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OEA - AG - Resolución AG RES 1 XXXII E06

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG - Resolución AG RES 1 XXXII E06
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Constitucional
Año

AG/RES. 1 (XXXII-E/06)

ESTATUTO DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 15 de marzo de 2006) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el Informe del Consejo Permanente sobre la relación jurídico-institucional entre la Organización de los Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa [AG/doc. 8 (XXXIIE/06)]; y CONSIDERANDO: Que la Junta Interamericana de Defensa (la “JID” o la “Junta”) se creó mediante una resolución de la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas en 1942, y fue fortalecida posteriormente mediante las resoluciones VII y XXXIV de la Novena Conferencia Internacional Americana, la misma que dio origen a la OEA y a su Carta de 1948, así como mediante la resolución III de la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores adoptada en 1951; Que la Junta y la Organización de los Estados Americanos (la “OEA” o la “Organización”) comparten objetivos comunes con base en la Carta de la OEA y el respeto por el principio de supervisión civil de las fuerzas armadas dentro del contexto de la democracia representativa; Que mediante la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), la Asamblea General reiteró “la necesidad de definir la relación jurídica e institucional entre la Junta Interamericana de Defensa y la Organización de los Estados Americanos”; Que en la resolución AG/RES. 1848 (XXXII-O/02) la Asamblea General encomendó al

necesidad de definir la relación jurídica e institucional entre la Junta Interamericana de Defensa y la Organización de los Estados Americanos”; Que en la resolución AG/RES. 1848 (XXXII-O/02) la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que examinara la relación entre la OEA y la Junta y elevara recomendaciones a la Asamblea General y la JID para “modificar la estructura e instrumentos básicos de la Junta en la medida necesaria para clarificar y lograr consenso en torno a su condición con respecto a la OEA, incluido el principio de supervisión civil y la conformación democrática de sus autoridades”; Que mediante sus resoluciones AG/RES. 1908 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1940 (XXXIII-O/03) la Asamblea General estableció un grupo de trabajo para estudiar y formular recomendaciones relacionadas con la modernización y los cambios de la JID y la definición de su vínculo jurídico con la OEA; Que en la resolución AG/RES. 1998 (XXXIV-O/04) la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que continuara “el análisis y sus deliberaciones sobre la relación jurídico-institucional entre la OEA y la Junta Interamericana de Defensa”; Que en la resolución AG/RES. 2117 (XXXV-O/05) la Asamblea General tomó nota del “análisis y las deliberaciones sobre la relación jurídico-institucional entre la OEA y la Junta Interamericana de Defensa (JID), especialmente en lo referente a la naturaleza, propósito, y funciones2 -

“análisis y las deliberaciones sobre la relación jurídico-institucional entre la OEA y la Junta Interamericana de Defensa (JID), especialmente en lo referente a la naturaleza, propósito, y funciones2de la JID, reflejados en el informe de la Presidencia de la Comisión de Seguridad Hemisférica (documento CP/CSH-721/05)” y solicitó al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, “concluya el análisis y sus deliberaciones sobre el tema, y prepare y apruebe ad referendum de la Asamblea General un estatuto para la JID para sustituir su actual reglamento y modificar su estructura básica y su relación con la OEA, a más tardar el 31 de diciembre de 2005”; Que la “Declaración sobre Seguridad en las Américas”, aprobada por los Estados Miembros de la OEA en la Conferencia Especial sobre Seguridad celebrada en la Ciudad de México en octubre de 2003, reitera, en el párrafo 49, “la necesidad de aclarar la relación jurídica e institucional de la Junta Interamericana de Defensa (JID) con la OEA”, y en forma similar insta al Consejo Permanente a presentar propuestas específicas a la Asamblea General, a esos efectos; Que la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización facultado por el artículo 54 de la Carta para “decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos... ” y para “...dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano”;

estructura y funciones de sus órganos... ” y para “...dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano”; Que el artículo 53 de la Carta de la OEA incluye entre otros órganos de la OEA a “entidades” que “se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones”, y TENIENDO EN CUENTA que el Consejo Permanente en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2006 aprobó ad referendum de la Asamblea General y mediante la resolución CP/RES. 900 (1532/06) el Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa,

RESUELVE:

