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OEA - AG - Resolución AG08467S03

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - AG - Resolución AG08467S03
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

QUINCUAGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P Del 10 al 12 de noviembre de 2021 AG/doc.5744/21 rev. 1 Ciudad de Guatemala, Guatemala 23 noviembre 2021

VIRTUAL Original: español Punto 4 del temario

INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE

LA PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES DE LAS DELEGACIONES PARTICIPANTES

EN EL QUINCUAGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL1/2/3/4/5/6/7/8/9/10/ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Asamblea General, cumplo en informar al plenario que todas las credenciales presentadas por las delegaciones de los Estados Miembros y de los países Observadores Permanentes han sido recibidas y registradas. También se encontraron registradas en debida forma las credenciales correspondientes a los representantes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional, los organismos especializados vinculados con las Naciones Unidas, otros organismos internacionales e invitados especiales. Los nombres de todos los participantes en el presente período ordinario de sesiones de la Asamblea General figuran en la Lista de Participantes.11/

1. México identifica con preocupación, una vez más, inconsistencias e irregularidades en el Informe del Secretario General sobre la presentación de credenciales de las delegaciones participantes en el…

2. Bolivia manifiesta con preocupación, que el Informe del Secretario General sobre la presentación de credenciales de las delegaciones participantes en el quincuagésimo primer período ordinario de…

3. San Vicente y las Granadinas hace constar que no reconoce ni acepta las credenciales de la susodicha

credenciales de las delegaciones participantes en el quincuagésimo primer período ordinario de…

3. San Vicente y las Granadinas hace constar que no reconoce ni acepta las credenciales de la susodicha delegación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En 2017, el Gobierno…

4. Nicaragua se acoge a las declaraciones de las Delegaciones de San Vicente y las Granadinas, los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia en rechazo a la acreditación irregular de…

5. La República Argentina entiende que ha operado el retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Organización de los Estados Americanos, en virtud de la notificación que hiciera el Presidente…

6. Antigua y Barbuda considera que la República Bolivariana de Venezuela no es un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos puesto que, el 27 de abril de 2017, el Gobierno de la…

7. El Gobierno de Belize no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19) del 9 de abril de 2019, que intentó nombrar al señor Gustavo Tarre como el Representante Permanente ante la OEA designado por la…

8. El Gobierno de Santa Lucía no acepta las credenciales de personas que pretenden representar a la República Bolivariana de Venezuela en el quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea…

9. El Perú mantiene relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela. La República Bolivariana de Venezuela dejó de ser Estado miembro de la OEA, por lo que, conforme con el derecho…

10. La Delegación de Trinidad y Tobago anunció que presentará una nota a pie de página.

11. Se publica por separado como documento AG/doc. 5743/21 rev. 1.

AS AM BL E A G E NE R AL2NOTAS A PIE DE PÁGINA

11. Se publica por separado como documento AG/doc. 5743/21 rev. 1.

AS AM BL E A G E NE R AL2NOTAS A PIE DE PÁGINA 1. … quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mismas que derivan en actos contrarios al derecho internacional. En virtud de lo anterior, el gobierno de México desea asentar que la acreditación de las Delegaciones participantes en la Asamblea General representa 1) un acto de naturaleza declarativa cuya validez se deriva de la condición de miembro otorgada al Estado; 2) se limita al ámbito material de la participación de esa delegación en los trabajos del órgano que corresponda; y 3) no constituye derechos especiales para ningún gobierno ni Estado en contravención a lo dispuesto por la Carta de la OEA o al derecho internacional. La acreditación de cualquier persona que diga representar al Estado venezolano en el marco de la OEA resulta un acto violatorio del derecho internacional, pues la República Bolivariana de Venezuela denunció la Carta de la organización en abril de 2017, por lo que desde abril 2019 ésta ha cesado en sus efectos sobre ese país. El vínculo jurídico que Venezuela conserva con la Organización se limita, según lo dispuesto por el artículo 143 de la Carta, a las obligaciones internacionales pendientes de cumplimiento. El reconocimiento de gobiernos es un acto soberano de los Estados, no de los organismos internacionales. La OEA no posee, ni puede arrogarse facultades de reconocimiento colectivo oponibles a la membresía, por lo que

