OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 122 de 2011
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 122 de 2011
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2011
ACUERDO BILATERAL
Clasificación: 122-2011
Fecha de Ingreso: 23 de febrero de 2012
Nombre del Acuerdo: Primera Modificación al Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Fiscalía General de la Nación de la República del Colombia para Participar en la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición Materia: Participación en la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición Partes: SG/ Fiscalía General de la Nación de la República del Colombia Referencia: Fiscalía General de la Nación de la República del Colombia Fecha de Firma: 16 de septiembre de 2010
Fecha de Inicio Fecha de Terminación
Lugar de Firma: Washington, D.C., US y Bogotá, Colombia.
Unidad Encargada: Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Departamento de Cooperación Jurídica
Persona Encargada: Original Claves Cierres del proceso
FISCALIA
GENERAL DE LA NACION
MAIN 1 0 4 5 0 0 0 7 1 0 1 0 2 I A D 2 7 9 9 0 0 9L A D Bogotá D.C., lunes 30 de agosto de 2010
URGENTE - FAX
Doctor
JORGE GARCÍA GONZALEZ
DIRECTOR,
DEPARTAMENTO
DE
COOPERACION
JURIDICA
SECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS - OEA
1889 F
STREET,
N.W. ADM218
WASHINGTON,
D.C. 20006
WASHINGTON / ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
R e f : P r o y e c t o P i l o t oS i s t e m a d e V i d e o c o n f e r e n c i a S e g u r a s
Respetado Doctor García: D e m a n e r a a t e n t a , m e p e r m i t o r e m i t i r l a p r i m e r a m o d i f i c a c i ó n a l M e m o r a n d o d e E n t e n d i m i e n t o e n t r e l a S e c r e t a r í a G e n e r a l d e l a O r g a n i z a c i ó n d e E s t a d o s A m e r i c a n o s y l a F i s c a l í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n d e l a
R
e p ú b l i c a d e C o l o m b i a p a r a p a r t i c i p a r e n l a R e d l e M P p A M d I d I a n a e H e n e n a r s i u t n e t a t f a s e m l u e o t r i r r e a i s c m n a f c a a é i m c r a b i i i ó c o n a y Extradición, suscrita por el doctor Guillermo Mendoza Diago, Fiscal General de la Nación (e). Cordialmente, e FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA Director de Asuntos Internacionales Ánexo lo anunciado.
Proyectó: - AFCR 30-08-2010
DIRECCION DE ASUNTOS
INTERNACIONALES
DIAGONAL 22 B (Avda. Luis Carlos Galán) No. 52 - 01 EDIFICIO (C), PISO 4 BOGOTA, D.C CONMUTADOR 570 2000 - 414 9000 EXT.2560/2562/2563 FAX 2564 - 2579 - 2583 www. fiscalia. qov.CO
PRIMERA MODIFICACIÓN AL
MEMORANDO
DE
ENTENDIMIENTO
ENTRE LA
SECRETARÍA
GENERAL
DF LA
ORGANIZACIÓN
DE 1,0S
ESTADOS
AMERICANOS
Y LA
FISCALÍA
GENERAL
DE LA
NACIÓN
DE LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
PARA
PARTICIPAR
EN LA RED
HEMISFÉRICA
DE
INTERCAMBIO
DE
INFORMACIÓN
PARA LA
ASISFENCIA
MUTUA
EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN
L A S P A R T E S , l a S e c r e t a r í a G e n e r a l d e l a O r g a n i z a c i ó n d e l o s E s t a d o s A m e r i c a n o s ( e n a d e l a n t e , “ l a S G / O E A ” ) y l a F i s c a l í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n d e l a R e p ú b l i c a d e C o l o m b i a ( e n a d e l a n t e , “ F l G i a e s n c e a r l í a a ! ” ) ,
CONSIDERANDO: Q u e e l M e m o r a n d o
d e E n t e n d i m i e n t o e n t r e l a S G / O E A y l a F i s c a l í a G e n e r a l p a r a p a r t i c i p a r e n l a R e d H e m i s f é r i c a d e I n t e r c a m b i o d e I n f o r m a c i ó n p a r a l a A s i s t e n c i a M u t u a e n M a t e r i a P e n a l y E x t r a d i c i ó n ( e n a d e l a n t e , “ e l M e m o r a n d o ” ) , f i r m a d o e l 1 1 d e a b r i l d e 2 0 0 8 , e s t a b l e c e u n m a r c o j u r í d i