1. Establecer a la Junta Interamericana de Defensa (JID) como una “entidad” de la Organización con base en el artículo 53 de la Carta de la OEA y aprobar el siguiente Estatuto:

ESTATUTO DE LA

JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA

CAPÍTULO I

NATURALEZA, PROPÓSITO Y FUNCIONES Artículo 1. Naturaleza 1.1 La Junta Interamericana de Defensa (“JID”) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) establecida según lo previsto en el último párrafo del artículo 53 de la Carta de la OEA. 1.2 La JID goza de autonomía técnica para el cumplimiento de su propósito y funciones

contenidos en este Estatuto, teniendo en cuenta los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la3Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA (“Reunión de Consulta”) y el Consejo Permanente de la OEA, en sus respectivos ámbitos de competencia. 1.3 La estructura y las operaciones de la JID se inspiran en los principios de supervisión civil y subordinación de las instituciones militares a la autoridad civil, en observancia del artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana y del principio de conformación democrática de sus autoridades, a fin de asegurar su concordancia con los valores democráticos de los Estados Miembros y su participación igualitaria. Artículo 2. Propósito 2.1 El propósito de la JID consiste en prestar a la OEA y a sus Estados Miembros servicios de asesoramiento técnico, consultivo y educativo sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa en el Hemisferio para contribuir al cumplimiento de la Carta de la OEA. 2.2 Para el cumplimiento de su propósito, la JID deberá tener en cuenta las necesidades de los Estados más pequeños, cuyo grado de vulnerabilidad es mayor frente a las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos. Artículo 3. Funciones La JID cumplirá las siguientes funciones específicas: a. Prestar servicios de asesoramiento técnico, consultivo y educativo en temas relacionados con asuntos militares y de defensa a: (i) Los órganos de la OEA y a las dependencias de la Secretaría General que lo soliciten; y

a. Prestar servicios de asesoramiento técnico, consultivo y educativo en temas relacionados con asuntos militares y de defensa a: (i) Los órganos de la OEA y a las dependencias de la Secretaría General que lo soliciten; y (ii) Los Estados Miembros de la OEA que lo soliciten, los cuales deberán informar al Consejo Permanente de la OEA con antelación, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, sobre el contenido de la petición y comunicar posteriormente a la misma los resultados del asesoramiento prestado por la JID; b. Ofrecer a oficiales militares y funcionarios civiles de los Estados Miembros de la OEA cursos académicos avanzados en temas relacionados con asuntos militares y de defensa, el sistema interamericano y disciplinas conexas, a través del Colegio Interamericano de Defensa, en Washington, D.C.; c. Promover la interrelación y cooperación entre funcionarios civiles y oficiales militares de alto rango de los Estados Miembros de la OEA sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa;- 4d. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico con respecto a la acción integral contra minas en el Hemisferio, incluyendo cooperación con la Secretaría General de la OEA; e. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico para el manejo, aseguramiento y destrucción de arsenales de armas; f. Proporcionar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico para elaborar estudios de doctrina y políticas de defensa nacional

técnico para el manejo, aseguramiento y destrucción de arsenales de armas; f. Proporcionar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico para elaborar estudios de doctrina y políticas de defensa nacional (“Libros Blancos”); g. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico para elaborar otros estudios y documentos sobre asuntos que sean de la competencia de la JID; h. Proporcionar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico en el desarrollo de medidas de transparencia y fomento de la confianza y la seguridad;

  1. Mantener, para la OEA, inventarios actualizados de medidas de fomento de la confianza y la seguridad en el Hemisferio y en otras regiones, así como una base electrónica de datos de la información contenida en esos inventarios y preparar, cuando se le solicite, estudios sobre esas medidas y proyectos de directrices para la presentación estandarizada de informes sobre la aplicación de esas medidas por parte de los Estados Miembros;

j. Promover la interacción y cooperación con otros organismos regionales y mundiales de naturaleza similar, en relación con cuestiones técnicas referentes a asuntos militares y de defensa; k. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico y consultivo en actividades de auxilio y asistencia humanitaria en casos de desastre; y l. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico y consultivo en búsqueda y rescate.

CAPÍTULO II

PARTICIPACIÓN

Artículo 4. Miembros

casos de desastre; y l. Prestar a los Estados Miembros de la OEA servicios de asesoramiento técnico y consultivo en búsqueda y rescate.

