OEA - AG - Resolución AG08378S03
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - AG - Resolución AG08378S03
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
QUINCUAGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P Del 10 al 12 de noviembre de 2021 AG/doc.5728/21
Ciudad de Guatemala, Guatemala 5 noviembre 2021
VIRTUAL Original: español Punto 11 del temario
PROYECTO DE RESOLUCIÓN ÓMNIBUS
“PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”
(Considerado por el Consejo Permanente en su sesión ordinaria virtual celebrada el 4 de noviembre de 2021, con la recomendación de que las secciones y párrafos que se encuentran ad referéndum, en consultas y pendientes se transmitan a la Comisión General de la Asamblea General para su consideración)1/
1. Las secciones con aspectos pendientes están destacadas en el índice y en el título de cada una de ellas.
AS AM BL E A G E N E R ALPROYECTO DE RESOLUCIÓN ÓMNIBUS
“PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS” LA ASAMBLEA GENERAL, REAFIRMANDO las normas y principios generales del derecho internacional y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, instrumentos interamericanos vinculantes en la materia, así como los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando corresponda, ; y el importante rol que tienen
los órganos del sistema interamericano de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas; RECORDANDO las declaraciones AG/DEC. 71 (XLIII-O/13) y AG/DEC. 89 (XLVI-O/16), así como la resolución AG/RES. 2961 (L-O/20) y todas las declaraciones y resoluciones anteriores aprobadas sobre este tema; VISTO el “Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General, Octubre 2020Noviembre 2021” (AG/doc.xxxx/21), en particular la sección que se refiere a las actividades de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP); CONSIDERANDO que los programas, actividades y tareas establecidas en las resoluciones de competencia de la CAJP coadyuvan al cumplimiento de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) consagrados en su Carta, ÍNDICE i. “La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad” 1 ii. Defensoras y Defensores de Derechos Humanos 3 iii. Derechos de las niñas, niños y adolescentes – pendientes párrafo preambular 4 y párrafo resolutivo 4 4 iv. Fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento para la implementación del Protocolo de San Salvador 7
- Derechos humanos de las personas mayores 8 vi. Erradicación de la apatridia en las Américas 10 vii. “Situación de las personas afrodescendientes en el hemisferio y racismo” 12
- “Promoción de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y el combate a la discriminación de todo tipo” 14 ix. “Protección de los derechos humanos frente a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19” 15iix. “Derechos de las personas privadas de libertad” 16 xi. “Protección de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y refugiados en las Américas” – pendiente el párrafo resolutivo 5 18 xii. “Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) para la Promoción de la Igualdad de Género y los Derechos de las Mujeres” – pendiente ad-referéndum sobre el párrafo resolutivo 2 22 xiii. Fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)” 25 xiv. “Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad 2016-2026 (PAD) y Apoyo al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” 27 xv. “Derechos Humanos y Ambiente”/ 29 xvi. “Derechos humanos y prevención de la discriminación y la violencia contra personas LGBTI” 30 xvii. “Observaciones y recomendaciones a los informes Anuales 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 33
- “Fortalecimiento del seguimiento de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” 34 xix. “Seguimiento a la implementación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y del Plan de Acción sobre la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2017-2021)”/ 35 xx. “Registro civil universal y derecho a la identidad”/ 37 xxi. “El poder de la inclusión y las ventajas de la diversidad” 39 xxii. “Promoción de los derechos de libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación en las Américas” 42 xxiii. “Derecho a la libertad de conciencia y religión o creencia” 43i. “La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad” RECORDANDO que la Asamblea General tomó nota de los Principios y Directrices sobre Defensa Pública en las Américas aprobados por unanimidad por el Comité Jurídico Interamericano a través de la resolución CJI/RES. 226 (LXXXIX-O/16); RECORDANDO también el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe; CONSIDERANDO la Recomendación General N. 1 del Comité de Expertas del Mecanismo de
Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo al artículo 2 de la Convención de Belém do Pará; TOMANDO NOTA que Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) instan, en su Regla 19 a impulsar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención a fortalecer los mecanismos destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a las debidas diligencias, procedimientos, procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna. DESTACANDO la importancia de atender especialmente la situación de las mujeres en situación de vulnerabilidad en el contexto de la crisis sanitaria actual, y en ese sentido, tomando nota de la Resolución de la CIDH (Nro. 1/2020) titulada "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, incluyendo la sección referente a mujeres,
RESUELVE:
1. Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia jurídica gratuita prestada por las Defensorías Públicas Oficiales de las Américas en el marco de sus competenciaspara garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y, en particular, de todas las mujeres y las niñas que han experimentado violencia sexual por razones de género; así como también, para el reconocimiento y promoción de sus derechos sin discriminación, particularmente, sus derechos2económicos, sociales y culturales indispensables para desarrollar proyectos autónomos libres de violencia.
reconocimiento y promoción de sus derechos sin discriminación, particularmente, sus derechos2económicos, sociales y culturales indispensables para desarrollar proyectos autónomos libres de violencia.