c o y a l c r l m q u r e l a p r d e l o s s e r q u e b r i a S G o n e l a n a e g e v n / t c u s i d e O i l t c a ó n E a a i n i c o A m i s ó i n e n t o l d F G l a f d e d i R e y s u s c o a s í c o a s r e s e i s c e n u m e c d m p a r n h p o o l a c a í o n i a l n s o e a n n b a i t m l e i i s e d , n a d t e o s l p p e a m n a a i r r s a t m i a c ; i p a r Que el artículo 10.1 del Memorando establece que las modificaciones al mismo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes debidamente autorizados de las Partes y que los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán al mismo y de él formarán parte; Que conforme al intercambio de correos electrónicos de fecha 10 de junio de 2008, copia anexa, las Partes han acordado modificar el Memorando con el fin de extender la vigencia y el alcance del mismo; Que la Octava Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales
Generales de las Américas (REMIA VIII) respaldó que se avanzara en el desarrollo de una fase piloto de la herramienta para el uso de videoconferencias seguras (en adelante, “la Herramienta”); HAN CONVENIDO en modificar el Memorando de Entendimiento de la siguiente manera: ARTÍCULO 1 1.1. Reemplazar el nombre de la Oficina de Cooperación Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y las siglas “OCI/DAJI” con el nombre del Departamento de Cooperación Juridica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y las siglas “DCISAJ”, en el Memorando, ARTÍCULO H 2.1. Reemplazar el texto del artículo 2.1., literales a), b) y c) del Memorando con el siguiente texto: 2.1 La Fiscalía General: a) Solicitará por escrito a la SG/OEA, a través del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos (en adelante, “DCJ/SAJ”), la concesión del uso de licencias del Sistema y/o de la Herramienta para sus funcionarios con responsabilidades directas en asistencia mutua en materia penal, extradición o ambas. La solicitud deberá señalar el número de concesiones requeridas, sujeto a la disponibilidad de licencias con que cuente la SG/OFEA, el nombre de los funcionarios para «quienes se solicita la concesión; sus responsabilidades y funciones en asistencia mutua en materia penal, extradición o ambas; el grado de su competencia, sea por tema, zona geográfica o jerarquía institucional; y demás información que se considere útil para fines de identificación. La solicitud deberá estar acompañada de las cartas compromiso (formularios anexos al presente Memorando) debidamente firmadas por
cada uno de los funcionarios para quienes se solicita la concesión del uso de licencias del Sistema y/o de la Herramienta. Toda solicitud de concesión del uso de licencias del Sistema y/o de la Herramienta que presente la Fiscalía General con posterioridad a la firma del presente Memorando, deberá estar igualmente acompañada de las cartas compromiso de cada uno de los funcionarios para quienes se solicita dicha concesión. b.1) En relación con el Sistema, tomará las provisiones necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto dicte la SG/OFA, para la instalación del Sistema y la capacitación en línea para el uso adecuado del mismo. Ambas actividades serán coordinadas de manera exclusiva por la SG/OÉA. b.2) En relación con la Herramienta, tomará las provisiones necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto dicte la SG/OEA, en relación a los requerimientos técnicos mínimos para la instalación del software de la Herramienta, su debida operación y manuales de uso. Dichas actividades serán coordinadas de manera exclusiva por la SG/OEA. c.1) En relación con el Sistema, mantendrá y remitirá a la SG/OEA, cuando así lo requiera ésta, un registro de las solicitudes que hayan sido tramitadas a través del Sistema en materia de asistencia mutua penal, extradición o ambas. Este registro deberá incluir información general de la solicitud, el estado que guarda (¡.e. en trámite, concluido o regresado para corrección), los resultados y el tiempo de respuesta. Lo anterior, con la finalidad de que la SG/OEA cuente con información relevante que le permita evaluar la utilidad del Sistema y el impacto en la efectividad de los trámites y procesos de cooperación en asistencia mutua en materia
