OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 164 de 2008
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 164 de 2008
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2008
Acuerdos Bilaterales
Clasificación: 164-2008
Fecha-de Ingreso: 6 de mayo de 2008
Nombre de Acuerdo: Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia para la participación en la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y
Extradición Materia: Partes: SG/OEA 2 Fiscalía General de la Nación de la
República de Colombia Referencia: Colombia Fecha de Firma: . 11 de abril de 2008
Fecha de Inicio: Fecha de Terminación:
Lugar de Firma: Unidad Encargada:
Persona Encargada: Original:
Claves: Cierre del proceso:
Bogotá, D.C. 1 5 FEB. 2008 DAI 001280 Doctor
JEAN MICHEL ARRIGHI
Director — Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales Secretaría General - Organización de Estados Americanos (OEA) Ciudad.
Ref: —“...MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA OFA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RED HEMISFERICA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA ASISTENCIA MUTUA EN
MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN...” Señor Director: De manera atenta me permito remitirle el texto del memorando de entendimiento de la referencia suscrito por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación, para la participación de la institución en la red de intercambio de información en materia de asistencia judicial mutua y extradición de la Organización de Estados
Americanos (OEA) Para efectos de la suscripción la institución manifiesta los siguientes aspectos para su efectiva aplicación, en la competencia de la Fiscalía General de la Nación de Colombia.
1. Los aspectos relativos al software empleado corresponden a la propiedad asumida por la Organización de Estados Americanos, del programa adquirido de Microsoft/ Groove.
2. Su uso por parte de la institución se entenderá en el término de licencia otorgada por la Dirección del Departamento de Asuntos Jurídicos, de la
Organización de Estados Americanos. DIRECCION ASUNTOS INTERNACIONALES Diagonal 22B (Av. Luis Carlos Galán) No. 52-01 TELEFAX 5702000-4149000Ext2560-2562-2563
BOGOTA - COLOMBIA
FISCALIA
GEMRA DE LA HACION
Bogotá, D.C. 1 5 FEB. 2008 DAI 01280
3. La Dirección de Asuntos Internacionales, asumirá las obligaciones para el uso del programa en todas sus aplicaciones y coordinará las actividades que en tal virtud se generen con la organización.
4. Con respecto al artículo IX, en materia de solución de controversias, los presupuestos acordados en la norma referida concuerdan con el derecho colombiano para tales fines, el cual señala a los acuerdos, la amigable composición y la transacción, como formas amistosas para su resolución.
Cordialmente,
FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA
Director de Asuntos Internacionales Jasm DIRECCION ASUNTOS INTERNACIONALES Diagonal 22B (Av. Luis Carlos Galán) No. 52-01 TELEFAX 5702000-4149000Ext2560-2562-2563
BOGOTA - COLOMBIA
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA PARTICIPAR EN LA RED HEMISFÉRICA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN LAS PARTES EN ESTE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, “SG/OEA”) y la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia (en adelante, “Fiscalía General”) CONSIDERANDO: Que en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (en adelante, “REMJA”) se creó la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición (en adelante, “la Red”), como un instrumento fundamental para el fortalecimiento del acceso y la efectividad de la justicia en el Hemisferio; Que la Red está integrada por tres componentes, uno público, constituido por una página en “Internet” de libre acceso; uno privado, constituido por una página en “Internet” de acceso restringido; y por un sistema de comunicación electrónico seguro (en adelante, “el Sistema”; Que, en desarrollo de mandatos de la REMJA y de la Asamblea General de la OEA, la Secretaría General de la OEA, a través de la Oficina de Cooperación Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales (en adelante, “OCI/DAJD, desde su comienzo, ha venido prestando el apoyo jurídico y técnico necesarios en la creación, implementación y funcionamiento de la Red y