2. Exhortar a los Estados Miembros a incorporar un enfoque de género en las defensas penales de aquellas mujeres que se ven en conflicto con la ley penal, y de manera especial, a aquellas que se encuentran privadas de la libertad. Particularmente, en contexto de la pandemia , se alienta a los Estados a la aplicación , cuando corresponda, de medidas alternativas a la privación de libertad de las mujeres imputadas y/o condenadas, teniendo en especial consideración las consecuencias que genera esta situación para ellas y su entorno directo.
3. Mientras persistan las dificultades propias del contexto de la pandemia del COVID-19 exhortar a los estados para que consideren declarar los servicios de atención y asistencia jurídica dirigidos a todas las mujeres en situación de vulnerabilidad, como esenciales e indispensables. A su vez, en el caso de imponerse restricciones a la libertad de circulación procurar garantizar, vías alternativas de atención.
Asimismo, alentar a los Estados Miembros a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que han experimentado violencia sexual y por razones de género, particularmente, en el marco de las funciones propias de cada institución que resulte competente de conformidad con la normativa aplicable, para procurar garantizar servicios gratuitos, accesibles, efectivos y especializados de asistencia y representación legal para mujeres que denuncien situaciones de violencia sexual y por razones de género; que faciliten el acceso a la justicia de manera temprana, urgente y oportuna para la obtención de medidas de protección en su favor. (Para la Sección Seguimiento de informes): Solicitar al Consejo Permanente que instruya a la Comisión
que faciliten el acceso a la justicia de manera temprana, urgente y oportuna para la obtención de medidas de protección en su favor. (Para la Sección Seguimiento de informes): Solicitar al Consejo Permanente que instruya a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su plan de trabajo antes del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General el siguiente tema de esta resolución, con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas: “La defensa pública oficial autónoma como garantía de acceso a la justicia de mujeres en situación de vulnerabilidad”. Realización de una décima sesión extraordinaria de la CAJP sobre las buenas prácticas destinadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en situación de vulnerabilidad en defensa de sus derechos humanos que realiza cada institución de defensa pública oficial de la región en el primer trimestre de 2022, con la presencia de los Estados Miembros y sus respectivas instituciones públicas oficiales de asistencia jurídica de integrantes de la AIDEF , expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales. La asistencia de los miembros de AIDEF deberá estar garantizada por esa misma organización.- 3ii. Defensoras y Defensores de Derechos Humanos CONSIDERANDO la responsabilidad primordial de los Estados de respetar, proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluido el derecho a defender y promover los derechos humanos y la profunda preocupación por las situaciones que impiden o dificultan las tareas de las personas defensoras de los derechos humanos en el plano nacional y regional en las Américas; y, RESALTANDO la importante y legítima labor que realizan todas aquellas personas, colectivos
situaciones que impiden o dificultan las tareas de las personas defensoras de los derechos humanos en el plano nacional y regional en las Américas; y, RESALTANDO la importante y legítima labor que realizan todas aquellas personas, colectivos y comunidades que de forma no violenta se manifiestan, expresan su opinión, denuncian públicamente abusos y violaciones de derechos humanos, educan sobre los derechos, buscan justicia, verdad, reparación y no repetición y trabajan para prevenir las violaciones de derechos humanos, o ejercen cualquier otra actividad de promoción de derechos humanos,
RESUELVE:
1. Reconocer la tarea que desarrollan, en el plano local, nacional y regional, las personas defensoras de derechos humanos, así como reconocer su valiosa contribución a la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las Américas.
2. Instar a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y a que incorporen una perspectiva integral de protección, incluidas protecciones diferenciadas y colectivas, y una perspectiva de género sobre la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, incluidos los comunicadores y ambientalistas así como sus familiares y la creación de un ambiente propicio para la defensa de los derechos humanos, otorgando las garantías jurídicas necesarias para que toda persona , individual o colectivamente, pueda disfrutar de todos sus derechos y libertades, sin ningún tipo de discriminación, en especial quienes defienden y ejercen los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica en contextos donde se cometen violaciones a los derechos humanos.