penal y extradición. c.2) En relación con la Herramienta, mantendrá y remitirá a la SG/OEA, en las fechas que con antelación le indique ésta, un registro sobre la utilización de la Herramienta y de las solicitudes y/o actuaciones tramitadas a través de la misma, Este registro deberá incluir información general sobre el tipo de utilización de la Herramienta (consultas generales o sobre casos específicos; toma de declaraciones de víctimas, testigos y/o peritos, etc.), así como una breve descripción sobre la utilidad que brindó la Herramienta en cada solicitud y /o actuación particular. Lo anterior, con la finalidad de que la SG/OEA cuente con información relevante que le permita evaluar la Herramienta y el impacto de su utilización en la tramitación de solicitudes de asistencia mutua penal y extradición. ARTÍCULO III 3.1. Reemplazar el texto del artículo 3.1. del Memorando con el siguiente texto: 3.1. La SG/OEA, a través del DCJ/SAJ: Coordinará el proceso de concesión, suspensión y cancelación del uso de a) licencias del Sistema y/o de la Herramienta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del presente Memorando, b) Solicitará a la Fiscalía General, por escrito y cada cuatro meses, el envío de la información necesaria para actualizar el componente público de la Red. Recibida esta información, el DCI/SAJ la analizará y procederá a su publicación. 3.2. Reemplazar el texto del artículo 3,2, del Memorando con el siguiente texto: 3.2. La SG/OÉA, a través del DSTT/SAF: a) Proveerá asistencia técnica en la instalación del software del Sistema y/o
de la Herramienta y sus actualizaciones, los cuales serán proporcionados por la SG/OEA únicamente al personal del área de informática de la Fiscalía General. Para estos efectos, la Fiscalía General designará un punto de contacto técnico e informará al DSTT/SAF su nombre, correo electrónico y teléfono. 5) Especificará al punto de contacto técnico designado por la Fiscalía General la(s) plataforma(s), sistema(s) operativofs) sobre los cuales el Sistema y/o la Herramienta operan, respectivamente. Esto incluye el envío de los boletines técnicos correspondientes. El DSIT/SAF no será responsable por problemas o desperfectos que pudieran presentarse en los equipos de cómputo debido a la instalación del software del Sistema y/o de la Herramienta. No obstante, ante cualquier eventualidad, el DSIT/SAF brindará soporte técnico y apoyará, en la medida de sus posibilidades, en la solución del problema. c) Administrará los códigos de activación para el acceso al Sistema y/o a la Herramienta. d) Brindará capacitación en línea para la utilización del Sistema a través de un conjunto de módulos en línea, los cuales podrán también ser utilizados como ayuda durante la operación diaria del Sistema. Estos módulos estarán disponibles en la Red, siendo las claves de usuario administradas por DSIT/SAF, e) Brindará capacitación en la utilización de la Herramienta a través de una Guía para el Usuario. Esta Guía será enviada únicamente a los usuarios designados. f) Dará atención a las consultas sobre la utilización y funcionamiento del Sistema y/o de la Herramienta a través del canal de comunicación que para tales efectos establezca el DSIT/SAF.
g) En cuanto al servidor del Sistema y/o de la Herramienta, el DSIT/SAF garantizará:
- Su ubicación segura y acceso restringido.
1. La disponibilidad del servicio. Esto último queda condicionado a que no se produzcan cortes del servicio fuera del control de DSIT/SAF, iii. Su actualización continua con la versión más reciente de los boletines de seguridad del sistema operativo y las herramientas utilizadas. iv. Mantenimiento de copias de seguridad (backups), las cuales no incluirán información enviada o recibida por parte de los usuarios, ARTÍCULO IV 4.1. Reemplazar el texto del artículo 4.1. del Memorando con el siguiente texto: 4.1. Las licencias de uso del Sistema y/o de la Herramienta son propiedad exclusiva de la SG/QEA. 4.2. Reemplazar el texto del artículo 4.3., literal c), del Memorando con el siguiente texto: 4.3 €) El DSIT/SAF contactará al personal del área informática de la Fiscalía General para proceder con la instalación del software del Sistema y/o de la Herramienta y la creación de las cuentas de los usuarios. 4.3. Reemplazar el texto del artículo 4.4. del Memorando con el siguiente texto: 4.4, La SG/OEA suspenderá la concesión del uso de licencias del Sistema: a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c,1) del artículo 2,1 de este Memorando; o b) Por el incumplimiento de los numerales 1, 2 o 4 del anexo 1 de este
Memorando. La suspensión durará hasta en tanto no se dé cumplimiento a estas disposiciones. 4,4. Incorporar un nuevo artículo, 4,4. bis, al Memorando como sigue:
