OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 25 de 2008
OEA - Organización de Estados Americanos
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Detalles
- Título
- OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 25 de 2008
- Autor
- OEA - Organización de Estados Americanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2008
Acuerdos Bilaterales
Clasificación: 25-2008
Fecha de Ingreso: 5 de febrero de 2008
Nombre de Acuerdo: Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia para participar en la red hemisférica de Intercambio de información para
la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición Materia: Partes: SG/OEA 8. Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia Referencia: Colombia Fecha de Firma: 1” de noviembre de 2007
Fecha de Inicio: Fecha de Terminación:
Lugar de Firma: Unidad Encargada:
Persona Encargada: Original:
Claves: Cierre del proceso: Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
OF107-23694-ACI-0120
Bogotá D.C., Martes, 28 de Agosto de 2007 Doctor Jorge García González Director Oficina de Cooperación Jurídica Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales Organizatión on of American Status — ADM Building 19th Street NW 8 Constitutión Ave. NW, Room 218 Washington DC, 20006
Asunto: Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición.
Respetado señor Director: Comedidamente remito a usted las Cartas Compromiso de los funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia, responsables de los temas de Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición.
Atentamente,
A << AX ASXAS
Mónica María Gómez Villafañe Jefe Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional
Anexo: Cartas Compromiso en tres folios.
Carrera 9? No 1410 Conmutador 444 31 00 Extensión — http://www.mii qov.co/ Linea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170 Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
OFI07-20802-ACI-0120
Bogotá D.C., Martes, 31 de Julio de 2007 Doctor Jorge García González Director Oficina de Cooperación Juridica Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales Organizatión of American States - ADM Building 19 Street NW 8 Constitution Ave. NW, Room 218 Washington DC, 20006
Asunto: Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición.
Respetado Señor Director: Comedidamente remito a usted debidamente suscrito por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguin Sardi, el Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la OEA y este Ministerio, para participar en la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal, así como también las Cartas Compromiso de los funcionarios de la Entidad responsables de los temas de Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición.
En cuanto a la instalación del software del Sistema y la creación de las cuentas de los usuarios, el punto de contacto corresponde a: ingeniera Beatriz Sandino Macias Coordinadora del Grupo de Gestión de Sistemas e Informática Ministerio del interior y de Justicia Carrera 9 No. 14-10 Piso 4 Tel. 4 44 31 00 Ext. 1400. Fax. 5606321
bsandinoOmij.gov.co Atentamente, Mónica María Gómez Villafañe Jefe Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional Anexo: Lo anunciado en 11 folios Carrera 9 No 1410 Conmutador 444 31 00 Extensión — http://www.mii.gov.co/ Línea Quejas y Reclamos 01 800 09 11170 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA PARTICIPAR EN LA RED HEMISFÉRICA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN LAS PARTES EN ESTE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, “SG/OEA”) y el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia (en adelante, “Ministerio”) CONSIDERANDO: Que en el marco de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (en adelante, “REMJA”) se creó la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición (en adelante, “la Red”), como un instrumento fundamental para el fortalecimiento del acceso y la efectividad de la justicia en el Hemisferio; Ñ Que la Red está integrada por tres componentes, uno público, constituido por una página en “Internet” de libre acceso; uno privado, constituido por una página en “Internet” de acceso
restringido; y por un sistema de comunicación electrónico seguro (en adelante, “el Sistema”); Que, en desarrollo de mandatos de la REMJA y de la Asamblea General de la OEA, la Secretaría General de la OEA, a través de la Oficina de Cooperación Jurídica del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales (en adelante, “OCJ/DAJI), desde su comienzo, ha venido prestando el apoyo jurídico y técnico necesarios en la creación, implementación y funcionamiento de la Red y se encarga del mantenimiento, mejoramiento y actualización de la información que se difunde a través de sus páginas publica y privada; Que, asimismo, en desarrollo de mandatos de la REMJA y de la Asamblea General de la OEA, la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Servicios de Información y Tecnología de la Subsecretaría de Administración y Finanzas (en adelante, “DSIT/SAF”), desde su comienzo, ha venido prestando todo el apoyo y asistencia técnicos necesarios en la creación, implementación y funcionamiento del sistema; es propietaria del servidor y las licencias y lo mantiene y administra; ha dado recientemente desarrollos de gran importancia entre los cuales se destacan la suscripción de un acuerdo de cooperación técnica y el desarrollo de un programa integral de capacitación en línea que facilitará la capacitación continúa, eficaz y económica de los usuarios actuales y futuros del sistema; Que la REMJA-VI recomendó la consolidación, fortalecimiento y expansión de la Red a todos los Estados Miembros de la OEA, así como continuar completando y actualizando la información de sus componentes público y privado y el mantenimiento, prestación de asistencia técnica y capacitación con relación al Sistema;
