menes en cuesti6n; Que el secuestro y Ia extorsi6n conexn, as! como el atentado contra In vida de representantes de Estados extranjeros y de otras personas, son cr!menes nefandos que han conmovido a la opini6n mundial y quebrantan las bases mismas de la convivencia nacional e internacional, y - 6Que la proliferaci6n de tales cr{menes en e1 Continente crea unn situaci6n que requiere prontaa y eficaces medidas por parte de 1a OrCa nizaci6n y de sus Estados lliembros.

HESUELVE:

1. Condenar ener~icamente los actos de terrorisrno y en especial c1 ~eeuestro de personas y la extorsi6n eonexa con este delito como cr:!~;ler(:~; de lesa humanidad.

2. Condenar tambi~n diehos aetos cuando son perpetrados contra re prescntantes de Estados extranjeros como violaeiones no 5610 de los de

rechos humanos} sino tambi~n de las normas que rigen las relaciones internaeionales. ). Declarar que tales acton constituyen gra.ves delitos comunes C,J. racterizados por flagrante violnci6n de 10s c~s elementnles principios de securidad del individuo y de la colectiyidad, a 1[1, vez que atentadoi'> contra L~ Iibertad y la dignidad de 1a persona humana) cuya sa1vaguDrda debe ser criteria rector de toda soeiedad. l~. Recomendar a los Estados (·uembros que no 10 hubieren hecho qU(~ ~dopten las medidas que juzguen oportunas en ejercicio de su soberanfa para prevenir y en su caso sancionar este g~nero de delitos, tipifican dolos en su lec;islnci6n. ). Solicitar de 105 Gobiernos de los Estados rIiembros que de (',-";, formidad con rom; ) 0yes fneili ten el inten'l'lmbiode informaciones CIue contribu;ya a 10. prevenci6n y sanci6n de este genero de delitos. 6. ;~ncomell<hrnl COr:lit~J1.U':!dicoIntera~ericano la elaboraci6n (1<: un dictamen sobre 10s procedimientos y medidas necesarios para haeer efectivas las finalidades de In.presente resaluci6n. /,tal efecto el C:omit~ debera celebrar unareuni6n extraordinaria que comenzara dentrc) de los sesenta dias siguient~s a la fecha de clausura del actual perlolo de sesiones de la Asamblea General. El COr:1it~debera coneluir el traba,j()

que se Ie encomienQa en lli1 plazo de sesenta dIas cont~ndolo desde Ia fe cha en que se redna con tal objeto.

7. EncomendRr asimismo al Comite .Tur:!dicoInteramericano que dentro del plaza fijado en el parrafo anterior e1aborc uno 0 mas proyeetos de instrumentos interalnericanos sobre el secuestro, 10. extorsi6n y otro" atentados contra las personas, cuando estos aetas puedan repercutir en las relaeiones internacionales. - 78. Pedir al Comit~ Juridico Interamericano que d~ cuenta de sus trabajos al Consejo Bermanente de la Organizaci6n, el cual podr~ convocar con car~cter urgente a la Asamblea General a un periodo extraordinario de sesiones 0 disponer la celebraci6n de una conferencia interalnericana 0 especializada para La consideraci6n del dictamen y del proyecto pro yectos formulados por el Comit~.

LA ASAHI3LEA GENERAL EXPRESA su adhesi6n a loa princi~ios consagrados en la Declaraci6n Am~ricana de los Derechos y Deberes del Hombre y las normas econ6micas y sociales de Ia Carta de La Organizaci6n de los Estados Americanos.

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