OEA-ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA-ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Arbitraje Comercial Inter nacional Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros Foreign Affairs, Trade and Affaires étrangères, Commerce Development Canada et Développement Canada
Arbitraje Comercial Internacional Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros OAS Cataloging-in-Publication Data Organization of American States. Secretariat for Legal Affairs. Department of International Law. Organization of American States. Secretariat for Legal Affairs. Department of International Law. Arbitraje Comercial Internacional: Reconocimento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros/ [Preparado por el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos]. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.D/XIX.15)
ISBN 978-0-8270-6235-1
Arbitration and award, International. 2. Arbitration agreements, Commercial. 3. Conflict of laws--Arbitration and award. I. Title.
II. Title: Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.
III. Series.
OEA/Ser.D/XIX.15.
Publicación a cargo de: Magaly McLean, abogada principal y coordinadora de los temas de arbitraje comercial internacional , Departamento de Derecho Internacional ; y Jaime Moreno-Valle, abogado consultor, Departamento de Derecho Internacional.
OEA/Ser.D/XIX.13
Diseño: Claudia Saidon, ideas@graphic-ideas.com
Índice La Organización de los Estados Americanos 7 Introducción 9 Agradecimientos 13 Prólogo 15 La Simbiosis de Jueces y Árbitros: un paso adelante en América Latina Jan Paulsson El Arbitraje Comercial Internacional en el Sistema Interamericano 21 Dr. Didier Opertti Badán Parte I Principales Instrumentos y Principios Jurídicos 47
La Pluralidad de los Tratados y de Legislaciones en 49 Relación con el Arbitraje Comercial Internacional Rubén Santos Belandro La Convención de Nueva York. Algunos aspectos 63 relacionados con el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. El orden público Amal Bouchenaki, Mildred Ojea e Irma Rivera Parte II El Rol del Poder Judicial en el Arbitraje Comercial 95 Internacional El Rol del Poder Judicial en el Arbitraje Comercial 97 Internacional Roque J. Caivano El Papel del Juez en el Arbitraje Comercial 129 Internacional Román Solís Zelaya El Rol de las Judicaturas Nacionales en el Arbitraje 143 Comercial Internacional Alberto Fernández López Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 3 Parte III Intervención Judicial al Inicio del Proceso Arbitral 167 El Acuerdo Arbitral Como Piedra Angular del 169 Arbitraje. El rol de la judicatura en el control de su validez Cecilia Fresnedo de Aguirre El Acuerdo Arbitral: Los requisitos de su validez 205 Diego B. Gosis Parte IV Intervención del Poder Judicial Durante 217 el Proceso Arbitral Contrato Internacional. La intervención del poder 219 judicial durante el proceso arbitral. El caso Jirau Mauricio Gomm Santos Parte V Intervención Judicial Después de Dictado 249 el Laudo Arbitral El Acuerdo Arbitral y sus Efectos en el 251 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias o Laudos Arbitrales Extranjeros Verónica Sandler Obregón La Difícil Relación entre la Anulación y el 295
Reconocimiento y Ejecución del Laudo Arbitral Internacional Manuel A. Gómez El Camino se Hace al Andar: Recurso de nulidad 309 en la jurisprudencia latinoamericana Elina Mereminskaya El Orden Público en el Arbitraje Comercial 331
Internacional: la experiencia chilena y comparada
Felipe Ossa 4 Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional Parte VI Situación del Arbitraje Comercial en América 343 Latina y a Nivel Internacional La Evolución del Arbitraje en América Latina: 345 De la supuesta hostilidad a la evidente aceptación Diego P. Fernández Arroyo El Sistema de Ejecución de los Laudos Arbitrales 383 Extranjeros en Chile Alejandro Romero Seguel Arbitraje Comercial Internacional en el Contexto 401 Brasileño Gilson Dipp Reconocimiento y Ejecución de Laudos 417 Extranjeros. Situación actual en El Salvador Humberto Sáenz-Marinero El Rol del Juez en el Derecho Francés de Arbitraje 451 Jean-Pierre Ancel Derecho Aplicable a la Contratación y el Arbitraje 481 Internacional José Antonio Moreno Rodríguez Anexos 513 Textos en el idioma original Arbitragem Comercial Internacional no Contexto 515 Brasileiro Gilson Dipp Le Rôle Du Juge Dans Le Droit Francais De 529 L’arbitrage Jean-Pierre Ancel Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 5
La Organización de los Estados Americanos La Organización de los Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Washington D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996; y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a varios Estados, así como a la Unión Europea. Los propósitos esenciales de la OEA son los siguientes: afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la
solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General. Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 7 La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de
amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.
Estados Miembros: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Dominica (Commonwealth de), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. 8 Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional Introducción El arbitraje comercial internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras han sido temas de gran relevancia para los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) desde hace más de tres décadas. Desde entonces, con el fin de fortalecer su comercio internacional los países de las Américas han emprendido esfuerzos por revisar sus legislaciones en materia de arbitraje, incluyendo las cuestiones relativas al reconocimiento de decisiones arbitrales. Sin embargo, a pesar de la adopción de dos convenciones, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975) y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y
Laudos Arbitrales (Montevideo, 1979), aún queda camino por recorrer. Estos fueron importantes y decisivos pasos en la dirección correcta, pero no bastaron para desarrollar el enorme potencial de los Estados Americanos en lo individual y de nuestra región en su conjunto. Iniciado ya el siglo XXI, el comercio internacional goza de un impulso sin precedentes en razón principalmente de las nuevas tecnologías de la información, el desarrollo de la infraestructura regional e internacional, y la complementariedad de los procesos de producción distribuidos a lo largo y a lo ancho del globo. En consecuencia, para competir en el mercado internacional, ya no basta contar con infraestructura y estabilidad financiera; es indispensable garantizar que las inversiones gozarán de seguridad jurídica y que los Estados receptores de inversión cuentan con sistemas jurídicos propicios para estimular el libre comercio internacional y satisfacer sus demandas. En este contexto, el arbitraje comercial internacional se ha posicionado como el método de resolución de conflictos por excelencia, al ofrecer la flexibilidad y el dinamismo de los cuales los tribunales jurisdiccionales aún carecen. En la contratación mercantil internacional, la multiplicidad de partes y de conexiones internacionales presentes en un contrato hace que la vía arbitral sea la idónea para la resolución de una controversia. Al recurrir al arbitraje, las partes satisfacen sus requerimientos de neutralidad, economía y celeridad, mientras que la parte favorecida con un laudo tiene expectativas razonables de obtener el cumplimiento obligatorio y expedito del laudo arbitral. Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 9
Sin embargo, la inversión que las partes hacen en el arbitraje puede verse frustrada si no existen los mecanismos legales para lograr la integración de un panel arbitral, proteger los bienes o recursos controvertidos, o materializar el laudo en las distintas jurisdicciones. Es aquí donde surge el juez como un actor clave dentro del proceso arbitral. El rol del juez en el arbitraje se hace patente en distintos momentos del proceso arbitral; por ejemplo, interviene en la constitución del tribunal arbitral cuando las partes se nieguen a nombrar a sus árbitros y no se prevea una institución que pueda designarlos. Es también el juez quien resuelve sobre la remoción, recusación o sustitución de árbitros y la delimitación de los puntos concretos que se someterán a la decisión de los árbitros. Asimismo, es el juez quien brinda su imperium para la ejecución forzosa de decisiones arbitrales y medidas cautelares; o cuando deban practicarse pruebas que no puedan obtenerse voluntariamente, y es él quien puede declarar la nulidad del laudo y otorgar el exequátur. No obstante el papel clave que le corresponde, el rol del juez suele pasar desapercibido en las agendas de los principales foros de análisis y discusión del arbitraje comercial internacional, a pesar de que en última instancia es él de quien depende la aplicación y efectividad de una decisión arbitral. Tampoco se ha prestado suficiente atención a la judicatura como un factor determinante para el desarrollo económico ni a las implicaciones que una inadecuada ejecución o aplicación de
