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OEA - AG - Resolución AG08465S02

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG - Resolución AG08465S02
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

QUINCUAGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P Del 10 al 12 de noviembre de 2021 AG/doc.5724/21 rev. 2 Ciudad de Guatemala, Guatemala 12 noviembre 2021

VIRTUAL Original: español Punto 2 del temario

RECOMENDACIONES SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL QUINCUAGÉSIMO

PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL1/2/3/4/

(Aprobado en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de noviembre de 2021) La Comisión Preparatoria de la Asamblea General somete a la consideración de la Asamblea General las recomendaciones sobre los siguientes asuntos de procedimiento para el quincuagésimo primer período ordinario de sesiones:  Formato: De conformidad con la resolución CP/RES 1180 (2338/21), el quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General se llevará a cabo de manera virtual. Las sesiones Plenarias, la Comisión General, Grupos de Trabajo, y demás eventos en el marco de la Asamblea General sesionarán por medios virtuales;  Acuerdo sobre la duración del período de sesiones (artículo 20 del Reglamento de la Asamblea General): Que el quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General inicie el miércoles, 10 de noviembre y concluya el viernes, 12 de noviembre de 2021;  Los Estados Miembros enviarán sus cartas de acreditación con el número de delegados

que tengan a bien incluir;  Por razones técnicas, únicamente podrán ingresar hasta un máximo de 5 delegados en las sesiones plenarias, las cuales serán transmitidas en vivo; y hasta un máximo de 10 delegados en las reuniones de la Comisión General;  Las delegaciones suministrarán los nombres y correos electrónicos de sus delegados acreditados que ingresarán en las sesiones plenarias y en la Comisión General;

1. México identifica con preocupación, una vez más, inconsistencias e irregularidades en el Informe del Secretario General sobre la presentación de credenciales de las delegaciones participantes en el…

2. Nicaragua se acoge a las declaraciones de las Delegaciones de San Vicente y las Granadinas, los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia en rechazo a la acreditación irregular de…

3. Antigua y Barbuda considera que la República Bolivariana de Venezuela dejó de ser Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos desde el 27 de abril de 2017, fecha en la que el…

4. San Vicente y las Granadinas hace constar que no reconoce ni acepta las credenciales de la susodicha delegación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En 2017, el Gobierno…

AS AM BL E A G E N E R AL2 -  Los observadores permanentes enviarán sus cartas de acreditación con su delegación. Por razones técnicas, en las sesiones plenarias y en las reuniones de la Comisión General únicamente podrán ingresar un delegado por Estado Observador y hasta un

máximo de dos delegados por Estado Observador con representante permanente ante la OEA;  Duración máxima de las exposiciones de los Jefes de Delegación (artículo 18 del Reglamento de la Asamblea General): Que las exposiciones de los Jefes de Delegación en las sesiones plenarias no excedan de 6 minutos;  Que el pedido de la palabra en las sesiones plenarias se realizará mediante el uso de la plataforma tecnológica KUDO, y el Presidente la ofrecerá en el orden en que ésta sea solicitada;  Que para el Diálogo de Jefes de delegación durante la Plenaria, la palabra será otorgada de conformidad con el orden de precedencia establecido por sorteo en la sesión virtual de la Comisión Preparatoria celebrada el 15 de septiembre de 2021; (AG/doc. 5720/21)  Las delegaciones que así lo deseen podrán enviar sus presentaciones para el Diálogo de Jefes de Delegación grabadas con antelación y las mismas serán transmitidas en la sesión respectiva en el orden de precedencia establecido; El video deberá tener una duración máxima de 6 minutos, en formato mp4, resolución de 720p o 1080p frame rate 30 o 60 hz;  Acuerdo sobre fijación de límites para la presentación de proposiciones: Que de conformidad con los artículos 20 y 37 del Reglamento de la Asamblea se establezca como límite para la presentación de propuestas las 9:00 de la mañana del miércoles, 10 de noviembre de 2021;

 De conformidad con el artículo 73 del Reglamento de la Asamblea General, las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo cuando se hagan por aclamación. Las elecciones se llevarán a cabo de manera presencial según la logística acordada que para tal efecto preparó la Secretaría (AG/CP/SUB.TP-293/21 rev. 1);  Acuerdo sobre las: actas de las sesiones (artículos 20 y 77 del Reglamento de la Asamblea General): Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Asamblea General, las actas de las sesiones plenarias sean textuales y que en el caso que la Asamblea General decida instalar la Comisión General las actas de las sesiones de dicha Comisión sean resumidas;  Acuerdo sobre las grabaciones (recomendación No. 1 del Informe del Inspector General SG/OIG/AUD/13-11 del 26 de septiembre de 2013): En relación con las grabaciones de las sesiones celebradas en la próxima Asamblea General, instruir a la Secretaría General que tome todas las medidas internas necesarias para asegurar que las grabaciones de voz de todas las sesiones y reuniones que se lleven a cabo durante el quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sean debidamente grabadas, guardadas y preservadas (incluso en reservas/back-ups), para luego ponerlas a la disposición de los Estados Miembros que así lo soliciten.- 3NOTAS A PIE DE PÁGINA 1. … quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mismas que derivan en actos contrarios al derecho internacional.

