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OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 27 de 2021

OEA - Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
OEA - COLOMBIA - Acuerdo bilateral 27 de 2021
Autor
OEA - Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

ACUERDOS BILATERALES/BILATERAL AGREEMENT/ACORDOS

BILATERAIS/ACCORDS BILATERAUX

Clasificación: 27-2021

Classification: Classifacation: Classificação: Fecha de Ingreso: 30 de marzo, 2021

Entry Date: Date D'entrée: Data de Admissão: Nombre del Acuerdo: Acuerdo marco de cooperación entre la Secretaría General de la OEA y la Confederación Masónica

Colombiana.

Name of the Agreement: Nom de L'accord: Nome do Acordo: Materia: Establecer mecanismos generales de cooperación.

Subject: Sujet:

Materia: Partes: SG/ Confederación Masónica Colombiana.

Parties Involved: Parties:

Partes: Referencia: Confederación Masónica Colombiana.

Reference: Référence: Referência: Fecha de Firma: 18 de febrero, 2021

Signature Date: Date de la Signature:

Data de Assinatura: Fecha de Inicio:

Start Date: Date du Commencement:

Data de Início: Fecha de Terminación:

End Date: Date de Résiliation :

Data de Rescisão:

Lugar de Firma: San José de Cúcuta; Washington, D.C.

Place of Signature: Lieu de la Signature:

Lugar de Assinatura: Unidad Encargada:

Unit in Charge: Unité Responsible:

Unidade Encarregada: Persona Encargada:

Person in Charge: Personne Responsible:

Pessoa Encarregada: Cierre del Proceso:

Closure of Proceedings: Clôture des Procedures:

Fechamento do Processo: Notas Adicionales/Additional Notes/Notes Supplémentaires/Notas Adicionais:

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

Y:

LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA COLOMBIANA

LAS PARTES DE ESTE ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN,

a saber: LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, en adelante la SG/OEA, organización internacional de carácter público, con sede en 1889 F Street, NW, Washington, DC, Estados Unidos de América, representada por su Secretario General, el Señor

LUIS ALMAGRO, y

LA

CONFEDERACIÓN

MASÓNICA COLOMBIANA, en adelante la C.M.C., entidad de carácter civil sin fines de lucro, con sede en Cúcuta — Norte de Santander, Colombia, representada legalmente por su Presidente, MARIO

ALBERTO

LATIFF

GOMEZ, CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “laOEA”) establece en su artículo 2 (b) “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”; Que en la Declaración de Santiago los Estados miembros reconocen que la democracia representativa es la forma de gobierno de la región y que su ejercicio efectivo, consolidación y perfeccionamiento son prioridades compartidas; Que, entre otros principios, la Carta Democrática Interamericana establece en su

Artículo 1 que “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de las Américas”, y en su Artículo 3 detalla cuáles son, entro otros, los elementos esenciales de la democracia representativa: “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”; Que en la Declaración de Puerto España, los Estados miembros reafirmaron su "compromiso de fomentar la credibilidad y la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, en particular la legitimidad de los procesos electorales, y el pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales”. Y que los Estados miembros reconocieron “que la promoción y protección universal de los derechos humanos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como el respeto al derecho internacional, entre ellos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas”; Que, en la Declaración de Mar del. Plata, los Jefes de Estado consideraron “fundamental fortalecer el diálogo social inclusivo, transparente y amplio, con

