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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 14 de 2014

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 14 de 2014
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2014

Clasificación: 14-2014

Fecha de Ingreso: Nombre del Acuerdo: Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Colombia relativo a los privilegios e inmunidades de los veedores de las elecciones legislativas del 9 de marzo de 2014, las elecciones presidenciales del 25 de marzo de 2014 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 15 de junio de 2014.

Materia: Privilegios e inmunidades del grupo de veedores de la OEA en el proceso de las elecciones legislativas

Partes: SG OEA/ Gobierno de la República de Colombia.

Referencia: Fecha de Firma:

Fecha de Inicio Fecha de Terminación

Lugar de Firma: Washington D.C

Unidad Encargada: Persona Encargada:

Original: Claves Cierres del proceso

ACUERDO

ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS VEEDORES DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DEL 9 DE MARZO DE 2014, LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 25 DE MAYO DE 2014 EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL, SI LA HUBIERE, PREVISTA PARA EL 15 DE JUNIO DE 2014 Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante cl Gobierno), :

CONSIDERANDO: Que el Gobierno, por medio de una comunicación dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante cl Secretario General), con fecha 30 de octubre de 2013, solicitó la asistencia de una Misión de Veeduría Electoral de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la OEA) para las Elecciones Legislativas que se celebrarán el 9 de marzo de 2014, y una Misión de Veeduría Electoral para las Elecciones Presidenciales que tendrán lugar el 25 de mayo de 2014 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 15 de junio de 2014; Que mediante nota del 2 de diciembre de 2013, la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Veedores de la OEA para realizar una Misión de Vecduría Electoral en Colombia con motivo de las Elecciones Legislativas que se celebrarán el 9 de marzo de 2014, y una Misión de Veeduría Electoral con motivo de las Elecciones Presidenciales que tendrán lugar el 25 de mayo de 2014 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 15 de junio de 2014 (en adelante la Misión); Que ul Grupo de Veedores de la OEA cstá integrado por funcionarios de la SG/OEA y veedores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión; Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone: “la € ranización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus mien.oros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización

de sus propósitos”; y Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal ya sus bienes cn la República de Colombia, además de lo previsto en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 13 de diciembre de 1951, están establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios c Inmunidades de la OEA, adoptado el 15 de mayo de 1949, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el Gobierno de Colombia cl 17 de junio de 1974,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL

GRUPO DE VEEDORES DE LA OEA

ARTÍCULO 1

Los privilegios e inmunidades del Grupo de Veedores de la OEA en el proceso de las Elecciones Legislativas que se celebrarán <l 9 de marzo de 2014, las Elecciones Presidenciales que tendrán lugar el 25 de mayo de 2014 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para cl 15 de junio de 2014, scrán aquellos que se otorgan a la OEA, a los Órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OFA, en el Acuerdo sobre Privilegios e inmunidades de la OEA, y en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Los bienes y haberes del Grupo de Veedores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República de Colombia y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de

inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a csa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad n: tendrá cl efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución. ARTÍCULO 3 os locales que ocupe el Grupo de Veedores de la OEA serán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, cn cualquier lugar del territorio de la República de Colombia y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podrán ser usados como lugar de asilo por personas que traten de cvitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República de Colombia, o que estén requeridas por el Gobierno, o traten de sustracrse a una citación judicial.

ARTÍCULO 4

Los archivos del Grupo de Veedores de la OEA y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

ARTÍCULO 5

El Grupo de Veedores de la OEA estará: a) exento del pago de toda contribución directa entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exentos del pago de toda tributación aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículos y publicaciones que

importen o exporien para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen 1 ->s de derechos, sólo se venderán en el país conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; y e) exento de afectación por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Además podrán tener divisas corrientes de cualquier clase, Mevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas -2CAPÍTULO ll

DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE VEEDORES DE LA OEA

ARTÍCULO 6

Serán miembros del Grupo de Veedores de la OFA (en adelante los Vecdores) aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y acreditadas “nte el Consejo Nacional Electoral (en adelante el CNE) de la República de Colombia, or el Secretario General de la OEA, y «eportadas a la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

