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OEA - AG - Resolución AG RES 2 XXVI E 99

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG - Resolución AG RES 2 XXVI E 99
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Constitucional
Año

AG/RES. 2 (XXVI-E/99)

ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 15 de noviembre de 1999) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, aprobado mediante la resolución AG/RES. 1 (XXVI-E/99); OBSERVANDO: Que el artículo 11 del Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas establece que: “El Consejo Directivo estará integrado por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA entre los candidatos propuestos por los Estados miembros”; Que la Disposición Transitoria Tercera señala que “Para el primer Consejo Directivo se elegirán tres miembros por un período de tres años, dos miembros por un período de dos años y dos miembros por el período de un año, determinado por sorteo”; TENIENDO EN CUENTA que de acuerdo con el artículo 70 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en concordancia con el artículo 82 del Reglamento de la Asamblea General, el Consejo Permanente tiene competencia y conoce de las funciones y asuntos que le encomiende la Asamblea General; TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que de acuerdo con el artículo 23, literal (h) del Estatuto del Consejo Permanente y el artículo 8, numeral 6, del reglamento del citado órgano, le corresponde a éste ejecutar las decisiones que específicamente le encomienda la Asamblea General;

CONSIDERANDO:

Estatuto del Consejo Permanente y el artículo 8, numeral 6, del reglamento del citado órgano, le corresponde a éste ejecutar las decisiones que específicamente le encomienda la Asamblea General; CONSIDERANDO: Que el Consejo Permanente, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 1999, dio un plazo de 60 días, contados a partir del 1 de octubre de 1999, para que los Gobiernos de los Estados Miembros transmitan a la Secretaría General el nombre de los candidatos para el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; Que el Consejo Permanente mediante la resolución CP/RES. 754 (1207/99), fijó los días 1, 2 y 3 de marzo de 2000, para la celebración de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas por lo cual es preciso que el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia esté integrado antes de dicha fecha; Que el Reglamento de la Asamblea General, en su Capítulo XI – “Votaciones”, establece los procedimientos aplicables para la elección de los miembros del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; y,HABIENDO APROBADO este vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General el Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas,

RESUELVE:

1. Acordar que, excepcionalmente, la elección de los miembros que integren el primer Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, sea realizada en el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.

2. Encomendar al Consejo Permanente para que convoque una sesión, en la fecha que

Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, sea realizada en el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.

2. Encomendar al Consejo Permanente para que convoque una sesión, en la fecha que tenga a bien determinar, para proceder a la elección de los miembros del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, sobre la base de las normas contenidas en el Reglamento de la Asamblea General y el Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas. - 2 -

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