se encarga del mantenimiento, mejoramiento y actualización de la información que se difunde a través de sus páginas publica y privada; Que, asimismo, en desarrollo de mandatos de la REMJA y de la Asamblea General de la OEA, la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Servicios de Información y Tecnología de la Subsecretaría de Administración y Finanzas (en adelante, “DSIT/SAF”), desde su comienzo, ha venido prestando todo el apoyo y asistencia técnicos necesarios en la creación, implementación y funcionamiento del sistema; es propietaria del servidor y las licencias y lo mantiene y administra; ha dado recientemente desarrollos de gran importancia entre los cuales se destacan la suscripción de un acuerdo de cooperación técnica y el desarrollo de un programa integral de capacitación en linea que facilitará la capacitación continúa, eficaz y económica de los usuarios actuales y futuros del sistema; Que la REMJA-VI recomendó la consolidación, fortalecimiento y expansión de la Red a todos los Estados Miembros de la OEA, así como continuar completando y actualizando la información de sus componentes público y privado y el mantenimiento, prestación de asistencia técnica y capacitación con relación al Sistema; Que, con la finalidad de consolidar la Red e institucionalizar las relaciones entre sus beneficiarios y la SG/OEA, las Partes consideran conveniente establecer un marco normativo para estos efectos; HAN CONVENIDO en suseribir el presente Memorando de Entendimiento (en adelante “Memorando”): ARTÍCULO I PROPÓSITO 1.1. El propósito de este Memorando es establecer un marco jurídico que regule la prestación de los
servicios que brinda la SG/OEA con relación al mantenimiento y funcionamiento de la Red, así como las responsabilidades de la Fiscalía General para participar en la misma
ARTÍCULO H
RESPONSABILIDADES DE LA FISCALÍA GENERAL 2.1. La Fiscalía General: a) Solicitará por escrito a la SG/OEA, a través de la oficina de Cooperación Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales (OCI/DAJD, la concesión del uso de licencias del Sistema para sus funcionarios con responsabilidades directas en asistencia mutua en materia penal, extradición o ambas. La solicitud deberá señalar el número de concesiones requeridas, el nombre de los funcionarios para quienes se solicita la concesión; sus responsabilidades y funciones en asistencia mutua en materia penal, extradición o ambas; el grado de su competencia, sea por tema, zona geográfica o jerarquía institucional; y demás información que se considere útil para fines de identificación. La solicitud deberá estar acompañada de las cartas compromiso (formulario anexo al Memorando) debidamente firmadas por cada uno de los funcionarios para quienes se solicita la concesión del uso de licencias del Sistema, Cada uno de los funcionarios para los que la Fiscalía General solicite la concesión del uso de licencias con posterioridad a la firma del presente Memorando, también deberán firmar y enviar a la OCJ/DAJT las cartas compromiso con antelación a su vinculación al Sistema. b) Tomnará las provisiones necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto dicte la SG/OEA, para la instalación del Sistema y la capacitación en línea para el uso adecuado del mismo. Ambas actividades serán coordinadas de manera exclusiva por la SG/OEA.
Mantendrá y remitirá a la SG/OEA, cuando así lo requiera ésta, un registro de las solicitudes que hayan sido tramitadas a través del Sistema en materia de asistencia mutua penal, extradición o ambas. Este registro deberá incluir información general de la solicitud, el estado que guarda (i.e. en trámite, concluido o regresado para corrección), los resultados y el tiempo de respuesta. Lo anterior, con la finalidad de que la SG/OEA pueda contar con información relevante que permita evaluar la utilidad del Sistema y el impacto en la efectividad de los trámites y procesos de cooperación en asistencia mutua en materia penal y extradición. d) Enviará a la SG/OEA, dentro de los treinta días siguientes a partir de la firma del presente Memorando y posteriormente cada cuatro meses, la información necesaria para mantener actualizado la sección correspondiente del Estado en el componente público de la Red, de acuerdo con el formulario que para tales efectos le remita la SG/OEA. El no suministro de esta información, previo recordatorio por escrito de la SG/OEA, dará lugar a la suspensión del uso de las licencias del Sistema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente Memorando.
ARTÍCULO HI
RESPONSABILIDADES DE LA SG/OEA 3.1. La SG/OEA, a través de la OCI/DAJTI: a) Coordinará el proceso de concesión, suspensión y cancelación del uso de licencias del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del presente Memorando. bj) Solicitará a la Fiscalía General, por escrito y cada cuatro meses, el envío de la información necesaria para actualizar el componente público de la Red. Recibida esta información, la
OCJ/DAJI la analizará y procederá a su publicación. 3.2. La SG/OEÉA, a través del DSIT/SAF: a) Proveerá la siguiente asistencia técnica en relación con el Sistema en cuanto a: L Asistencia en la instalación del programa (software) y de las actualizaciones correspondientes, los cuales serán proporcionados por la SG/OEA al personal del área de informática de la Fiscalía General. Para estos efectos, la Fiscalía General designará e informará al DSIT/SAF el nombre o nombres y datos de contacto de al menos un interlocutor técnico válido.