ARTÍCULO 7

Los Veedores gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones y durante sus viajes de ida y regreso a la República de Colombia de los privilegios e inmunidades siguientos: a) Inmunidad contra detención O arresto personal e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas en el desempeño de sus [unciones; b) Inviolabilidad de todo papel y documento; El derecho de comunicarse con la SG/OEA por medio de radio, teléfono, vía satélite u otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o en valijas sella “15, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades

que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas; El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte, tanto aéreo como marítimo o terrestre en todo el territorio nacional; Excepción, respecto de sí mismo y de sus cónyuges e hijos, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional en la República de Colombia; Las mismas franquicias acordadas a representantes as gobiernos extranjeros en Misión Oficial Temporal en lo que respecta a posibles restricciones sobre divisas; Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomáticos; y también, h) Aquellos ctros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, salvo exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de ventas y derechos de consumo.

ARTICULO 8

Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Acuerdo no son aplicables a los nacionales acreditados, salvo respecto de los actos realizados en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 9

La Misión podrá establecer y operar en el territorio de Colombia un sistema de radiocomunicaciones autónomo destinado a proveer enlace permanente entre los Veedores y los vehículos que utilice la Misión con las oficinas y sedes regionales, como de éstas con la sede central en Ciudad de Bogotá y de ésta con ¡a sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo logro el Gobierno prestará toda la colaboración técnica y administrativa que se considere

necesaria.

CAPÍTULO II

COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 10

Los Veedores colaborarán con las autoridades competentes de la República de Colombia para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, tas autoridades competentes de la República de Colombia harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Veedores.

ARTÍCULO 11

Sin perjuicio de los privilegios c inmunidades otorgados, los Veedores respetarán las leyes y reglamentos vigentes en la República de Colombia.

ARTÍCULO 12

El Gobierno y el Secretario General tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de: a) las controversias qu. se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Veedores respecto de materias en que gocen inmunidad.

CAPÍTULO IV

CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

ARTÍCULO 13

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Veedores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de Veeduría de las Elecciones Legislativas que se celebrarán el 9 de marzo de 2014, las Elecciones Presidenciales que tendrán lugar el 25 de mayo de 2014 en la República de Colombia, y la segunda vuelta electoral, si la hubiere, prevista para el 15 de junio de 2014 y no para beneficio personal, ni para realizar actividades de naturaleza política en t.: sitorio colombiano. Por consiguiente el Secretario Gencral de la OEA renurciará a los privilegios e

inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de cMos impida el curso dc la justicia 1? cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en cuestiones privadas de derecho laboral el Secretario General resolverá los pedidos de renuncia a los privilegios e inmunidades teniendo en cuenta los comentarios y observaciones que pueda formular el Gobierno.

CAPÍTULO v

IDENTIFICACIÓN

ARTÍCULO 14

El CNE proveerá a cada uno de los Veedores de un documento de identidad, el cual e contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Veedores no estarán a obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República de Colombia. A

A CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15

El Gobierno reconoce el “documento oficial de viaje” expedido por la SG/OEA como documento válido y suficiente para los viajes de los Veedores. Dicho documento requiere visado oficial para que los Veedores ingresen en el país y permanezcan en él hasta el término de su Misión Oficial.

ARTÍCULO 16

Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo.

ARTÍCULO 17

Ninguna de las disposiciones contenidas en cste Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órgano: su personal y sus bienes.

ARTÍCULO 18

Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes.

ARTÍCULO 19

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, y se dará por finalizado cuando los Veedores concluyan sus labores cor respecto a todo el proceso electoral, de acuerdo con los términos de la invitación hecha por el Gobierno de la República de Colombia. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, al día del mes de febrero, del año 2014.

POR EL GOBIERNO DE LA POR LA SECRETARÍA GENERAL

REPUBLICA DE COLOMBIA: DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS:

Any mora: María Ángela Holguín Cuéllar <—Dpr:José Miguel Insulza istra de Relaciones Exteriores de Colombia Secrceiario General de la

Organización de los Estados Americanos -6-

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