CAPÍTULO II

PARTICIPACIÓN Artículo 4. Miembros 4.1 Mediante la presentación de una petición escrita al Presidente del Consejo de Delegados de la JID (“el Presidente”), cualquier Estado Miembro de la OEA podrá adquirir la calidad de Estado miembro (“Miembro”) de la JID.- 54.2 El derecho de participación como miembro de la JID podrá suspenderse en las siguientes circunstancias: a. Aplicación por la Asamblea General del Artículo 9 de la Carta de la OEA; y b. Aplicación por la Asamblea General del Artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana. 4.3 Un Miembro suspendido no podrá ser tenido en cuenta a los efectos de determinar el quórum y las mayorías de votos necesarios para el Consejo de Delegados; los funcionarios de los Miembros suspendidos no podrán prestar servicios como funcionarios electos de la JID. 4.4 Un Miembro podrá retirarse de la Junta notificando su intención por escrito al Presidente con un año de anticipación, y su calidad de Miembro de la JID cesará en la fecha en que se haga efectivo el retiro. Análogamente, la calidad de miembro de la JID de cualquier Estado Miembro

que se retire de la OEA cesará en la fecha en que se haga efectivo ese retiro. 4.5 Un Miembro que haya sido suspendido conforme al artículo 4.2 será restablecido en su calidad de tal cuando la Asamblea General de la OEA levante la suspensión y un Miembro que se haya retirado voluntariamente podrá solicitar su restablecimiento, como nuevo miembro, conforme al artículo 4.1, que antecede. Artículo 5. Observadores permanentes 5.1 Mediante la presentación de una solicitud escrita al Presidente, cualquier Estado Miembro de la OEA que no sea Miembro de la JID ni haya sido suspendido de la OEA ni de la JID, así como cualquier Observador Permanente de la OEA, podrá adquirir la calidad de Observador Permanente de la Junta. 5.2 Cualquier otro Estado miembro de las Naciones Unidas podrá solicitar que se le otorgue la calidad de Observador Permanente a la JID conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por el Consejo de Delegados, con sujeción a la aprobación del Consejo Permanente de la OEA. 5.3 Los Observadores Permanentes podrán asistir a las reuniones del Consejo de Delegados y gozar de las restantes prerrogativas que el Consejo de Delegados les conceda. En cambio, sin autorización del Presidente no podrán hacer uso de la palabra en las reuniones del Consejo de Delegados. Artículo 6. Otros observadores 6.1 El Secretario General de la OEA y quien lo represente, y los representantes de otros órganos de la OEA podrán participar como Observadores en las reuniones del Consejo de Delegados. 6.2 Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean Estados Miembros de la

6.1 El Secretario General de la OEA y quien lo represente, y los representantes de otros órganos de la OEA podrán participar como Observadores en las reuniones del Consejo de Delegados. 6.2 Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean Estados Miembros de la OEA ni Observadores Permanentes y otros organismos públicos internacionales, regionales y6mundiales con intereses y funciones similares a los de la JID, incluidos, sin carácter limitativo, los del sistema de las Naciones Unidas, podrán participar en calidad de Observadores en determinadas reuniones de la JID y en otras actividades patrocinadas por la JID. 6.3 Los organismos, entidades y organizaciones siguientes, también podrán participar como Observadores en las reuniones y actividades de la JID: a. Otros organismos y entidades de Estados Miembros de las Naciones Unidas, con excepción de los organismos y entidades cuya sede se encuentre, o cuya actividad principal se realice, en un territorio con respecto al cual exista una disputa de soberanía entre un Estado Miembro de la OEA y un Estado no perteneciente al Hemisferio americano. b. Las organizaciones de la sociedad civil, salvo aquellas cuya sede se encuentre o cuya actividad principal se realice en un territorio con respecto al cual exista una disputa de soberanía entre un Estado miembro de la OEA y un Estado no perteneciente al Hemisferio americano. 6.4 Los Estados, organismos y otras entidades que pretendan participar en calidad de Observadores en determinada reunión o actividad deberán solicitarlo por escrito al Presidente del Consejo de Delegados dentro de los treinta días anteriores a la reunión o actividad o dentro del