44. bis La SG/OEA suspenderá la concesión del uso de licencias de la Herramienta: a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c.2) del artículo 2.1 de este Memorando; o bj) Por el incumplimiento de los numerales 1, 2 o 3 del anexo II de este
Memorando. La suspensión durará hasta en tanto mo se dé cumplimiento a estas disposiciones. 4.5. Reemplazar el texto del artículo 4,8. del Memorando con el siguiente texto: 4.8. La concesión de uso de las licencias del Sistema y/o de la Herramienta estarán sujetas a la disponibilidad de las mismas y a los recursos suficientes para el funcionamiento de la Red. ARTÍCULO V 5.1. Reemplazar el texto del artículo 5,1. del Memorando con el siguiente texto: 5.1. La SG/OEA, dadas las características técnicas y de seguridad del Sistema y de la Herramienta, no tiene acceso, control, ni responsabilidad sobre la información que circula a través de los mismos. 5.2, Reemplazar el texto del artículo 5.2. del Memorando con el siguiente texto: 5.2. Los usuarios del Sistema y/o de la Herramienta están obligados a cumplir las disposiciones que adopten las REMJA en materia de manejo de información confidencial. ARTÍCULO VI 6.1. Reemplazar el texto del artículo 10.2 del Memorando con el siguiente: 10.2. Este Memorando entrará en vigor a partir de su firma por los representantes debidamente autorizados de las Partes, permaneciendo vigente hasta que alguna de las Partes notifique a la otra por escrito que no desea continuar el Memorando, con una antelación no menor a los treinta (30) días corrientes,
o hasta que los recursos financieros a que se refiere el artículo 6.1 del Memorando se agoten. 6..2. Suprimir el texto del artículo 10.3 del Memorando. ARTÍCULO VH 7.1. Los demás artículos del Memorando seguirán siendo vigentes para las Partes. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, subscriben esta Primera Modificación al Memorando en dos originales igualmente válidos, en la fecha y el lugar que en cada caso se detalla.
POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS e a b
A AE n ó i c a ) N E ¡ t Secretario de Asuntos Jurídicos
Lugar: ANASAPUOTO) OL. Lugar: Bogotá, D.C, Fecha: ¡(4 SEPTEABES ¡UO1O Fecha: 30 de agosto de 2010
ANEXO HU
CARTA COMPROMISO
(HERRAMIENTA PARA EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS SEGURAS) Yo, Ana Fabiola Castro Rivera Funcionaria de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación de Colombia, teniendo como funciones principales: Asesorar y Coordinar la Cooperación Jurídica nternacional en Materia Penal y Extradición con los países miembros de la OEA, declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su herramienta para el uso de videoconferencias
segufas, me comprometo a:
1. Familiarizarme con la guía para el usuario proporcionada por la SG/OEA para la capacitación sobre el uso de la Herramienta. e d o j e n a m e d a i r e t a m n e
A J M E R s a l n e t p o d a e u q s e n o i c i s o p s i d s a l n o c r i l p m u C , 2 información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando. 3, Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través de la o s i c n i l e e c e l b a t s e e u q s e n i f s o l a r a p s a m s i m s a l e d o r t s i g e r n u o d n e i n e t n a m , a t n e i m a r r e H c) del artículo 2.1 del Memorando. 4, Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario de la Herramienta.
Fecha: 30 de agosto de 2010
Lugar: — Bogotá, D. €.
Firma: -10N Para facilitar la creación de la cuenta en el sistema, sírvase completar la información requerida en la página siguiente.
Con el objetivo de maximizar la utilidad de la herramienta para el uso de videoconferencias seguras, le solicitamos atentamente completar la información aquí requerida, para de esta manera tener un perfil más detallado de los usuarios y así facilitar el curso de solicitudes o consultas,
Nombre: ANA FABIOLA CASTRO RIVERA
País: COLOMBIA
Cargo: ASESORA Entidad: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Dirección: DIAGONAL 22 B No. 52 - 01
Teléfono: 5702000 EXTENSION 2472
Fax: 5702000 EXTENSIONES 2564 / 2579
E-mail: ancastroOfiscalia.gov.co
Materia de competencia: X]_] Asistencia Mutua en Materia Penal.
XL_] Extradición. X[_]| Ambos. De no ser el contacto central para todos los países, por favor especificar para cuáles aplica: