🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 1 de 2006

OEA - Organización de Estados Americanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 1 de 2006
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2006

Acuerdos Bilaterales

Clasificación: 014-2006

Fecha de Ingreso: 14 de marzo de 2006

Nombre de Acuerdo: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración de la IV Reunión de Puntos Nacionales de Contacto y VI período ordinario de sesiones del Comité interamericano contra el Terrorismo (CICTE).

Materia: Partes: SG/OEA á Colombia Referencia: Colombia Fecha de Firma: 26 de enero de 2006

Fecha de Inicio: 26 de enero de 2006

Fecha de Terminación: Cuando se hayan cumplido las obligaciones pactadas

Lugar de Firma: Unidad Encargada:

Persona Encargada: Original:

Claves: Cierre del proceso:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA

IV REUNIÓN DE PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO Y

VI PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL

COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

Suscrito en Washington D.C. el veintiséis de enero de 2006

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y

LA SECRETARIA GENERAL DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA

IV REUNIÓN DE PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO Y

VI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL

COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)

Las partes de este Acuerdo, El Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA), en adelante denominados el GOBIERNO y la SECRETARIA GENERAL; respectivamente; Teniendo presente que durante el V Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (en adelante CICTE) se convocó la IV Reunión de Puntos Nacionales de Contacto y el VI Período Ordinario de Sesiones del CICTE, para que se celebren en Colombia en el primer trimestre del año de 2006; Teniendo presente ademas que mediante Resolución AG/RES. 2137 (AXXV0/05), párrafo resolutivo No. 15, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos encomienda a la SECRETARIA GENERAL que “...continúe prestando, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y Otros recursos, apoyo administrativo y cualquier otro apoyo necesario a la Secretaría del CICTE y al sexto periodo ordinario de sesiones del CICTE ...”; Recordando también que por medio de nota OEA - 1463 de fecha 14 de octubre de 2005, la Misión Permanente de la República de Colombia reitera el ofrecimiento de sede para llevar a cabo la IV Reunión de Puntos Nacionales de Contacto y el VI Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), que tendrá lugar en la República de Colombia en marzo de 2006;” Teniendo presente que el Presidente del CICTE, según lo acordado en el Y Periodo Ordinario de Sesiones del CICTE y después de haber hecho las consultas con las otras misiones ante la Organización, aceptó el ofrecimiento del GOBIERNO y acordó

celebrar la IV Reunión de Puntos Nacionales de Contacto y el VI Periodo Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) en la ciudad de Bogotá, Colombia del 22 al 24 de marzo de 2006; Advirtiendo que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su Artículo 112, párrafo d), dispone que una de las funciones de la Secretaría General es “proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría...”; Advirtiendo también que de acuerdo con la práctica establecida, corresponde al Gobierno financiar la diferencia entre el presupuesto calculado para la reunión en la Sede y el costo real de ésta en el país anfitrión, además de proporcionar la parte que le corresponda de los servicios logísticos y de apoyo que sean necesarios; Teniendo en cuenta que la Asamblea General, en el párrafo resolutivo III, DISPOSICIONES GENERALES, APARTADO C. ADMINISTRATIVAS Sección 4, Conferencias, inciso b) de la Resolución, AG/RES. 457 (IX-0/79), dispuso que “al calcular el costo de las conferencias, el presupuesto deberá tomar como base el costo en la Sede;” + Teniendo en cuenta además que la resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98) “Pago de Cuotas,” Resolutivo 6, dispone encomendar al Consejo Permanente que autorice fondos provenientes del Fondo Regular para la realización de conferencias y reuniones de la OEA fuera de la sede, si considera que el país anfitrión está en situación regular respecto

al pago de cuotas al Fondo Regular o si ha establecido un calendario de pagos con la Secretaría General y está cumpliendo dicho calendario de conformidad con el punto 2 de esta resolución; Conscientes que la resolución AG/RES. 1757 (XXX-0/00) “Medidas destinadas a alentar el pago oportuno de las cuotas”, Anexo A, inciso B, Medidas: Numeral 2, solo los Estados miembros que estén en “situación regular” o “sean considerados en situación regular,” son elegibles para ser anfitriones de reuniones de la Organización (inctuyendo, pero no limitándose a conferencias, reuniones de ministros y expertos, talleres y seminarios) directamente financiadas, en forma total o parcial, por el Fondo Regular; Conscientes también que la resolución CP/RES. 872 (1459/04) “Actualización de Costos de Conferencias y Reuniones financiadas por el Fondo Regular”, reitera en su resolutivo 1, acápite a. "El Fondo Regular sólo sufragará gastos de conferencias y reuniones cuyos costos ya estén incluidos en el programa-presupuesto de la Organización” siempre que cumplan los criterios aprobados por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) para financiamiento en el subprograma 10W (Conferencias de la OEA), ya sea que dicha asignación contemple en la sede o fuera de ella, y siempre y cuando no excedan los montos previstos en el punto resolutivo 9 de esta resolución; y en el acápite b. reitera que "todo costo adicional o no previsto en el Fondo Regular deberá ser sufragado por el país anfitrión o con fondos especificos;" y que, mas

adelante en su párrafo resolutivo 7, inciso e, establece que, "La Secretaría General no transferirá ni asignará la ejecución de los fondos a autoridades o instituciones del país anfitrión”; Reconociendo además que el Gobierno está de acuerdo en asumir todos los costos para el traslado de los servicios de conferencias y de secretaría para la TV Reunión de Puntos Nacionales de Contacto y el VI Periodo Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), más todos aquellos derivados por concepto de servicios logísticos y de apoyo necesarios para la realización de esta reunión;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

CAPITULO I FINANCIAMIENTO Artículo 1. El GOBIERNO aportará la cantidad de US$ 48,136.00, como financiamiento para la celebración de la IV Reunión de Puntos Nacionales de Contacto y el VI Periodo Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), cuyo costo total se ha estimado en US$ 98,068.00. Para este fin, la SECRETARIA GENERAL aportará la cantidad de US $ 49,932.00 de conformidad con la resolución CP/RES. 872 (1459/04), “Distribución de los Recursos Asignados y Aprobados en el subprograma 21E, “Conferencias No Programadas” del presupuesto regular de la Organización para el 2006. Artículo 2. El GOBIERNO depositará en la SECRETARIA GENERAL en Washington, D.C., por lo menos sesenta (60) días antes de la reunión, la cantidad de US $ 48,136.00 es decir, el monto total de su aporte establecido en el artículo anterior. El

GOBIERNO podrá también realizar el depósito de su contribución por vía electrónica a nombre de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con la información que se consigna en el Anexo V de este Acuerdo. Si circunstancias imprevistas imposibilitaran la realización de dicho depósito en el plazo establecido, el GOBIERNO informará de inmediato a la SECRETARIA GENERAL para que ésta programe la realización de la Reunión en la Sede de la Organización; Artículo 3, La SECRETARIA GENERAL presentará al GOBIERNO, en un plazo no menor de noventa días a contar de la clausura de la reunión, un informe detallado de los gastos realizados con cargo a la contribución del GOBIERNO, de conformidad con el proyecto de presupuesto convenido entre las partes, para la realización de la reunión; Artículo 4. Si, una vez presentado el informe de ejecución presupuestaria a que se refiere el Artículo 3 anterior, el monto depositado por el GOBIERNO, de conformidad con el Artículo 2 del presente Acuerdo, fuere superior al necesario para cubrir la diferencia entre el presupuesto aprobado y el costo real total del traslado de los servicios de conferencias y secretaría necesarios para la realización de la reunión establecido por la SECRETARIA GENERAL, ésta reembolsará de inmediato al GOBIERNO el saldo correspondiente, Si por el contrario, una vez presentado el informe de ejecución financiera a que se refiere el Artículo 3 del presente Acuerdo, el monto depositado, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo fuere insuficiente para cubrir la diferencia antes indicada, el GOBIERNO abonará de inmediato a la SECRETARIA

GENERAL, el monto del déficit establecido por la SECRETARIA GENERAL, de conformidad con el procedimiento acordado por ambas partes.

CAPITULO U

+ INSTALACIONES, PERSONAL, MATERIALES, SERVICIOS Y EQUIPO Artículo 5, De acuerdo con las necesidades la IV Reunión de Puntos Nacionales de Contacto y el VI Periodo Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), el GOBIERNO proporcionará las instalaciones, servicios de transporte local, personal local, materiales, equipos necesarios y otros servicios que se indican a continuación: a) Una sala para reuniones: una sala para la reunión de puntos nacionales de contacto y las sesiones plenarias del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE), así como las salas necesarias para las oficinas de la SG/OEA, de las autoridades de la reunión y del personal de Secretaría de la Reunión. Los referidos locales serán reservados para uso exclusivo de la reunión, y deberán estar equipados y operando por lo menos dos días hábiles antes del comienzo de las sesiones correspondientes a cada caso, con los muebles, equipo de computación e impresión y los medios de comunicación y acceso a Internet necesarios, de conformidad con los ANEXOS 1, Il, II y IV del presente Acuerdo. b) El personal local de secretaría, determinado de común acuerdo con la SG/OEA, en los números indicados en la columna “PS (pais sede), del ANEXO l del presente Acuerdo. En caso de que el GOBIERNO no pueda proporcionar todo el personal indicado, la SG/OEA podrá asesorar al GOBIERNO para la obtención del mismo, quedando los gastos que ello

demande a cargo del GOBIERNO, | De los materiales y equipos necesarios según las cantidades indicadas en el ANEXO III del presente Acuerdo. d) El servicio de transporte local para uso de la SG/OEA, según lo indicado en el ANEXO IV del presente Acuerdo. e) Los servicios adecuados de reserva de alojamiento para los participantes y el personal de la SG/OEA. A este fin el GOBIERNO obtendrá las seguridades pertinentes de los principales hoteles de la ciudad en cuanto a disponibilidad del mínimo requerido de habitaciones. Artículo 6. El GOBIERNO será responsable de la seguridad en los sitios de la conferencia de los participantes, observadores invitados y personal de la SG/OEA durante el transcurso de la reunión, para lo cual deberá asignar el personal y destimar los medios necesarios a fin de asegurar el normal desarrollo de las deliberaciones y la custodia de los materiales y equipos necesarios para la realización del evento, Artículo 7. La SG/OEA se encargará de: a) Proporcionar el siguiente personal de secretaría para la reunión: (1 El indicado en la columna denominada “SG/OEA” en el ANEXO I del presente Acuerdo; o , (1) — El indicado en la cohumna denominada “C-SG/OEA” (contratados por la SG/OEA), del ANEXO 1 del presente Acuerdo, el que será contratado de conformidad con los procedimientos en vigor en la SECRETARIA GENERAL; b) Pagar con cargo a los recursos de la contribución del GOBIERNO, los costos del transporte de ida y vuelta a la ciudad de Bogotá, Colombia: 10 (1) Del personal indicado en las columnas “SG/OEA” y “C-SG/OEA”

del ANEXO I del presente Acuerdo; así como los gastos terminales, viáticos que corresponda; (11) La documentación referente a los temas que tratará la reunión. (111) Los materiales y equipo de responsabilidad de la SG/OEA, conforme se indica en el anexo IV del presente Acuerdo. CAPITULO HI PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 al 136 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos adoptado el 15 de mayo de 1949, del cual es parte la República de Colombia al depositar el Gobierpo de Colombia su instrumento de adhesión el 17 de junio de 1974, el GOBIERNO concederá a las delegaciones de los Estados Miembros de la OEA, a los Observadores Permanentes, a las autoridades y funcionarios de la SECRETARÍA GENERAL y personas contratadas temporalmente como personal de la reunión, los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones con ocasión de la reunión. Los otros observadores e invitados especiales de la reunión, gozarán de las cortesías que sean 11 necesarias para el cumplimiento de sus funciones, Estos privilegios e inmunidades se aplicarán en la medida permitida por la constitución y las leyes nacionales de Colombia. Artículo 9. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos a que se refiere el Artículo anterior, el GOBIERNO, para satisfacer las necesidades de la reunión, autorizará, exentas de impuestos, la entrada y salida del país de la documentación, materiales y equipo, remitidos a nombre de la Secretaría General desde

su sede. CAPITULO IV COORDINADORES Artículo 10. La organización, administración y funcionamiento de la reunión estarán, de acuerdo con el Artículo 112 (d) de la Carta, a cargo de la SECRETARIA GENERAL por medio de un Coordinador, en adelante “CSG” desi enado para tal efecto. Artículo 11. El GOBIERNO designará, a su vez, un Coordinador Nacional de Servicios del país sede, en adelante “CNS” quien colaborará con el “CSG” en lo que se 12 refiera a las instalaciones, personal, materiales, servicios y equipo necesarios para el buen funcionamiento de la reunión. Artículo 12. El “CNS” designado por el GOBIERNO, en consulta con el “CSG”, será responsable de los servicios que proporcione el país sede, según lo estipulado en el presente Acuerdo, incluyendo los espacios y el apoyo necesarios para la realización de la reunión, los servicios de protocolo, guardia, servicios de enfermería y atención médica, alojamiento, instalaciones, transporte, instalación y operación de equipos, etc. Artículo 13. El “CNS” designado por el GOBIERNO deberá establecer los sistemas de control de responsabilidad y seguridad para la custodia del equipo, materiales y suministros que se requieran especificamente para el desarrollo de la reunión. Sin perjuicio de esta responsabilidad del GOBIERNO, ambos Coordinadores podrán autorizar a uno o más miembros de su personal para certificar el recibo, de matenales o equipos destinados a la otra parte. En tal caso, el personal así autorizado y la parte que lo haya designado quedarán liberados de responsabilidad por el recibo certificado desde el

momento en que se efectúe la entrega de los materiales o equipos a la parte a quien estuviesen destinados. 13 CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 14. Los ANEXOS 1, IL II 1V y Y constituyen parte integral del presente Acuerdo y podrán ser modificados por escrito. Estas modificaciones serán Incorporadas corno parte integral del acuerdo con la aprobación de los representantes de las partes, debidamente autorizados para hacerlo. Artículo 15. Las partes intentarán resolver amigablemente cualquier controversia que surja entre ellas relacionada con la ejecución o interpretación del presente acuerdo. Si ello no fuera viable, las diferencias serán resueltas por un procedimiento acordado entre las partes. La Artículo 16. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y sus efectos continuarán hasta que se hayan cumplido las obligaciones en él pactadas. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos en idioma 14 español, en la Sede de la SECRETARIA GENERAL, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil seis.

POR EL'GOBIERNO: POR LA SECRETARIA GENERAL: hito FAO

Álvaro Tirado Mejía Frank sil Embajador, Representante Permanente Subsecretario de Administración y de la República de Colombia ante la Finanzas. A cargo de la Secretaria Organización de los Estados Americanos General de la Organización de los Estados 15

Consultar sobre este documento ...