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OEA - AG - Resolución AG RES 3 XXV E 98

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG - Resolución AG RES 3 XXV E 98
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Constitucional
Año

- 1AG/RES. 3 (XXV-E/98)

PAGO DE CUOTAS

(Resolución aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 13 de noviembre de 1998) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el informe del Consejo Permanente sobre pago de cuotas (CP/doc.3120/98); OBSERVANDO que, en vista de los mandatos que se le han otorgado a la Organización, se debe evitar que los atrasos y otros problemas relacionados con el flujo de caja del Fondo Regular paralicen o afecten de otra manera la labor de la OEA; CONSIDERANDO: Que es necesario que los Estados miembros realicen los mayores esfuerzos posibles para cumplir sus compromisos financieros con la Organización en forma oportuna, para permitirle prestarle mejores servicios con el fin de ejecutar los mandatos que se le han encomendado; Que mediante las resoluciones AG/RES. 1529 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1593 (XXVIII-O/98), la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que estudiara los méritos de incluir disposiciones adicionales para el establecimiento de un sistema integral de medidas destinadas a alentar a los Estados miembros a pagar sus cuotas al Fondo Regular en forma completa y oportuna y que preparara un informe con recomendaciones específicas para su presentación a la Asamblea General; y Que el pago oportuno de cuotas al Fondo Regular constituye una expresión de solidaridad que permite el cabal funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la consecución de sus objetivos, en especial en materia de cooperación solidaria para el desarrollo,

RESUELVE:

1. Instar a los Estados miembros de la Organización que adeuden cuotas atrasadas al

permite el cabal funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la consecución de sus objetivos, en especial en materia de cooperación solidaria para el desarrollo,

RESUELVE:

1. Instar a los Estados miembros de la Organización que adeuden cuotas atrasadas al Fondo Regular, que hagan efectivos sus pagos a la brevedad posible.

2. Considerar que un Estado miembro está en situación regular respecto al pago de cuotas al Fondo Regular cuando: a) Esté al día en la totalidad de los pagos al Fondo Regular, de acuerdo con su obligación de pagar las cuotas el 1 de enero del correspondiente ejercicio fiscal de la Organización; o b) Esté al día en el pago de sus cuotas de años atrasados y en cumplimiento de un calendario de pagos acordado con el Secretario General para cubrir su cuota del año fiscal corriente de la Organización; o2c) Hubiere acordado, antes del 31 de marzo de 1999, un calendario de pagos con el Secretario General para liquidar el monto en mora y esté en cumplimiento de su compromiso; o d) La situación irregular de los pagos de un Estado miembro al Fondo Regular se deba a circunstancias ajenas a su voluntad y así lo determine la Asamblea General, en cada caso y por un período específico, a solicitud fundada de aquél.

3. Conceder a los Estados miembros que convengan o hayan convenido un calendario de pagos de las cuotas atrasadas correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores a 1998 una reducción equivalente al 2% del total acordado en el calendario, siempre y cuando hayan efectuado el pago total antes del 31 de diciembre del año 2000. Esta reducción se aplicará al último pago tal como se define en el calendario.

reducción equivalente al 2% del total acordado en el calendario, siempre y cuando hayan efectuado el pago total antes del 31 de diciembre del año 2000. Esta reducción se aplicará al último pago tal como se define en el calendario.

4. Encomendar al Secretario General que realice las gestiones que considere necesarias con los gobiernos de los Estados miembros que adeuden importes por concepto de cuotas atrasadas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 1998, a fin de que regularicen su situación.

5. Reiterar el mandato establecido en las resoluciones AG/RES. 1529 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1593 (XXVIII-O/98) y pedir que el informe y las recomendaciones requeridos por esas resoluciones sean presentados al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

6. Encomendar al Consejo Permanente que autorice fondos provenientes del Fondo Regular para la realización de conferencias y reuniones de la OEA fuera de la sede, si considera que el país anfitrión está al día respecto al pago de cuotas al Fondo Regular o si ha establecido un calendario de pagos con la Secretaría General y está cumpliendo dicho calendario de conformidad con el punto 2 de esta resolución. Esta disposición no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 1999.

7. Encomendar a la Secretaría General que, al ejecutar el programa-presupuesto, tome en cuenta el flujo de caja con base en las notificaciones de atrasos y los calendarios de pagos para el año en curso.

8. Disponer que esta resolución no entrará en vigor para los países que no están en mora hasta que la Asamblea General tome una decisión sobre el estudio solicitado por la resolución AG/RES. 2 (XXV-E/98).

8. Disponer que esta resolución no entrará en vigor para los países que no están en mora hasta que la Asamblea General tome una decisión sobre el estudio solicitado por la resolución AG/RES. 2 (XXV-E/98).

9. Encargar a la Secretaría General que, por medio del Consejo Permanente, informe a la Asamblea General en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones sobre el adelanto logrado en la puesta en práctica de las medidas mencionadas.

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