OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 18 de 2009
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 18 de 2009
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2009
ACUERDOS BILATERALES
Clasificación: 183-2009
Fecha de Ingreso: 5 de marzo de 2009
Nombre del Acuerdo: Acuerdo entre la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República de Colombia para la Realización del 74 Período Ordinario de Sesiones del Comité Jurídico Interamericano Materia: Celebración del 74 Periodo Ordinario de Sesiones del Comité Jurídico Interamericano entre el 12 y el 20 de marzo de 2009
Partes: GS/0AS é Colombia
Referencia: Colombia
Fecha de Firma: Fecha de Inicio:
Fecha de Terminación: Lugar de Firma: Washington D. C.
Unidad Encargada: Departamento de Derecho Internacional
Persona Encargada: Original:
Claves: Cierre del proceso:
Notas adicionales:
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
PARA LA REALIZACIÓN DEL 74 PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO EN BOGOTÁ. D.C, COLOMBIA ENTRE EL
12 Y EL 20 DE MARZO DE 2009
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA
LA REALIZACIÓN DEL 74 PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL COMITÉ
JURÍDICO INTERAMERICANO EN BOGOTÁ. D.C, COLOMBIA ENTRE EL
12 Y EL 20 DE MARZO DE 2009
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
representada por su Secretario General, señor José Miguel Insulza, y el Gobierno de la República de Colombia, representado por el Representante Permanente de Colombia ante la OEA, Embajador Camilo Ospina, en adelante denominados la SECRETARÍA GENERAL y el GOBIERNO respectivamente, CONSIDERANDO que la República de Colombia es un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, TENIENDO PRESENTE que el artículo 53, d de la Carta de la OEA establece que ésta realiza sus fines por medio de, entre otros Órganos, el Comité Jurídico Interamericano, el cual, según el artículo 99 de la misma Carta, tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente, RECORDANDO que el artículo 105 de la Carta de la OEA señala que el Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente, TENIENDO PRESENTE la resolución CJI/RES.151 (LXXIII-0/08) del Comité Jurídico Interamericano del 11 de agosto de 2008 mediante la cual resuelve celebrar su 74 periodo ordinario de sesiones en su sede, la ciudad de Río de Janeiro, a partir del 9 de marzo de 2009, sin perjuicio de delegar en el Presidente del Comité Jurídico la
decisión de celebrar dicho período de sesiones en otra sede en caso de recibir la propuesta respectiva por parte del algún Gobierno, HABIDA CUENTA de la invitación recibida por parte del Gobierno de la República de Colombia para que el Comité Jurídico Interamericano celebre su 74 periodo ordinario de sesiones en dicho país, en la ciudad de Bogotá, D.C., entre el 12 y el 20 de marzo de 2009, y que ha sido aceptada por su Presidente, VISTO lo dispuesto en los artículos 132, 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, referentes a los privilegios e inmunidades que los Estados miembros la reconocen a ésta y a sus Órganos, así como a las delegaciones de los Estados miembros, observadores, autoridades y personal de la Secretaría General que concurren a las reuniones de aquella o de sus Órganos,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Articulo1 Celebrar el 74 período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano en la República de Colombia, ciudad de Bogotá, D.C, entre el 12 y el 20 de marzo de 2009. Artículo 2 Los miembros del Comité Jurídico Interamericano, así como los observadores y funcionarios de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que participen en el 74 período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano, gozarán, durante su permanencia en el país por tal motivo, de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones. Tales privilegios e inmunidades se aplicarán al personal de nacionalidad
colombiana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia y solamente con ocasión de los actos por ejercicio de sus funciones. Artículo 3 El Gobierno autorizará la entrada y salida del país, exentos de tributos, de la documentación, materiales y equipos, remitidos a nombre de la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, desde la sede de la Secretaría General de la OEA en Washington, D.C., o desde la sede del Comité Jurídico Interamericano, en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, que se utilicen exclusivamente para la realización del 74 periodo ordinario de sesiones de este último. Artículo4 El Gobierno proporcionará la seguridad necesaria para la normal realización del 74 período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano y para el resguardo de su documentación, materiales y equipos. Artículo 5 El 74 período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano se llevará a cabo en las dependencias facilitadas gratuitamente por el Gobierno. Tales dependencias, consistentes en una sala para reuniones, dos para el personal de Secretaría y una oficina para los miembros del Comité Jurídico Interamericano, estarán disponibles y debidamente equipadas, conforme dispuesto en el segundo párrafo de la letra c), numeral! 1 del Anexo | a este Acuerdo. Artículo 6 El Gobierno pagará, en forma directa, los gastos en que deba incurrir durante la realización del 74 período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano, en los rubros señatadas en el anexo | a este Acuerdo, previa disponibilidad presupuestal.
