OEA - AG - Resolución AG03819S13
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - AG - Resolución AG03819S13
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIGÉSIMO CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P 13 de noviembre de 2007 AG/RES. 1 (XXXIV-E/07) rev. 1
Washington, D.C. 20 noviembre 2007
Original: español AG/RES. 1 (XXXIV-E/07) METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA ESCALA DE CUOTAS PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL FONDO REGULAR DE LA ORGANIZACIÓN
(Aprobada en la sesión plenaria celebrada el 13 de noviembre de 2007) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el informe de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) sobre las recomendaciones del Grupo de Expertos convocado para proponer una metodología para el cálculo de la escala de cuotas de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (CP/CAAP-2929/07), CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 55 de la Carta de la Organización, le compete “establece[r] las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa”; Que la Asamblea General, en su trigésimo primer período extraordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 1 (XXXI-E/06), aprobó la escala de cuotas de transición del Fondo Regular de la OEA para financiar el programa-presupuesto de 2007 y 2008; Que en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES.
Regular de la OEA para financiar el programa-presupuesto de 2007 y 2008; Que en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07) estableció en el artículo II.A.2.a) lo siguiente: a. Escala de cuotas
- Extender el mandato adoptado por la Asamblea General en su trigésimo primer período extraordinario de sesiones mediante la resolución AG/RES. 1 (XXXI-E/06), la cual encomienda al Consejo Permanente que continúe considerando una propuesta de metodología para asignar las cuotas de los Estados Miembros, que tome en cuenta los criterios establecidos2en el artículo 55 de la Carta de la OEA y los datos actualizados sobre la capacidad de pago de los países miembros; ii. Solicitar al grupo de expertos convocado por el Secretario General, conforme a lo establecido por la resolución AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06), que concluya, a más tardar el 30 de septiembre de 2007, la consideración de la metodología para asignar las cuotas de los Estados Miembros y que presente una propuesta para que sea considerada por la Asamblea General en un período extraordinario de sesiones; iii. Convocar a la Asamblea General a que se reúna en un período extraordinario de sesiones a más tardar el día 14 de diciembre de 2007 para que adopte una metodología para asignar las cuotas de los Estados Miembros que entrará en vigor en el año 2009 y será aplicada en años subsecuentes.
un período extraordinario de sesiones a más tardar el día 14 de diciembre de 2007 para que adopte una metodología para asignar las cuotas de los Estados Miembros que entrará en vigor en el año 2009 y será aplicada en años subsecuentes. Que el Grupo de Expertos se reunió durante los días 26 y 27 de marzo y 27 y 28 de agosto de 2007 y acordó, mediante el documento GTT/MEC/doc.5/07 rev.1, poner a consideración de la CAAP y, a través de dicha Comisión, del Consejo Permanente, una metodología para el cálculo de la escala de cuotas para ser considerada por la Asamblea General en los términos del mandato contenido en la resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07); Que en su reunión celebrada el 26 de septiembre de 2007, el Consejo Permanente convocó, por medio de la resolución CP/RES. 922 (1610/07), el trigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y transmitió el informe de la CAAP sobre las recomendaciones del Grupo de Expertos a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General para su consideración durante este período extraordinario de sesiones,
RESUELVE:
1. Adoptar las recomendaciones del Grupo de Expertos convocado para proponer una metodología para el cálculo de la escala de cuotas de la Organización de los Estados Americanos, detalladas en el documento GTT/MEC/doc.5/07 rev. 1, “Propuesta de metodología para el cálculo de la escala de cuotas de la OEA” (texto anexo a esta resolución), las cuales estipulan una metodología que utiliza criterios definidos por la OEA, basándose en la metodología de las Naciones Unidas, adaptados a las circunstancias de la OEA.
la escala de cuotas de la OEA” (texto anexo a esta resolución), las cuales estipulan una metodología que utiliza criterios definidos por la OEA, basándose en la metodología de las Naciones Unidas, adaptados a las circunstancias de la OEA.
2. Disponer que, de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES. 2353
(XXXVII-O/07), la metodología de cálculo definida por este documento se aplicará para asignar las cuotas porcentuales de los Estados Miembros correspondientes a los años 2009-2011.