En virtud de lo anterior, el gobierno de México desea asentar que la acreditación de las Delegaciones participantes en la Asamblea General representa 1) un acto de naturaleza declarativa cuya validez se deriva de la condición de miembro otorgada al Estado; 2) se limita al ámbito material de la participación de esa delegación en los trabajos del órgano que corresponda; y 3) no constituye derechos especiales para ningún gobierno ni Estado en contravención a lo dispuesto por la Carta de la OEA o al derecho internacional. La acreditación de cualquier persona que diga representar al Estado venezolano en el marco de la OEA resulta un acto violatorio del derecho internacional, pues la República Bolivariana de Venezuela denunció la Carta de la organización en abril de 2017, por lo que desde abril 2019 ésta ha cesado en sus efectos sobre ese país. El vínculo jurídico que Venezuela conserva con la Organización se limita, según lo dispuesto por el artículo 143 de la Carta, a las obligaciones internacionales pendientes de cumplimiento. El reconocimiento de gobiernos es un acto soberano de los Estados, no de los organismos internacionales. La OEA no posee, ni puede arrogarse facultades de reconocimiento colectivo oponibles a la membresía, por lo que cualquier acto encaminado a tal propósito está fuera del ámbito de su competencia y es nulo materialmente. Por lo anterior, en tanto cualquier persona permanezca acreditada como Representante de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA con base en actos ultra vires, México continuará participando y ejerciendo

sus prerrogativas y derechos al interior de sus órganos, organismos y entidades, sin que ello deba considerarse aquiescencia en el reconocimiento a ningún gobierno. En este sentido, México manifiesta que ejercerá su derecho de mantener o suspender relaciones diplomáticas con cualquier país, sin calificar el derecho de ningún pueblo para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades y sin que ello impacte su participación como Estado miembro de la OEA, ni represente reconocimiento alguno sobre los gobiernos del hemisferio. En consecuencia, México se reserva el derecho a cuestionar la validez de los actos y decisiones emanados de los órganos, organismos y entidades de la Organización cuando sean contrarios al derecho internacional, y a expresar que estos actos y decisiones no le son oponibles si exceden el ámbito de competencia de la OEA, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le correspondan como Estado miembro de la Organización. 2. … personas que pretenden usurpar la representación legal de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno Legítimo del Presidente Nicolás Maduro Moros. Solicitamos que este rechazo conste en todos los documentos a ser tratados en esta 51 Asamblea General de la OEA. 3. … Gobierno de dicho país notificó debidamente al Secretario General de su denuncia de la Carta de esta Organización, de conformidad con su artículo 143, y que esta Carta dejó de tener vigencia con respecto a la República Bolivariana de Venezuela cuando ésta dejó de pertenecer a la Organización el 27 de abril

de 2019. Antigua y Barbuda no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de 9 de abril de 2019, con la cual se pretendía nombrar al señor Gustavo Tarre como representante de la Asamblea Nacional ante la OEA, y tampoco aceptó las credenciales de los funcionarios que pretendían representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno, quincuagésimo y quincuagésimo primer períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General. Por lo tanto, Antigua y Barbuda notifica a todos los Estados Miembros y a la Secretaría General de la4Organización de los Estados Americanos que, hasta nuevo aviso, no se considerará obligada por ninguna declaración o resolución del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General ni por ninguna declaración o resolución futura de cualquier Consejo u órgano de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela o actuar en su nombre y/o en la que se alcance una mayoría absoluta o de dos tercios de los votos con la participación de un supuesto representante de la República Bolivariana de Venezuela. 4. … debidamente electo de la República Bolivariana de Venezuela presentó por escrito a la Organización de los Estados Americanos su denuncia de la Carta de esta Organización y, según lo establecido en el artículo 143 de la mencionada carta, dejó de ser miembro de esta Organización.

San Vicente y las Granadinas no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de 9 de abril de 2019, con la que se designó al supuesto representante de la Asamblea Nacional ante la OEA. Por consiguiente, San Vicente y las Granadinas notifica a esta Asamblea General que, hasta nuevo aviso, se reserva todos sus derechos en lo que respecta a cualquier obligación que pudiera derivarse de cualquier declaración o resolución emanada del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, o de cualquier futura declaración o resolución de cualquier consejo o entidad de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar o actuar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y que con su voto se alcance una mayoría.

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