decisiones y laudos arbitrales internacionales podrían tener en la creación de entornos empresariales previsibles y en la inversión extranjera como medio para acceder a mercados y servicios. Las demandas del mercado global exigen dejar atrás la percepción de que jueces y árbitros son adversarios que se disputan la competencia en sus respectivas jurisdicciones, y obligan a quienes quieran ser competitivos a comprender a la justicia arbitral como complementaria de la judicial, y que comparten un objetivo común. Sin embargo, este cambio de paradigma conlleva algunos desafíos en el contexto de la administración de justicia. En esencia, las metas del árbitro y el juez son semejantes, por lo que es fundamental que exista un buen entendimiento del rol de cada uno en los procesos legales, así como una comprensión del alcance y límites del papel que desempeñan, de la autonomía de la que gozan en sus respectivas esferas de acción, y de cómo deben uno y otro aplicar los instrumentos jurídicos internacionales en armonía con la jurisprudencia y práctica arbitral. La seguridad jurídica que demanda el comercio internacional exige reglas claras, bien elaboradas, dotadas de publicidad y aplicadas de forma eficiente, coherente y uniforme y que las decisiones que adopte un árbitro, en la esfera de su competencia y en congruencia con el derecho internacional, sean efectivamente ejecutadas. 10 Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional Desde ese ángulo, el rol del árbitro es similar al del juez: las partes presentan su caso, prueban los hechos y sobre esa base se decide una controversia. Ambos
métodos buscan facilitar una justicia pronta y cumplida y tienen características únicas que ofrecer. Se recurre a los árbitros cuando las partes desean ser juzgadas por individuos seleccionados por su propia voluntad y en los que depositan una confianza personal, y a los jueces cuando es necesario invocar el poder del Estado para asegurar que los resultados legales se hagan eficaces. Por ello, el proyecto que origina esta publicación partió del reconocimiento tanto del impacto económico que tienen las decisiones judiciales en el arbitraje como en el rol común de jueces y árbitros de cara al individuo que ante una controversia o la necesidad de esclarecer un hecho, acude a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución. De ahí que el Departamento de Derecho Internacional, con el apoyo invaluable del Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá, desarrolló e impulsó un programa de cooperación técnica dirigido principalmente a la judicatura y a relevar su rol en el procedimiento arbitral comercial internacional, en particular en la ejecución de decisiones y laudos arbitrales internacionales. Esta iniciativa facilitó la creación de espacios de reflexión, intercambios sobre los desarrollos nacionales del arbitraje comercial internacional y un diálogo entre la judicatura, sus pares, especialistas, académicos, árbitros mundialmente reconocidos y otros actores claves. En este contexto, el Departamento de Derecho Internacional organizó Encuentros de Alto Nivel sobre el Rol de la Judicatura en el Arbitraje Comercial Internacional en Estados Unidos (2013), Costa Rica (2013), Chile (2013), Uruguay (2014) y Santa Lucía (2014).
Este proyecto –el único de su especie en el Hemisferioha marcado un hito en el desarrollo del arbitraje comercial internacional en la región. La realización de los Encuentros de Alto Nivel propició una importante interacción entre las judicaturas de la región con sus pares en países y subregiones con los que la cooperación judicial ha sido inconstante o escasa; como es el caso del Encuentro realizado en Castries, Santa Lucía, que marcó la primera vez que estos ministros, magistrados y jueces del más alto nivel asistían a una reunión con sus pares del Caribe y Latinoamérica para analizar temas substantivos. Estos Encuentros, para los cuales se logró la participación de más de 200 jueces y magistrados de cortes supremas y tribunales de apelación de 30 países, han sido además un foro valioso para que jueces y árbitros analicen estos temas desde el mismo lado de la mesa, es decir, no como adversarios sino como coadyuvantes. Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 11 A partir de la difusión de este proyecto, se ha relevado la participación de los jueces en el arbitraje comercial internacional en los principales congresos sobre arbitraje del Hemisferio, tales con las reuniones anuales de la Conferencia Latinoamericana de Arbitraje (CLA), así como en una nutrida producción doctrinaria patente no solo en los artículos que contiene esta publicación sino además en otros publicados en revistas especializadas –algunas editadas por la propia judicatura-; y su inserción en las aulas de prestigiosas universidades. Este libro es un resultado más de ese programa y constituye una contribución al
perfeccionamiento de la simbiosis entre jueces y árbitros en el contexto del arbitraje comercial internacional. Con su publicación, el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos ofrece a los funcionarios judiciales de las Américas y el Caribe, árbitros y otros interesados un material de referencia compuesto por artículos y ensayos elaborados por distinguidos magistrados, jueces de alto nivel, reconocidos árbitros y expertos internacionales sobre diversos temas que giran en torno a la ejecución de decisiones y laudos arbitrales de manera coherente con los instrumentos jurídicos internacionales, la jurisprudencia y práctica internacional. Los temas incluidos en esta publicación constituyen los ejes clave tratados en los Encuentros de Alto Nivel realizados al amparo del proyecto. El éxito tanto del proyecto “Arbitraje Comercial, Capacitando a los Agentes Judiciales en la Ejecución de Laudos Internacionales” como de esta publicación es producto del entusiasmo, la gran receptibilidad y el apoyo que los poderes judiciales de Latinoamérica y el Caribe le han brindado; a la labor de socios institucionales y co-organizadores en los distintos Encuentros (Poder Judicial de Chile, Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, la Corte Suprema y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia de Costa Rica y la Suprema Corte del Caribe Oriental; al compromiso que especialistas en arbitraje internacional han contraído con el mismo; la perseverancia y el compromiso inquebrantable y el alto grado de profesionalismo de los abogados del Departamento de Derecho Internacional y personal de apoyo que integraron el equipo de trabajo que durante
los últimos tres años ha liderado y participado en esta iniciativa, y por supuesto el gobierno de Canadá, socio y donante del programa que hizo posible la materialización de esta iniciativa. Departamento de Derecho Internacional Secretaría de Asuntos Jurídicos 12 Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional Agradecimientos El Departamento de Derecho Internacional reconoce la dedicación y el profesionalismo de los expertos que de manera tan generosa y desinteresada han contribuido con su tiempo, sus conocimientos y su valiosa experiencia a esta publicación: Jean-Pierre Ancel; Paul Arrighi, Amal Bouchenaki, Gilson Dipp, Roque Caivano, Manuel A. Gómez, Diego Fernández Arroyo, Alberto Fernández López, Mauricio Gomm, Diego Gosis, Elina Mereminskaya, José Antonio Moreno, Didier Opertti Badán, Mildred Ojea, Felipe Ossa, Irma Rivera, Román Solís, Humberto SáenzMarinero, Rubén Santos, Alejandro Romero, y Verónica Sandler Obregón . También expresamos nuestra gratitud a una de las autoridades mundiales en materia de arbitraje, el Dr. Jan Paulsson, por el honor concedido al escribir el prólogo de esta obra. El Departamento de Derecho Internacional también agradece el esfuerzo, el compromiso y la dedicación de todos aquellos que en distintas capacidades han participado en las actividades desarrolladas a lo largo del Proyecto sobre Ejecución de Laudos Extranjeros en el Arbitraje Comercial Internacional en cuyo marco se desarrolló esta publicación. Departamento de Derecho Internacional Secretaría de Asuntos Jurídicos Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 13
