OEA - AG - Resolución AG RES 3 XXVI E 99
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - AG - Resolución AG RES 3 XXVI E 99
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
AG/RES. 3 (XXVI-E/99)
AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
(Adoptada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 15 de noviembre de 1999) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTOS: Las resoluciones AG/RES. 1686 (XXIX-O/99), “Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo”, y AG/RES. 1685 (XXIX-O/99), “Modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano”; El informe de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) y las recomendaciones del Consejo Permanente sobre el establecimiento de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), junto con el proyecto de Estatuto de la AICD; el proyecto de modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos; el proyecto de modificaciones al Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI); el proyecto de modificaciones al Estatuto del Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI) y el proyecto de modificaciones a otras normas de la Organización (incluidos el Reglamento del CIDI, el Reglamento de la CEPCIDI y de las Comisiones
Especializadas No Permanentes (CENPES); CONSIDERANDO: Que por medio de la resolución AG/RES. 1686 (XXIX-O/99), la Asamblea General adoptó las recomendaciones del CIDI contenidas en la resolución CIDI/RES. 54 (IV-O/99) y aprobó el establecimiento de la AICD como órgano subsidiario del CIDI, “sujeto a la adopción y entrada en vigor del Estatuto de la AICD y demás instrumentos pertinentes”; Que por medio de la resolución AG/RES. 1686 (XXIX-O/99), la Asamblea General estableció una Subcomisión Especial de la Comisión Ejecutiva Permanente de la CEPCIDI para preparar los instrumentos pertinentes de la AICD, y encomendó al Consejo Permanente que convocara un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en 1999 para considerar y aprobar el Estatuto de la AICD y las modificaciones a las otras normas y reglamentos de la Organización necesarias para el funcionamiento de la AICD; Que la Subcomisión Especial de la CEPCIDI completó su mandato conforme a la resolución AG/RES. 1686 (XXIX-O/99), y sus recomendaciones han sido debidamente consideradas por la CEPCIDI y por el Consejo Permanente de conformidad con sus respectivas áreas de competencia; y Que para asegurar el funcionamiento adecuado de la AICD, el Secretario General deberá transferir al capítulo V del programa-presupuesto del 2000 el Programa 49M (Departamento de Becas) y todos los demás programas y subprogramas que vayan a ser administrados por la AICD a2transferir al capítulo V del programa-presupuesto del 2000 el Programa 49M (Departamento de Becas) y todos los demás programas y subprogramas que vayan a ser administrados por la AICD a2partir del 1 de enero del 2000 y que no fueron incluidos en el capítulo V como fuera inicialmente adoptado,
RESUELVE:
1. Aprobar el Estatuto de la AICD que figura en el anexo A; las modificaciones al Estatuto del CIDI contenidas en el anexo B; las modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos contenidas en el anexo C; las modificaciones al Estatuto del FEMCIDI contenidas en el anexo D; y las modificaciones a otras normas y reglamentos de la Organización contenidas en el anexo E.
2. Establecer que los instrumentos citados en el párrafo anterior entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2000.
3. Autorizar, de manera excepcional, que la primera elección de la Junta Directiva de la AICD se realice en una reunión extraordinaria de la CEPCIDI, de conformidad con los procedimientos que la CEPCIDI establezca para esta elección.
4. Encomendar a la CEPCIDI a: (a) Desempeñar las funciones de la Junta Directiva hasta la elección de sus miembros por la CEPCIDI; (b) Convocar la primera reunión de la Junta Directiva después de su elección; y (c) Adoptar un reglamento provisional para las reuniones de la Junta hasta que el reglamento permanente sea adoptado de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de la AICD.
Directiva después de su elección; y (c) Adoptar un reglamento provisional para las reuniones de la Junta hasta que el reglamento permanente sea adoptado de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de la AICD.
5. Solicitar al Secretario General que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 113 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, designe al Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral como Director General Interino de la AICD hasta tanto se concluya el proceso de selección dispuesto en los instrumentos aprobados conforme a esta resolución.
6. Encomendar al Secretario General que transfiera al capítulo V del programapresupuesto del 2000 el Programa 49M (Departamento de Becas) y todos los demás programas y subprogramas, o partes de los mismos, que no fueron incluidos en el capítulo V cuando éste fue aprobado y que corresponden a la AICD a partir del 1 de enero de 2000. El Secretario General efectuará esas transferencias en las dos primeras semanas de enero de 2000 e informará de esas transferencias al Consejo Permanente el 1 de febrero de 2000.
