OEA - AG - Resolución AG03818S13
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - AG - Resolución AG03818S13
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIGÉSIMO TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P 3 de octubre de 2007 AG/RES. 1 (XXXIII-E/07) rev. 1
Washington, D.C. 20 noviembre 2007
Original: inglés AG/RES. 1 (XXXIII-E/07)
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA-PRESUPUESTO DEL
FONDO REGULAR DE LA ORGANIZACIÓN PARA 2008
(Aprobada en la sesión plenaria celebrada el 3 de octubre de 2007) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el informe de la Comisión Preparatoria sobre el financiamiento del programapresupuesto del Fondo Regular de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (AG/doc. 7 (XXXIII-E/07) corr.1); CONSIDERANDO: Que la Asamblea General, en su trigésimo primer período extraordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 1 (XXXI-E/06), aprobó la escala de cuotas de transición (en adelante, la “escala de cuotas de transición”) del Fondo Regular de la OEA para financiar el programa-presupuesto de 2007 y 2008; Que la Asamblea General, en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), aprobó y autorizó el programa-presupuesto de la Organización para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 a los siguientes niveles: a) Fondo Regular US$ 87.500.000
Organización para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 a los siguientes niveles: a) Fondo Regular US$ 87.500.000 b) Fondo Voluntario US$ 5.983.100 Que es necesario aprobar las fuentes de ingresos con que se financiará el programapresupuesto aprobado por la Asamblea General para el año 2008 por medio de la resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07); Que el artículo 72 (a) de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General (“Normas Generales”) dispone que “al fin de cada año, el exceso de ingresos sobre obligaciones y gastos se transferirá del Subfondo de Operaciones al Subfondo de Reserva…”; Que el Subfondo de Reserva del Fondo Regular contiene el exceso de ingresos al fin de año sobre obligaciones y gastos del Subfondo de Operaciones del Fondo Regular; yQue el artículo 72(b) de las Normas Generales dispone que: “El Subfondo de Reserva solamente podrá ser utilizado temporalmente para atender a:
- Egresos del programa-presupuesto financiados por el Fondo Regular, mientras no se reciban en su totalidad los ingresos previstos; y ii. Gastos extraordinarios no previstos en el programa-presupuesto, previa autorización de la Asamblea General o, cuando ella no estuviere reunida, del Consejo Permanente, el cual deberá considerar, previamente, el informe de su Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) sobre la situación del Subfondo de Reserva y la razón de tales gastos”;
TENIENDO PRESENTE:
Permanente, el cual deberá considerar, previamente, el informe de su Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) sobre la situación del Subfondo de Reserva y la razón de tales gastos”; TENIENDO PRESENTE: Que el artículo 54 de la Carta de la OEA dispone que la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y que, además de las otras atribuciones que le confiere la Carta, la Asamblea General tiene la atribución de “adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General” (Carta de la OEA, artículo 54 (g); y Que la Asamblea General, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 54 de la Carta de la OEA, puede hacer excepciones a las Normas Generales; y RECONOCIENDO: Que el mecanismo de financiamiento que se presenta en esta resolución será adoptado por la Asamblea General como caso excepcional y que, además, esta resolución enmienda el artículo III.A.5., párrafos b y c, de la resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07); 1/ y Que en su reunión del 6 de septiembre de 2007, el Consejo Permanente convocó, por medio de la resolución CP/RES. 921 (1605/07), el trigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
1. El artículo III.A. 5., Becas, párrafos b y c, de la resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07) dispone lo siguiente: “b. Autorizar a la Secretaría General, por medio del Departamento de Desarrollo Humano, para que
dispone lo siguiente: “b. Autorizar a la Secretaría General, por medio del Departamento de Desarrollo Humano, para que utilice en 2008 y en años posteriores, toda apropiación aprobada para las becas de la OEA mediante la resolución AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06) que no haya sido obligada ni gastada en 2007 como consecuencia de la pausa ordenada por medio de esa misma resolución, para nuevas becas de estudios de postgrado y grado, y para el segundo año de becas de estudios de postgrado y grado. c. Autorizar a la Secretaría General para que deposite en el Fondo de Capital de Becas y Capacitación de la OEA, conforme al artículo 18 del Estatuto de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), todos los fondos de becas en el rubro 3 no utilizados o desobligados, en la medida que lo permita el artículo 99 de las Normas Generales, con excepción de los fondos no obligados de acuerdo al numeral 5.b arriba mencionado. En la ejecución de este mandato, la Secretaría General deberá consultar con la Junta Directiva de la AICD y la CEPCIDI, y deberá informar trimestralmente a la CEPCIDI y al Consejo Permanente.”
2RESUELVE:
1. Fijar las cuotas del Fondo Regular con las que los Estados Miembros financiarán el programa-presupuesto de la Organización para el año 2008, tal como fue aprobado mediante la resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), utilizando la escala y las cantidades que figuran en el Cuadro A, “Cuotas del Fondo Regular para 2008,” de conformidad con la resolución AG/RES. 1
(XXXI-E/06).
resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), utilizando la escala y las cantidades que figuran en el Cuadro A, “Cuotas del Fondo Regular para 2008,” de conformidad con la resolución AG/RES. 1
(XXXI-E/06).
2. Financiar el programa-presupuesto del Fondo Regular para 2008 de la siguiente
manera: a. Contribuciones de los Estados Miembros en la forma de cuotas al Fondo Regular por un monto de US$ 76.107.000, distribuidas de acuerdo con la escala de cuotas aprobada en la resolución AG/RES. 1 (XXXI-E/06); b. Compromisos de los Estados Miembros que, a pesar de la reducción en sus porcentajes de cuotas, de conformidad con la resolución AG/RES. 1 (XXXIE/06), han decidido no reducir el monto nominal de las cuotas fijadas para 2006, alcanzando la suma de US$ 1.340.900; c. Contribución del Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (FEMCIDI) de US$ 780.400 al Fondo Regular por concepto de dirección técnica y apoyo administrativo; d. Recuperación de costos indirectos de fondos fiduciarios y específicos por un monto de US$ 2.500.000; e. Otros ingresos, por un monto de US$ 1.419.600, que incluyen, entre otros, intereses, alquileres y reembolsos; f. Hasta US$ 2.676.100 provenientes de recursos del Subfondo de Reserva, como una excepción a lo dispuesto en el artículo 72(b) de las Normas Generales; y g. Apropiaciones no obligadas del programa-presupuesto de 2007, que no
como una excepción a lo dispuesto en el artículo 72(b) de las Normas Generales; y g. Apropiaciones no obligadas del programa-presupuesto de 2007, que no deben exceder la suma de US$ 2.676.100. Este monto será apropiado del saldo del Subfondo de Operaciones al cierre del ejercicio fiscal, el 31 de diciembre de 2007, antes de ser acreditado al Subfondo de Reserva, como una excepción al artículo 72 (a) de las Normas Generales.