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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 12 de 2007

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 12 de 2007
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2007

Acuerdos Bilaterales Clasificación: 12 -2007

Fecha de ingreso: 26 de Abril de 2007

Nombre de Acuerdo: Protocolo Adicional al Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al proceso de paz en Colombia firmado en Bogotá el 23 de enero de 2004 (ver 33/2004)

Materia: Partes: SG/OEA € Colombia Referencia: Colombia Fecha de Firma: 15 de enero de 2007

Fecha de Inicio: 15 de enero de 2007

Fecha de Terminación: Lugar de Firma: Quito, Ecuador

Unidad Encargada: Persona Encargada:

Original: Claves:

Cierre del proceso:

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO ENFRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA EL

ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA

FIRMADO EN BOGOTÁ EL 23 DE ENERO DE 2004

A los quince (15) dias del mes de enero de 2007, en la ciudad de Quito, Ecuador, LAS PARTES, el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, el GOBIERNO), representado por el Excelentísimo Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, SG/OEA), representada por su Secretario General, José Miguet Insulza,

ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTICULO I Prorrógase por tres años la duración del Convenio firmado el 23 de enero

de 2004 entre el Gobierno de la República de Colombia y la SG/OEA para el Acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia (en adelante el Convenio), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Convenio, hasta el 23 de enero de 2010. ARTICULO Il Se modifica el texto del Articulo (Y, Numeral 4.1.a. del Converio que quedará redactado asl: 4.4. Los representantes de las partes para el objeto del presente

Convenio serán: a. El GOBIERNO designa al Alto Comisionado para la Paz, y al Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores como sus Representantes.

ARTICULO Il Las demás disposiciones previstas en el Convenio siguen vigentes y son aplicables y exigibles. ARTICULO iV El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes firman dos ejemplares iguales, Por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA Por la SECRETARIA GENERAL DE LA DE COLOMBIA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS a] $e A vn A A Yo Pa po, A 2 , ? . CA de a . AL A oe N A—L VARO / URIá BE= VÉ. LEZt.a —__—7 qn JoOS É yMIG UÉLe INSULZA : TT 7 y ah

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