7. Encomendar al Secretario General: (a) que adopte las medidas necesarias para garantizar que la AICD reciba de las áreas administrativas de la Secretaría General de la OEA los medios necesarios que le permitan lograr, antes del 31 de diciembre de 2000, la capacidad administrativo-financiera para operar y administrar todos los recursos encomendados a ella, de conformidad con las disposiciones normativas aprobadas por esta resolución; y (b) que presente
administrativo-financiera para operar y administrar todos los recursos encomendados a ella, de conformidad con las disposiciones normativas aprobadas por esta resolución; y (b) que presente informes de avance trimestrales sobre las medidas adoptadas al Consejo Permanente, a la CEPCIDI y a la Junta Directiva de la AICD, según corresponda.- 3ANEXO A
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERAMERICANA
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y PROPÓSITO
Artículo 1 Naturaleza La Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), creada de conformidad con los artículos 53, 54 a), 77, 93 y 95 c) de la Carta y con los artículos 5 y 21 del Estatuto del CIDI, es un órgano subsidiario del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
(CIDI).
Artículo 2 Propósito El propósito de la AICD es promover, coordinar, gestionar y facilitar la planificación y ejecución de programas, proyectos y actividades (en adelante, “actividades de cooperación solidaria para el desarrollo”) dentro del ámbito de la Carta de la OEA y, en particular, en el marco del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria del CIDI (en adelante, “Plan Estratégico”).
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 3 Funciones La AICD tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar, evaluar y supervisar las actividades de cooperación solidaria establecidas en el marco del Plan Estratégico y sus Programas Interamericanos aprobados por el CIDI.
Funciones La AICD tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar, evaluar y supervisar las actividades de cooperación solidaria establecidas en el marco del Plan Estratégico y sus Programas Interamericanos aprobados por el CIDI.
2. Administrar y supervisar los programas de becas y capacitación de la OEA.
3. Desarrollar y establecer relaciones de cooperación con Observadores Permanentes, otros Estados y organizaciones nacionales e internacionales, en materia de actividades de cooperación solidaria para el desarrollo.
4. Administrar y rendir cuentas de los recursos del FEMCIDI y de otros fondos captados y encomendados a la AICD.- 45. Gestionar la captación de recursos financieros, técnicos y de otra índole a fin de fortalecer las actividades de cooperación solidaria.
6. Aprobar, de conformidad con el artículo 9 de este Estatuto y los lineamientos programáticos y de política adoptados por el CIDI y la CEPCIDI, el método para la ejecución de las actividades de cooperación solidaria y determinar su nivel de financiamiento, procurando que los recursos de cooperación que se pongan a disposición de la AICD se utilicen para atender las necesidades más urgentes de los Estados Miembros, particularmente aquellos con economías más pequeñas y los de menor desarrollo relativo.
Artículo 4 Atribuciones
1. La AICD ejercerá sus atribuciones en el marco de la Carta de la OEA, en particular el artículo 95 c), el Plan Estratégico del CIDI, el Estatuto del CIDI, este Estatuto, el Estatuto del
Artículo 4 Atribuciones
1. La AICD ejercerá sus atribuciones en el marco de la Carta de la OEA, en particular el artículo 95 c), el Plan Estratégico del CIDI, el Estatuto del CIDI, este Estatuto, el Estatuto del FEMCIDI, las disposiciones pertinentes de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y de los otros lineamientos y directivas que adopten la Asamblea General, el CIDI o la CEPCIDI.
2. La AICD es responsable ante el CIDI y, cuando el CIDI no esté en sesión, ante la
CEPCIDI.
3. En caso de que la AICD actúe fuera del ámbito de las atribuciones establecidas en virtud de este artículo, la CEPCIDI podrá tomar las medidas que considere pertinentes, incluyendo instruir a la AICD que reconsidere dicha acción.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA
Artículo 5 Estructura La AICD tendrá la siguiente estructura:
1. La Junta Directiva;
2. La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral.
Artículo 6 Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano representativo de los Estados miembros, destinado a promover una mayor eficiencia en la administración de las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo y fortalecer la capacidad de la Organización para beneficiarse de conocimientos especializados en materia de cooperación para el desarrollo, y de captar el apoyo técnico y otros recursos de los Estados Miembros y de otros Estados y organizaciones de los sectores público y privado.- 5Artículo 7 Integración de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva de la AICD estará integrada por nueve Estados Miembros de la
recursos de los Estados Miembros y de otros Estados y organizaciones de los sectores público y privado.- 5Artículo 7 Integración de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva de la AICD estará integrada por nueve Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos elegidos por el CIDI, observando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Carta, los principios de rotación y de equitativa representación geográfica, y garantizando que ningún Estado miembro quede excluido de la oportunidad de ser elegido miembro de la Junta y que todas las regiones tengan la oportunidad de estar siempre representadas.
2. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones por un período de dos años. La elección se realizará una vez al año durante la reunión ordinaria del CIDI y se hará de tal forma que después de un año de la primera elección habrá cuatro vacantes y al año siguiente cinco, y así de forma alternada cada año. El CIDI establecerá los procedimientos correspondientes a las elecciones, su fecha de celebración y al método para determinar las vacantes iniciales.
3. Cada Estado Miembro elegido para integrar la Junta Directiva deberá nombrar un representante oficial quien, de preferencia, tenga reconocida experiencia y conocimientos en actividades relacionadas con programas de cooperación y desarrollo y otras actividades conexas.
Dicho Estado Miembro podrá también nombrar ante la Junta representantes suplentes o asesores.
4. El Presidente de la CEPCIDI actuará ex-officio como miembro de la Junta Directiva, sin derecho a voto.
Artículo 8 Participación en las reuniones de la Junta Directiva
4. El Presidente de la CEPCIDI actuará ex-officio como miembro de la Junta Directiva, sin derecho a voto.
Artículo 8 Participación en las reuniones de la Junta Directiva
1. Cada Estado, miembro de la Junta Directiva, acreditará a sus representantes, mediante una comunicación de su Misión Permanente dirigida al Secretario General de la Organización.
2. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto.
3. Cada Estado Miembro costeará los gastos que demande la participación de sus representantes en la Junta.
4. La Junta Directiva permitirá, de conformidad con su Reglamento, aprobado por el CIDI, la asistencia y participación en sus reuniones y actividades, sin derecho a voto, de Estados Miembros que no la integren y, según sea apropiado, de Observadores Permanentes, otros Estados y organismos internacionales que hayan demostrado un apoyo substancial y compromiso con los programas y actividades de cooperación técnica y desarrollo de la Organización de los Estados
Americanos. Artículo 9 Funciones de la Junta Directiva La Junta Directiva se encargará de:- 61. Supervisar, analizar y evaluar la ejecución de las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo de conformidad con los lineamientos programáticos y de política aprobados por el CIDI y la CEPCIDI.
2. Proveer la orientación operativa a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral en la instrumentación, monitoreo y evaluación de los proyectos de cooperación solidaria para el desarrollo de acuerdo con los lineamientos políticos y programáticos establecidos por el CIDI y la
CEPCIDI.
3. Decidir la ejecución y el nivel de financiamiento de las actividades de cooperación
desarrollo de acuerdo con los lineamientos políticos y programáticos establecidos por el CIDI y la
CEPCIDI.
3. Decidir la ejecución y el nivel de financiamiento de las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo de conformidad con el Estatuto del FEMCIDI y las recomendaciones que formulen las CENPES.
4. Emitir lineamientos y definir estrategias para la captación de fondos adicionales para el financiamiento de las actividades de cooperación solidaria.
5. Recomendar para la aprobación del CIDI o CEPCIDI, según sea el caso, lineamientos generales para la asignación de recursos movilizados por la AICD que no cuenten con fines y limitaciones determinados por los donantes para su utilización.
6. Supervisar la administración de todos los recursos encomendados a la AICD e informar a la CEPCIDI al respecto, cuando ésta así lo solicite.
7. Autorizar el establecimiento de subcuentas sectoriales del FEMCIDI, según corresponda, en el marco de las prioridades del Plan Estratégico, de acuerdo con el artículo 9 del
Estatuto del FEMCIDI.
8. Aprobar directrices para el establecimiento de fondos específicos y fiduciarios vinculados con los objetivos y actividades de la AICD y la asignación de dichos fondos de conformidad con los acuerdos concertados con los donantes.
9. Adoptar lineamientos para que la AICD celebre arreglos con bancos y otras
instituciones financieras, relativos al manejo de sus recursos financieros.
10. Someter a la CEPCIDI para su consideración la propuesta anual de presupuesto de la AICD de acuerdo con las políticas y prioridades determinadas por la CEPCIDI.