3. Considerar especialmente la situación de todas las mujeres defensoras de los derechos humanos, quienes lamentablemente corren riesgos específicos, incluida la violencia sexual y la violencia
se cometen violaciones a los derechos humanos.
3. Considerar especialmente la situación de todas las mujeres defensoras de los derechos humanos, quienes lamentablemente corren riesgos específicos, incluida la violencia sexual y la violencia basada en género. Resulta fundamental velar por los derechos de todas las mujeres que actúan como defensoras de los derechos humanos, que en reiteradas ocasiones, pueden tener que afrontar diferentes tipos de violencia, y resaltar la importancia de fortalecer el papel de la familia y la comunidad como espacios de protección y apoyo, que eviten que por causa de sus actividades en defensa de los derechos humanos corran riesgos de agresión.- 44. Condenar todo acto que busque impedir o dificultar directa o indirectamente, las tareas que desarrollan las defensoras y los defensores de los derechos humanos en las Américas incluyendo actos de represalia, amenazas, intimidación, acoso y aquellos en el contexto de la pandemia de COVID19.
5. Instar a los Estados Miembros a seguir trabajando en la prevención de situaciones que impiden o dificultan las tareas de las personas defensoras de derechos humanos, así como la protección de sus derechos humanos, internamente y en los distintos foros internacionales, entendiendo que la protección de las personas defensoras y el apoyo a su labor resultan una parte fundamental de las estrategias de defensa y garantía de los derechos humanos de los Estados, de la labor de los organismos internacionales en su conjunto y de las actividades de las ONG pertinentes y de la sociedad civil en general.- 5iii. Derechos de las niñas, niños y adolescentes – pendientes párrafo preambular 4 y párrafo
resolutivo 4 CONSIDERANDO el alto porcentaje de personas menores de 18 años que caracteriza la población de las Américas; y las brechas de desigualdad existentes en la región en relación al acceso al pleno goce de sus derechos; REAFIRMANDO La necesidad de realizar mayores esfuerzos para cumplir con los compromisos en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, especialmente en un contexto de pandemia que ha ocasionado, entre otras, una crisis sanitaria, de desarrollo de habilidades de aprendizaje, educación y económica, que ha afectado gravemente sus vidas, agravando las desigualdades existentes; RESALTANDO el carácter integral y multidimensional de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la consiguiente articulación intersectorial e interinstitucional que requiere su promoción y protección; así como la importancia de contar con instituciones debidamente calificadas para ello, que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este tipo de tareas, y tomando nota de la Opinión Consultiva OC-17/2002, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; REAFIRMANDO el compromiso de los Estados Miembros con la prevención, sanción y erradicación de todo tipo de abuso y violencia ejercida en contra de las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos de su vida, como una prioridad hemisférica, especialmente durante la pandemia, el cual, por su importancia, debe ser objeto de un diagnóstico regional con miras a la adopción de medidas ulteriores que podría incluir la oportunidad de un posible instrumento interamericano; [EUA,
CAN, COL, GUA: que pueda incluir la conveniencia de un posible instrumento interamericano]; TENIENDO PRESENTE que, por su edad, las niñas, niños y adolescentes deben recibir protección y cuidados especiales, para su pleno y armonioso desarrollo como seres humanos, en el seno de la familia, como medio natural de crecimiento y bienestar.- 6RESUELVE:
1. Con el fin de promover el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, continuar fomentando la creación y consolidación de sistemas integrales de promoción y protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes en la región que implementen políticas públicas universales e inclusivas, participativas y respetuosas de la diversidad para proporcionar servicios de calidad y que promuevan el desarrollo integral con especial atención a los grupos históricamente excluidos y/o en situación de vulnerabilidad, incluidos los grupos de niñas, niños y adolescentes que huyen de sus países en búsqueda de protección internacional.
2. Alentar a los Estados Miembros a continuar focalizando el trabajo en conjunto en favor de la Niña, el Niño y Adolescentes, con particular atención a la respuesta frente a efectos generados por la crisis sanitaria del COVID 19 y en temáticas prioritarias como la primera infancia, adolescencia así como la necesidad de insistir en el fortalecimiento de la promoción y protección de todos sus derechos, teniendo en cuenta la variedad de condiciones y circunstancias, la igualdad de género , sin ningún tipo de discriminación; y la creación de espacios para que sus opiniones sean escuchadas. Asimismo, continuar las acciones emprendidas en desafíos tales como sustracción internacional de menores,
eliminación de la violencia, trata y explotación, inclusive sexual, prevención del embarazo en niñas y adolescentes, maltrato físico y emocional, incluido en el contexto digital, en donde se debe mitigar riesgos y potenciar las oportunidades en materia de educación, así como garantizar los procedimientos de asilo-refugio de manera consistente con el Derecho internacional y las legislaciones nacionales correspondientes de quienes lo soliciten frente a la persecución o violaciones de derechos humanos y constituyendo, entre otras modalidades de organización, redes de autoprotección con participación intergeneracional con la supervisión de sus padres o cuidadores.