La Secretaría General deberá financiar los gastos en que se incurra para la realización de dicho período de sesiones y que se señalan en el anexo ll a este Acuerdo. Artículo 7 La organización, administración y funcionamiento del 74% período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano estará a cargo de la Secretaría General, la que designará un coordinador para tal efecto. El Gobierno por su parte designará un coordinador de los servicios y cooperación que prestará para la realización de dicho periodo ordinario de sesiones, funcionario que trabajará en directa relación con el coordinador nombrado por la Secretaría General a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo 8 Los anexos | y ll a este Acuerdo son parte integrante del mismo. Artículo 9 Las partes harán todos los esfuerzos posibles por resolver amistosamente a través de negociaciones directas cualquier disputa que se presente con relación a la interpretación o aplicación de este Acuerdo. De no resultar posible, las partes acordarán un medio para la solución de la controversia. Artículo 10 El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.
VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo será a partir de su suscripción y hasta el día 30 de mayo de 2009.
EN FE DE LO CUAL los representantes de las Partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en dos originales igualmente auténticos, en el lugar y fecha indicados.
POR LA SECRETARIA GENERAL POR EL GOBIERNO DE LA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS REPUBLICA DE COLOMBIA ESTA o A rn. . HO ... es Acc
José Miguel | e Secretario General Representi ínte Permanente de Cojgmbia; nte la OEA
Lugar: Washington, D.C. dde Lugar: Washington, D.C.
Fecha: de de 2009 - E pila E Fecha: de de 2009
ANEXO | El Gobierno de Colombia proporcionará los siguientes elementos: Lugar de reuniones a. Una sala para las sesiones del Comité Jurídico Interamericano (incluye la mesa principal, 14 sillas, micrófonos, cabina de interpretación para dos intérpretes, equipos de sonido, de interpretación y de grabación, una mesa y silla para el secretario de actas con una computadora portátil (con ratón y drive para disquete), una mesa y silla para el asistente de sala y una silla para el técnico de sonido). b. Dos salas para los servicios de Secretaría (una sala incluye cuatro escritorios con sillas y computadoras para cada una de ellas, dos impresoras, un fax, una fotocopiadora de tamaño medio con capacidad para sacar 20,000 copias, dos líneas telefónicas independientes de la que se usa para la internet, y todos los artículos de escritorio necesarios; la otra sala, destinada a los traductores, incluye dos escritorios con sillas y computadoras para cada una de ellas, y una impresora). Todas las computadoras deben estar conectadas a la red, con acceso a internet e incluir los programas Windows 2000, Word, Excel, Express Scribe, Media Player, programa para grabación en CD/DVD, y diccionarios en español e inglés). c. Una oficina privada para los miembros del Comité Jurídico Interamericano (con un mínimo de 4 computadoras conectadas a la red y a la
internet, impresora, y línea telefónica). La dependencia en donde funcionará la secretaría debe estar debidamente equipada y disponible en la mañana del martes día 10 de marzo de 2009. La sala de reunión y demás dependencias hasta el miércoles día 11 de marzo de 2009. Materiales de oficina y otros a. Papelería varia y artículos de escritorio y de fotocopiadora (incluye libretas, lapiceros, lápices, papeles para tomar notas, papel carta, saca puntas, clips, elásticos, engrapadora y quita grapas, papeleras, borrador de goma y líquido, reglas, pega, 30 carpetas de archivo, 10 CDs, 10 DVDs (RWregrabables), tijeras, separadores, y prismas con los nombres de los participantes de la reunión, 3 headphones. b. Máquina de escribir
C. Credenciales
d. Fotografías oficiales Servicios a. Servicio de café y agua durante las sesiones. b. Servicio de transporte colectivo para los miembros del Comité Jurídico Interamericano y el personal de la Secretaría General hacia y desde el lugar de reuniones. Personal a. Un asistente de sala b. Un técnico en sonido y grabación c. Dos secretarias bilingies d. Un operador de máquina fotocopiadora Gastos menores e imprevistos Bandera del país sede Cuatro pasajes aéreos de ida y vuelta en clase económica para personal de la Secretaría General que reside en Rio de Janeiro, así como viáticos por todo el período y gastos terminales para cuatro personas. ANEXO ll La Secretaría General proporcionará los siguientes elementos: Costos de participación de miembros del Comité Jurídico Interamericano.
a. Pasaje aéreo de ida y vuelta de los miembros del Comité Jurídico Interamericano desde sus países de residencia, b. Viáticos, honorarios y gastos terminales, según corresponda, para los miembros del Comité Jurídico Interamericano c. Seguro médico para los miembros del Comité Jurídico Interamericano y el personal de la Secretaría General. d. Gastos de representación del Presidente del Comité Jurídico Interamericano. Dos pasajes aéreos de ida y vuelta para personal de la Secretaría General que reside en Washington, D.C., así como viáticos por todo el período y gastos terminales. Contratos a. Costos de contratación de dos intérpretes y dos traductores (español — inglés), hasta por el máximo que se paga en la ciudad de Rio de Janeiro. Cualquier excedente deberá ser pagado por el país sede. Otros a. Útiles de escritorio con el logo de la OEA. b. La documentación necesaria para ser usada durante el período de sesiones. c. Bandera de la OEA d. imprevistos proporcionales,