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OEA - AG RES. 6 (I-E70)

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG RES. 6 (I-E70)
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

- 13NJ/RES. 6 (I-E/70)

CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS

(Aprobada en la s~ptima sesi6n plenaria celebrada el 7 de julio de 1970) LA ASAMBLEA GENERAL CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organizaci6n contiene disposiciones generales referentes a la naturaleza y celebraci6n de las 20nferencias Especia lizadas Interamericanas, a los 6rganos que pueden convocarla y a la preparaci6n de SUs temarlos y reglamentos. Que es necesario actualizar dichas disposiciones mediante normas concretas que aseguren una correcta y arm6nica aplicaci6n, y Cluelas "Normas Referentes alas Conferencias Especializadas", aprobadas por el Consejo de 1a Organizaci6n el 20 de junio de 1962, deben ser revisadas cuidadosamente a efecto de alcanzar la finalidad que se expresa en el considerando anterior, armoniz~dolas con las disposiciones de la Carta reformada y ampli~dolas si fuere necesario,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que en estrecha colaboraci6n con e1 Consejo Interamericano Econ6mico y Social y el Consejo Interameri 0 cano para la Educaci6n, la Ciencia y la Cultura sus Comisiones Ejecutivas Permanentes, y con el asesoramiento de la SecretarIa General, revise las "Normas Referentes alas Conferencias Especializadas", apro badas por el Consejo de la Organizaci6n el 20 de junio de 1962, y sobre la base de dicha revisi6n prepare un proyecto de nuevas normas para la

aplicaci6n y coordinaci6n de las disposiciones de la Carta reformada re lativas alas Conferencias Especializadas.

2. Solicitar del Consejo Permanente que presente dicho proyecto a la Asamblea General en su primer perIodo ordinario de sesiones. ). Disponer que 1as 'Normas Referentes alas Conferencias Especia 1izadas", aprobadas por el Consejo de la Organizaci6n el 20 de junio de 1962, contin~en vigentes en todo aquello que no se oponga alas dispo siciones de la Carta reformada, hasta que la Asamblea General apruebe las nuevas normas a que se refiere la presente resoluci6n.

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