todos los sectores interesados de la sociedad (...)” y que “Una mayor participación ciudadana, comunitaria y de la sociedad civil contribuirá a asegurar que los beneficios de la democracia sean compartidos por la sociedad en su conjunto”; Que la C.M.C, fue creada en la Ciudad de Cúcuta el 4 de diciembre de 1982 para representar los principios de la Francmasonería. En consonancia,l a C.M.C., tiene como uno de sus objetivos principales ser “una Asociación Libre integrada por hombres respetables, comprometidos a conciencia a poner en práctica un ideal de paz, amor y de fraternidad (...) tiene por meta el perfeccionamiento moral de la Humanidad mediante la propagación de una filosofía filantrópica que emplea fórmulas rituales simbólicas que requieren una practica exacta y escrupulosa como medio de acceso al Conocimiento, por las vías espirituales e iniciáticas que le son propias (...) inculca a sus miembros el respeto por las opiniones y creencias ajenas. Por ello prohíbe en su seno toda discusión sobre dogmas religiosos y partidismo político, para poder ser de esta manera un centro permanentede armonía y unión fraternal donde reine una comprensión tolerante, libre de toda expresión de fanatismo”; Que la C.M.C. está debidamente autorizada para establecer acuerdos de cooperación internacional e impulsar el desarrollo de temas de interés común con otras instituciones u organismos internacionales; y Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AGÍRES. 57

(1-0/71), ACUERDAN suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación (en adelante el Acuerdo):

ARTÍCULO 1

Propósito 11 El propósito del presente Acuerdo es establecer mecanismos generales de cooperación para la coordinación de actividades de cooperación internacional entre las Partes.

ARTÍCULO 2

Relaciones Especiales de Cooperación . 2.1 Las Partes considerarán desarrollar relaciones especiales de cooperación en asuntos de interés común, a través de la firma de memorandos específicos de entendimiento que establezcan los términos y condiciones aplicables a los programas, proyecto y/o actividades, especialmente en las siguientes áreas temáticas: a) Estudio, promoción y fortalecimiento de la democracia representativa; b) La promoción y difusión de los derechos humanos y del sistema interamericano en su conjunto; Incluyendo modelos - curriculares innovadores que faciliten la educación de los mencionados derechos humanos; c) La organización y realización de conferencias, seminarios, mesas redondas y otros eventos; 2.2 Cada memorando específico de entendimiento que se firme en consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá estar debidamente autorizado por las Partes y especificar de manera detallada, los siguientes elementos: a. El nombre del programa, el diseñoy / o actividad acordada; b. La definición de objetivos a alcanzar; c. Las obligaciones específicas de cada parte; d. Una descripción del plan de trabajo: fases, plan y el programa; e. Una descripción de los costos y los recursos humanos que ambas partes tendrán que incurrir, especificando las responsabilidades financieras (indicando la naturaleza y cantidad), las fechas de las contribuciones y, si

es necesario, la propiedad de los recursos materiales aportados; f Las personas que coordinan las actividades y el seguimiento del programa, proyecto o actividad que se celebrará; y g. Una disposición que reconozca a este Acuerdo como el marco programático y jurídico del programa, proyecto o actividad.

ARTÍCULO 3

Coordinación 3.1. Las Partes podrán coordinar y realizar reuniones y actividades sobre asuntos que sean de interés mutuo para alcanzar el propósito aquí expresado.

ARTÍCULO 4

Intercambio de Información y Documentos 4.1 Las Partes intercambiarán documentos e información específica con relación a programas de trabajo que sean de interés para ambas, conforme a los recursos financieros disponibles y a sus restricciones de confidencialidad.

ARTÍCULO 5

Disposiciones Financieras 5.1 Sin ir en detrimento de lo que establezcan las Partes en los memorandos específicos de entendimiento celebrados en virtud del presente Acuerdo para la implementación conjunta de programas, temas y/o actividades relacionadas al mismo, este Acuerdo por sí mismo no genera obligaciones de naturaleza financiera para ambas. 5.2 Cualquier obligacfiinanóciner a en la que incurran las Partes, como resultado de este Acuerdo, o que se derive de memorandos específicos de entendimiento celebrados en virtud del mismo, estará sujeta a la decisión de sus autoridades competentes, a la disponibilidad de fondos, y a su normativa financiera.