H. Administración de códigos de activación de acceso al Sistema.
HL. Capacitación en línea para la utilización del Sistema a través de un conjunto de módulos en línea, los cuales podrán también ser utilizados como ayuda durante la operación diaria del Sistema. Estos módulos estarán disponibles en la Red, siendo las claves de usuario administradas por DSIT/SAF. 1v. Atención a las consultas sobre utilización y funcionamiento del Sistema hechas a través de un formato electrónico, cuya dirección será provista por DSIT/SAF. Esta última se compromete a responder las mismas en un plazo no superior a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la consulta. Especificación de la(s) plataforma(s), sistema(s) operativo(s) sobre los cuales el Sistema opera. Esto incluye el envio a los responsables de informática de cada Dependencia de boletines técnicos al respecto. DSTT/SAF no será responsable por eventuales problemas que, de la instalación del Sistema se puedan derivar en los respectivos equipos, sin desmedro de que, ante cualquier eventualidad, soporte la solución de dichos eventuales conflictos. b) En cuanto al servidor del Sistema, el DSIT/SAF garantizará:
1. Su ubicación segura y acceso restringido. li. La disponibilidad de acceso. Esto último queda condicionado a que no se produzcan cortes del servicio ajenos a DSIT/SAF por parte de sus proveedores de “Internet”.
111. Su actualización continua con la versión más reciente de los boletines de seguridad del sistema operativo. 1v. Mantenimiento de copias de seguridad (backups) del servidor o servidores del Sistema, las cuales no incluirán información enviada o recibida por parte de los usuarios. 3.3. Los servicios descritos en el presente artículo III serán provistos dentro de los límites y capacidades de la SG/OEA.
ARTÍCULO IV LICENCIAS 4.1. Las licencias del Sistema son propiedad exclusiva de la SG/OEA. 4.2, La SG/OEA concederá el uso de licencias a la Fiscalía General, siempre que la solicitud de éste cumpla con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 2.1 del presente Memorando y que los funcionarios para quienes se solicite el uso de licencias, pertenezcan a las entidades, dependencias o instituciones gubernamentales constituidas como autoridades centrales en los instrumentos internacionales, multilaterales y bilaterales, en los que sean parte Estados Miembros de la OEA, o en disposiciones de derecho interno que otorguen a esas entidades, dependencias o instituciones gubernamentales, responsabilidad directa en la tramitación de las solicitudes de asistencia mutua en materia penal, extradición o ambas. 4.3. Para la concesión del uso de licencias se seguirá el procedimiento siguiente: a) La Fiscalía General solicitará por escrito a la OCNDAJI la concesión del uso de licencias de conformidad con el literal a) del artículo 2.1 del Memorando.
b) La OCI/DAJIT determinará la procedencia de la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4,2. anterior. De proceder la solicitud, la OCJ/DAJI remitirá el expediente al DSIT/SAF para la creación de las cuentas de los usuarios y los procedimientos técnicos correspondientes. En caso de que la OCI/DAJI considere que alguno de los funcionarios para quienes se haya solicitado la concesión no reúna las características señaladas en el artículo 4.2 del Memorando, la OCJ/DAJT así se lo hará saber a la Fiscalía General con la finalidad, si fuere el caso, de reemplazarlo por el funcionario que reúna tales características. c) El DSTT/SAF contactará al personal del área informática de la Fiscalía General para proceder con la instalación del software del Sistema y la creación de las cuentas de los usuarios.
44. La SG/OEA suspenderá la concesión del uso de licencias: a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.1; o b) Por el incumplimiento de los numerales 1, 2 o 4 del anexo I del Memorado, La suspensión durará hasta en tanto no se dé cumplimiento a estas disposiciones.
45. La SG/OEA cancelará la concesión del uso de licencias: a) A solicitud de la Fiscalía General; o b) Por el desuso del Sistema por un período de 60 días.