11. Proponer a la CEPCIDI enmiendas a las normas y los reglamentos relativos al personal, presupuesto, funcionamiento y administración de la AICD para su consideración, cuando corresponda, o para su remisión a los órganos competentes.
12. Aprobar, en el marco de las políticas establecidas por el CIDI y la CEPCIDI y con el fin de incrementar recursos, lineamientos para que la AICD promueva relaciones de cooperación con Observadores Permanentes, otros Estados, organizaciones nacionales e internacionales, y con otras entidades y personas.
13. Informar sobre las actividades de la AICD, por lo menos semestralmente a la CEPCIDI y, según sea apropiado, a otras entidades y personas.- 7Artículo 10
La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), dependencia de la Secretaría General, actuará como la Secretaría Ejecutiva de la AICD y será identificada en las normas y reglamentos de la AICD y documentos oficiales como la “Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral”. Artículo 11 Funciones de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral se encargará de:
1. Apoyar a los Estados miembros para fortalecer la cooperación solidaria para el
Funciones de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral se encargará de:
1. Apoyar a los Estados miembros para fortalecer la cooperación solidaria para el desarrollo en el intercambio de experiencias, acciones conjuntas, el apoyo mutuo y la coordinación entre organismos de los Estados Miembros responsables de la cooperación para el desarrollo, así como entre las entidades públicas y privadas en los Estados Miembros. Con este fin, deberá:
a. Realizar la evaluación inicial de todas las solicitudes de actividades de cooperación presentadas. b. Preparar la Propuesta de Programación de Actividades de Cooperación Solidaria para el Desarrollo (en adelante “la Propuesta de Programación”) tomando en cuenta los lineamientos que se hayan establecido en el Plan Estratégico en materia de cooperación. c. Realizar una evaluación de los resultados de la ejecución de los proyectos y actividades para su inclusión en los informes a la Junta Directiva.
2. Formular, promover e implementar iniciativas y acuerdos de cooperación con organismos de cooperación y desarrollo e instituciones públicas y privadas de los Estados Miembros, los Estados Observadores Permanentes y otros Estados, así como organizaciones internacionales, organismos de cooperación regionales e internacionales e instituciones financieras y otras entidades
con el fin de: a. Facilitar la captación y movilización de recursos humanos, técnicos y financieros. b. Promover la cooperación horizontal, como elemento importante de las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo, mediante una mayor coordinación y la creación de los mecanismos necesarios.
financieros. b. Promover la cooperación horizontal, como elemento importante de las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo, mediante una mayor coordinación y la creación de los mecanismos necesarios. c. Promover el desarrollo de recursos humanos a través de programas de becas y capacitación, intercambios profesionales y académicos, sistemas de educación a distancia y otras actividades similares.- 8d. Promover el intercambio de experiencias y conocimientos especializados, identificar recursos y concertar ofertas y demandas de cooperación, recopilando, procesando y diseminando información con el fin de facilitar y alentar acciones conjuntas y la transferencia de tecnologías afines.
3. Proporcionar apoyo a las instituciones de los Estados miembros que lo soliciten, particularmente aquellos países con economías más pequeñas y los de menor desarrollo relativo, para identificar, formular, facilitar la ejecución y coordinación de proyectos y actividades financiados por el FEMCIDI.
4. Desarrollar actividades y administrar proyectos a ser financiados por recursos captados por la AICD o encomendados a ésta.
5. Proporcionar apoyo específico a las instituciones de los Estados Miembros que lo soliciten, con recursos proporcionados para este fin, para facilitar la formulación, administración y evaluación de los proyectos y actividades financiados con recursos que no provienen del FEMCIDI.
6. Administrar y autorizar la obligación y desembolso de los recursos del FEMCIDI, de los fondos específicos y otros recursos encomendados a la AICD, de conformidad con las normas y acuerdos pertinentes.
7. Informar con regularidad a la Junta Directiva, a la CEPCIDI y, según proceda, a los
los fondos específicos y otros recursos encomendados a la AICD, de conformidad con las normas y acuerdos pertinentes.
7. Informar con regularidad a la Junta Directiva, a la CEPCIDI y, según proceda, a los contribuyentes de recursos, sobre el avance de los proyectos y actividades, los resultados obtenidos durante su ejecución, la captación de fondos y el estado financiero de los fondos y otros recursos encomendados a la AICD.
8. Prestar apoyo al CIDI y a la CEPCIDI para la formulación, actualización y evaluación del Plan Estratégico y los programas interamericanos.
