OEA - AG RES.2 (I-E70)
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - AG RES.2 (I-E70)
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
-2AG/RES.2 (I-E/70)
PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS
DE LA ORGANIZACION QUE AUN NO HAYAN RATIFICADO EL
PROTOCOLO DE BUENOS AIRES
(Resoluci6n aprobada en laprimera sesi6n plenaria, celebrada el25 dejunio de 1970) LA ASAMBLEA GENERAL CONSIDERANDO: Que el 27 de febrero de 1970 entr6 en vigor el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizaci6n, suscrito en Buenos Aires e127 de febrero de 1967; Que como se expres6 al adoptarse el Protocolo de Buenos Aires "es indispensable reafirmar lavoluntad de los Estados Americanos de unir sus esfuerzos en la tarea solidaria y permanente de alcanzar las condiciones generales de bienestar que aseguren para sus pueblos una vida digna y libre" Que el articulo 52 (a) de la Carta establece que corresponde a la Asamblea General "decidir la acci6n y la politica generales de la organizaci6n, determinar la estructura y funciones de sus 6rganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos. Que son miembros de la organizaci6n todos los Estados Americanos que ratificaron la Carta suscrita en Bogota e130 de abril de 1948. Que los articulos 54 y 69.de la Carta disponen que todos los Estados Miembros de la Organizaci6n tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General y en cada uno de los Consejos y que cada Estado tiene derecho a un voto; Que es conveniente precisar la forma en que participaran en la Asamblea General y en los
demas 6rganos de la Organizaci6n los Estados Miembros que aun no han depositado sus respectivos instrumentos de ratificaci6n del Protocolo de Buenos Aires, y - 3TENIENDO EN ~ITA las resoluciones adcptadas sobre la materia por el Consejo Permanente de la Organizaci6n, el Consejo Interamericano Eeo n~mico y Social y el Consejo Interamericanopara la Educaci~n, la Cieneia y la Cultura, el 9 de marzo y el 7 y 14 de abril de 1970, respectivamente, as! como e1 estudio presentado por e1 Departamento de AsUntos Jur!dieos en su memorando del 18 de diciembre de 1969 (doe. CP/CG-233, Corr. 1), y las acotaciones al mismo fOrmuladas par e1 Representante de M~xico en e1 Consejo de la Organizaci~n (doc. CP/CG-235, Corr. 1, del 22 de enero de
- ,
RESUELVE;
1. Todos 10s Estados Miembros de la Organizaci6n, hayan depositado o no sus respectivos instrumentos de ratifieaei6n del Protocolo de Duenos Aires, participar~n en los trabajos de la Asamb1ea General y de 105 demas 6rganos de la Organizaci6n en pie de igualdad, de acuerdo con 10 que se
dispone a continuaci6n: (a) Por 10 que atanea cuestiones que resu1taren regidas por 105 articulos reformados sustancia1mente par el Protocolo de Buenos Aires 0 por nuevas disposiciones ineorporadas en ~l, los Estados ~tlembros que no haynn deposit2do todav!a sus respectivos instru
mentos de ratificaci6n podr~n participar con voz y voto en los trabajos de la Asamb1ea General y de los demas 6rganos de In Organizae16n, y s1 10 hicieren quedaran obligados par las re soluciones que se adopten, en la misma medida de los Estados que hayan ratificado el Protocolo, (b) En el c6mputo de las votaciones no se incluir~ a 105 2stados I~iembros que no hayan depositado BUS instrumentos de ratifica c16n del Protocolo de Buenos Aires, cuando sus Representantes hayan declarado en la sesi6n correspondiente de la Asamblea General a de cualquiera de 105 demas 6rganoB de la Organizaci6n su decisi6n de no participar en las votaeiones sobre uno 0 mas temas euya resoluci6n estuviere relacionada con art!culos re formados sustancialmente por el Protocolo 0 con disposiciones nuevas incorporadas en ~l.