La cancelación de la concesión del uso de licencia dará lugar a la pérdida de la condición de usuario y de las prerrogativas que otorga el presente Memorando. 4.6. Cancelada la concesión del uso de una licencia, la Fiscalia General podrá solicitar nuevamente
su activación, sin perjuicio de que dicha solicitud será tramitada en el orden que haya sido recibida por la OCIJ/DAJI. 4.7. Para el reemplazo de usuarios, la Fiscalía General deberá proceder conforme a los artículos 4.2 y 4,3 del Memorando. 4.3. La concesión de uso de las licencias del Sistema estará sujeta a la disponibilidad de las mismas y los recursos suficientes para el funcionamiento del mismo. ARTÍCULO V INFORMACIÓN 5.1, La SG/OEA, dadas las características técnicas y de seguridad del Sistema, no tiene acceso, control, ni responsabilidad sobre la información que circula a través del mismo. 5,2, Los usuarios del Sistema están obligados a cumplir las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial. 5.3 La Fiscalía General es exclusivamente responsable de la veracidad, actualización, exactitud, y precisión de la información que provea para inclusión en el componente público de la Red. ARTÍCULO VI FINANCIAMIENTO 6.1. La participación del Estado en la Red y el uso hasta de licencias por funcionarios de la Fiscalía General serán financiados con recursos provenientes de contribuciones voluntarias de los Estados Miembros de la OEA, de sus Observadores Permanentes o de otros organismos o agencias de financiamiento o cooperación internacional hasta el límite de los recursos financieros de que disponga la SG/OEA para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía General podrá solicitar el uso de licencias adicionales con cargo a sus recursos, para lo cual hará los arreglos a que hubiere lugar con el DSTT/SAF de la SG/OEA.
ARTÍCULO Vu
COORDINACIÓN Y REPRESENTANTES 7.1. El Representante de la SG/OEA responsable del cumplimiento y coordinación de las actividades y obligaciones que se derivan del presente Memorando es el Dr. Jorge García González, Director de la OCI/DAJL Todas las comunicaciones y notificaciones con relación a este Memorando deberán ser enviadas por cotreo, correo electrónico o fax a: Jorge Garcia González Director, Oficina de Cooperación Jurídica Departamento de Ásuntos Jurídicos Internacionales Organización de los Estados Americanos 19th Street NW £ Constitution Ave. NW, Room 225
Teléfono: +1(202) 458-3297
Fax: +1(202) 458-3598 ¡garciagído0as. org
72. El Representante de la SG/OEA responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2. del presente Memorando, así como todo lo relacionado con los aspectos técnicos de la Red es el Dr. Juan José Goldschtein, Director del DSIT/SAF. Todas las comunicaciones y notificaciones con relación a los temas de asistencia técnica de la Red deberán ser enviadas por
correo, correo electrónico o fax a: Juan José Goldschtein Director, Departamento de Servicios de Información y Tecnología Subsecretaria de Administración y Finanzas 1889 F ST NW Washington DC 20006
Teléfono: +1 202 458 3075
Fax: +1 202 458 6212 jgoldschteinioas. org 7.3, El Representante de la Fiscalía General responsable del cumplimiento y coordinación de las actividades y obligaciones que se derivan del presente Memorando es he Bla. Todas las comunicaciones y notificaciones con relación a este Memorando deberán ser - enviadas por
correo, correo electrónico o fax a:
Nombre Titulo Dirección Teléfono Fax Correo Electrónico 7.4. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Memorando tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía fax o por correo electrónico y estén dirigidas a los Representantes de las Partes en las direcciones indicadas en los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 anteriores. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de las direcciones electrónicas de los representantes de las Partes. 7.5, Las Partes podrán cambiar a sus representantes para lo cual notificarán por escrito e informarán el nombre, cargo, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de los nuevos representantes. ARTÍCULO VHIL PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 8.1. Ninguna disposición del presente Memorando constituirá una renuncia expresa o tácita de los privilegios e inmunidades de que goza la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, establecidos en los artículos 133, 134 y 136 de la Carta de la OEA, y en virtud de los acuerdos internacionales y leyes nacionales sobre privilegios e inmunidades que sean pertinentes. _ ARTÍCULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1. Las Partes intentarán resolver amigablemente cualquier controversia que surja entre ellas relacionada con el cumplimiento o interpretación del presente Memorando. De no ser ello posible, las diferencias serán resueltas mediante un procedimiento que las Partes acuerden en ese momento.