9. Recomendar a la Junta Directiva enmiendas a las normas y los reglamentos relativos al personal, presupuesto, funcionamiento y administración de la AICD.
10. Proporcionar los servicios de apoyo necesarios para el funcionamiento adecuado de la
Junta Directiva.
11. Presentar a la Junta Directiva para su consideración la propuesta de presupuesto anual de la AICD de acuerdo con las políticas y prioridades determinadas por la CEPCIDI.
12. Coordinar el apoyo de las unidades, oficinas y demás dependencias de la Organización para el cumplimiento de las funciones de la AICD.
13. Desempeñar cualquier otra función que le asignen el CIDI, la CEPCIDI o la Junta Directiva.- 9Artículo 12
Director General de la AICD
1. El Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, nombrado por el Secretario General de acuerdo a los artículos 117 y 120 de la Carta teniendo en cuenta las recomendaciones de la Junta Directiva, será designado Director General de la AICD y el cargo será referido en adelante
como Director General.
General de acuerdo a los artículos 117 y 120 de la Carta teniendo en cuenta las recomendaciones de la Junta Directiva, será designado Director General de la AICD y el cargo será referido en adelante como Director General.
2. El período del Director General será de cuatro años y podrá ser renovable una vez, en consulta con la Junta Directiva y con la aprobación del CIDI. No obstante el término de cuatro años, la designación será un cargo de confianza conforme a los artículos 17 c. y 20 de las Normas Generales; sin embargo, el Director General podrá ser destituido de su puesto por causa justificada con el voto de dos tercios de los miembros de la CEPCIDI o por el Secretario General en consulta con
la Junta Directiva.
3. El Director General será una persona de reconocida competencia en, inter alia, programas de cooperación, desarrollo, administración de proyectos, administración financiera y particularmente en materia de captación de fondos.
Artículo 13 Funciones del Director General El Director General se encargará de:
1. Dirigir la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral en el desempeño de sus funciones conforme a la Carta de la OEA, el Estatuto del CIDI, el Estatuto de la AICD y otras normas y reglamentaciones pertinentes de la Organización.
2. Llevar a cabo las actividades técnicas, operativas y administrativas que la Junta Directiva y el Secretario General le encarguen en el marco de las normas y reglamentos de la Organización y de los lineamientos políticos establecidos por el CIDI y la CEPCIDI, en sus respectivas áreas de competencia.
Organización y de los lineamientos políticos establecidos por el CIDI y la CEPCIDI, en sus respectivas áreas de competencia.
3. Informar sobre el financiamiento, las operaciones, las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo y otros asuntos de la AICD a la Junta Directiva, al CIDI, a la CEPCIDI y
al Secretario General.
4. Participar con voz pero sin voto en reuniones de la Junta Directiva, el CIDI y la CEPCIDI y en otras actividades del CIDI.
5. Dirigir la ejecución de estrategias para movilizar recursos financieros, técnicos y de otra índole en el marco de las directrices aprobadas por la Junta Directiva y, con ese fin, celebrar acuerdos de cooperación pertinentes, sujeto a la correspondiente delegación de autoridad del
Secretario General.
6. Nombrar al personal de la AICD, sujeto a la correspondiente delegación de autoridad del Secretario General, tomando en cuenta el artículo 113 de la Carta;- 107. Representar a la AICD en el ejercicio de las funciones pertinentes establecidas en el presente estatuto;
8. Dirigir la coordinación del apoyo de las unidades, oficinas y demás dependencias de la Organización necesaria para el cumplimiento de las funciones de la AICD.
Artículo 14 Recursos
1. Los recursos destinados a financiar las actividades de cooperación solidaria para el desarrollo se agrupan en los siguientes fondos: el Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI); fondos específicos; fondos fiduciarios; y el Fondo Regular de la Organización, en lo que sea aplicable. Todos los recursos del FEMCIDI
Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI); fondos específicos; fondos fiduciarios; y el Fondo Regular de la Organización, en lo que sea aplicable. Todos los recursos del FEMCIDI seguirán formando parte del programa-presupuesto de la Organización que anualmente aprueba la Asamblea General.