Que, con la finalidad de consolidar la Red e institucionalizar las relaciones entre sus beneficiarios y la SG/OEA, las Partes consideran conveniente establecer un marco normativo para estos efectos; HAN CONVENIDO en suscribir el presente Memorando de Entendimiento (en adelante “Memorando”):
ARTÍCULO 1
PROPÓSITO ' El propósito de este Memorando es establecer un marco jurídico que regule la prestación de los servicios que brinda la SG/OEA con relación al mantenimiento y funcionamiento de la Red, así como las responsabilidades del Ministerio para participar en la misma
ARTÍCULO U
RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO ot El Ministerio: a) Solicitará por escrito a la SG/OEA, a través de la oficina de Cooperación Jurídica del Departamento de ¡Asuntos Jurídicos Internacionales (OCJ/DAJD, la concesión del uso de licencias del Sistema para sus funcionarios con responsabilidades directas en asistencia mutua en materia penal, extradición o ambas. La solicitud deberá señalar el número de concesiones requeridas, el nombre de los funcionarios para quienes se solicita la concesión; sus responsabilidades y funciones en asistencia mutua en materia penal, extradición o ambas; el grado de su competencia, sea por tema, zona geográfica o jerarquía institucional; y demás información que se considere útil para fines de identificación. La solicitud deberá estar acompañada de las cartas compromiso (formulario anexo al Memorando) debidamente firmadas por cada uno de los funcionarios para quienes se solicita la concesión del uso de licencias del Sistema. Cada uno de los funcionarios para los que el Ministerio solicite la concesión del uso de
licencias con posterioridad a la firma del presente Memorando, también deberán firmar y enviar a la OCJ/DAJI las cartas compromiso con antelación a su vinculación al Sistema. b) Tomará las provisiones necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto dicte la SG/OEA, para la instalación del Sistema y la capacitación en línea para el uso adecuado del mismo. Ambas actividades serán coordinadas de manera exclusiva por la SG/OEA. Mantendrá y remitirá a la SG/OEA, cuando así lo requiera ésta, un registro de las solicitudes que hayan sido tramitadas a través del Sistema en materia de asistencia mutua penal, extradición o ambas. Este registro deberá incluir información general de la solicitud, el estado que guarda (i.e. en trámite, concluido o regresado para corrección), los resultados y el tiempo de respuesta. Lo anterior, con la finalidad de que la SG/OEA pueda contar con información relevante que permita evaluar la utilidad del Sistema y el impacto en la efectividad de los trámites y procesos de cooperación en asistencia mutua en materia penal y extradición. d) Enviará a la SG/OEA, dentro de los treinta días siguientes a partir de la firma del presente Memorando y posteriormente cada cuatro meses, la información necesaria para mantener actualizado la sección correspondiente del Estado en el componente público de la Red, de acuerdo con el formulario que para tales efectos le remita la SG/OEA. El no suministro de esta información, previo recordatorio por escrito de la SG/OEA, dará lugar a la suspensión del uso de las licencias del Sistema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente Memorando.
ARTÍCULO HI
RESPONSABILIDADES DE LA SG/OEA
3.1. La SG/OEA, a través de la OCJ/DAJI: a) Coordinará el proceso de concesión, suspensión y cancelación del uso de licencias del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del presente Memorando. b) Solicitará al Ministerio, por escrito y cada cuatro meses, el envío de la información necesaria para actualizar el componente público de la Red. Recibida esta información, la OCJ/DAJI la analizará y procederá a su publicación, 3.2, La SG/OEA, a través del DSIT/SAF: a) Proveerá la siguiente asistencia técnica en relación con el Sistema en cuanto a:
- Asistencia en la instalación del programa (software) y de las actualizaciones correspondientes, los cuales serán proporcionados por la SG/OEA al personal del área de informática del Ministerio. Para estos efectos, el Ministerio designará e informará al DSIT/SAF el nombre o nombres y datos de contacto de al menos un interlocutor técnico válido. li, Administración de códigos de activación de acceso al Sistema. ii. Capacitación en línea para la utilización del Sistema a través de un conjunto de módulos en línea, los cuales podrán también ser utilizados como ayuda durante la Operación diaria del Sistema. Estos módulos estarán disponibles en la Red, siendo las claves de usuario administradas por DSIT/SAF. tv. Atención a las consultas sobre utilización y funcionamiento del Sistema hechas a través de un formato electrónico, cuya dirección será provista por DSIT/SAF. Esta última se compromete a responder las mismas en un plazo no superior a las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la consulta.