ARTÍCULO X ]
MODIFICACIONES, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
10.1. Las modificaciones a este Memorando sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán a este Memorando y formarán parte del mismo. 10.2, Este Memorando entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de los representantes debidamente autorizados de las Partes, y estará vigente hasta que alguna de las Partes notifique a la otra por escrito que no desea continuar el Memorando con una antelación no menor a los 30 (tremta) días corrientes, o en el supuesto de que la SG/OEA no cuente con los recursos a que se refiere el artículo 6.1. del presente Memorando. 10,3. Este Memorando podrá ser extendido por términos de hasta un año por escrito firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, nombre , funcionario de la nombre de la dependencia teniendo como funciones principales: funciones especificas que desempeña el funcionario en asistencia mutua penal, extradición o en ambas. declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a:
1. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del
Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un
periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando.
3. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando.
4. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema, manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando,
3. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del
Sistema.
Fecha: Lugar: Firma: EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este Memorando en dos originales igualmente válidos, en la fecha y el lugar que en cada caso se detalla.
POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS NACIÓN DE LA REPÚBLICA DE
AMERICANOS
COLOMBIA
NA Jean Michel Arrighi Director, Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales
Lugar: MAMAS e NGTON DC. Lugar: Fecha: M n= nenit . DOS Fecha: dE fbery aOdrde n
38 LO MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA OEA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Meñelln. Cotombla ¿21 5 de Janta Se 2009
Washington D.C., 5 de mayo de 2008 No. EXO Señor Secretario Ejecutivo: Tengo el honor de dirigirme a la Oficina de Cooperación Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Organización de los
Estados Americanos con el fin de remitir las cartas de compromiso, firmadas por los funcionarios de Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y la Fiscalia General, para participar en la Red Hermisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición. Me valgo de la ocasión para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. OSPINA Embajador eséntante permanente Al Señor Jorge García González Director Oficina de Cooperación Jurídica Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales Organización de los Estados Americanos Washington D.C. 1609 22" STREET, N.W. » WASHINGTON, D.C. 20008 » TEL: (202) 332-8003 e FAX: (202) 234-9781 « E-MAIL: colombiaYoas.org ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA, Director de la Oficina Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, teniendo como funciones principales: Dirigir, Asesorar y Coordinar la cooperación jurídica internacional en materia penal y extradición con los países miembros de la OEA. Declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y la Fiscalía General de la Nación de la
República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a: l. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando.
3. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando. 4, Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema, manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso e) del artículo 2.1 del Memorando.
5. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del
Sistema.
Fecha: 25 de abril de 2008
Lugar: Bogotá, Colombia
Firma: 4
tramos Javier Echeverri Lara ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, ANA FABIOLA CASTRO RIVERA, funcionaria de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, teniendo como funciones principales: Asesorar y Coordinar la cooperación jurídica internacional en materia penal y extradición con los países miembros de la OEA. Declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y la Fiscalía General de la Nación de la República de
Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a:
1. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del
Sistema. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema, manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del Sistema.
Fecha: 17 de abril de 2008
Lugar: Bogotá, Colombia
Firma: LL
Ana Habiola Caktro Rivera ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, GONZALO GOMEZ ESCOBAR, funcionario de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, teniendo como funciones principales: Asesor y coordinar la cooperación jurídica internacional en materia penal y extradición con los países miembros de la OEA. Declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y la Fiscalía General de la Nación de la República de
Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a: l. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando. 3, Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando.
4. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema, manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando. 5, Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del
Sistema.
Fecha: 25 de abril de 2008
Lugar: Bogotá, Colombia
Firma: ChaDo Soma.
Gonzalo Gómez ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, ZAMIR SILVA FORERO, funcionario de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación de la República de Colombia, teniendo como funciones principales: Asesorar y coordinar la cooperación jurídica internacional en materia penal, con los países miembros de la OEA. Declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y la Fiscalía General de la Nación de la República de
Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a: Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del Sistema, Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema, manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del Sistema.
Fecha : Abril 17 de 2008
Lugar: Bogotá D.C
Silva ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, LAURA VIRGINIA BENEDETTI RONCALLO, funcionario de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, teniendo como funciones principales: Asesorar y coordinar la cooperación jurídic
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