2. La AICD también administrará otros recursos que movilice o le sean encomendados.
3. La Secretaría General establecerá el Fondo de Operaciones de la AICD para financiar los gastos de supervisión, de administración y otros gastos generales conexos de la Secretaría Ejecutiva. Este Fondo será administrado por el Secretario Ejecutivo en forma exclusiva y estará
formado por: a. Una transferencia del Fondo Regular del monto total de recursos en el capítulo V del programa-presupuesto de la OEA, excluyendo: (i) el monto asignado al objeto 3 (Becas) de ese capítulo y (ii) los montos gastados directamente por la Subsecretaría de Administración para pagar sueldos, emolumentos y cualquier otro pago que se deba al personal de la Secretaría Ejecutiva. Esta transferencia se hará trimestralmente, en proporción al porcentaje del ingreso presupuestado en el Fondo Regular, recibido por la Secretaría General. b. Las contribuciones por concepto de apoyo administrativo y supervisión técnica provenientes de los fondos específicos y fondos fiduciarios administrados por la AICD; c. Los intereses que devengue este Fondo; y
técnica provenientes de los fondos específicos y fondos fiduciarios administrados por la AICD; c. Los intereses que devengue este Fondo; y d. Otros recursos varios que reciba la AICD o que reciba la Secretaría General para la AICD. Ninguna parte de esta disposición se interpretará en el sentido de impedir que se financie personal temporal bajo contratos por tiempo limitado, con recursos del FEMCIDI de conformidad con el artículo 11 del Estatuto del FEMCIDI, o que se financie personal con fondos específicos y fondos fiduciarios, en la medida que lo permitan las condiciones que rijan tales fondos.
4. La Secretaría General establecerá un Fondo para los programas de becas y capacitación de la AICD.- 11CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15 Idiomas y documentos
1. Los idiomas oficiales de la AICD serán el español, el francés, el inglés y el portugués.
2. La Junta Directiva tendrá dos idiomas de trabajo, los cuales serán determinados por la propia Junta. Para las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, los documentos de trabajo estarán disponibles en los idiomas de trabajo, y se dispondrá de interpretación en esos dos idiomas; sin perjuicio de ello, los Estados miembros de la Organización podrán presentar sus propuestas escritas en cualquiera de los idiomas oficiales de la AICD.
3. Los informes, el Reglamento y las decisiones de la Junta Directiva, y cualquier otro documento oficial de la AICD que aparezca en su forma final serán distribuido en los idiomas
en cualquiera de los idiomas oficiales de la AICD.
3. Los informes, el Reglamento y las decisiones de la Junta Directiva, y cualquier otro documento oficial de la AICD que aparezca en su forma final serán distribuido en los idiomas oficiales de la AICD. Todos los otros documentos de la AICD podrán ser distribuidos en los idiomas de trabajo.
Artículo 16 Costos de los servicios de apoyo a la Junta Directiva y del personal de la Secretaría Ejecutiva Los costos de infraestructura y personal de la Secretaría Ejecutiva, los servicios de conferencias y el apoyo logístico a la Junta Directiva serán sufragados por la Secretaría General, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Estatuto del FEMCIDI. Artículo 17 Apoyo de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros La AICD utilizará los servicios de las oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros, donde existan, de conformidad con las disposiciones vigentes. Artículo 18 Programa de Becas y de Capacitación
1. La AICD, por medio de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, administrará el Programa de Becas y de Capacitación, en el marco de las normas que rigen el programa y de conformidad con las políticas y prioridades aprobadas por la CEPCIDI y con la normativa pertinente, e informará sobre ello a la CEPCIDI.
2. El Fondo Regular seguirá financiando el Programa de Becas y de Capacitación. Sin embargo, la Secretaría Ejecutiva desarrollará una estrategia de movilización de recursos a fin de
normativa pertinente, e informará sobre ello a la CEPCIDI.
2. El Fondo Regular seguirá financiando el Programa de Becas y de Capacitación. Sin embargo, la Secretaría Ejecutiva desarrollará una estrategia de movilización de recursos a fin de fortalecer el Programa de Becas y de Capacitación, teniendo en cuenta , inter alia, el Fondo de Capital para Becas de la OEA, con miras a que dicho programa sea completamente autosustentable financieramente.- 12Artículo 19
Revisión El CIDI, a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor de este Estatuto, y a partir de entonces en forma periódica, realizará un examen integral del funcionamiento, de las operaciones y del financiamiento de la AICD y presentará sus recomendaciones a la Asamblea General. Artículo 20 Reglamento La Junta Directiva formulará su Reglamento, el cual será presentado al CIDI, a través de la CEPCIDI, para su aprobación. Artículo 21 Modificaciones Este Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General, por iniciativa propia o a solicitud del CIDI. Artículo 22 Entrada en vigor Este Estat
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