cualquier acto encaminado a tal propósito está fuera del ámbito de su competencia y es nulo materialmente. Por lo anterior, en tanto cualquier persona permanezca acreditada como Representante de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA con base en actos ultra vires, México continuará participando y ejerciendo sus prerrogativas y derechos al interior de sus órganos, organismos y entidades, sin que ello deba considerarse aquiescencia en el reconocimiento a ningún gobierno. En este sentido, México manifiesta que ejercerá su derecho de mantener o suspender relaciones diplomáticas con cualquier país, sin calificar el derecho de ningún pueblo para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades y sin que ello impacte su participación como Estado miembro de la OEA, ni represente reconocimiento alguno sobre los gobiernos del hemisferio. En consecuencia, México se reserva el derecho a cuestionar la validez de los actos y decisiones emanados de los órganos, organismos y entidades de la Organización cuando sean contrarios al derecho internacional, y a expresar que estos actos y decisiones no le son oponibles si exceden el ámbito de competencia de la OEA, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le correspondan como Estado miembro de la Organización. 2. … de sesiones en la Asamblea General, posee contradicciones con el derecho internacional y con el principio de integración regional, el año 2017 la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de su soberanía, denunció la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que de acuerdo at artículo 143, transcurridos dos

años a partir de la fecha de su denuncia, la Carta cesa en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización. Habiendo transcurrido cuatro años de la denuncia a la Carta por la República Bolivariana de Venezuela, no corresponde el reconocimiento de ninguna delegación de este Estado. Esta acción de la Secretaría General quita legalidad a los actos de la Organización de los Estados Americanos y vulnera abiertamente la soberanía de los Estados. Por tanto, el Estado Plurinacional de Bolivia, observa y no acepta las credenciales de una supuesta delegación de la República Bolivariana de Venezuela. 3. … debidamente electo de la República Bolivariana de Venezuela presentó por escrito a la Organización de los Estados Americanos su denuncia de la Carta de esta Organización y, según lo establecido en el artículo 143 de la mencionada carta, dejó de ser miembro de esta Organización.- 3San Vicente y las Granadinas no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de 9 de abril de 2019, con la que se designó al supuesto representante de la Asamblea Nacional ante la OEA. Por consiguiente, San Vicente y las Granadinas notifica a esta Asamblea General que, hasta nuevo aviso, se reserva todos sus derechos en lo que respecta a cualquier obligación que pudiera derivarse de cualquier declaración o resolución emanada del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, o de cualquier futura declaración o resolución de cualquier consejo o entidad de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o

entidad que pretenda hablar o actuar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y que con su voto se alcance una mayoría. 4. … personas que pretenden usurpar la representación legal de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno Legítimo del Presidente Nicolás Maduro Moros. Solicitamos que este rechazo conste en todos los documentos a ser tratados en esta 51 Asamblea General de la OEA. 5. … Nicolás Maduro a la Secretaría General en el mes de abril de 2017 respecto de la decisión de ese país de denunciar la Carta del Organismo. En virtud de ello, la República Bolivariana de Venezuela ha dejado de ser miembro de la Organización y, en consecuencia, la Argentina considera que es necesario evaluar esta situación y, en todo caso, no está en condiciones de reconocer las credenciales de ningún designado Representante de Venezuela en esta Asamblea General. 6. … República Bolivariana de Venezuela notificó debidamente al Secretario General su denuncia de la Carta de conformidad con el artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta cesó en sus efectos respecto de la República Bolivariana de Venezuela que dejó de pertenecer a la Organización el 27 de abril de 2019. Por lo tanto, Antigua y Barbuda rechaza la validez de las credenciales de un supuesto representante de Venezuela ante el quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General y cualquier órgano de la Organización, en particular el Consejo Permanente, y no reconocerá ni estará obligado por ninguna declaración,

resolución o manifestación de cualquier órgano de la OEA que dependa, para una mayoría absoluta o de dos tercios, del voto del presunto representante de Venezuela. 7. … Asamblea Nacional y no acepta las credenciales de los funcionarios que pretenden representar a la República Bolivariana de Venezuela en este quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Por lo tanto, el Gobierno de Belize se reserva el derecho, hasta nuevo aviso, de no estar obligado por ninguna decisión ni resolución aprobada en esta Asamblea General en la que participó la República Bolivariana de Venezuela. 8. … General de la Organización de los Estados Americanos y, por lo tanto, se reserva sus derechos hasta nuevo aviso y no reconoce ni se siente obligada por ninguna decisión, declaraciones o resoluciones adoptadas en esta Asamblea General en la que hayan participado esas partes. 9. … internacional, ninguna otra entidad puede asumir válidamente la representación del Gobierno de dicho país. AG08467S01

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