- Especificación de la(s) plataforma(s), sistema(s) operativo(s) sobre los cuales el
Sistema opera. Esto incluye el envío a los responsables de informática de cada Dependencia de boletines técnicos al respecto. DSIT/SAF no será responsable por eventuales problemas que, de la instalación del Sistema se puedan derivar en los respectivos equipos, sin desmedro de que, ante cualquier eventualidad, soporte la solución de dichos eventuales conflictos. b) En cuanto al servidor del Sistema, el DSIT/SAF garantizará:
1. Su ubicación segura y acceso restringido. li. La disponibilidad de acceso. Esto último queda condicionado a que no se produzcan cortes del servicio ajenos a DSIT/SAF por parte de sus proveedores de “Internet”. ¡ii Su actualización contíua con la versión más reciente de los boletines de seguridad del sistema operativo. iv. Mantenimiento de copias de seguridad (backups) del servidor o servidores del Sistema, las cuales no incluirán información enviada o recibida por parte de los usuarios. 3.3. Los servicios descritos en el presente artículo III serán provistos dentro de los límites y capacidades de la SG/OEA. o
ARTÍCULO IV LICENCIAS 4.1. Las licencias del Sistema son propiedad exclusiva de la SG/OEA. 4.2, La SG/OEA concederá el uso de licencias al Ministerio, siempre que la solicitud de éste cumpla con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 2.1 del presente Memorando y que los funcionarios para quienes se solicite el uso de licencias, pertenezcan a las entidades, dependencias o instituciones gubernamentales constituidas como autoridades centrales en los instrumentos internacionales, multilaterales y bilaterales, en los que sean parte Estados Miembros de la OEA, o en disposiciones de derecho interno que otorguen a esas entidades,
dependencias o instituciones gubernamentales, responsabilidad directa en la tramitación de las solicitudes de asistencia mutua en materia penal, extradición o ambas. 4.3. Para la concesión del uso de licencias se seguirá el procedimiento siguiente: a) El Ministerio solicitará por escrito a la OCJ/DAJI la concesión del uso de licencias de conformidad con el literal a) del artículo 2.1 del Memorando. b) La OCJ/DAJI determinará la procedencia de la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.2. anterior. De proceder la solicitud, la OCJ/DAJI remitirá el expediente al DSIT/SAF para la creación de las cuentas de los usuarios y los procedimientos técnicos correspondientes. En caso de que la OCJ/DAJT considere que alguno de los funcionarios para quienes se haya solicitado la concesión no reúna las características señaladas en el artículo 4.2 del Memorando, la OCJ/DAJI así se lo hará saber al Ministerio con la finalidad, si fuere el caso, de reemplazarlo por el funcionario que reúna tales características. c) El DSIT/SAF contactará al personal del área informática del Ministerio para proceder con la instalación del software del Sistema y la creación de las cuentas de los usuarios. 4.4. La SG/OEA suspenderá la concesión del uso de licencias: a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.1; o b) Por el incumplimiento de los numerales 1, 2 o 4 del anexo I del Memorado. La suspensión durará hasta en tanto no se dé cumplimiento a estas disposiciones.