6.4 Los Estados, organismos y otras entidades que pretendan participar en calidad de Observadores en determinada reunión o actividad deberán solicitarlo por escrito al Presidente del Consejo de Delegados dentro de los treinta días anteriores a la reunión o actividad o dentro del período menor que determine el Consejo de Delegados en su Reglamento. En cada caso, el Presidente deberá pronunciarse sobre la solicitud, previa consulta con los miembros del Consejo de Delegados. 6.5 Los Observadores podrán asistir a la reunión o actividad en la que pretendan participar. No obstante, sólo podrán hacer uso de la palabra a invitación del Presidente u otro funcionario que ejerza la presidencia, según fuere el caso. Artículo 7. Expertos y otros invitados 7.1 El Presidente, previa consulta con los Miembros, podrá invitar a expertos y otras personas a participar en las reuniones del Consejo de Delegados y otras actividades de la JID. 7.2 Los expertos y otros invitados podrán participar conforme a los términos de la invitación que se les formule en cada caso; sin embargo, no tendrán derecho a hacer uso de la palabra en ninguna reunión sin permiso del Presidente. Artículo 8. Costos La JID podrá solicitar a los Observadores Permanentes, otros observadores, expertos y otros invitados que cubran los costos vinculados con su participación, lo que comprende, sin carácter limitativo, los costos de los servicios de traducción, reproducción y distribución de sus documentos a

otros participantes.- 7CAPÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 9. Órganos La JID tendrá los siguientes órganos: a. El Consejo de Delegados; b. La Secretaría; y c. El Colegio Interamericano de Defensa (“CID”).

CAPÍTULO IV

CONSEJO DE DELEGADOS Artículo 10. Propósito El Consejo de Delegados (“el Consejo”) es el órgano representativo superior de la JID, establecido para: a. Elaborar y adoptar las políticas, actividades y directrices de la JID, dentro de las directrices establecidas por la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, y el Consejo Permanente de la OEA; y b. Supervisar la aplicación de esas políticas, actividades y directrices por la Secretaría de la Junta y el Colegio Interamericano de Defensa. Artículo 11. Funciones El Consejo tendrá las siguientes funciones: a. Establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID dentro de las directrices y limitaciones establecidas en el presente estatuto y en las resoluciones de la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, y el Consejo Permanente de la OEA; b. Analizar y aprobar el presupuesto anual de la JID, preparar, para presentarlo al Secretario General de la OEA, el proyecto anual de la JID para la apropiación de fondos del Programa-Presupuesto de la OEA, y aprobar mecanismos de financiamiento de las actividades de la JID;- 8c. Supervisar, analizar y evaluar la aplicación de los proyectos y actividades de

apropiación de fondos del Programa-Presupuesto de la OEA, y aprobar mecanismos de financiamiento de las actividades de la JID;- 8c. Supervisar, analizar y evaluar la aplicación de los proyectos y actividades de la JID; d. Impartir directrices y orientaciones operacionales al Director General y al Director del CID; e. Aprobar los programas académicos del Colegio con base en las recomendaciones del Director del CID y asesores académicos consultados para ese fin; f. Supervisar la administración de todos los recursos encomendados a la JID; g. Adoptar el reglamento del Consejo, así como el reglamento de personal y el reglamento financiero de la JID; h. Restablecer la calidad de miembro al Estado que lo solicite conforme al Artículo 4.5 del presente Estatuto;

  1. Elegir y remover a su Presidente y a las otras autoridades de la JID según lo previsto en el presente Estatuto y en el reglamento del Consejo;

j. Proponer al Consejo Permanente de la OEA, para su aprobación por la Asamblea General de la OEA, enmiendas del presente Estatuto; k. Informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID conforme a directrices establecidas por la Asamblea General de la Organización; l. Establecer comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios para que lo ayuden a cumplir sus funciones; m. Establecer directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos

subsidiarios para que lo ayuden a cumplir sus funciones; m. Establecer directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa; y n. Cumplir las otras tareas que especifique este Estatuto o que le asignen la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA o el Consejo Permanente de la OEA. Artículo 12. Delegaciones 12.1 El Consejo estará compuesto por Delegaciones de cada Miembro, presididas por un Jefe de Delegación. Cada Miembro tendrá derecho a un voto en las reuniones del Consejo. 12.2 Los Jefes de Delegación serán designados por sus respectivos gobiernos.- 912.3 Los Jefes de Delegación deberían preferentemente ser un oficial de alto rango o un funcionario civil que posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa. 12.4 Los Jefes de Delegación representan a sus respectivos gobiernos en la JID a través de su participación en reuniones del Consejo y otras actividades de la JID. 12.5 Los Jefes de Delegación son los enlaces oficiales entre la JID y sus respectivos gobiernos y entre la Junta y sus respectivos Representantes Permanentes ante la OEA. 12.6 Cada Miembro podrá designar delegados alternos, asesores y otro personal para su delegación. Los delegados alternos deberían poseer conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa y estarán autorizados, en caso de ausencia del Jefe de Delegación, a

delegación. Los delegados alternos deberían poseer conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa y estarán autorizados, en caso de ausencia del Jefe de Delegación, a representar a ese Miembro en las reuniones del Consejo y otras reuniones y actividades de la JID. 12.7 Cada Miembro acreditará a su Jefe de Delegación y a otros miembros de su Delegación, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando para ello credenciales al Presidente. 12.8 Los Delegados y otros miembros de delegaciones no podrán ser funcionarios de los órganos de la JID pero podrán participar en comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios que establezcan el Consejo o su Presidente. Artículo 13. Reuniones 13.1 Reuniones Ordinarias y Extraordinarias: El Consejo celebrará Reuniones Ordinarias y Extraordinarias a los efectos de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Estas Reuniones serán convocadas por el Presidente, o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero. Deberán redactarse actas que se distribuirán a los Miembros. A menos que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, la votación y los debates en estas reuniones se realizarán en observancia del reglamento del Consejo. a. Las Reuniones Ordinarias serán convocadas a intervalos especificados en el reglamento del Consejo o según lo establecido en un calendario de reuniones aprobado por el Consejo. Asimismo, el Consejo celebrará una Reunión Ordinaria una vez por año con la finalidad principal de conmemorar el aniversario de la JID; y

aprobado por el Consejo. Asimismo, el Consejo celebrará una Reunión Ordinaria una vez por año con la finalidad principal de conmemorar el aniversario de la JID; y b. Las Reuniones Extraordinarias serán convocadas a solicitud de por lo menos cinco Miembros, para ocuparse de asuntos urgentes, sensibles o imprevistos. 13.2 Reuniones informales: Las reuniones informales son convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, para intercambiar opiniones, informalmente, sobre asuntos de interés mutuo. En ellas no se pueden adoptar decisiones formales ni se requieren actas.- 10Artículo 14. Quórum y votación 14.1 Se requiere un quórum de una tercera parte de los Miembros para iniciar las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. 14.2 Se requiere el voto de dos tercios de los Miembros para adoptar el presupuesto anual y para remover de su cargo al Presidente, Vicepresidente o a cualquier otro funcionario electo de la JID. 14.3 Todas las restantes decisiones, incluidas las de la elección del Presidente, Vicepresidente y otros altos funcionarios requerirán el voto aprobatorio de la mayoría de los Miembros. A los efectos de este Estatuto se entiende por mayoría un número de votos que supere el 50 por ciento. 14.4 Ninguna comisión, subcomisión o grupo de trabajo podrá reunirse si no existe quórum de por lo menos un tercio de sus miembros, y deberá adoptar decisiones y recomendaciones

50 por ciento. 14.4 Ninguna comisión, subcomisión o grupo de trabajo podrá reunirse si no existe quórum de por lo menos un tercio de sus miembros, y deberá adoptar decisiones y recomendaciones por voto mayoritario de sus miembros presentes, sin perjuicio del derecho de adoptar diferentes normas de votación después de su primera reunión. Artículo 15. Elecciones 15.1 Para los cargos electos señalados en este Estatuto, el Consejo deberá, en la medida que sea factible, aplicar los criterios de rotación y de equitativa representación geográfica. 15.2 A fin de promover transparencia en el proceso electoral, cada país que postule un candidato para los cargos elegidos por el Consejo deberá hacer llegar oportunamente a los Miembros el curriculum vitae del candidato y toda otra información solicitada por el Consejo de acuerdo con su Reglamento. Artículo 16. Presidente y Vicepresidente 16.1 El Presidente será elegido por el Consejo en Reunión Ordinaria por el término de un año que se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período, de conformidad con los principios y valores enunciados en el artículo 1.3. El Presidente debería tener el mismo perfil que el señalado para un Jefe de Delegación en el Artículo 12.3. 16.2 El Presidente será directamente responsable ante el Consejo y deberá: a. Convocar y presidir las Reuniones del Consejo;