ARTÍCULO 6

Privilegios e Inmunidades 6.1 Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia: expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que gozan la SG/OEA, sus

órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con sus cartas constitutivas, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

ARTÍCULO 7

Resolución de Controversias 7.1 Cualquier controversia que surgiera respecto de la interpretación o implementación de este Acuerdo o de los memorandos de entendimiento que se suscriban al amparo del mismo, será solucionada preferiblemente a través de negociaciones directas entre las Partes. En caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, las Partes someterán sus diferencias al procedimiento de arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La sede del arbitraje será la ciudad de Washington, D.C. El arbitraje se celebrará en inglés y español simultáneamente. El árbitro único podrá resolver la controversia como amiable compositeur o ex aequo et bono. La decisión será definitiva y obligatoria y no estará sujeta a apelación. 7.2 La ley aplicable a este Acuerdo, los memorandos de entendimiento que se suscriban al amparo del mismo, y al procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 8

Coordinación y Notificación 8.1 El responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades que se desarrollen en ejecución del presente Acuerdo es el seño' Jros é Luis Ramírez León, Asesor Principal del Secretario General de la Organización. Las notificaciones y comunicaciones, deberán dirigirse a dicho coordinador a la siguiente dirección y correo electrónico:

Secretaría General de lá OEA José Luis Ramírez León Asesor Senior del Secretario General de la OEA 1889 F Street, N. W. Washington D. C. 20006 Estados Unidos de América

Tel.: (1) 202 -3700715

Email: jiramirezWoas.org 8.2. El responsable dentro de la C.M.C. de coordinar las actividades que se desarrollen en ejecución del presente Acuerdo es el señor DAVID SUS ESPINOSA, Vicepresidente de la C.M.C. Las notificaciones y comunicaciones deberán ser dirigidas a la siguiente dirección y correo electrónico:

David Sus Espinosa Vicepresidente de la C.M.C Calle OAN H2E-35 Barrio Quinta Bosch, Cúcuta - Colombia Email: davisusCHgmail.com Email: confederacionc.m.c.01 (gmail.com 8.3 Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez Únicamente cuando sean remitidas por correo o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en los artículos 8.1 y 8.2 de este Acuerdo. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 8.4 Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia o área responsable, el Coordinador designado, la dirección, teléfono, o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito. 8.5 La C.M.C. podrá designar como Coordinador a un Ex Gran Maestro según las circunstancias y su conveniencia.

ARTÍCULO 9

Disposiciones Generales 9.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo 6, y la -C.M.C se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecuten los programas, proyectos y/o actividades conforme este Acuerdo. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.4. 9.2 Las enmiendas de este Acuerdo sólo podrán ser hechas por mutuo consentimiento expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos de enmienda serán anexados a este Acuerdo y formarán parte del mismo. 9.3 Este Acuerdo entrará en vigencia con la firma de los representantes debidamente autorizados de ambas Partes, permaneciendo vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4. 94 Este Acuerdo podrá darse por concluido por mutuo consentimiento o unilateralmente por cualquiera de las Partes, a través de una notificación escrita con no menos de treinta (30) días de anticipación. No obstante, la terminación de este Acuerdo no afectará los memorandos específicos de entendimiento que las Partes hayan suscrito para la implementación de programas, proyectos y/o actividades al amparo de los artículos 2.1 y 2.2, que se encuentren debidamente

“financiados, los que continuarán hasta su finalización en los términos pactados, a menos que las Partes decidan lo contrario de mutuo acuerdo y por escrito. 9.5 La vigencia de los artículos 6 y 7 sobrevivirá la expiración o la terminación de este Acuerdo. En fe de lo cual, los representantes debidamente acreditados de las Partes, firman este Acuerdo en dos originales en español, en los lugares y las fechas que se indican a continuación:

POR LA SECRETARÍA GENERAL DE

POR LA CONFEDERACIÓN

LA ORGANIZACION DE LOS

MASONICA COLOMBIANA

ESTADOS AMERICANOS der ALMAGRO

MARIO ALBERTO LATIFF GOMEZ ecretariod Geñneral Presidente Organización de los Estados Confederación Masónica Colombiana Americanos

Lugar: Lugar:San José de Cúcuta Fecha: Fecha: F-ebrero 18 del 2021

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