4.5. La SG/OEA cancelará la concesión del uso de licencias: a) A solicitud del Ministerio; o b) Por el desuso del Sistema por un período de 60 días. La cancelación de la concesión del uso de licencia dará lugar a la pérdida de la condición de usuario y de las prerrogativas que otorga el presente Memorando. 4.6. Cancelada la concesión del uso de una licencia, el Ministerio podrá solicitar nuevamente su activación, sin perjuicio de que dicha solicitud será tramitada en el orden que haya sido recibida por la OCJ/DAJL 4.7. Para el reemplazo de usuarios, el Ministerio deberá. proceder conforme a los artículos 4.2 y 4.3 del Memorando. 4.8. La concesión de uso de las licencias del Sistema estará sujeta a la disponibilidad de las mismas y los recursos suficientes para el funcionamiento del mismo. ARTÍCULO V INFORMACIÓN 5.1. La SG/OEA, dadas las características técnicas y de seguridad del Sistema, no tiene acceso, control, ni responsabilidad sobre la información que circula a través del mismo. 5.2, Los usuarios del Sistema están obligados a cumplir las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial. 5.3 El Ministerio es exclusivamente responsable de la veracidad, actualización, exactitud, y precisión de la información que provea para inclusión en el componente público de la Red. ARTÍCULO VI FINANCIAMIENTO 6.1. La participación del Estado en la Red y el uso hasta de licencias por funcionarios del Ministerio serán financiados con recursos provenientes de contribuciones voluntarias de los Estados Miembros de la OEA, de sus Observadores Permanentes o de otros organismos o agencias de
financiamiento o cooperación internacional hasta el límite de los recursos financieros de que disponga la SG/OEA para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá solicitar el uso de licencias adicionales con cargo a sus recursos, para lo cual hará los arreglos a que hubiere lugar con el DSIT/SAF de la SG/OEA. ARTÍCULO VIH COORDINACIÓN Y REPRESENTANTES TA, El Representante de la SG/OEA responsable del cumplimiento y coordinación de las actividades y obligaciones que se derivan del presente Memorando es el Dr. Jorge García González, Director de la OCJ/DAJI. Todas las comunicaciones y notificaciones con relación a este Memorando deberán ser enviadas por correo, correo electrónico o fax a: Jorge García González Director, Oficina de Cooperación Jurídica Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales Organización de los Estados Americanos 19th Street NW £: Constitution Ave. NW, Room 225
Teléfono: +1(202) 458-3297
Fax: +1(202) 458-3598 ¡garciagímoas. org 7.2, El Representante de la SG/OEA responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2, del presente Memorando, así como todo lo relacionado con los aspectos técnicos de la Red es el Dr. Juan José Goldschtein, Director del DSIT/SAF. Todas las comunicaciones y notificaciones con relación a los temas de asistencia técnica de la Red deberán ser enviadas por
correo, correo electrónico o fax a: Juan José Goldschtein Director, Departamento de Servicios de Información y Tecnología Subsecretaría de Administración y Finanzas 1889 F ST NW Washington DC 20006
Teléfono: +1 202 458 3075
Fax: +] 202 458 6212 igoldschreinímoas. org 7.3. El Representante del Ministerio responsable del cumplimiento y coordinación de las actividades y obligaciones que se derivan del presente Memorando es Mónica María Gómez Villafañe, Jefe de la Ofician de Asuntos de Cooperación Internacional de este Ministerio.
Todas las comunicaciones y notificaciones con relación a este Memorando deberán ser enviadas por correo, correo electrónico o fax a:
Nombre: Mónica Maria Gómez Villafañe
Título: Jefe Oficina
Dirección: Calle 13 No. 8-28
Teléfono: 4 443100 Ext. 2530/31
Fax: 3 419830
Correo Electrónico: monica. gomezia mij g0v.co 7.4, Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Memorando tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía fax o por correo electrónico y estén dirigidas a los Representantes de las Partes en las direcciones indicadas en los artículos 7,1,72y7.3 anteriores. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se' efectúen directamente de las direcciones electrónicas de los representantes de las Partes. 7.5. Las Partes podrán cambiar a sus representantes para lo cual notificarán por escrito e informarán el nombre, cargo, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de los nuevos representantes.
ARTÍCULO VIHn PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 8.1. Ninguna disposición del presente Memorando constituirá una renuncia expresa o tácita de los privilegios e inmunidades de que goza la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y
haberes, establecidos en los artículos 133, 134 y 136 de la Carta de la OEA, y en virtud de los acuerdos internacionales y leyes nacionales sobre privilegios e inmunidades que sean pertinentes. ] ARTÍCULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1. Las Partes intentarán resolver amigablemente cualquier controversia que surja entre ellas relacionada con el cumplimiento o interpretaciódne l presente Memorando. De no ser ello posible, las diferencias serán resueltas mediante un procedimiento que las Partes acuerden en ese momento. ARTÍCULO X ] MODIFICACIONES, VIGENCIA Y TERMINACIÓN 10.1. Las modificaciones a este Memorando sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán a este Memorando y formarán parte del mismo. 10.2. Este Memorando entrará en vigor a partir de su firma por los representantes debidamente autorizados de las Partes, permaneciendo vigente hasta el 1% de mayo de 2008 o hasta que alguna de las Partes notifique a la otra por escrito que no desea continuar el Memorando con una antelación no menor a los 30 (treinta) días corrientes. 10.3, Este Memorando podrá ser extendido por términos de hasta un año por escrito firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este Memorando en dos originales igualmente válidos, en la fecha y el lugar que en cada caso se detalla.
POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
AMERICANOS COLO |
¿An Michel Arrighi Carlos Holguín Sardi Director, Departamento de Asuntos Jurídicos Ministro del Interior y de Justicia Internacionales
Lugar: NJUASTENOTON N-C.
Fecha: úl | iia + Lugar: DS [or lo+
Fecha: Bogota DO
ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, Mónica María Gómez Villafañe, Jefe de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, teniendo como funciones principales: Coordinar la ejecución de los Convenios de Cooperación Judicial en Materia Penal de carácter bilateral y multilateral suscritos y vigentes por nuestro país, en los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia sea autoridad central para su cumplimiento, declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a:
1. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del
Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando.
3. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información
confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando.
4. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema, manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando.
5. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del
Sistema.
Fecha: 23/08 lo
Lugar: Boguka” .
ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, Carolina Bayona Parga, asesora del Despacho del Ministro, teniendo como funciones principales las de tramitar las solicitudes de extradición activa y pasiva, declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a:
1. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del
Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando.
3. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando.
4. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema,
manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando.
5. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del
Sistema.
Fecha: 23 loslo+
Lugar: Bogp ka”
ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, Horacio Torres Martínez, funcionario de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, teniendo como funciones principales: Tramitar las asistencias judiciales en virtud de lo dispuesto en los Convenios de Cooperación Judicial en Materia Penal, cuando el Ministerio del Interior y de justicia sea autoridad central para su cumplimiento, declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a:
1. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del
Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando.
3. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando.
4. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema,
manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando.
5. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del Sistema. f Fecha: 28 | 03/07
> 7
Lugar: En Sta
ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, Horacio Torres Martínez, funcionario de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, teniendo como funciones principales: Tramitar las asistencias judiciales en virtud de lo dispuesto en los Convenios de Cooperación Judicial en Materia Penal, cuando el Ministerio del Interior y de Justicia sea autoridad central para su cumplimiento, declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a:
1. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del
Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando.
3. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando.
4. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema,
manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando.
5. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del
Sistema.
Fecha: 31/07[03.
Lugar: HAEY DO.
ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, Carolina Bayona Parga, asesora del Despacho del Ministro, teniendo como funciones principales las de tramitar las solicitudes de extradición activa y pasiva, declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a:
1. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del
Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando.
3. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Memorando.
4. Atender oportunamente las consultas y solicitudes que reciba a través del Sistema, manteniendo un registro de las mismas para los fines que establece el inciso c) del artículo 2.1 del Memorando.
5. Notificar inmediatamente a la SG/OEA en caso de que me desvincule como usuario del
Sistema.
Fecha: 31/0707
Lugar: Ecao ta DC.
ANEXO CARTA COMPROMISO Yo, Mónica María Gómez Villafañe, Jefe de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, teniendo como funciones principales: Coordinar la ejecución de los Convenios de Cooperación Judicial en Materia Penal de carácter bilateral y multilateral suscritos y vigentes por nuestro país, en los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia sea autoridad central para su cumplimiento, declaro conocer los objetivos y propósitos de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición recogidos en el Memorando de Entendimiento suscrito entre la SG/OEA y el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia que regula la participación en la misma y, en mi condición de usuario y beneficiario de su Sistema de Comunicación Electrónico Seguro, me comprometo a:
1. Participar en la capacitación en línea impartida por la SG/OEA para el uso adecuado del
Sistema.
2. Utilizar el Sistema adecuada y continuamente, en el entendido de que de no usarlo por un periodo de 60 días o más la concesión de la licencia me será cancelada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Memorando.
3. Cumplir con las disposiciones que adopte la REMJA en materia de manejo de información confid
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