b. Coordinar la labor del Consejo; c. Representar a la JID en las reuniones de la OEA y en sus relaciones externas;- 11d. Presentar a la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, el Consejo Permanente de la OEA y otros órganos de la OEA, cuando sea necesario, los informes solicitados o que se requieran en virtud de acuerdos con los mismos; e. Presidir las actividades ceremoniales de la JID; y f. Cumplir otros cometidos que especifique este Estatuto o que le asigne el Consejo 16.3 El Vicepresidente será elegido por el Consejo en Reunión Ordinaria por el término de un año que se iniciará el 1 de diciembre y finalizará el 30 de noviembre, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período. El Vicepresidente debería tener el mismo perfil que el señalado para un Jefe de Delegación en el artículo 12.3, y deberá: a. Prestar servicios como asesor del Presidente; b. Reemplazar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones cuando el Presidente no esté en condiciones de cumplirlos, o los delegue al Vicepresidente; c. Coordinar las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo del Consejo; y d. Cumplir todos los otros cometidos que le asignen el Consejo o el Presidente. 16.4 El Presidente y el Vicepresidente deberán recibir de la Secretaría la asistencia de

personal que sea razonable y necesaria para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO V LA SECRETARÍA Artículo 17. Estructura y funciones 17.1 La Secretaría está compuesta por la Dirección General, la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento y la Subsecretaría de Servicios Administrativos y de Conferencias. 17.2 La Secretaría será el órgano administrativo permanente de la JID y deberá cumplir las siguientes funciones: a. Aplicar las resoluciones, directrices y otras decisiones del Consejo; b. Preparar el Programa-Presupuesto anual de la JID para someterlo a aprobación del Consejo;- 12c. Prestar con carácter permanente servicios de secretaría al Consejo, las comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios, al Presidente y al Vicepresidente, y cumplir sus directrices y otros encargos; d. Dispensar asesoramiento técnico al Consejo, las comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios, al Presidente y al Vicepresidente; e. Desempeñarse como custodio de los documentos y archivos de la JID; f. Preparar informes, con sujeción a la aprobación del Consejo, que el Presidente presentará a la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, el Consejo Permanente de la OEA, y otros órganos de la OEA, cuando sean solicitados o se requieran en virtud de acuerdos con dichos órganos; g. Desarrollar, conforme a las directrices establecidas por el Consejo, relaciones

OEA, cuando sean solicitados o se requieran en virtud de acuerdos con dichos órganos; g. Desarrollar, conforme a las directrices establecidas por el Consejo, relaciones de cooperación con organismos internacionales mundiales y regionales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa; h. Administrar los recursos financieros de la JID y rendir cuentas en forma apropiada al Consejo;

  1. Mantener relaciones de cooperación con la Secretaría General de la OEA;

j. Cumplir toda otra función especificada en este Estatuto o que le asigne el Consejo; y k. Prestar apoyo administrativo al Colegio Interamericano de Defensa. Artículo 18. La Dirección General 18.1 La Dirección General está a cargo del Director General, bajo la supervisión del Consejo, quien será el representante legal de la JID y el funcionario ejecutivo jefe de la misma, y estará facultado para dirigir y administrar la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones, obligaciones y responsabilidades. El Director General es directamente responsable ante el Consejo, y debe rendir cuentas de sus actos. 18.2 El Director General será un oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa. Será electo por el Consejo por voto mayoritario de los Miembros de la misma, por un término de dos años, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período. El Miembro correspondiente deberá asignarlo a la JID. 18.3 Además de ser responsable de las funciones establecidas en el Artículo 18.1, que

término de dos años, con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período. El Miembro correspondiente deberá asignarlo a la JID. 18.3 Además de ser responsable de las funciones establecidas en el Artículo 18.1, que antecede, el Director General, bajo la supervisión del Consejo deberá:- 13a. Determinar el número de funcionarios de la Secretaría; reglamentar sus potestades, derechos y obligaciones; determinar sus remuneraciones, y designar

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