3. Reconocer las actividades del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
(IIN), en especial las acciones de formación y capacitación de los recursos humanos para las políticas de protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes con especial énfasis en aquellos en situación de vulnerabilidad, así como la instauración de diversos Grupos de Trabajo con los recursos existentes y la labor que se desarrolla en forma continua para la definición de los lineamientos estratégicos y las metodologías innovadoras en su funcionamiento.
4. Encargar a la Secretaría General que, en consulta con los Estados Miembros y en colaboración con el INN y otros órganos relevantes de la OEA, presente a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones, por conducto de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), un diagnóstico hemisférico en materia de prevención, erradicación y7sanción del abuso y toda forma de violencia contra la niñez y la adolescencia y que, [BRA+EUA:
considerando insumos como el] [COL: con base en la evaluación nacional que los Estados hagan de los distintos insumos, incluyendo el] informe que será elaborado por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (INN), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2961 (L-O/20), [CAN, EUA, COL, GUA en base al informe que será elaborado por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (INN), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2961 (L-O/20) ] y que, entre otros aspectos, permitirá considerar la pertinencia de adoptar medidas ulteriores , que podrían incluir un posible instrumento interamericano específico en la materia [CAN, EUA, COL, GUA que podrían incluir un posible de elaborar un instrumento interamericano específico en la materia ] con los recursos existentes. Dicho estudio será referido a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP).- 8iv. Fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento para la implementación del Protocolo de San Salvador DESTACANDO que a la fecha dieciséis Estados Miembros han ratificado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, en cuyo artículo 19 se dispone que los Estados Partes se comprometen a presentar informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo, y que las correspondientes normas fueron establecidas mediante la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) y subsiguientes;
RESUELVE:
para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo, y que las correspondientes normas fueron establecidas mediante la resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05) y subsiguientes;
RESUELVE:
1. Felicitar a los Estados Parte por el compromiso y los esfuerzos en el cumplimiento con los plazos para la entrega de los informes nacionales, y solicitar a los Estados Parte que aún no lo han hecho, la pronta remisión de los informes correspondientes a los dos agrupamientos de derechos.
Asimismo, alentar a los estados parte a tomar en consideración las observaciones para el desarrollo de sus políticas públicas para promover los derechos económicos, sociales, culturales , incluyendo el derecho a un ambiente sano, reflejado en el artículo 11.
2. Invitar a los Estados Miembros que aún no son parte, a que consideren firmar, ratificar o adherirse, según sea el caso, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.
3. Exhortar al GTPSS a continuar y fortalecer las capacitaciones y asistencia técnica a los Estados Partes del Protocolo de San Salvador, cuando así lo requieran, en el proceso de elaboración de los informes nacionales y en el seguimiento a sus observaciones, así como exhortar a los Estados a compartir buenas prácticas en la materia y a considerar propuestas innovadoras existentes para el cumplimiento de las recomendaciones sobre el Protocolo de San Salvador.- 9v. Derechos humanos de las personas mayores Preocupados por el hecho de que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, las personas mayores han sido particularmente afectadas y discriminadas por su edad en la prestación de los servicios de salud y reconociendo que las personas mayores tienen
Preocupados por el hecho de que, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, las personas mayores han sido particularmente afectadas y discriminadas por su edad en la prestación de los servicios de salud y reconociendo que las personas mayores tienen derecho a la vida y a la dignidad en la vejez como plantea el artículo 6 de la Convención Interamericana de la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, así como al disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social sin ningún tipo de discriminación, incorporado en el artículo 19 de la misma Convención de la cual ocho Estados miembros son Parte. Que en este escenario, y considerando nuestro compromiso de trabajar en el marco del “Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021 - 2030), dando inicio a una acción concertada, catalizadora y de colaboración entre los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades que habitan en la región de las Américas, y las consecuencias que la pandemia del COVID 19 ha evidenciado. Teniendo en cuenta que la discriminación por motivos de género, junto con otras formas de discriminación, agrava el impacto de la pandemia actual y, por lo tanto, afecta negativamente la vida de las mujeres mayores, aumenta los riesgos de exclusión y las expone a un mayor riesgo de infección por
COVID -19.