Prólogo La Simbiosis de Jueces y Árbitros: un paso adelante en América Latina Jan Paulsson No hay lugar para los celos. Los jueces y árbitros persiguen el mismo objetivo, el cual es proporcionar una justicia decente como un derecho de los que les acuden. En una buena cultura legal, los jueces y los árbitros se miran con simpatía, como compañeros de equipo en lugar de adversarios. Cada uno tiene algo único que ofrecer: los ciudadanos recurren a los árbitros cuando desean ser juzgados por personas en las que depositan una confianza personal, y a los jueces cuando es necesario invocar el poder del Estado para asegurar que los resultados legales se hagan eficaces. Pero, al fin de cuentas, sus metas son iguales, y es esencial que tengan un buen entendimiento del rol del otro en los procesos del derecho. Este libro es una contribución importante al fomento de la simbiosis de jueces y árbitros. Con su publicación, la Organización de los Estados Americanos ofrece a los funcionarios judiciales en todas las Américas aclaraciones del tema para lograr ejecutar los laudos arbitrales de manera coherente, práctica, y adecuada. Miles de contratos se firman cada día, rutinariamente con cláusulas arbitrales. Sin embargo, estas cláusulas se invocan con poca frecuencia y la mayoría de los contratos no dan lugar a arbitrajes. Una razón de ello es la confianza que tienen las partes 15 en la fiabilidad del proceso arbitral para que se cumplan las obligaciones contractuales, lo cual incentiva a las partes a resolver las disputas de forma voluntaria.
Sobre la base de esta confianza, los intercambios económicos internacionales pueden llevarse a cabo de una forma que propicia el desarrollo internacional a largo plazo, a través de la finanza, la inversión, la empresa conjunta, y la transferencia de tecnología a través de fronteras. En América Latina, aunque los flujos de inversión extranjera directa y las transacciones internacionales últimamente han alcanzado niveles sin precedente, y la confianza de los inversionistas en las economías latinoamericanas es notoria, los inversionistas siguen con dudas sobre la integridad de los compromisos contractuales y los gobiernos mantienen un escepticismo sobre la globalización. Esta falta de confianza en las reglas de las relaciones económicas sólo puede tener por efecto impedir el desarrollo a largo plazo en la región. La Convención de Nueva York es reconocida como un refuerzo invaluable y vital de cooperación internacional. En las palabras del ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en la ocasión del 40 aniversario de la Convención: “El comercio internacional prospera en el Estado de Derecho ... [y] este instrumento cardinal . . . ha inspirado confianza en el Estado de Derecho . . . Ha fomentado respeto por los compromisos vinculantes, ya sea asumidos por sujetos privados o por gobiernos . . . y ha ayudado a asegurar el trato justo cuando surgen disputas sobre derechos y obligaciones contractuales.” A los 50 años de la Convención en el 2008, todos los países latinoamericanos, y la mayoría de los miembros de la OEA, son signatarios. Pero como sabemos, las proclamaciones de adherencia a un texto no son suficientes. Lo que cuenta no es lo que dicen los políticos, sino lo que hacen las cortes. De hecho, algunos de los países más grandes del mundo han firmado la Convención de Nueva York, pero no tienen un récord aceptable de cumplimiento judicial con sus términos. Algunos jueces consideran que el arbitraje produce una forma inferior de justicia y no pueden resistir la tentación de sustituir sus puntos de vista sobre el fondo de una disputa por los del tribunal arbitral. En los lugares donde la administración de justicia es débil, las cortes se oponen al arbitraje debido a una falta de efectividad, corrupción, o xenofobia. En América Latina, algunas cortes han negado la ejecución de cláusulas y laudos arbitrales tal vez como parte de un renacimiento político de la doctrina Calvo. Sin embargo, en el largo plazo el arbitraje en estos entornos no ofrece una salida; el arbitraje ‘bueno’ no puede sustituirse por las cortes ‘malas.’ En cambio, la utilidad y la legitimidad del arbitraje dependen del valioso apoyo de sistemas jurídicos nacionales que respaldan el proceso privado con el poder público. 16 Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 17 Al mismo tiempo, una jurisdicción que apoya el arbitraje no es una en que los laudos son completamente intocables; ello indicaría un grado de indiferencia que invita al abuso. Existen buenas anulaciones de laudos en casos en que las cortes pueden demostrar injusticia o la violación del orden público. Los proponentes concienzudos del arbitraje, por lo tanto, no consideran que su proyecto sea una
