OEA - AG - Resolución AG08466S02
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - AG - Resolución AG08466S02
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
QUINCUAGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P Del 10 al 12 de noviembre de 2021 AG/doc.5752/21 rev. 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala 12 noviembre 2021
VIRTUAL Original: español Punto 9 del temario
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE MIEMBROS PARA OCUPARLAS VACANTES EN
LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ORGANIZACIÓN1/2/3/4/
(Elecciones celebradas en la tercera sesión plenaria el 12 de noviembre de 2021, a partir de las vacantes y candidaturas descritas en el documento AG/CP/INF. 759/21 rev. 19) Comisión Interamericana de Derechos Humanos – tres (3) miembros Joel Hernández García (México) – (27 votos) Roberta Clarke (Barbados) – (23 votos) Carlos Bernal Pulido (Colombia) – (21 votos) Corte Interamericana de Derechos Humanos – cuatro (4) miembros Rodrigo Bittencourt Mudrovitsch (Brasil) – (19 votos) Verónica Gómez (Argentina) – (17 votos) Nancy Hernández López (Costa Rica) – (16 votos) Patricia Pérez Goldbergh (Chile) – (16 votos) Comité Jurídico Interamericano – tres (3) miembros5/ Luis García-Corrochano Moyano (Perú) – (por aclamación) Centro de Estudios de Justicia de las Américas – dos (2) miembros Jenny Willier Murphy (Estados Unidos) – (por aclamación) Nadia Franco Bazán (Panamá) – (por aclamación)
1. México identifica con preocupación, una vez más, inconsistencias e irregularidades en el Informe del Secretario General sobre la presentación de credenciales de las delegaciones participantes en el…
Nadia Franco Bazán (Panamá) – (por aclamación)
1. México identifica con preocupación, una vez más, inconsistencias e irregularidades en el Informe del Secretario General sobre la presentación de credenciales de las delegaciones participantes en el…
2. Nicaragua se acoge a las declaraciones de las Delegaciones de San Vicente y las Granadinas, los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia en rechazo a la acreditación irregular de…
3. Antigua y Barbuda considera que la República Bolivariana de Venezuela dejó de ser Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos desde el 27 de abril de 2017, fecha en la que el…
4. San Vicente y las Granadinas hace constar que no reconoce ni acepta las credenciales de la susodicha delegación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En 2017, el Gobierno…
5. La Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que proceda con la elección para las dos vacantes pendientes del Comité Jurídico Interamericano durante la primera sesión ordinaria que celebre después…
AS AM BL E A G E N E R AL2Tribunal Administrativo de la OEA – un (1) miembro Wilson Vallejo Bazante (Ecuador) – (por aclamación) Junta de Auditores Externos – un (1) miembro Dean Evanson (Antigua y Barbuda) – (por aclamación)- 3NOTAS A PIE DE PÁGINA 1. … quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mismas que derivan en actos contrarios al derecho internacional.
En virtud de lo anterior, el gobierno de México desea asentar que la acreditación de las Delegaciones participantes en la Asamblea General representa 1) un acto de naturaleza declarativa cuya validez se deriva de la condición de miembro otorgada al Estado; 2) se limita al ámbito material de la participación de esa delegación en los trabajos del órgano que corresponda; y 3) no constituye derechos especiales para ningún gobierno ni Estado en contravención a lo dispuesto por la Carta de la OEA o al derecho internacional. La acreditación de cualquier persona que diga representar al Estado venezolano en el marco de la OEA resulta un acto violatorio del derecho internacional, pues la República Bolivariana de Venezuela denunció la Carta de la organización en abril de 2017, por lo que desde abril 2019 ésta ha cesado en sus efectos sobre ese país. El vínculo jurídico que Venezuela conserva con la Organización se limita, según lo dispuesto por el artículo 143 de la Carta, a las obligaciones internacionales pendientes de cumplimiento. El reconocimiento de gobiernos es un acto soberano de los Estados, no de los organismos internacionales. La OEA no posee, ni puede arrogarse facultades de reconocimiento colectivo oponibles a la membresía, por lo que cualquier acto encaminado a tal propósito está fuera del ámbito de su competencia y es nulo materialmente. Por lo anterior, en tanto cualquier persona permanezca acreditada como Representante de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA con base en actos ultra vires, México continuará participando y ejerciendo
sus prerrogativas y derechos al interior de sus órganos, organismos y entidades, sin que ello deba considerarse aquiescencia en el reconocimiento a ningún gobierno. En este sentido, México manifiesta que ejercerá su derecho de mantener o suspender relaciones diplomáticas con cualquier país, sin calificar el derecho de ningún pueblo para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades y sin que ello impacte su participación como Estado miembro de la OEA, ni represente reconocimiento alguno sobre los gobiernos del hemisferio. En consecuencia, México se reserva el derecho a cuestionar la validez de los actos y decisiones emanados de los órganos, organismos y entidades de la Organización cuando sean contrarios al derecho internacional, y a expresar que estos actos y decisiones no le son oponibles si exceden el ámbito de competencia de la OEA, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le correspondan como Estado miembro de la Organización. 2. … personas que pretenden usurpar la representación legal de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno Legítimo del Presidente Nicolás Maduro Moros. Solicitamos que este rechazo conste en todos los documentos a ser tratados en esta 51 Asamblea General de la OEA. 3. … Gobierno de dicho país notificó debidamente al Secretario General de su denuncia de la Carta de esta Organización, de conformidad con su artículo 143, y que esta Carta dejó de tener vigencia con respecto a la República Bolivariana de Venezuela cuando ésta dejó de pertenecer a la Organización el 27 de abril
de 2019. Antigua y Barbuda no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de 9 de abril de 2019, con la cual se pretendía nombrar al señor Gustavo Tarre como representante de la Asamblea Nacional ante la OEA, y tampoco aceptó las credenciales de los funcionarios que pretendían representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno, quincuagésimo y quincuagésimo primer períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General. Por lo tanto, Antigua y Barbuda notifica a todos los Estados Miembros y a la Secretaría General de la4Organización de los Estados Americanos que, hasta nuevo aviso, no se considerará obligada por ninguna declaración o resolución del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General ni por ninguna declaración o resolución futura de cualquier Consejo u órgano de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela o actuar en su nombre y/o en la que se alcance una mayoría absoluta o de dos tercios de los votos con la participación de un supuesto representante de la República Bolivariana de Venezuela. 4. … debidamente electo de la República Bolivariana de Venezuela presentó por escrito a la Organización de los Estados Americanos su denuncia de la Carta de esta Organización y, según lo establecido en el artículo 143 de la mencionada carta, dejó de ser miembro de esta Organización.
San Vicente y las Granadinas no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de 9 de abril de 2019, con la que se designó al supuesto representante de la Asamblea Nacional ante la OEA. Por consiguiente, San Vicente y las Granadinas notifica a esta Asamblea General que, hasta nuevo aviso, se reserva todos sus derechos en lo que respecta a cualquier obligación que pudiera derivarse de cualquier declaración o resolución emanada del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, o de cualquier futura declaración o resolución de cualquier consejo o entidad de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar o actuar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y que con su voto se alcance una mayoría. 5. … del 15 de enero de 2022. Los Estados Miembros que deseen presentar candidaturas deberán hacerlo antes del 15 de diciembre de 2021.
AG08466S01