3. Disponer que, en lo sucesivo, y utilizando la misma metodología, las asignaciones serán actualizadas cada tres años y que el siguiente ajuste programado en la escala de porcentajes asignados será efectivo para el período 2012-2014 con la información más reciente disponible en el año 2011, y así sucesivamente.- 3Anexo
PROPUESTA DE METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA ESCALA DE CUOTAS DE LA OEA1/ El Grupo de Trabajo convocado para proponer una metodología de cálculo de la escala de cuotas de la OEA, se complace en presentar sus recomendaciones a los órganos directivos sobre el tema en referencia:
1. Las cuotas porcentuales se calcularían utilizando criterios definidos por la OEA, basándose en la metodología de las Naciones Unidas, y adaptados a las
circunstancias de la OEA, como sigue: a. Cifras del producto nacional bruto, en dólares de EE. UU., reportadas por el Servicio de Estadística de las Naciones Unidas; b. Períodos estadísticos de referencia promedios de tres y seis años;
circunstancias de la OEA, como sigue: a. Cifras del producto nacional bruto, en dólares de EE. UU., reportadas por el Servicio de Estadística de las Naciones Unidas; b. Períodos estadísticos de referencia promedios de tres y seis años; c. El enfoque del ajuste en función de la carga de la deuda utilizado en la escala de cuotas de la ONU para el período 2004-2006; d. Un ajuste por concepto de bajos ingresos per cápita del 80 por ciento, con un umbral igual a la mediana del producto nacional bruto per cápita promedio de los estados miembros correspondiente en los períodos estadísticos de referencia; e. El ajuste por bajo ingreso se aplicaría únicamente a los países que se encuentran por debajo del 30avo. percentil en términos de ingreso nacional per cápita; f. Una tasa de prorrateo mínima del 0,022%; g. Una tasa de prorrateo máxima del 59,470%; h. La cuota porcentual asignada a cada Estado Miembro no variará ni en más ni en menos de 25% de un trienio al siguiente. La siguiente escala de porcentajes asignados se ha elaborado utilizando los datos estadísticos más recientes publicados por la ONU, y complementadas por datos de la CEPAL, según fuese necesario.
1. Documento previamente publicado con la clasificación GTT/MEC/doc.5/07 rev. 1.- 4País 2009-2011 % Asignados Antigua y Barbuda 0.022
Argentina 3.211 Bahamas 0.077 Barbados 0.060 Belice 0.022 Bolivia 0.046 Brasil 7.953 Canadá 13.761 Chile 1.073 Colombia 0.839 Costa Rica 0.187 Cuba 0.766 Dominica 0.022 República Dominicana 0.206 Ecuador 0.207 El Salvador 0.105 Grenada 0.022 Guatemala 0.187 Guyana 0.022 Haití 0.045 Honduras 0.045 Jamaica 0.123 México 8.141 Nicaragua 0.045 Panamá 0.163 Paraguay 0.124 Perú 0.553 Saint Kitts y Nevis 0.022 Santa Lucía 0.022 San Vicente y las Granadinas 0.022 Suriname 0.045 Trinidad y Tobago 0.152 Estados Unidos 59.470 Uruguay 0.181 Venezuela 2.060 100.00%
2. El límite establecido en el apartado 1.h. tiene como propósito mitigar aumentos o disminuciones significativas de la cuota de cualquier Estado Miembro.
3. Para propósitos de esta metodología propuesta, y de acuerdo con la escala aprobada para 2008, la cuota mínima porcentual asignada (“tasa mínima”) sería 0,022%, y la cuota máxima asignada (“tasa máxima”) sería 59,470%.- 54. La escala de porcentajes asignados a ser presentada para su aprobación a la Asamblea General en un período extraordinario de sesiones, de conformidad con lo
4. La escala de porcentajes asignados a ser presentada para su aprobación a la Asamblea General en un período extraordinario de sesiones, de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), sería efectiva para los años 2009-2011. En lo sucesivo, y utilizando la misma metodología, las asignaciones serían actualizadas cada tres años con la información más reciente que estuviese disponible del Servicio de Estadística de las Naciones Unidas. El siguiente ajuste programado en la escala de porcentajes asignados sería efectivo para el período 2012-2014 con la información más reciente disponible en el año 2011, y así sucesivamente.- 7Anexo 1
Parámetros 6 años 3 años Promedio de 6 y 3 años Periodo estadístico básico: 2000 - 2005 2003 - 2005
Medida de Ingreso: Ingreso nacional bruto Ingreso nacional bruto Ajuste por concepto de la deuda: Monto de la deuda Monto de la deuda Ingreso per cápita: Umbral: a/ 2.948 3.194
Porcentaje de desgravación: 80% 80% Percentil 30avo.: 2.093 2.210
Tasa mínima (%): 0.022% 0.022% Tasa tope (%): 59.470% 59.470% a/ Mediana del Ingreso nacional bruto per cápita ajustado por el Monto de la deuda. Parámetros Las cifras de la escala se obtienen calculando el promedio de los resultados de la metodología empleada para determinar la escala con periodos básicos de 6 y 3 años. upload_jevvddh2lx wat6vtd3pkdovlo2.