RESUELVE
1. Alentar a los Estados a que realicen los esfuerzos necesarios para proteger los derechos
humanos de las personas mayores dada la actual pandemia de COVID-19, la cual ha agudizado su situación de vulnerabilidad que se observa, entre otras cosas, en maltrato físico y psicológico, aislamiento y dificultad de acceso a una atención prioritaria.
2. Instar a los Estados a que, bajo un enfoque de derechos humanos, y de género, prioricen y atiendan a las personas mayores en esfuerzos de salud pública para prevenir o abordar el COVID-19, incluyendo los planes de inmunización, brindándoles información adecuada y precisa sobre los mismos.- 103. Alentar a los Estados Miembros a que aseguren el cuidado preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en atención primaria, en especial los que brindan atención a las personas mayores en situación de vulnerabilidad.
4. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, adhesión o ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, considerando que, para la puesta en funcionamiento del Comité de Expertos se requieren 10 Estados Parte.- 11vi. Erradicación de la apatridia en las Américas TOMANDO EN CUENTA la universalidad del derecho de toda persona a una nacionalidad, establecido en artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en varios instrumentos internacionales, y especialmente al reconocimiento de este derecho en el continente americano en el artículo XIX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en
el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la apatridia es un serio problema humanitario que ha sido agravado por los efectos de la crisis sanitaria y que debe erradicarse; y, RESALTANDO la importancia del Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (20142024), y del compromiso reafirmado por los Estados de la región en la Declaración y Plan de Acción de Brasil, de 2014, para la erradicación de la apatridia hasta 2024, así como los compromisos adoptados en el marco del Segmento de Alto Nivel sobre Apatridia, y del Foro Mundial sobre los Refugiados en 2019, y los importantes avances recientes en la región sobre la materia: como la adopción de marcos de protección para las personas apátridas y el establecimiento de procedimientos de determinación de la apatridia en 8 países; la adhesión a una o a las dos Convenciones de la ONU sobre Apatridia por 12 países; la adopción de marcos jurídicos e institucionales que facilitan la naturalización de personas apátridas en 6 países; o la eliminación de la discriminación de género en las leyes de nacionalidad, entre otros avances,
RESUELVE:
1. Reafirmar el compromiso de los Estado Miembros con la prevención y la erradicación de la apatridia en las Américas, e invitar a los Estados Miembros a que continúen con los avances relacionados con las acciones y estrategias del Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (2014-2024), y del Plan de Acción de Brasil de 2014.
2. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hayan considerado a ratificar o adherirse a las convenciones de la ONU sobre Apatridia, especialmente durante la ceremonia conmemorativa de
(2014-2024), y del Plan de Acción de Brasil de 2014.
2. Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hayan considerado a ratificar o adherirse a las convenciones de la ONU sobre Apatridia, especialmente durante la ceremonia conmemorativa de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia que tuvo lugar en los márgenes de la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2021, y al mismo tiempo a adoptar o modificar su legislación interna, según se requiera, para establecer procedimientos justos, eficientes y oportunos para determinar la condición de apatridia y otorgar facilidades para la naturalización de las personas apátridas en consonancia con sus obligaciones en derecho internacional.- 123. Exhortar a los estados miembros que no lo hubieran hecho aún, a eliminar la discriminación de género o de otra índole en las leyes de nacionalidad, a fin de eliminar prácticas discriminatorias y xenófobas contra las personas apátridas, desarrollar salvaguardas apropiadas para prevenir los casos de apatridia, en especial en casos de niños, niñas, adolescentes y grupos en situación de vulnerabilidad, promover el registro universal de nacimientos, incrementando los esfuerzos para la inscripción de nacimientos ocurridos en zonas fronterizas, territorios indígenas y zonas rurales de difícil acceso, mejorar los datos sobre poblaciones apátridas y resolver los casos de apatridia existentes, dentro de un plazo razonable, en consonancia con sus respectivos compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos, especialmente en aquellas situaciones originadas por la denegación y privación arbitraria de la nacionalidad.- 13vii. “Situación de las personas afrodescendientes en el hemisferio y racismo”
en materia de derechos, especialmente en aquellas situaciones originadas por la denegación y privación arbitraria de la nacionalidad.- 13vii. “Situación de las personas afrodescendientes en el hemisferio y racismo” CONSIDERANDO la Resolución A/RES/75/314 que crea el Foro Permanente de Afrodescendientes, la sección ix. “Promoción de la Con
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