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OEA - AG - Resolución AG06246S04

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG - Resolución AG06246S04
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL

FE DE ERRATA

CUADRAGÉSIMO TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES La Antigua, Guatemala Del 4 al 6 de junio de 2013 ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 71 (XLIII-O/13) a AG/DEC. 73 (XLIII-O/13) AG/RES. 2765 (XLIII-O/13) a AG/RES. 2813 (XLIII-O/13) TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES Se ruega sustituir las páginas 173 y 174 por las que se adjunta.

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006 AG173AG/RES. 2798 (XLIII-O/13)

APROBACIÓN DE INDICADORES DE PROGRESO PARA MEDICIÓN DE DERECHOS

CONTEMPLADOS EN EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2013) LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO PRESENTES el “Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General 2012-2013” (AG/doc.5358/13 add. 1), así como las resoluciones AG/RES. 2074 (XXXV-O/05), AG/RES. 2178 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2430 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2506 (XXXIX-O/09), AG/RES. 2582 (XL-O/10), AG/RES. 2666 (XLI-O/11) y AG/RES.

2713 (XLII-O/12); que el artículo 19 del Protocolo de San Salvador dispone que los Estados Parte se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General, informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo, y que las correspondientes normas fueron establecidas mediante la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) y recientemente actualizadas según lo dispuesto por la resolución AG/RES. 2713 (XLII-O/12); TENIENDO EN CUENTA que, a través de la resolución AG/RES. 2582 (XL-O/10), la Asamblea General dio al Grupo de Trabajo para Analizar los Informes Periódicos de los Estados Parte del Protocolo de San Salvador el mandato de elaborar indicadores de progreso a ser empleados por cada agrupamiento de derechos protegidos, sobre los que deban presentarse los informes nacionales; y que el Grupo de Trabajo se encuentra integrado por todos sus miembros titulares y, en consecuencia, operativo desde junio de 2010; que aprobó su reglamento y que elaboró una propuesta sobre los indicadores de progreso para el primer agrupamiento de derechos sociales protegidos que fue aprobada a través de la resolución AG/RES. 2713 (XLII-O/12) y que el 22 de noviembre de 2012 el Grupo de Trabajo presentó su propuesta de indicadores de progreso para el segundo agrupamiento de derechos; y TENIENDO PRESENTE que ninguna de las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicará a aquellos Estados Miembros que no sean parte del Protocolo de San Salvador;

RESUELVE:

1. Expresar su reconocimiento al Grupo de Trabajo para Analizar los Informes

de derechos; y TENIENDO PRESENTE que ninguna de las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicará a aquellos Estados Miembros que no sean parte del Protocolo de San Salvador;

RESUELVE:

1. Expresar su reconocimiento al Grupo de Trabajo para Analizar los Informes Periódicos de los Estados Parte del Protocolo de San Salvador por la elaboración y presentación del documento “Indicadores de progreso para medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador” (CP/CAJP/INF. 197/13), correspondiente al segundo agrupamiento de derechos (derecho al trabajo y derechos sindicales, derecho a un medio ambiente sano, derecho a la alimentación y derecho a los beneficios de la cultura).- 1742. Autorizar al Consejo Permanente a que, durante el segundo semestre de 2013, apruebe el referido documento, en el entendido de que se trata de pautas y criterios para los Estados Parte, los cuales estarán en condiciones de adecuarlos a las fuentes de información a su disposición para cumplir lo dispuesto en el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” , extendiéndose el proceso de revisión sobre dicho documento hasta septiembre de 2013.

3. Solicitar a los Estados Parte del Protocolo de San Salvador que presenten los informes nacionales de avance correspondientes al primer agrupamiento de derechos incorporados en el documento “Indicadores de progreso para medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador”, en el mes de junio de 2014.

4. Tomar nota de la elección por parte del Consejo Permanente de la Organización de

los Estados Americanos (OEA), el 22 de mayo de 2013, del señor Andrés Scagliola, del Uruguay, como experto gubernamental suplente del Grupo de Trabajo para Analizar los Informes Periódicos de los Estados Parte del Protocolo de San Salvador , en cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 2713 (XLII-O/12), y facultar al Secretario General para que designe al experto independiente suplente de dicho Grupo, a más tardar en el segundo semestre de 2013, a partir de una lista presentada por los Estados Parte.

5. Solicitar al Grupo de Trabajo que, con el apoyo de la Secretaría General, continúe realizando actividades de capacitación en materia de indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador.

6. Exhortar a los Estados Miembros a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, según sea el caso, el Protocolo Adicional al “Protocolo de San Salvador”.

7. Renovar la invitación a contribuir al Fondo Específico para el Grupo de Trabajo para Analizar los Informes Periódicos de los Estados Parte del Protocolo de San Salvador a todos los Estados Parte del Protocolo de San Salvador, a los Estados Miembros y observadores p ermanentes, así como a personas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, tal como se define en el artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, y otras disposiciones y reglamentos de la OEA.

8. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo cuarto período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG06246S01.doc

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