insurrección heroica contra las cortes y los jueces. Los entornos legales en los que el arbitraje prospera parecen ser aquellos en los que existe un diálogo real y constructivo entre el poder judicial y los que participan en el proceso arbitral. Digno de comentario es el desarrollo del involucramiento de jueces latinoamericanos en comités internacionales de redacción de legislación arbitral, en la academia, y en conferencias sobre arbitraje. Una buena cultura de arbitraje no es el fruto de descubrimientos geniales por una sola persona en un momento particular, y mucho menos el producto de legislación grandiosa, sino la herencia de una historia de fomento de confianza, del desarrollo de un entendimiento del proceso razonable y práctico. Una vez que exista, esta herencia requiere mantenimiento y adaptación. Debería ser posible discernir los elementos de éxito y ponerlos en práctica. Este libro representa un importante paso adelante en este valioso proyecto. Está conformado por una serie de artículos de un grupo destacado de jueces, árbitros, y profesores dentro y fuera de las Américas, lo que refleja los estándares modernos y sugiere métodos comunes para el adecuado reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Por medio del diálogo y la transparencia, los miembros de las comunidades judiciales y arbitrales pueden reforzar sus esfuerzos comunes a fortalecer tradiciones institucionales, desarrollar ordenamientos jurídicos maduros, y proporcionar una justicia decoroso en cada rincón de las Américas. 16 Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional Arbitraje Comercial Internacional. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 17
Jan Paulsson El Profesor Jan Paulsson ha participado como como abogado o árbitro en más de 700 arbitrajes en Europa, Asia, los Estados Unidos y África y es socio fundador de Three Crowns LLP, una firma especializada en arbitraje internacional con oficinas en Washington DC, Londres y París. También es Presidente de la Facultad de la Especialización en Arbitraje Internacional, así como del recién establecido Instituto de Arbitraje Internacional de la Escuela de Derecho de la Universidad de Miami. Más allá de su actividad académica, el Profesor Paulsson ha sido Presidente del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, Vicepresidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya, miembro del directorio de la Asociación Americana de Arbitraje, y miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de Singapur. Se ha desempeñado también dentro de los tribunales administrativos de del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional (FMI), y el Banco Mundial. Las publicaciones del Profesor Paulsson incluyen ICC Arbitration (Oxford University Press, 3era edición 2000), escrito con W.L. Craig y W.W. Park y que se ha convertido en un referente sobre arbitraje comercial internacional; Denial of Justice in International Law (Cambridge University Press, 2005); y The Idea of Arbitration (Oxford University Press, 2013). El Profesor Jan Paulsson realizó sus estudios universitarios en Harvard y obtuvo el título de abogado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale en 1975, así como un Diplôme d’études supérieures spécialisées en la Universidad de París en 1977. 18 Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional
El Arbitraje Comercial Internacional en el Sistema Interamericano Dr. Didier Opertti Badán Convención de Panamá de 1975 aprobada por la CIDIP I1 Precisiones Estimo que los Encuentros de Alto Nivel sobre el Rol de la Judicatura en el Arbitraje revisten un gran valor al asignarle al desarrollo jurídico regional el papel que le corresponde en la articulación de normas y criterios en temas relevantes como es hoy, sin duda, el arbitraje comercial internacional particularmente por lo que implica en el relacionamiento e
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